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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 4 Viernes, 05 de enero de 1996 Pág. 189

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

RESOLUCIÓN de 24 de noviembre de 1995, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se notifican las resoluciones de expedientes sancionadores PO-50/1995 y cinco más (pesca-Pontevedra).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que en el anexo se mencionan, las resoluciones de dichos expedientes, por infracción de la Ley 7/1992, de 24 de julio, sobre la pesca fluvial en Galicia.

1.-Contra dicha resolución y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107.1º y 114 al 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de esta publicación, podrá interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes. Transcurrido dicho plazo de interposición del recurso sin que éste fuera presentado, esta resolución será firme a todos los efectos.

2.-El importe de la sanción, así como el de la indemnización, se hará efectivo, dentro del plazo de quince días contados desde el momento en que la resolución

sea firme, en la cuenta nº 120.596 del Banco Pastor (0072), oficina principal (0401). De no hacerlo dentro del plazo señalado se procederá a su cobro por la vía de apremio.

3.-El rescate de lo decomisado, en el caso de que se trate de utensilios de uso lícito, podrá obtenerse

previo pago de la cuantía total de la sanción e indemnización dentro del plazo establecido en el párrafo anterior.

Pontevedra, 24 de noviembre de 1995.

José Luis Díez Yáñez

Delegado provincial de Pontevedra

ANEXO

-Expediente-Denunciado

-Último domicilio conocido

-Hecho denunciado-Precepto

infringido

-Precepto

sancionador

-Sanción

PO-50/1995Elisardo Fernández González

San Luis, 40, Pontecesures

Incumplir las prescripciones establecidas para la pesca de la lamprea con butrón en el último tramo del río Ulla el día 10-3-1995.Artículo 33.9º

de la Ley 7/1992,

de pesca fluvial

Art. 33 de la Ley 7/1992,

de pesca fluvial

50.000 ptas. a pagar con otros tres denunciados
PO-78/1995Manuel González Romero

Alfonso IX, 3, 2º I,

Pontevedra

Pescar truchas de tamaño inferior al reglamentario el día 26-3-1995, en el río Parada.Artículo 33.9º

de la Ley 7/1992,

de pesca fluvial

Art. 33 de la Ley 7/1992,

de pesca fluvial

5.000 ptas. e indemnización de 3.000 ptas.
PO-79/1995José Carlos García Pereira

Ramiráns, 13, O Porriño

Pescar siendo titular de una licencia válida de pesca cuando no se lleve consigo ésta y un documento acreditativo de su identidad el día 26-3-1995, en el regato Ribadelouro.Artículo 33.1º

de la Ley 7/1972,

de pesca fluvial

Art. 33 de la Ley 7/1992,

de pesca fluvial

2.000 ptas.
P-93/95Roberto González Fernández

Vilaverde, 174, Zamánes,

Vigo

Estar en posesión de salmónicos con una medida inferior a la permitida el día 26-3-1995, en el río ZamánsArtículo 33.9º

de la Ley 7/1992,

de pesca fluvial

Art. 33 de la Ley 7/1992,

de pesca fluvial

5.000 ptas. e indemnización de 3.000 ptas.
PO-229/1995Eugenio Rial Valverde

Guisande, 7, Gondomar

Pescar sin permiso de coto el día 19-5-1995, en el río Zamáns.Artículo 34.10º

de la Ley 7/1972,

de pesca fluvial

Art. 34 de la Ley 7/1992,

de pesca fluvial

50.001 ptas. e Inha. para obtener la licencia de pesca durante 1 año
PO-280/1995José L. Peleteiro García

Rúa, 1, 2º, Cerdedo

Pescar sin licencia el día 12-6-1995.Artículo 34.1º

de la Ley 7/1972,

de pesca fluvial

Art. 34 de la Ley 7/1992,

de pesca fluvial

50.001 ptas. e Inha. para obtener la licencia de pesca durante 1 año

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