De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que en el anexo se mencionan, las resoluciones de dichos expedientes, por infracción de la Ley 7/1992, de 24 de julio, sobre la pesca fluvial en Galicia.
1.-Contra dicha resolución y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107.1º y 114 al 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de esta publicación, podrá interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes. Transcurrido dicho plazo de interposición del recurso sin que éste fuera presentado, esta resolución será firme a todos los efectos.
2.-El importe de la sanción, así como el de la indemnización, se hará efectivo, dentro del plazo de quince días contados desde el momento en que la resolución
sea firme, en la cuenta nº 120.596 del Banco Pastor (0072), oficina principal (0401). De no hacerlo dentro del plazo señalado se procederá a su cobro por la vía de apremio.
3.-El rescate de lo decomisado, en el caso de que se trate de utensilios de uso lícito, podrá obtenerse
previo pago de la cuantía total de la sanción e indemnización dentro del plazo establecido en el párrafo anterior.
Pontevedra, 24 de noviembre de 1995.
José Luis Díez Yáñez
Delegado provincial de Pontevedra
ANEXO
-Último domicilio conocido infringido sancionador-Expediente -Denunciado
-Hecho denunciado -Precepto
-Precepto
-Sanción
San Luis, 40, Pontecesures
de la Ley 7/1992,
de pesca fluvial de pesca fluvial
Alfonso IX, 3, 2º I,
Pontevedra
de la Ley 7/1992,
de pesca fluvial de pesca fluvial
Ramiráns, 13, O Porriño
de la Ley 7/1972,
de pesca fluvial de pesca fluvial Vilaverde, 174, Zamánes,
Vigo
de la Ley 7/1992,
de pesca fluvial de pesca fluvial
Guisande, 7, Gondomar
de la Ley 7/1972,
de pesca fluvial de pesca fluvial
Rúa, 1, 2º, Cerdedo
de la Ley 7/1972,
de pesca fluvial de pesca fluvial
PO-50/1995 Elisardo Fernández González
Incumplir las prescripciones establecidas para la pesca de la lamprea con butrón en el último tramo del río Ulla el día 10-3-1995. Artículo 33.9º
Art. 33 de la Ley 7/1992,
50.000 ptas. a pagar con otros tres denunciados PO-78/1995 Manuel González Romero
Pescar truchas de tamaño inferior al reglamentario el día 26-3-1995, en el río Parada. Artículo 33.9º
Art. 33 de la Ley 7/1992,
5.000 ptas. e indemnización de 3.000 ptas. PO-79/1995 José Carlos García Pereira
Pescar siendo titular de una licencia válida de pesca cuando no se lleve consigo ésta y un documento acreditativo de su identidad el día 26-3-1995, en el regato Ribadelouro. Artículo 33.1º
Art. 33 de la Ley 7/1992,
2.000 ptas. P-93/95 Roberto González Fernández
Estar en posesión de salmónicos con una medida inferior a la permitida el día 26-3-1995, en el río Zamáns Artículo 33.9º
Art. 33 de la Ley 7/1992,
5.000 ptas. e indemnización de 3.000 ptas. PO-229/1995 Eugenio Rial Valverde
Pescar sin permiso de coto el día 19-5-1995, en el río Zamáns. Artículo 34.10º
Art. 34 de la Ley 7/1992,
50.001 ptas. e Inha. para obtener la licencia de pesca durante 1 año PO-280/1995 José L. Peleteiro García
Pescar sin licencia el día 12-6-1995. Artículo 34.1º
Art. 34 de la Ley 7/1992,
50.001 ptas. e Inha. para obtener la licencia de pesca durante 1 año
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