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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 4 Viernes, 05 de enero de 1996 Pág. 174

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DECRETO 335/1995, de 21 de diciembre, por el que se declara la urgente ocupación de bienes y derechos con objeto de imponer la servidumbre de paso para el establecimiento y conservación de la línea eléctrica aérea a 66 kV de Palas de Rei a Friol. (Expediente. número 3750 A.T.).

Unión Eléctrica Fenosa, S.A., con domicilio a efectos de notificación en la c/ Fernando Macías nº 2 de A Coruña, solicitó de esta Consellería de Industria y Comercio la concesión de los beneficios de expropiación forzosa y la declaración de urgente ocupación de los terrenos afectados por la ejecución del proyecto de construcción de la línea eléctrica aérea a 66 kV de 18.570 m de longitud, conductor LA-180 de 181,60 mm de sección, apoyos de hormigón y torres metálicas, con origen en la subestación de Palas de Rei y final en la subestación de Friol. La línea recorre los términos municipales de Palas de Rei y Friol, ambos de la provincia de Lugo; expediente nº 3750 A.T.

Dicha instalación se autorizó y se declaró en concreto de utilidad pública, por resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Lugo de 19-4-1993 la cual fue objeto de publicación, insertándose en el DOG de 10-6-1993, en el BOP de Lugo de 25-5-1993, en el BOE de 18-5-1993 y en el diario El Progreso de Lugo de 23-4-1993; el proyecto de ejecución se aprobó por resolución del mismo organismo de 2-10-1995.

La solicitud de urgente ocupación se hizo en base a lo dispuesto en el artículo 31 del reglamento que desarrolla la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aplicable al presente expediente en virtud de lo establecido por el apartado 2 de la disposición transitoria segunda de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional.

Los anuncios de información pública abierta en función de esta petición, con la relación de interesados, bienes y derechos afectados, se publicaron en el DOG del 22-5-1995, en el BOP de Lugo del 18-5-1995, en el diario El Progreso de Lugo del 3-4-1995, y a simple referencia en el BOE de 3-5-1995. Al mismo tiempo en la forma reglamentaria se notificó individualmente a cada uno de los interesados que figuran en dicha relación.

La tramitación del expediente se hizo de acuerdo con la Ley 10/1966, de 18 de marzo, y con su reglamento de aplicación, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre; durante el período en el que se sometió a trámite de información pública formuló alegaciones Manuel Vázquez Sánchez propietario del predio nº 24, las que no se entra a valorar, al llegar aquel con posterioridad a un acuerdo amistoso con la empresa beneficiaria.

Una vez practicada, por técnicos de la delegación provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Lugo, la inspección sobre el terreno siguiendo el

trazado aprobado para la instalación de esta línea, se pudo comprobar que en los bienes afectados sobre los que se solicitan los beneficios de expropiación, a los efectos de la imposición de servidumbre, no se dan los supuestos prohibitivos previstos en los artículos 6 de la Ley 10/1966 de 18 de marzo y 25 del Decreto 2619/1966, ni le son de aplicación las limitaciones del artículo 26 de dicho decreto.

Se estima justificada la urgente ocupación solicitada por la compañía Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., ya que con esta línea se pretende ampliar las redes de distribución de energía, para mejorar el suministro eléctrico en los sectores de establecimiento de las instalaciones y poder garantizar las máximas condiciones de seguridad del suministro en dichas zonas, atendiendo las constantes reclamaciones por el mal servicio en el sector y debido a que la imposición de la servidumbre de paso, por el procedimiento ordinario, haría imposible cumplir los plazos previstos para esta instalación.

En su virtud, y a propuesta del conselleiro de Industria y Comercio, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.

DISPONGO:

Artículo único.-A los efectos previstos en la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y en su reglamento de aplicación, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, se declara urgente la ocupación de terrenos y bienes grabados con la servidumbre de paso impuesta con el alcance previsto en el artículo 4 de la ley citada, para realizar la instalación proyectada y propuesta por Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., de la línea eléctrica aérea a 66 kV que une las subestaciones de Palas de Rei y Friol.

Los bienes y derechos a que afecta esta disposición se sitúan en los términos municipales de Palas de Rei y Friol, de la provincia de Lugo, y son todos los que figuran en la relación presentada por la empresa solicitante de los beneficios de expropiación, que consta en el expediente, el cual se sometió a información pública en la forma y fechas anteriormente descritas. La solicitud del beneficiario, por llegarse al mutuo acuerdo entre las partes, se excluyen de esta disposición el predio número 24, del municipio de Palas de Rei.

Santiago de Compostela, veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio

95-8281