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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 4 Viernes, 05 de enero de 1996 Pág. 168

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE CULTURA

ORDEN de 21 de noviembre de 1995 por la que se desarrolla el Decreto 24/1995, de 20 de enero, por el que se regulan los centros bibliotecarios fijos en lo referente a la creación de bibliotecas municipales en colaboración con la Consellería de Cultura y por la que se regula la integración en la red de bibliotecas de Galicia.

La Ley 4/1989, de 11 de octubre, señala la responsabilidad de la Xunta de Galicia en el fomento de la creación de bibliotecas, en su conservación y mejora, así como en su labor inspectora, de tutela y coordinación, su papel planificador, técnico y coordinador y la obligación de establecer normas de funcionamiento del sistema bibliotecario. El Decreto 24/1995, de 20 de enero, que desarrolla los aspectos de la ley referentes a los centros bibliotecarios fijos señala, por su parte, una serie de normas y requisitos aplicables a las bibliotecas para su integración en la red de bibliotecas de Galicia, aspecto este último objeto de la presente orden.

Otros factores inciden en la necesidad de una nueva estructuración, y especialmente la cantidad de bibliotecas públicas y agencias de lectura municipales creadas en los últimos años que prácticamente cubren el territorio gallego. Es prioritario, por lo tanto en estos momentos, mejorar la calidad de estos sevicios, y en este sentido, la incorporación de las bibliotecas públicas y privadas a la red de bibliotecas de Galicia es la mejor forma de unificar esfuerzos y de extender

los servicios más elaborados y complejos hasta los más apartados puntos de nuestra geografía, mejorando en gran medida los servicios y el funcionamiento de las bibliotecas y agencias de lectura, al tiempo que se ahorran gastos e inútiles duplicidades de presupuestos y de trabajo.

Se precisa, por lo tanto, la articulación de un procedimiento, que permita fijar el proceso por el que las bibliotecas y agencias de lectura podrán pasar a formar parte de la red de bibliotecas de Galicia, fijando las obligaciones que por parte del titular de la biblioteca aseguren su correcta función como biblioteca, y su adecuada integración en la red y en las funciones que le correspondan, así como el compromiso por parte de la Consellería de Cultura de darle acceso a todos los servicios colectivos de la red, y de ofrecer la posibilidad de acceder a las ayudas o proyectos de colaboración que la Consellería de Cultura lleve a cabo. Por todo esto,

DISPONGO:

Artículo 1º

Es objeto de la presente orden establecer el procedimiento por el que las bibliotecas y agencias de lectura podrán pasar a formar parte de la red de biblotecas de Galicia, ya sea a través de la creación de servicios por el ayuntamiento en colaboración con la Consellería de Cultura, ya sea por integración posterior en la citada red de bibliotecas de Galicia.

Artículo 2º

Podrán solicitar la creación de un servicio bibliotecario y su integración en la red de bibliotecas de Galicia todos los ayuntamientos de Galicia.

Artículo 3º

1. El expediente de creación de la biblioteca o agencia de lectura se iniciará mediante instancia dirigida al conselleiro de Cultura (anexo I) que será presentada en las delegaciones provinciales de la Consellería de Cultura o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común e irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Certificación del acuerdo del Pleno de la Corporación solicitando la creación de una biblioteca o una agencia de lectura municipal y de comprometerse a hacerse cargo de los gastos de personal y de mantenimiento de la misma, incluyendo, a tal efecto, los citados gastos en los presupuestos del ayuntamiento.

b) Plano del local donde se pretende ubicar el servicio bibliotecario, con todos los datos necesarios para el correcto conocimiento del proyecto e informe de las obras que se pretenden realizar, en el caso de que sean necesarias.

2. La Consellería de Cultura, a través de los servicios técnicos de la Dirección Xeral de Cultura, examinará y redactará informe sobre la idoneidad y calidad de los locales presentados en un plazo de 3 meses. En función de este informe, del compromiso del ayuntamiento para el mantenimiento del centro, y de la mayor o menor necesidad social -población sin atender, servicios y necesidades existentes y carencia o no de centros de lectura en la zona- se establecerán las prioridades correspondientes. El director xeral de Cultura elevará la correspondiente propuesta al conselleiro de Cultura, que resolverá dentro de las disponibilidades presupuestarias. Esta resolución, de ser positiva, estará condicionada a la firma de un convenio con el ayuntamiento solicitante, en el plazo señalado en la misma resolución, siendo efectiva a partir de la firma del citado convenio.

Artículo 4º

Una vez comunicada la resolución del conselleiro de Cultura, las bibliotecas seleccionadas deberán solicitar su inscripción en el Registro de Bibliotecas de Galicia.

Artículo 5º

1. En caso de acordarse la creación de una nueva biblioteca municipal o agencia de lectura con la colaboración de la Consellería de Cultura, el ayuntamiento tendrá las siguientes obligaciones:

-Dotará a la biblioteca o agencia de lectura de locales adecuados, y de acuerdo con los artículos 8 y 9 del Decreto 24/1995, de 20 de enero, por el que se regulan los centros bibliotecarios fijos.

-Consignará en sus presupuestos las partidas adecuadas para atender los gastos de mentenimiento del local, del mobiliario, para gastos de funcionamiento y para la actualización de fondos bibliográficos de la biblioteca.

-Dotará a la biblioteca o agencia de lectura del personal técnico o auxiliar necesario, teniendo en cuenta lo estipulado en el Decreto 24/1995, de 20 de enero, por el que se regulan los centros bibliotecarios fijos. La contratación de personal deberá hacerse según convocatoria y temario aprobado por la Consellería de Cultura, Dirección General de Cultura, que enviará un representante con conocimientos técnicos en biblioteconomía para formar parte del tribunal de oposición.

2. La Consellería de Cultura, por su parte, asumirá las siguientes obligaciones:

-Dotará a la biblioteca o agencia de lectura del mobiliario necesario para su correcto funcionamiento.

-Dotará a la biblioteca o agencia de lectura de un lote fundacional de libros, compuesto por lo menos por las obras de referencia, préstamo a domicilio e infantiles y juveniles suficientes como para poner en marcha los correspondientes servicios del centro. Este lote no deberá ser inferior a los 1.500 títulos. El número de títulos en gallego no deberá ser inferior a los 500.

-Ofrecerá asesoría técnica necesaria para la correcta puesta en marcha de la biblioteca o agencia de lectura.

-Integrará a la biblioteca o agencia de lectura en la red de bibliotecas de Galicia.

3. Todas estas obligaciones y otras que acordasen ambas partes, se recogerán en un convenio, que deberá ser firmado por el conselleiro de Cultura y el alcalde-presidente del ayuntamiento que solicite la creación del servicio.

Artículo 6º

Suscrito el convenio de referencia, se procederá a la creación formal del nuevo servicio bibliotecario mediante orden del conselleiro de Cultura publicada en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 7º

En caso de solicitarse ayuda para ampliación o reubicación de una biblioteca o agencia de lectura (anexo I), la colaboración de la Consellería de Cultura de la Xunta de Galicia se establecerá en función de los materiales y servicios ya existentes y de las nuevas necesidades surgidas ante el cambio. No será necesario en este caso la firma de nuevo convenio ni la creación formal del nuevo servicio bibliotecario mediante orden del conselleiro de Cultura.

Artículo 8º

Podrán solicitar la integración de un servicio bibliotecario en la red de bibliotecas de Galicia los titulares de los centros bibliotecarios ya existentes a las que se refiere el Decreto 24/1995, de 20 de enero, por el que se regulan los centros bibliotecarios fijos. También podrán integrarse los centros contemplados en el Decreto 38/1991, de 1 de febrero, por el que se regula el funcionamiento de las bibliotecas itinerantes de préstamo. Para poder acceder a la integración en la red de bibliotecas de Galicia, una biblioteca deberá

previamente estar inscrita en el Registro de Bibliotecas de Galicia.

Artículo 9º

El expediente de integración en la red de bibliotecas de Galicia de un centro bibliotecario ya existente, se iniciará mediante instancia dirigida por el titular de la biblioteca al conselleiro de Cultura (anexo II) e irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Copia de la instancia de solicitud de inscripción en el Registro de Bibliotecas de Galicia.

b) En caso de haber firmado convenio previo con la Consellería de Cultura, copia del mismo.

Artículo 10º

El conselleiro de Cultura, a propuesta del director general de Cultura, resolverá la inclusión o no del centro bibliotecario en la red de bibliotecas de Galicia. Esta resolución, de ser favorable, estará condicionada a la firma de un convenio que deberá ajustarse a lo estipulado en la presente orden y que podrá responder en los restantes términos a las especiales características de cada tipo de centros. Este convenio deberá firmarse dentro del plazo que señale la propia resolución, siendo efectivo a partir de dicha firma. No firmar el convenio en este plazo dejará sin efectos la posible resolución favorable y supondrá el archivo definitivo de la solicitud.

Artículo 11º

1. Las bibliotecas municipales que adquieran la condición de bibliotecas comarcales deberán firmar un nuevo convenio que recoja esta especial consideración.

2. Los centros bibliotecarios que no firmen el correspondiente convenio con la Conselleríade Cultura, menos los gestionados por la misma, no podrán formar parte de la red de bibliotecas de Galicia.

Artículo 12º

Los centros bibliotecarios que se integren mediante convenio en la red de bibliotecas de Galicia deberán prestar su colaboración en los planes y proyectos de cooperación, coordinación y normalización según los términos del convenio firmado.

Esta pertenencia a la red de bibliotecas de Galicia le dará acceso a participar y ser beneficiaria de los citados planes y proyectos. Eso supone:

-La participación en los planes de informatización de la red de bibliotecas de Galicia .

-El acceso a las bases de datos del Centro Superior Bibliográfico de Galicia.

-La posibilidad, en función del tipo de biblioteca, de participar en los envíos de lotes de libros realizados periódicamente por la Dirección General de Cultura.

-El acceso a los servicios y participación en los programas de catalogación compartida o centralizada.

-La participación en el programa de préstamo interbibliotecario.

-La integración del centro bibliotecario en los programas de recuperación, conservación, microfilmación, digitalización o registro en cualquier otro sistema de memoria, de materiales de especial interés, que puedan ser llevados a cabo.

-La participación prioritaria de los profesionales de las bibliotecas de la red de bibliotecas de Galicia en los cursos de formación y perfeccionamiento realizados por la Consellería de Cultura.

Artículo 13º

El incumplimiento del convenio podrá ser motivo de exclusión temporal o definitiva del centro bibliotecario de que se trate de la red de bibliotecas de Galicia.

Disposición transitoria

En el plazo de dos años contados a partir del día siguiente a la entrada en vigor de esta orden, deberán ser revisados todos los convenios de las bibliotecas firmados con anterioridad a la publicación de la misma.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Cultura para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de noviembre 1995.

Víctor Manuel Vázquez Portomeñe

Conselleiro de Cultura

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