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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 2 Miercoles, 03 de enero de 1996 Pág. 73

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO TRES DE LUGO

CÉDULA de notificación (16/1990).

Francisco Julián Hinojal Gijón, secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de los de Lugo, doy fe y testimonio de que en los

autos a que luego se hará mención se ha dictado, en el de su fecha, sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia número 148/1995.

En Lugo a tres de julio de mil novecientos noventa y cinco.

Vistos y examinados por Loureiro José Óscar Soto, los presentes autos de declarativo menor cuantía 16/1990 seguidos ante este juzgado a instancia de Común. Montes A Paleira, Momián y otros, con DNI/CIF 00 domiciliado en Trabada (Lugo), representado por el procurador Julio López García, contra José Fernández Pérez y otros, con DNI/CIF 00, domiciliado en Porto (Ribadeo).

Fallo que estimando la demanda interpuesta por Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común denominada A Paleira y Momián de los vecinos de la parroquia de Balboa, Trabada, que actúa en propio nombre y en beneficio de los vecinos de casa abierta en dicha parroquia contra José Fernández Pérez, María Nieves Besteiro López, Luis Méndez González y Mª del Mar Arbeso Suárez, Ayuntamiento de Trabada y la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes de la Xunta de Galicia, debo declarar y declaro:

1º Que el monte litigioso, descrito en el hecho 1º de la demanda, pertenece en pleno dominio y en régimen de vecinal y mano común a los vecinos con casa abierta en la parroquia de Valboa del Ayuntamiento de Trabada (Lugo).

2º Que la finca litigiosa debe ser excluida del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Lugo y del Inventario de Bienes Municipales del Ayuntamiento de Trabada.

3º La nulidad radical, absoluta y de pleno derecho de la escritura de segregación y compraventa otorgada por José Fernández Pérez y esposa en favor de Luis Menéndez González y esposa el día 2 de marzo de 1977 ante Fernando Ruíz de Castañeda, notario de Mondoñedo nº 291 de su protocolo.

4º La nulidad radical absoluta y de pleno derecho de la escritura de retroventa otorgada por Luis Menéndez González y esposa en favor de José Fernández Pérez y esposa el día 26 de diciembre de 1977 ante Fernando Guardiola Sala, notario de Mondoñedo nº 612 de su protocolo.

5º La nulidad de las inscripciones registrales relativas a la finca denominada Porción do Couto de Axilde, nº 6.975 del Registro de la Propiedad de Ribadeo, obrantes al tomo 437, libro 80 de Trabada, folios 191 y siguientes, ordenando la cancelación de dichas inscripciones.

6º Que la comunidad actora debe sustituir al Ayuntamiento de Trabada en el consorcio existente con la Administración forestal (hoy Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes) y en los términos de la escritura de rescisión del anterior consorcio, otorgada el 24 de abril de 1981 ante Francisco Cruces Márquez, notario de Lugo, nº 457 de su protocolo.

Condenando a los demandados a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos, y, en consecuencia, a reintegrar a la comunidad actora en la plena posesión del monte litigioso, realizando al efecto los actos requeridos para la adecuada efectividad de las anteriores declaraciones y, a los demandados José Fernández Pérez y esposa, además, al reintegro de los frutos percibidos o que hubieran podido percibir del monte litigioso durante el tiempo que retuvieron su posesión y que serán fijados en ejecución de sentencia, todo ello sin hacer expresa declaración sobre las costas.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera intancia, lo pronuncio, mando y firmo. E/ Fdo. Rubricado. José Óscar Soto, magistrado-juez número tres de los de Lugo».

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia en el de su fecha por el magistrado-juez que la suscribe en audiencia pública de lo que yo, secretario, doy fe. Fdo. Rubricado. FC. Julián Hinojal Gijón, secretario.

Concuerda bien y fielmente con el original al que me remito. Y para que así conste y su inserción en los sitios públicos de costumbre, sirviendo de notificación en forma al/los demandado/s rebelde/s, expido y firmo el presente edicto en Lugo, tres de julio de mil novecientos noventa y cinco.

El secretario

Rubricado

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