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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 1 Martes, 02 de enero de 1996 Pág. 7833

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 9 de noviembre de 1995, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación en el Diario Oficial de Galicia del convenio colectivo de la empresa Consorcio de la Zona Franca de Vigo.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Consorcio de la Zona Franca de Vigo, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 7-11-1995, suscrito, en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 31-10-1995, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el BOP y en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 9 de noviembre de 1995.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE VIGO

CONVENIO COLECTIVO PARA LOS AÑOS 1995 Y 1996

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación y vigencia.

El presente convenio colectivo pactado entre el comité de empresa del Consorcio de la Zona Franca de Vigo en representación del personal y por los directivos designados al efecto por el comité ejecutivo en representación del consorcio, regulará las relaciones laborales existentes entre la citada empresa y su personal y tendrá vigencia desde el momento de su firma hasta el 31 de diciembre de 1996.

No obstante, las mejoras económicas pactadas entrarán en vigor con efectos retroactivos de 1º de enero de 1995.

Queda expresamente exceptuado del ámbito de aplicación el personal directivo y asesor que pueda contratarse.

Para que no haya lugar a la prórroga automática prevista en el nº 2 del Art. 86 del Estatuto de los

trabajadores, será preciso que, dos meses antes de la expiración del plazo de vigencia, la parte interesada formule la oportuna denuncia del convenio mediante escrito que se ajustará a lo establecido en el nº 1 del Art. 89 del citado estatuto, debiendo seguirse la tramitación conforme a las prescripciones del capítulo II del título III de dicha ley.

Artículo 2º.-Clasificación del personal y funciones.

Las funciones del personal serán las que correspondan a las de los puestos de trabajo en que presten servicio, según la siguiente clasificación y descripción:

-Técnico en sistemas de información:

Es la persona que, con titulación adecuada, controla la puesta en marcha de los nuevos circuitos de información así como las modificaciones necesarias en los actuales. Es asimismo responsable de elaborar la documentación para los usuarios de los sistemas de información, de formar a los mismos y hacer las pruebas que garanticen el buen funcionamiento de aquéllos.

-Delineante proyectista de CAD :

Es la persona que, con titulación de delineante proyectista, proyecta o detalla los trabajos del técnico superior, a cuyas órdenes actúa. Es asimismo el responsable del diseño asistido por ordenador, de mantener operativas las instalaciones del CAD y tener al día los planos de edificaciones e instalaciones así como los archivos de los proyectos.

-Analista de sistemas:

Es la persona que, con titulación adecuada realiza análisis orgánicos de aplicaciones complejas para obtener la solución mecanizada de las mismas en cuanto se refiere a: cadena de operaciones a seguir, documentos a obtener, diseño de los mismos, definición de ficheros a tratar, puesta a punto de las aplicaciones, creación de juegos de ensayo, enumeración de las anomalías que puedan producirse y definición de su tratamiento. El analista colaborará con el programa de las pruebas de lógica de cada programa y finalizará los expedientes técnicos de aplicaciones complejas.

-Programador de ordenador:

Es la persona, con titulación mínima de formación profesional de 2º grado, rama informática, a la que corresponde estudiar los procesos definidos por los analistas, confeccionar organigramas detallados de tratamiento, redactar programas en el lenguaje de programación que le sea indicado, confeccionar juegos de ensayo, poner a punto los programas tanto los elaborados en la propia empresa como los adquiridos a terceros, completar los expedientes técnicos de los mismos y realizar las documentaciones y trabajos que le sean encomendados por los analistas y el director del Departamento de Informática.

-Secretarip de dirección:

Es la persona que, con titulación mínima de formación profesional de 2º grado, rama secretariado y con dominio del idioma inglés, realiza las siguientes

funciones: organización de los trabajos propios de secretaría de la dirección a la que esté adscrita; registro; correspondencia; actas e informes; custodia, tramitación y archivo de documentación y expedientes; agenda de trabajo; preparación de reuniones y entrevistas; recepción de visitas y gestión en general de todos aquellos asuntos reservados o de confianza, que se le encomienden.

-Administrativo de nivel 5:

Es la persona que, con titulación mínima de formación profesional de 2º grado, rama administrativa y bajo la dependencia directa del director de un departamento, realiza con regularidad funciones de responsabilidad que requieran iniciativa, tales como: asientos de contabilidad, carpetas mensuales de cuentas, balances de situación, control presupuestario y contable, facturación, gestión comercial, aplicación de tarifas, control y tramitación de documentos de exportación y tránsitos aduaneros y seguimiento de los mismos con aduanas nacionales y extranjeras, confección de nóminas de personal, liquidaciones de seguridad social y declaraciones de IRPF.

Se engloban en esta categoría, entre otras, las personas que venían ocupando los puestos de trabajo que en el estudio de valoración realizado en la empresa se definen como:

Operadoras de contabilidad, de sistemas y de explotación.

Administrativo A de contabilidad.

Administrativo A de intervención-Transf./Export.

-Administrativo de nivel 4:

Es la persona que, con titulación mínima de formación profesional de 2º grado-rama administrativa, realiza con regularidad algunas de las siguientes funciones: comprobación de facturación, gestión de compras y distribución de material de oficina y otros, control de ejecución de obras y bienes inventariables, confección de mandamientos de ingreso y libramientos de pago y control de movimientos de caja.

Se engloban en esta categoría las personas que venían ocupando los puestos de trabajo que en el estudio de valoración realizado en la empresa se definen como:

Administrativo B de contabilidad.

-Administrativo de nivel 3:

Es la persona que, con titulación mínima de formación profesional de 2º grado, rama administrativa, realiza con regularidad algunas de las siguientes funciones: registrar y diligenciar documentos aduaneros de entrada, salida, operaciones interiores y de transformación; llevar control de dicha documentación hasta su cancelación; control de los listados informáticos de movimientos y stocks de los operadores en zona franca; cancelación y archivo de documentación aduanera; estadísticas de movimiento de mercancías; gestión y recopilación de datos y documentación de compra de terrenos; comprobación de partes diarios y de facturación; envío y recepción por fax y archivo y clasificación de documentación y planos.

Se engloban en esta categoría las personas que venían ocupando los puestos de trabajo que en el estudio de valoración realizado en la empresa se definen como:

Administrativo A de intervención-transformación.

Administrativo A de intervención-entradas.

Administrativo A de intervención-Salidas.

Administrativo B de intervención-transf/export.

Administrativo B de intervención-transformación.

Administrativo B de intervención-entradas

Administrativo B de intervención-salidas.

Administrativo C de intervención-Transf./Export.

-Conserje mayor:

Es la persona que, con titulación mínima de formación profesional de 1º grado y con un mínimo de cinco personas a sus órdenes, tiene la responsabilidad de los servicios subalternos que se le encomienden.

-Almacenero:

Es la persona que, con titulación mínima de graduado escolar (EGB) y aptitud en el manejo de carretillas elevadoras, tiene como misión el control de entradas, salidas y existencias de mercancías en los almacenes y dependencias intervenidas, vigilando y realizando en su caso por sí mismos, o mediante carretillas elevadoras, los trabajos previstos en las tarifas de manipulaciones del consorcio; todo ello a la vista de los oportunos documentos que diligenciará con su conformidad o reparos, reteniéndolos en su poder hasta su total despacho y efectuando las comprobaciones oportunas cuando un documento definitivo refunda varios provisionales.

-Subalterno de oficinas:

Es la persona que, con titulación mínima de graduado escolar (EGB) y disponiendo del permiso de conducción de vehículos automóviles, tiene como cometido hacer recados fuera o dentro de las oficinas, realizar las funciones de chófer, recoger y entregar correspondencia, cobrar talones bancarios y efectuar ingresos en bancos, entidades de crédito y organismos oficiales o privados, manejar máquinas fotocopiadoras y de fax, realizar trabajos de archivo así como aquellos otros de carácter secundario que se le encomienden en las dependencias administrativas.

-Oficial de 2ª de oficios varios:

Es la persona que, con titulación mínima de formación profesional de 1º grado, realiza trabajos de carácter manual para el mantenimiento y conservación de los bienes e instalaciones de la entidad, para los que se requiere conocimientos de electricidad, mecánica, carpintería y otros propios de cualquier oficio.

-Vigilante motorizado:

Es la persona que, con titulación mínima de graduado escolar (EGB) y disponiendo del permiso de conducción de vehículos-motocicletas, tiene como misión vigilar los recintos, dependencias y accesos de la entidad, regular el tráfico de los mismos y recoger o entregar correspondencia y documentación, tanto diariamente, desplazándose a las distintas dependen

cias del consorcio, Aduana y Jefatura de Policía Municipal, como eventualmente a otro destino cuando así lo requiera el carácter urgente de la correspondencia o documentación.

-Conserje:

Es la persona que, con titulación mínima de graduado escolar (EGB), tiene como misión la vigilancia diurna o nocturna de los recintos y dependencias de la entidad, así como de las puertas y accesos a los mismos, cuidando de comprobar que las mercancías que entren y salgan respondan a las consignadas en la documentación en cada caso establecida y controlando asimismo la entrada y salida del personal de las empresas establecidas en zona franca, así como de los usuarios de los demás servicios del consorcio.

Las funciones anteriormente expresadas se formulan con carácter general y, en todo caso, para su valoración, será de aplicación el estudio sobre valoración de puestos de trabajo realizado en la empresa. El hecho de que para realizar las funciones en cualquier puesto se precise utilizar un terminal informático a nivel de usuario, no significará la adscripción a superior categoría o clasificación en otra distinta, si bien la empresa deberá proporcionar al efecto el aprendizaje necesario al empleado al que se le exija el uso.

Artículo 3º.-Ascensos y provisión de vacantes.

Como regla general el personal de la entidad tendrá preferencia para ocupar las vacantes que se produzcan en categoría superior, siempre que reúna las condiciones exigibles en cada caso y obtenga igual puntuación que los demás aspirantes en las pruebas que se convoquen a dicho fin.

Artículo 4º.-Salarios base.

Se establecen para el ejercicio 1995 y 1996, para las distintas categorías laborales, los niveles salariales básicos siguientes:

CATEGORÍA LABORALS. BASE 1995S. BASE 1996

Analista de sistemas 195.231 204.387

Técnico en sistemas de información 195.231 204.387

Delineante proyectista de C.A.D. 170.280 178.266

Programador 170.280 178.266

Administrativo nivel 5 156.507 163.847

Secretaria 156.507 163.847

Administrativo nivel 4 143.718 150.458

Administrativo nivel 3 131.914 138.101

Conserje mayor 150.112 157.152

Oficial 2ª de oficios varios 150.112 157.152

Subalterno de oficina 137.798 144.261

Vigilante motorizado 137.798 144.261

Almacenero 137.798 144.261

Conserje 126.041 131.952

Artículo 5º.-Incentivo de especial dedicación

Los trabajadores con jornada de 39 horas y condición más beneficiosa de 34 horas que, voluntariamente, opten por trabajar 5 horas más a la semana, percibirán en las doce mensualidades y en las cuatro pagas extraordinarias, mientras realicen esta jornada, un incentivo de especial dedicación cuyo importe para

los años 1995 y 1996, en función de la categoría del trabajador, será el siguiente:

CATEGORÍA LABORALI.E.D. 1995I.E.D. 1996

Analista de sistemas 32.952 34.270

Técnico en sistemas de información 32.952 34.270

Delineante proyectista de CAD 28.741 29.891

Programador 28.741 29.891

Administrativo nivel 5 26.417 27.474

Secretaria 26.417 27.474

Administrativo nivel 4 24.259 25.229

Administrativo nivel 3 22.265 23.156

La solicitud para optar a la realización de las 5 horas adicionales y por tanto percibir el incentivo de especial dedicación se hará mediante escrito dirigido al delegado del Estado en la Zona Franca y tendrá validez mientras no se renuncie expresamente. Dicha renuncia se formalizará de idéntica manera, con preaviso de un mes para que la empresa pueda proceder a la reorganización de los servicios afectados.

El incentivo de especial dedicación se mantendrá en convenios sucesivos, revisándose en las cuantías que se determinen en ellos, siempre que el trabajador cumpla las condiciones establecidas en este artículo para su percepción.

Artículo 6º.-Complemento de antigüedad.

Se establece en base a bienios por un importe, para el año 1995, de 2.659 ptas./mes cada uno, a percibir en las doce mensualidades corrientes y en las cuatro pagas extraordinarias, con los límites a establecer de común acuerdo entre las partes.

Para el año 1996 el importe del bienio no experimentará variación, aunque sí se devengarán los nuevos bienios que correspondan.

Artículo 7º.-Pagas extraordinarias.

En los primeros 15 días de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre percibirá el personal una paga extraordinaria por importe de una mensualidad de salario base, antigüedad e incentivo de especial dedicación si procediere.

Artículo 8º.-Festividades.

Aparte de las fiestas laborales establecidas por disposiciones legales se considerarán inhábiles a todos los efectos los días 24 y 31 de diciembre cuando coincidan en día laborable.

Artículo 9º.-Jornada y horario de trabajo.

La jornada de trabajo para el personal sujeto a este convenio será de 39 horas semanales en cómputo anual; es decir, de 1.777 horas anuales de trabajo efectivo tanto en el año 1995 como en el año 1996.

El procedimiento de cálculo de la jornada anual se conviene por las partes que se realice descontando al número total de días de cada año el total de domingos, el total de festivos y el número teórico de días hábiles de un mes tipo de vacaciones que se establece en 24,6 días. La cifra así obtenida se multiplicará

por 6,5 horas diarias y el resultado de horas anuales de trabajo efectivo se redondeará al número entero más cercano.

Para el personal que tenga reconocida la condición más beneficiosa de 34 horas semanales, y que no opte por la realización de las cinco horas adicionales mencionadas en el Art. 5º de este convenio, el horario será de 8 a 14.30 horas, de lunes a viernes, y una guardia sabatina cada tres sábados, de 9 a 13 horas, estableciendo la dirección de la empresa un sistema de guardias por la tarde, reduciéndose el tiempo empleado en ellas del horario de la mañana del día en que se realicen.

Aquellos trabajadores que aún teniendo reconocida la condición más beneficiosa de 34 horas semanales, voluntariamente, opten por trabajar 5 horas más, desempeñando una jornada efectiva de 39 horas semanales, cumplirán un horario de 8 a 15 horas de lunes a viernes y de 17 a 19 horas dos tardes de cada semana o, en lugar de estas últimas, la mañana del sábado de 9 a 13 horas, debiendo en todo caso cubrirse el servicio a criterio de la empresa.

Los administrativos adscritos a los servicios de aduanas y comercial que voluntariamente realicen jornada de 39 horas, podrán optar, siempre que se cubran las necesidades de dichos servicios, a alguno de los siguientes horarios:

-Tres días de la semana de 8 a 15 horas y dos días de 8 a 14 horas y de 16 a 19 horas.

-Cinco días de la semana de 8 a 15 horas y el sábado de 9 a 13 horas.

Si debido a las opciones de horario de dicho personal no se cubriesen las necesidades del servicio, será facultad de la empresa establecer un sistema de turnos para cubrirlas, pudiendo autorizar, previo acuerdo con los interesados, un horario distinto o crear puestos de trabajo nuevos con horarios especiales, siempre que computados por períodos determinados totalicen la misma jornada.

El horario de los trabajadores adscritos a un servicio a turnos, será el que les corresponda en los cuadros en cada caso establecidos: de 6 a 14 horas, de 14 a 22 horas o de 22 a 6 horas del día siguiente.

A los trabajadores que presten servicio en turnos de ocho horas diarias (40 semanales, pudiendo éstas computarse en períodos de 2 o 4 semanas según las necesidades del servicio), se les concederán los descansos necesarios a fin de no superar o, en caso de que esto ocurra, igualar, la jornada anual anteriormente establecida para cada año. El mismo procedimiento de descansos se utilizará para alcanzar la igualdad de jornada, en número de horas anuales, para todo el personal.

Como norma general el horario a cumplir, teniendo en cuenta la obligada diversidad de servicios de Zona Franca y las necesidades a cubrir en cada uno de ellos, será el que en todo momento esté implantado en el puesto de trabajo asignado al trabajador. Ello no podrá suponer en ningún caso, la adscripción no voluntaria a una jornada nocturna con carácter permanente. En todos los supuestos de jornada continuada, el tiempo de descanso de quince minutos no se considerará tiempo de trabajo efectivo.

Artículo 10º.-Complemento por no disfrute de jornada continuada.

Dado que la generalidad del personal disfruta de jornada continuada, se establece, para el año 1995 y para aquellos trabajadores que por su función tengan jornada partida, un complemento de 2.315 ptas. mensuales.

Para el año 1996 el importe de este complemento será de 2.408 ptas. mensuales.

Artículo 11º.-Complemento por nocturnidad.

En relación con este complemento se acuerda:

A) Que el período con esta retribución específica, será el comprendido entre las 22 y las 7 horas.

B) Que dicha retribución específica se establece en 207 ptas./h para 1995 y en 215 ptas./h para 1996.

C) Que en todo caso y ésta es la voluntad de las partes, las diferencias que pudieran existir entre lo establecido en cualquier disposición legal y lo que aquí se acuerda, se entienden compensadas en cómputo anual por el conjunto de retribuciones y condiciones acordadas en este convenio.

Artículo 12º.-Plus de distancia y transporte.

En el año 1995 se percibirá, por día puntual y efectivamente trabajado, la suma de 585 ptas. por este concepto, que no se devengará en cualquier supuesto de jornada no trabajada (domingos, festivos, vacaciones, ILT, etc.), ni cuando aquélla no fuera completa, salvo que la interrupción fuera autorizada por el consorcio.

Para el año 1996 el importe de este plus será de 608 ptas./día.

Artículo 13º.-Vacaciones.

El trabajador tendrá derecho al disfrute de una vacación retribuida anual de 30 días naturales. La cuantía de la retribución se establece por el importe de una mensualidad de salario base y antigüedad y, en su caso, el incentivo de especial dedicación y el complemento por no disfrute de jornada continuada. A los trabajadores que realicen jornada nocturna se les añadirá una cantidad equivalente a la media mensual percibida por el concepto de nocturnidad en el año anterior.

El período vacacional coincidirá en el mes de agosto por ser el de menor actividad de la empresa, manteniéndose en todo caso los servicios mínimos que, fijados por la empresa, se consideren imprescindibles para el normal funcionamiento de la misma. Los trabajadores que cubran estos servicios mínimos disfrutarán sus vacaciones en los períodos inmediatamente anterior y posterior al del mes de agosto, excepto aquéllos adscritos a un sistema de trabajo a turnos que lo harán en función de las necesidades del servicio.

Si el trabajador, por necesidades del servicio y en función del sistema de turnos de vacaciones establecido, no tuviera opción a disfrutar sus vacaciones en el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de septiembre, percibirá en el año 1995 una indemnización de 12.674 ptas.

Para el año 1996 el importe de esta indemnización será de 13.181 ptas.

Artículo 14º.-Permisos retribuidos.

A los empleados interesados se le concederán necesariamente los siguientes permisos retribuídos:

A. Matrimonio del empleado: 15 días.

B. Intervención quirúrgica o enfermedad grave de padres, hermanos, padres políticos, hijos o cónyuge: 4 días.

C. Alumbramiento de la esposa: 3 días.

D. Muerte de cónyuge, padres políticos, ascendientes, descendientes o hermanos del empleado:

1. Fuera de la provincia: 6 días.

2. En la provincia: 4 días.

E. Muerte o entierro de tíos, tíos políticos o cuñados:

1. Fuera de la provincia: 3 días.

2. En la provincia: 1 día.

F. Cambio de domicilio: 2 días.

G. Necesidad de atender asuntos propios que no admitan demora, el tiempo preciso para ello, otorgándose el permiso una vez demostrada la necesidad.

H. Cumplimiento de un deber de carácter público, el tiempo necesario para ello.

I. Los derivados del ejercicio de cargos públicos, así como del de representante sindical, se regirán en cada caso, por lo dispuesto en las correspondientes disposiciones legales.

Para la obtención de estos permisos retribuidos, será necesario solicitarlos previamente del delegado del Estado, a través de los directores de departamento respectivos, debiendo justificar el interesado la realidad del hecho que motiva su petición. En los casos del apartado G, corresponderá al delegado del Estado decidir sobre la procedencia o no de su otorgamiento

Artículo 15º.-Licencias.

En casos justificados previamente, se podrán conceder licencias sin sueldo al personal que lleve un mínimo de cinco años de servicio en la empresa, por un plazo no superior a seis meses, siempre que a juicio de la misma, lo permitan las necesidades del trabajo.

La petición y justificación de tales licencias se hará por escrito al delegado del Estado a través del director del departamento correspondiente y el expediente se resolverá como máximo en el plazo de treinta días.

Artículo 16º.-Excedencias.

A estos efectos se estará a lo dispuesto en el artículo 46 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 17º.-Premios por años de servicio.

Con el fin de premiar la vinculación de los empleados a la entidad, se les abonará el importe de dos mensualidades del módulo de retribución establecido en en el artículo 24º de este convenio, al cumplir los 15, 25, 35 y 45 años de servicio en la empresa.

Artículo 18º.-Faltas y sanciones.

Las faltas cometidas por los trabajadores se clasificarán atendiendo a su importancia y reincidencia,

en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo que se dispone a continuación:

Se considerarán faltas leves:

1º. Tres faltas de puntualidad durante un mes sin que exista causa justificada.

2º. La no comunicación con la antelación debida de su falta al trabajo por causa justificada, a no ser que acredite razonable dificultad o imposibilidad de hacerlo.

3º. Falta de atención y diligencia con el público.

4º. Discusiones que repercutan en la buena marcha de los servicios.

5º. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.

6º. La embriaguez ocasional durante el trabajo.

Son faltas graves:

1º. Faltar dos días al trabajo sin justificación.

2º. La simulación de enfermedad o accidente.

3º. Simular la presencia de otro trabajador, valiéndose de su ficha, firma o tarjeta de control.

4º. Cambiar, mirar o revolver los armarios y ropas de los compañeros sin la debida autorización.

5º. Las cometidas contra la disciplina en el trabajo o contra el respeto debido a los superiores.

6º. La reincidencia en las faltas leves, salvo las de puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre, cuando hayan mediado sanciones.

7º. El abandono del trabajo sin causa justificada.

8º. La negligencia en el trabajo cuando cause perjuicio grave.

Son faltas muy graves:

1º. Faltar al trabajo mas de dos días al mes sin causa justificada.

2º. El fraude, la deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas.

3º. El hurto y el robo, tanto a los demás trabajadores como a la empresa o a cualquiera persona dentro de los locales de la empresa o fuera de la misma, durante acto de servicio. Quedan incluídos en este apartado el falsear datos ante el jurado, si tales falsedades tienen como finalidad maliciosa el conseguir algún beneficio.

4º. La simulación comprobada de enfermedad; inutilizar, destrozar o causar desperfectos en máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y departamentos de la empresa; la embriaguez reiterada durante el trabajo; dedicarse a trabajos de la misma actividad que impliquen competencia desleal a la empresa, si no media autorización de la misma; los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y consideración a los jefes, compañeros o subordinados; abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad; la reincidencia en falta grave, aunque sea de la misma naturaleza, dentro del mismo trimestre, siempre que hayan sido objeto de sanción.

Las sanciones que la empresa puede aplicar, según la gravedad y circustancias de la las faltas cometidas serán las siguientes:

Faltas leves:

Amonestación verbal.

Amonestación por escrito.

Suspensión de empleo y sueldo por un día.

Faltas graves:

Suspensión de empleo y sueldo de uno a diez días.

Inhabilitación por plazo no superior a un año, para el ascenso a categoría superior.

Suspensión de empleo y sueldo de uno a seis días.

Faltas muy graves:

Suspensión de empleo y sueldo de once días a dos meses.

Despido.

Artículo 19º.-Incapacidad laboral transitoria.

En tanto dure esta contingencia el consorcio abonará a los empleados, en las bajas por enfermedad o accidente, la diferencia hasta completar el salario que le correspondiese en activo.

Los trabajadores que causen baja por enfermedad o accidente, cualquiera que sea su causa o por maternidad, presentarán a la empresa, como máximo dentro del plazo de cinco días, contados a partir del siguiente al de la fecha de su expedición, los partes médicos de baja, de notificación de parto o de pronóstico de parto, entregados por los facultativos.

En igual plazo habrán de presentarse los correspondientes partes médicos de alta.

Los ejemplares del parte de confirmación de la incapacidad expedidos por los facultativos con destino a la empresa deberán ser presentados en ésta por los trabajadores en el plazo de dos días, contados a partir del siguiente al de su expedición.

El no cumplimiento de lo dispuesto anteriormente se considerará como falta leve, grave o muy grave, según la importancia y perjuicio que pudiera causar a la empresa en virtud de las disposiciones legales establecidas al efecto.

Artículo 20º.-Jubilaciones y ceses.

Con la finalidad de regular la jubilación de los trabajadores y promover el cese voluntario, se establece durante la vigencia de este convenio el siguiente sistema:

Jubilación obligatoria.-Los trabajadores habrán de jubilarse obligatoriamente el último día del mes en que cumplan los 65 años de edad, percibiendo una indemnización a cargo de la empresa de ocho mensualidades del módulo de retribución establecido en el artículo 24º de este convenio.

Ceses voluntarios.-Los trabajadores que a partir de los 60 años de edad y hasta los 64 años cesen voluntariamente, percibirán a cargo de la empresa ocho mensualidades del módulo de retribución más las siguientes indemnizaciones según la edad del trabajador y el año en cuestión:

EDAD DE JUBILACIÓN INDEMNIZ. 1995 INDEMNIZ. 1996

64 AÑOS 1.000.000 1.040.000

63 AÑOS 1.700.000 1.768.000

62 AÑOS 2.400.000 2.496.000

61 AÑOS 3.000.000 3.120.000

60 AÑOS 3.700.000 3.848.000

Artículo 21º.-Indemnización por fallecimiento.

Cuando ocurriese el fallecimiento de un trabajador en activo, siempre que tuviese una antigüedad mínima de un año en la entidad, se le abonará el importe de tres mensualidades del módulo de retribución establecido en el artículo 24º de este convenio, en concepto de ayuda económica, a la viuda o viudo, o en su defecto, a quienes conviviesen con el causante al tiempo de su fallecimiento, determinándose, en este último supuesto, el o los beneficiarios, atendiendo a las circustancias de hecho en cada caso concurrentes, de las que informará el comité de empresa.

Artículo 22º.-Anticipos.

Todo el personal con más de un año de antigüedad en la empresa tendrá derecho a solicitar, en caso de necesidad justificada, un anticipo sin interés hasta el importe de tres mensualidades del módulo de retribución establecido en el artículo 24º de este convenio.

La amortización de los mismos será del 10 por 100 del salario percibido en cada paga por el empleado, incluyendo las pagas extraordinarias.

No se podrá solicitar otro anticipo sin haber transcurrido, desde la cancelación del anterior, un período mínimo de tres meses.

Artículo 23º.-Ayuda escolar.

El consorcio destinará, en concepto de ayuda escolar a sus trabajadores, para el curso académico 1995/1996 la suma máxima de 2.818.470 ptas. (dos millones ochocientas dieciocho mil cuatrocientas setenta pesetas).

Para el curso académico 1996/1997 la cuantía destinada a este fin por el consorcio será de 2.917.116 ptas. (dos millones novecientas diecisiete mil ciento dieciséis pesetas).

La citada ayuda se repartirá entre dichos trabajadores con arreglo a las siguientes reglas:

1ª. Tendrán derecho a la misma, los citados trabajadores del consorcio, bien para sí o para los hijos que convivan con ellos y a sus expensas, siempre que unos y otros cursen estudios con validez académica oficialmente reconocida por el Estado o la Comunidad autonómica de Galicia, debiendo acreditar la efectiva realización de los mismos.

2ª. Se establecen como cantidades máximas a percibir, para los años 1995 y 1996, por cada nivel y estudiante las siguientes cuantías:

NIVEL DE ESTUDIOS 19951996

Preescolar 12.276 12.706

EGB (ayuda adquisición de libros) 17.281 17.886

FP de 1º grado 36.813 38.101

BUP 36.813 38.101

COU 49.102 50.821

FP de 2º grado 49.102 50.821

Estudios universitarios hasta el grado de licenciado o equivalente:

Estudios que puedan ser realizados en Vigo, por existir centro oficial que los imparta: como máximo

el importe de la matrícula correspondiente a curso completo. En caso de matriculación por materias sueltas, cuando su importe sea inferior al máximo anteriormente establecido, se abonará el inferior importe que corresponda.

Estudios que hayan de ser realizados fuera de Vigo, por no existir centro oficial que los imparta: se abonará el importe que corresponda siguiendo el mismo procedimiento que en el caso anterior, más 60.758 ptas. (sesenta mil setecientas cincuenta y ocho pesetas) en 1995 y 62.885 ptas. (sesenta y dos mil ochocientas ochenta y cinco pesetas) en 1996.

3ª. La ayuda escolar a que se refiere este artículo se atendrá a las siguientes condiciones limitativas:

A. No tendrán derecho a ella quienes la hayan disfrutado durante un curso más de los normales conforme al nivel de estudios que se cursen.

B. Elegida rama, especialidad o carrera, en un concreto nivel, podrá pasarse a otra rama, especialidad o carrera del mismo nivel, pero, a los efectos del apartado a), le serán computables los cursos de la anterior en que se le hubiese concedido ayuda.

De igual suerte a quienes, sin concluir los estudios de un nivel, pase a otro superior, mediante cursos de adaptación oficialmente reconocidos, se les computarán a dichos efectos, como prestada la ayuda por los cursos del nuevo nivel convalidados por la adaptación.

C. No se tendrá derecho a la ayuda escolar sino una sóla vez por cada nivel, aún cuando se trate de rama, especialidad o carrera distinta.

4ª. En el supuesto de que la suma total de las ayudas a conceder, conforme a las reglas anteriores, superasen la cifra máxima señalada para cada año en los párrafos primero y segundo de este artículo, se rebajará proporcionalmente la cuantía de cada una de las ayudas, teniendo en cuenta el exceso que sobre aquélla se produzca.

5ª. Las solicitudes de ayuda escolar, se presentarán en 1995 en el plazo de quince días desde la firma del presente convenio y en 1996 en los primeros veinte días del mes de octubre. La solicitud se presentará en instancia dirigida al delegado del Estado, haciendo constar los beneficiarios para quienes se solicita y estudios que van a realizar en el curso respectivo.

A dicha solicitud deberá acompañarse justificación bastante de la efectiva realización de los estudios.

Toda vez que dicha justificación, de hacerse mediante certificaciones de los centros académicos, podría suponer al peticionario el desembolso de ciertas cantidades en concepto de tasas, u otro análogo, podrá sustituirse por declaración jurada del solicitante. Las solicitudes serán resueltas en el plazo de quince días hábiles, procediéndose inmediatamente, al abono de las sumas correspondientes.

Artículo 24º.-Módulo de retribución.

Se entiende por módulo de retribución anual, exclusivamente a los efectos previstos en los artículos 17º, 20º, 21º y 22º de este convenio, la suma de todas las retribuciones que, fijas en su cuantía y periódicas en su vencimiento, perciba el trabajador; excluyéndose expresamente las retribuciones por horas extraor

dinarias, complemento por nocturnidad, plus de distancia y transporte e indemnización por vacaciones.

La mensualidad del módulo de retribución será el resultado de dividir por doce la cuantía anual del mismo.

Artículo 25º.-Uniformidad.

El consorcio se obliga a proporcionar uniformes al personal subalterno, cada dos años, uno para invierno y otro para verano. El personal de oficios varios tendrá derecho al vestuario que determinan las disposiciones sobre seguridad e higiene en el trabajo.

Artículo 26º.-Absorbibilidad y compensación.

Las condiciones laborales establecidas o que se establezcan por disposiciones legales o convencionales, sólo tendrán eficacia si, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, superasen el nivel total de las establecidas en este convenio. De no ser así se entenderán compensadas y en su caso absorbidas, por las mejoras aquí pactadas.

Artículo 27º.-Cláusula de revisión.

En caso de que el índice de precios al consumo (IPC) establecido por el Instituto Nacional de Estadística (INE) , registrara a 31 de diciembre de 1995 un incremento superior al 4,5% respecto a la cifra de dicho IPC al 31 de diciembre de 1994, se efectuará una revisión salarial, tan pronto se constate oficialmente dicha circustancia, en lo que exceda de dicho porcentaje. Tal incremento, que se calculará sobre los importes retributivos que sirvieron de base para aplicar los aumentos pactados para el año 1995, se abonará al personal con efectos retroactivos de 1º de enero de 1995, y las nuevas retribuciones que resulten de dicha revisión servirán, a su vez, de base de cálculo para hallar el incremento salarial del año 1996. Por lo que respecta al importe del bienio se mantendrá sin actualizar el valor del mismo, y el incremento global que por este concepto corresponda se trasladará a los salarios base siguiendo el mismo procedimiento acordado en las negociaciones del presente convenio.

En caso de que el índice de precios al consumo (IPC) establecido por el Instituto Nacional de Estadística (INE), registrara a 31 de diciembre de 1996 un incremento superior al 3,5% respecto a la cifra de dicho IPC al 31 de diciembre de 1995, se efectuará una revisión salarial, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, en lo que exceda de dicho porcentaje. Tal incremento, que se calculará sobre los importes retributivos que sirvieron de base para aplicar los aumentos pactados para el año 1996, se abonará al personal con efectos retroactivos de 1º de enero de 1996, y las nuevas retribuciones que resulten de dicha revisión servirán, a su vez, de base de cálculo para hallar el incremento salarial del año 1997. Por lo que respecta al importe del bienio se mantendrá sin actualizar el valor del mismo, y el incremento global que por este concepto corresponda se trasladará a los salarios base siguiendo el mismo procedimiento acordado en las negociaciones del presente convenio.

Artículo 28º.-Comisión paritaria.

Formarán la comisión paritaria prevista en el apartado e) del nº 2 del Art. 85 del Estatuto de los trabajadores, el presidente, el secretario y un vocal del comité de empresa por parte del personal y, por parte de la entidad, el personal de dirección que suscribe este convenio.

En casos de ausencia o enfermedad, los representantes del consorcio serán sustituidos por sus respectivos suplentes nombrados por la entidad y los del personal por los vocales del comité de empresa que éste nombre.

Ambas partes podrán estar asistidas en las deliberaciones, por un asesor que designarán libremente.

La comisión paritaria así constituida ejercerá funciones mediadoras en cuanto a la interpretación general del presente convenio y en la solución de los conflictos colectivos que al respecto pudieran suscitarse durante su vigencia.

Artículo 29º.-Vinculación a la totalidad.

Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente convenio será nulo y quedará sin efecto alguno en el supuesto de que la autoridad o jurisdicción competente en el ejercicio de las facultades que le sean propias, objetase o invalidase alguno de sus artículos, o parte de ellos, ya que el convenio debe ser uno e indivisible en su aplicación.

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