Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Pescanova Chapela, S.A., que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 18-10-1995, suscrito, en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 25-9-1995, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2º y 3º, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la provincia de Pontevedra,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de regisgro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las repre
sentaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).
Tercero.-Disponer su publicación en el BOP y en el Diario Oficial de Galicia (DOG).
Vigo, 19 de octubre de 1995.
Antonio Coello Bufill
Delegado provincial de Pontevedra
Convenio colectivo de Pescanova Chapela, S.A. 1995
La comisión deliberadora del convenio colectivo de Pescanova Chapela, S.A., que al pie se señala, acuerda:
Aprobar el convenio colectivo para el año 1995, cuyo texto será el que resulte de refundir negociadamente el de 1994 y la propuesta de la empresa, rigiéndose, entretanto, las relaciones laborales por el convenio de 1994, con las siguientes modificaciones:
1ª. Vigencia del convenio.
El convenio entrará en vigor el 1 de enero de 1995 con un período de duración hasta el 31-12-1995.
El conjunto del articulado y las tablas anexas mantendrán su vigencia mientras las partes no acuerden modificarlo.
2ª. Incorporación de otras empresas del grupo.
Los trabajadores de la empresa Pescanova Chapela, S.A. podrán ser destinados a otras empresas del mismo grupo de empresas, cuando existan razones económicas, organizativas, técnicas o productivas que lo justifiquen, siempre que se respeten los límites de movilidad funcional y el traslado no implique cambio de domicilio, y se efectúe dentro del área de influencia de Vigo.
La decisión de incorporación a la nueva empresa deberá comunicarse a los afectados y al comité de empresa con una antelación de 30 días naturales, salvo acuerdo en otro sentido.
Los trabajadores afectados por esta decisión se incorporarán a la plantilla de la empresa de su nuevo destino, conservando su categoría profesional y antigüedad, que se respetará desde su ingreso en Pescanova, S.A.
Su régimen económico será el vigente en la empresa de nuevo destino, pero conservará en todo caso como garantías su salario en cómputo anual en el momento del traslado, a excepción de los complementos vinculados al puesto de trabajo.
En todo caso, y como condiciones beneficiosas, les será de aplicación lo dispuesto en el Art. 35 sobre complemento de I.T. del convenio de Pescanova Chapela, S.A. de 1994.
El horario será en régimen de turnos (jornada continuada). El personal trasladado a Frinova tendrá el horario que corresponda según el convenio colectivo de esa empresa. Quienes sean trasladados a otras empresas del grupo se incorporarán a un régimen horario similar al de Frinova, S.A. o Pescanova Chapela, S.A.
En caso de necesidad de personal fijo en Pescanova Chapela, S.A., tendrá preferencia de recolocación el personal trasladado, al que se le aplicará en su integridad el convenio de Pescanova Chapela, S.A.
Este artículo tendrá carácter obligacional y perderá su vigencia a partir del 31-3-1996.
Si la incorporación prevista en este artículo significase para el trabajador un incremento en sus gastos, debidamente acreditado, la empresa habrá de compensarle por ello. En ningún caso podrán alegarse gastos compensables achacables al transporte, si la empresa proporciona medio de transporte en las mismas condiciones que la actualidad, aunque se cambie el horario.
3ª. Jornada anual y horario.
La jornada anual será de 1.749 horas de trabajo efectivo.
4ª. Crecimiento salarial.
A partir del 1 de enero de 1995 regirán a todos los efectos los salarios que figuran en la tabla anexa y que han supuesto un incremento salarial del 4%, más 1.500 ptas. en cada una de las 16 pagas, incrementando el plus de convenio. El incremento porcentual, es decir el 4%, se aplicará a todos los conceptos salariales, excepto bolsa de vacaciones, fondo social y seguro de accidentes (en este último caso se aplicará el 5%).
Bolsa de vacaciones.
Será de 35.000 ptas.
Fondo social.
5.580.000 ptas. (equivalente a 15.00 ptas./trabajador/año).
Aclaraciones.
Traslado a otras empresas del grupo.
Se harán, cuando existan razones objetivas que lo justifiquen, a empresas que estén dentro del entorno geográfico y que no implique cambio de domicilio, y dentro de horarios similares a los vigentes aunque en régimen de turnos.
La antigüedad, en cuanto complemento económico, se percibirá en un sólo concepto compuesto de dos cantidades:
1. Será la correspondiente al complemento de antigüedad que el trabajador tenga en el momento de producirse el traslado y que permanecerá inalterable.
2. Será la que vaya generando en la nueva empresa.
Cualquier traslado que se efectúe se notificará por escrito, aclarando todas las condiciones económicas y jurídicas.
El cómputo de la antigüedad en la nueva empresa, a los solos efectos del cumplimiento de trienios, se efectuará a partir del vencimiento del último bienio generado en Pescanova Chapela, S.A.
La vigencia de la cláusula obligacional hasta el 31-3-1996 se debe al poco espacio de tiempo que resta hasta el 31-12-1995.
Redacción del convenio.
Las partes se comprometen a la redacción negociada del nuevo texto del convenio, bajo el principio de la buena fe, antes del 30 de noviembre de 1995.
Bajas incentivadas.
Si durante la vigencia de esta cláusula obligacional se efectuase un plan de bajas incentivadas que afectase al personal de Pescanova Chapela, S.A., los trabajadores que hayan sido traladados de Pescanova Chapela, S.A. a otra empresa del grupo, podrán acogerse a la misma, siempre y cuando permanezca la posibilidad temporal de aplicar esta cláusula de traslado.
Por el comité.
Marina Sotelino Bouzón
Mª Rosario Martínez Bouzón
Adela Labo Ricón
Elena Arias Vidal
José M. Coto Martínez
Rosa Rodríguez Sotelino
Herminia Giráldez Carrera
Rafaela Fernández Cameselle
Laura Cabirta Fernández
Amelia López Gómez
Mª José Cal Miguélez
Rosa López Martínez
Francisco Movilla Rodríguez
César Piñeiro Caldelas
Hermindo Lago Pereira
Carmen Vila Barros
Por la empresa.
Fernando Ilarri J.
Ángel Glez. de Thus
En Chapela, 25 de septiembre de 1995.
TABLA SALARIAL 1995
base asistencia convenio distancia especiales penosos mes año
Categorías Salario
Plus
Plus
Plus
Trabajos
Trabajos
Total
Total
I. Titulados Grado Sup. y asimilados 73.064 13.379 112.396 10.129 208.968 3.289.972 Técnicos 68.832 12.109 90.592 9.988 181.521 2.855.900 Asistente social 68.832 6.193 66.988 8.791 150.804 2.388.092 Titulado superior en prácticas a) Primer año 73.064 52.951 126.015 2.016.240 b) Segundo año 73.064 83.568 156.632 2.506.112 Titulado G. medio en prácticas a) Primer año 68.832 24.522 93.354 1.493.664 b) Segundo año 68.832 46.976 115.808 1.852.928 Jefe métodos y tiempos 68.832 11.972 79.780 9.892 170.476 2.679.728
II. No titulados Encargados producción 68.832 6.465 61.298 8.884 145.479 2.301.804 Técnico mantenimiento 68.832 6.313 49.010 8.878 6.313 139.346 2.204.281 Encargado frigorista 68.832 6.348 43.234 8.884 13.766 141.064 2.231.632 Encargado mayor 68.832 6.391 43.564 8.884 13.766 141.437 2.237.428 Creativo marketing 68.832 5.464 53.707 8.884 136.887 2.168.336 Contramaestre de 1ª 68.832 6.292 36.026 8.884 120.034 1.895.376 Capataces 68.832 6.243 25.886 8.884 109.845 1.732.548
III. Técnicos y proceso de datos Operador 68.832 6.712 46.677 8.884 131.105 2.070.832 Programador-operador 68.832 6.836 53.590 8.884 138.142 2.182.928 Programador 68.832 6.836 51.369 8.884 135.921 2.147.392 Técnico organización 1ª 68.832 4.976 46.941 8.884 129.633 2.054.224 Técnico organización 1ª B 68.832 4.723 44.221 8.884 126.660 2.007.668
IV. Administrativos Jefe de 1º A 68.832 8.157 101.437 8.880 187.306 2.964.268 Jefe de 1º B 68.832 7.206 80.270 8.880 165.188 2.614.184 Jefe de 1º C 68.832 6.147 77.581 8.880 161.440 2.558.452 Jefe de 2º A 68.832 6.914 68.134 8.880 152.760 2.416.504 Jefe de 2º B 68.832 6.912 61.315 8.880 145.939 2.307.376 Jefe de 3ª 68.832 6.912 57.542 8.880 142.166 2.247.008 Oficial 1ª A 68.832 5.275 49.787 9.273 133.167 2.109.572 Oficial 1ª B 68.832 4.976 46.021 8.880 128.709 2.039.440 Oficial 2ª A 68.832 4.723 42.993 8.880 125.428 1.987.956 Oficial 2ª B 68.832 4.198 35.506 8.880 117.416 1.861.864 Auxiliar 68.832 3.689 22.855 8.880 104.256 1.653.340 Auxiliar de entrada 68.832 2.727 11.577 8.880 92.016 1.461.348 Ayudante de laboratorio 68.832 3.689 25.549 8.880 106.950 1.696.444
base asistencia convenio distancia especiales penosos mes año
Categorías Salario
Plus
Plus
Plus
Trabajos
Trabajos
Total
Total
Telefonista 68.832 4.198 34.315 8.880 116.225 1.842.808
V. Subalternos Chófer camión 68.832 6.321 43.678 8.880 127.711 2.018.092 Ordenanza 68.832 2.740 20.973 3.075 95.620 1.518.960 Chófer 68.832 6.321 38.744 8.880 122.777 1.939.148 Conserje mayor 68.832 4.155 35.774 8.880 117.641 1.865.636 Dependiente principal 68.832 4.198 35.506 8.880 117.416 1.861.864 Dependiente cajero 68.832 3.689 22.855 8.880 104.256 1.653.340 Auxiliar economato 68.832 3.689 22.855 8.880 104.256 1.653.340 Limpiador 1/2 jornada 34.417 1.771 12.045 6.091 54.324 862.100
VI. Taller mecánico Encargado 68.833 6.314 49.985 8.882 134.014 2.118.968 Oficial 1ª 68.833 6.314 43.995 8.882 128.024 2.023.128 Oficial 2ª 68.833 6.265 33.338 8.882 117.318 1.852.028 Oficial 3ª 68.833 6.265 28.070 8.882 6.883 118.933 1.877.864 Albañil oficial 68.833 6.265 27.011 8.882 110.991 1.750.796 Electricista 1ª 68.833 6.265 43.848 8.882 6.883 134.711 2.130.312 Electricista 2ª 68.833 6.265 33.817 8.882 6.883 124.680 1.969.816 Electricista 3ª 68.833 6.265 31.245 8.882 6.883 122.108 1.928.664
VII. Factoría y cámaras oficios varios Encargado 68.833 6.871 26.970 8.242 13.766 124.682 1.967.428 Jefe de equipo 68.833 6.292 25.083 8.436 13.766 122.410 1.933.392 Especialista 68.833 6.255 14.311 8.199 13.766 111.364 1.756.804 Mozo 68.833 6.236 12.196 8.242 13.766 109.273 1.723.424 Peón 68.833 5.214 20.840 8.882 103.769 1.639.448 Cocinero mayor 68.833 6.640 52.356 8.878 13.766 150.473 2.381.008 Cocinero comedor 68.833 6.282 30.718 8.878 6.883 121.594 1.920.376 2º cocinero 68.833 6.533 26.997 8.882 6.883 118.128 1.863.916 Frigorista 68.833 6.292 28.867 8.878 6.883 119.753 1.890.880 Ayudante frigorista 68.833 6.292 20.816 8.878 6.883 6.883 118.585 1.872.192
VIII. Especialistas Especialista taller mecánico 68.833 6.252 29.123 8.878 113.086 1.784.368 Especialista albañil 68.833 6.252 27.010 8.878 110.973 1.750.560 Especialista prefrito 68.833 6.252 14.311 8.878 13.766 112.040 1.767.632 Especialista cámaras 68.833 6.252 14.311 8.878 13.766 112.040 1.767.632 Especialista operaciones 68.833 6.252 15.101 8.878 13.766 112.830 1.780.272
IX. Taller de reparación Encargado/jefe equipo 68.833 6.312 49.540 8.878 6.311 139.874 2.212.736 Oficial 1ª ajustador 68.833 6.312 43.995 8.878 128.018 2.023.040 Oficial 2ª ajustador 68.833 6.265 33.338 8.878 117.314 1.851.964 Oficial 2ª ajustador 68.833 6.243 28.882 8.878 112.836 1.780.404 Oficial 1ª tornero 68.833 6.314 43.994 8.878 128.019 2.023.048 Oficial 2ª tornero 68.833 6.265 32.159 8.878 116.135 1.833.100 Oficial 2ª soldador 68.833 6.265 32.159 8.878 116.135 1.833.100
X. Sección industrial Maestra operaria 68.833 7.750 20.806 8.133 9.994 115.516 1.817.256 Especialista 68.833 7.710 13.384 8.117 2.924 100.968 1.584.648 Operaria/o 68.833 6.786 13.384 6.299 2.802 98.104 1.542.520
XI. Redería Redero 68.833 6.292 36.672 8.878 120.675 1.905.632
XII. Servicio vigilancia Jefe de guardianes 68.833 6.312 41.424 8.878 125.447 1.981.904 Guardianes tierra 68.833 6.206 20.978 8.878 104.895 1.653.496
XIII. Inspec. Admón. y cámaras Inspector Admón. A 68.833 7.315 82.333 8.880 167.361 2.648.516 Inspector Admón. B 68.833 5.870 51.151 8.880 134.734 2.132.264 Inspector Admón. C 68.833 5.849 46.211 8.880 129.773 2.052.972 Jefe de tráfico 68.833 6.387 57.080 8.880 141.180 2.233.332
9507261