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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 1 Martes, 02 de enero de 1996 Pág. 71

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 19 de octubre de 1995, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación en el Diario Oficial de Galicia del convenio colectivo de la empresa Pescanova Chapela, S.A.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Pescanova Chapela, S.A., que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 18-10-1995, suscrito, en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 25-9-1995, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2º y 3º, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la provincia de Pontevedra,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de regisgro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las repre

sentaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

Tercero.-Disponer su publicación en el BOP y en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

Vigo, 19 de octubre de 1995.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de Pescanova Chapela, S.A. 1995

La comisión deliberadora del convenio colectivo de Pescanova Chapela, S.A., que al pie se señala, acuerda:

Aprobar el convenio colectivo para el año 1995, cuyo texto será el que resulte de refundir negociadamente el de 1994 y la propuesta de la empresa, rigiéndose, entretanto, las relaciones laborales por el convenio de 1994, con las siguientes modificaciones:

1ª. Vigencia del convenio.

El convenio entrará en vigor el 1 de enero de 1995 con un período de duración hasta el 31-12-1995.

El conjunto del articulado y las tablas anexas mantendrán su vigencia mientras las partes no acuerden modificarlo.

2ª. Incorporación de otras empresas del grupo.

Los trabajadores de la empresa Pescanova Chapela, S.A. podrán ser destinados a otras empresas del mismo grupo de empresas, cuando existan razones económicas, organizativas, técnicas o productivas que lo justifiquen, siempre que se respeten los límites de movilidad funcional y el traslado no implique cambio de domicilio, y se efectúe dentro del área de influencia de Vigo.

La decisión de incorporación a la nueva empresa deberá comunicarse a los afectados y al comité de empresa con una antelación de 30 días naturales, salvo acuerdo en otro sentido.

Los trabajadores afectados por esta decisión se incorporarán a la plantilla de la empresa de su nuevo destino, conservando su categoría profesional y antigüedad, que se respetará desde su ingreso en Pescanova, S.A.

Su régimen económico será el vigente en la empresa de nuevo destino, pero conservará en todo caso como garantías su salario en cómputo anual en el momento del traslado, a excepción de los complementos vinculados al puesto de trabajo.

En todo caso, y como condiciones beneficiosas, les será de aplicación lo dispuesto en el Art. 35 sobre complemento de I.T. del convenio de Pescanova Chapela, S.A. de 1994.

El horario será en régimen de turnos (jornada continuada). El personal trasladado a Frinova tendrá el horario que corresponda según el convenio colectivo de esa empresa. Quienes sean trasladados a otras empresas del grupo se incorporarán a un régimen horario similar al de Frinova, S.A. o Pescanova Chapela, S.A.

En caso de necesidad de personal fijo en Pescanova Chapela, S.A., tendrá preferencia de recolocación el personal trasladado, al que se le aplicará en su integridad el convenio de Pescanova Chapela, S.A.

Este artículo tendrá carácter obligacional y perderá su vigencia a partir del 31-3-1996.

Si la incorporación prevista en este artículo significase para el trabajador un incremento en sus gastos, debidamente acreditado, la empresa habrá de compensarle por ello. En ningún caso podrán alegarse gastos compensables achacables al transporte, si la empresa proporciona medio de transporte en las mismas condiciones que la actualidad, aunque se cambie el horario.

3ª. Jornada anual y horario.

La jornada anual será de 1.749 horas de trabajo efectivo.

4ª. Crecimiento salarial.

A partir del 1 de enero de 1995 regirán a todos los efectos los salarios que figuran en la tabla anexa y que han supuesto un incremento salarial del 4%, más 1.500 ptas. en cada una de las 16 pagas, incrementando el plus de convenio. El incremento porcentual, es decir el 4%, se aplicará a todos los conceptos salariales, excepto bolsa de vacaciones, fondo social y seguro de accidentes (en este último caso se aplicará el 5%).

Bolsa de vacaciones.

Será de 35.000 ptas.

Fondo social.

5.580.000 ptas. (equivalente a 15.00 ptas./trabajador/año).

Aclaraciones.

Traslado a otras empresas del grupo.

Se harán, cuando existan razones objetivas que lo justifiquen, a empresas que estén dentro del entorno geográfico y que no implique cambio de domicilio, y dentro de horarios similares a los vigentes aunque en régimen de turnos.

La antigüedad, en cuanto complemento económico, se percibirá en un sólo concepto compuesto de dos cantidades:

1. Será la correspondiente al complemento de antigüedad que el trabajador tenga en el momento de producirse el traslado y que permanecerá inalterable.

2. Será la que vaya generando en la nueva empresa.

Cualquier traslado que se efectúe se notificará por escrito, aclarando todas las condiciones económicas y jurídicas.

El cómputo de la antigüedad en la nueva empresa, a los solos efectos del cumplimiento de trienios, se efectuará a partir del vencimiento del último bienio generado en Pescanova Chapela, S.A.

La vigencia de la cláusula obligacional hasta el 31-3-1996 se debe al poco espacio de tiempo que resta hasta el 31-12-1995.

Redacción del convenio.

Las partes se comprometen a la redacción negociada del nuevo texto del convenio, bajo el principio de la buena fe, antes del 30 de noviembre de 1995.

Bajas incentivadas.

Si durante la vigencia de esta cláusula obligacional se efectuase un plan de bajas incentivadas que afectase al personal de Pescanova Chapela, S.A., los trabajadores que hayan sido traladados de Pescanova Chapela, S.A. a otra empresa del grupo, podrán acogerse a la misma, siempre y cuando permanezca la posibilidad temporal de aplicar esta cláusula de traslado.

Por el comité.

Marina Sotelino Bouzón

Mª Rosario Martínez Bouzón

Adela Labo Ricón

Elena Arias Vidal

José M. Coto Martínez

Rosa Rodríguez Sotelino

Herminia Giráldez Carrera

Rafaela Fernández Cameselle

Laura Cabirta Fernández

Amelia López Gómez

Mª José Cal Miguélez

Rosa López Martínez

Francisco Movilla Rodríguez

César Piñeiro Caldelas

Hermindo Lago Pereira

Carmen Vila Barros

Por la empresa.

Fernando Ilarri J.

Ángel Glez. de Thus

En Chapela, 25 de septiembre de 1995.

TABLA SALARIAL 1995

CategoríasSalario

base

Plus

asistencia

Plus

convenio

Plus

distancia

Trabajos

especiales

Trabajos

penosos

Total

mes

Total

año

I. Titulados
Grado Sup. y asimilados73.06413.379112.39610.129208.9683.289.972
Técnicos68.83212.109 90.592 9.988181.5212.855.900
Asistente social68.832 6.193 66.988 8.791150.8042.388.092
Titulado superior en prácticas
a) Primer año73.064 52.951126.0152.016.240
b) Segundo año73.064 83.568156.6322.506.112
Titulado G. medio en prácticas
a) Primer año68.832 24.522 93.3541.493.664
b) Segundo año68.832 46.976115.8081.852.928
Jefe métodos y tiempos68.83211.972 79.780 9.892170.4762.679.728

II. No titulados
Encargados producción68.832 6.465 61.298 8.884145.4792.301.804
Técnico mantenimiento68.832 6.313 49.010 8.878 6.313139.3462.204.281
Encargado frigorista68.832 6.348 43.234 8.88413.766141.0642.231.632
Encargado mayor68.832 6.391 43.564 8.88413.766141.4372.237.428
Creativo marketing68.832 5.464 53.707 8.884136.8872.168.336
Contramaestre de 1ª68.832 6.292 36.026 8.884120.0341.895.376
Capataces68.832 6.243 25.886 8.884109.8451.732.548

III. Técnicos y proceso de datos
Operador68.832 6.712 46.677 8.884131.1052.070.832
Programador-operador68.832 6.836 53.590 8.884138.1422.182.928
Programador68.832 6.836 51.369 8.884135.9212.147.392
Técnico organización 1ª68.832 4.976 46.941 8.884129.6332.054.224
Técnico organización 1ª B68.832 4.723 44.221 8.884126.6602.007.668

IV. Administrativos
Jefe de 1º A68.832 8.157101.437 8.880187.3062.964.268
Jefe de 1º B68.832 7.206 80.270 8.880165.1882.614.184
Jefe de 1º C68.832 6.147 77.581 8.880161.4402.558.452
Jefe de 2º A68.832 6.914 68.134 8.880152.7602.416.504
Jefe de 2º B68.832 6.912 61.315 8.880145.9392.307.376
Jefe de 3ª68.832 6.912 57.542 8.880142.1662.247.008
Oficial 1ª A68.832 5.275 49.787 9.273133.1672.109.572
Oficial 1ª B68.832 4.976 46.021 8.880128.7092.039.440
Oficial 2ª A68.832 4.723 42.993 8.880125.4281.987.956
Oficial 2ª B68.832 4.198 35.506 8.880117.4161.861.864
Auxiliar68.832 3.689 22.855 8.880104.2561.653.340
Auxiliar de entrada68.832 2.727 11.577 8.880 92.0161.461.348
Ayudante de laboratorio68.832 3.689 25.549 8.880106.9501.696.444

CategoríasSalario

base

Plus

asistencia

Plus

convenio

Plus

distancia

Trabajos

especiales

Trabajos

penosos

Total

mes

Total

año

Telefonista68.832 4.198 34.315 8.880116.2251.842.808

V. Subalternos
Chófer camión68.832 6.321 43.678 8.880127.7112.018.092
Ordenanza68.832 2.740 20.973 3.075 95.6201.518.960
Chófer68.832 6.321 38.744 8.880122.7771.939.148
Conserje mayor68.832 4.155 35.774 8.880117.6411.865.636
Dependiente principal68.832 4.198 35.506 8.880117.4161.861.864
Dependiente cajero68.832 3.689 22.855 8.880104.2561.653.340
Auxiliar economato68.832 3.689 22.855 8.880104.2561.653.340
Limpiador 1/2 jornada34.417 1.771 12.045 6.091 54.324 862.100

VI. Taller mecánico
Encargado68.833 6.314 49.985 8.882134.0142.118.968
Oficial 1ª68.833 6.314 43.995 8.882128.0242.023.128
Oficial 2ª68.833 6.265 33.338 8.882117.3181.852.028
Oficial 3ª68.833 6.265 28.070 8.882 6.883118.9331.877.864
Albañil oficial68.833 6.265 27.011 8.882110.9911.750.796
Electricista 1ª68.833 6.265 43.848 8.882 6.883134.7112.130.312
Electricista 2ª68.833 6.265 33.817 8.882 6.883124.6801.969.816
Electricista 3ª68.833 6.265 31.245 8.882 6.883122.1081.928.664

VII. Factoría y cámaras oficios varios
Encargado68.833 6.871 26.970 8.24213.766124.6821.967.428
Jefe de equipo68.833 6.292 25.083 8.43613.766122.4101.933.392
Especialista68.833 6.255 14.311 8.19913.766111.3641.756.804
Mozo68.833 6.236 12.196 8.24213.766109.2731.723.424
Peón68.833 5.214 20.840 8.882103.7691.639.448
Cocinero mayor68.833 6.640 52.356 8.87813.766150.4732.381.008
Cocinero comedor68.833 6.282 30.718 8.878 6.883121.5941.920.376
2º cocinero68.833 6.533 26.997 8.882 6.883118.1281.863.916
Frigorista68.833 6.292 28.867 8.878 6.883119.7531.890.880
Ayudante frigorista68.833 6.292 20.816 8.8786.883 6.883118.5851.872.192

VIII. Especialistas
Especialista taller mecánico68.833 6.252 29.123 8.878113.0861.784.368
Especialista albañil68.833 6.252 27.010 8.878110.9731.750.560
Especialista prefrito68.833 6.252 14.311 8.87813.766112.0401.767.632
Especialista cámaras68.833 6.252 14.311 8.87813.766112.0401.767.632
Especialista operaciones68.833 6.252 15.101 8.87813.766112.8301.780.272

IX. Taller de reparación
Encargado/jefe equipo68.833 6.312 49.540 8.8786.311139.8742.212.736
Oficial 1ª ajustador68.833 6.312 43.995 8.878128.0182.023.040
Oficial 2ª ajustador68.833 6.265 33.338 8.878117.3141.851.964
Oficial 2ª ajustador68.833 6.243 28.882 8.878112.8361.780.404
Oficial 1ª tornero68.833 6.314 43.994 8.878128.0192.023.048
Oficial 2ª tornero68.833 6.265 32.159 8.878116.1351.833.100
Oficial 2ª soldador68.833 6.265 32.159 8.878116.1351.833.100

X. Sección industrial
Maestra operaria68.833 7.750 20.806 8.1339.994115.5161.817.256
Especialista68.833 7.710 13.384 8.1172.924100.9681.584.648
Operaria/o68.833 6.786 13.384 6.2992.802 98.1041.542.520

XI. Redería
Redero68.833 6.292 36.672 8.878120.6751.905.632

XII. Servicio vigilancia
Jefe de guardianes68.833 6.312 41.424 8.878125.4471.981.904
Guardianes tierra68.833 6.206 20.978 8.878104.8951.653.496

XIII. Inspec. Admón. y cámaras
Inspector Admón. A68.833 7.315 82.333 8.880167.3612.648.516
Inspector Admón. B68.833 5.870 51.151 8.880134.7342.132.264
Inspector Admón. C68.833 5.849 46.211 8.880129.7732.052.972
Jefe de tráfico68.833 6.387 57.080 8.880141.1802.233.332

9507261