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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 1 Martes, 02 de enero de 1996 Pág. 70

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

DECRETO 331/1995, de 15 de diciembre, por el que se declara la urgente ocupación, a efectos de expropiación forzosa, por el Ayuntamiento de Cedeira (A Coruña), de los bienes y derechos necesarios para la realización de las obras del proyecto de paseo marítimo de Cedeira.

El Ayuntamiento de Cedeira (A Coruña), en sesión celebrada el día 20 de septiembre de 1993, acordó aprobar el proyecto de paseo marítimo de Cedeira y, en la sesión del día 30 de agosto de 1995, acordó solicitar de la Xunta de Galicia la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. El ayuntamiento remitió la documentación complementaria para la correcta tramitación del expediente con fecha de entrada en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 21-11-1995 con el número 10962.

Los bienes en los que se concreta la declaración de urgente ocupación están determinados en el expediente que se sometió a información pública.

La Dirección General de Calidad Medioambiental y Urbanismo de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda emitió informe favorable. Dicho informe tuvo entrada en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 27 de noviembre de 1995 con el nº de Registro de entrada 11160.

Se considera necesaria la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos necesarios para la realización de las obras del proyecto técnico señalado, porque el paseo marítimo de Cedeira, obra aprobada por el pleno de esta corporación en la sesión plenaria del día 20-9-1993, según proyecto técnico redactado a instancia del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente -Dirección General de Costas- por el ingeniero de caminos canales y puertos Javier López Pita, e incluida en los planes de obras de la Administración del Estado y en el Plan Municipal de Obras de 1995, al no poderse ejecutar en los plazos previstos de contratación, cuyo anuncio de licitación, con un presupuesto de 359.173.292 ptas., fue efectuado por el Ministerio de Obras Públicas en el Boletín Oficial del Estado nº 93, del 19 de abril, con un plazo de ejecución de 18 meses, se incluye en un expediente expropiatorio pues, aún cuando estaba inicialmente prevista la adquisición de todos los terrenos

afectados por el paseo marítimo de forma amistosa -adquisición amistosa que se ha producido con más del 90% de los afectados y de los terrenos, y sobre los cuales se han iniciado y ejecutado, por consiguiente, la mayor parte del paseo marítimo-, han surgido una serie de problemas con los propietarios objeto de expropiación, habiendose agotado todas las vías de negociación y, por lo tanto, inviable un acuerdo amistoso con los afectados.

Siendo necesario no dilatar más la ejecución de la obra, por los motivos que a continuación se reseñan, es preciso proceder a la expropiación de las parcelas afectadas por el trámite de urgencia.

La villa de Cedeira es una población abierta al mar, siendo éste el elemento natural que marca y define su carácter marinero. En los últimos años se encuentra en un proceso de expansión y renovación, debido principalmente al aumento de su población y a la demanda turística.

A consecuencia de lo anteriormente expuesto, es necesaria la ampliación y renovación del equipamiento existente, así como la creación de otros nuevos, tanto en el área de servicios, como en la expasión, ocio y bienestar.

La Dirección General de Costas del MOPU, conjuntamente con el Ayuntamiento de Cedeira, promueven la construcción del paseo marítimo sobre una franja litoral, con el fin de integrarla y armonizarla con su entorno, tanto desde el punto de vista urbanístico, como estético o de recreo.

El paseo marítimo, actuación prevista urbanísticamente en la revisión del Plan General de Ordenación Urbana, revisión aprobada con carácter definitivo por la Comisión Provincial de Urbanismo en la sesión del día 25-1-1995, acuerdo publicado en el BOP nº 44, del 22-2-1995, habiendo tomado conocimiento del texto refundido en la sesión del día 23-3-1995, acuerdo igualmente publicado en el BOP nº 86, del 15-4-1995 y el texto de la normativa en el BOP nº 135, del 14 de junio de 1995; afecta a una superficie de 34.308 m de los que 10.390 m están incluidos en el dominio público marítimo-terrestre y los restantes 23.918 m en terrenos particulares ocupados, en una gran parte, por edificaciones en su práctica totalidad en estado de abandono o ruina, y urbanísticamente sin aprovechamiento alguno.

Dicha obra viene a materializar las previsiones del PGOU vigente, el cual, ante la situación de total abandono y deterioro de esta franja de terreno adyacente con la playa de A Madanela, viene a ordenar la misma de una forma racional, respondiendo a los principios inspiradores recogidos en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, la cual en su título preliminar establece:

1º.-La presente ley tiene por objeto la determinación, protección, utilización y policía del dominio público marítimo-terrestre y especialmente de la ribera del mar.

2º.-La actuación administrativa sobre el dominio público marítimo-terrestre perseguirá los siguientes fines:

a) Determinar el dominio público marítimo-terrestre y asegurar su integridad y adecuada conservación, adoptando, en su caso, las medidas de protección y restauración necesarias.

b) Garantizar el uso público del mar, de su ribera y del resto del dominio público marítimo-terrestre, sin más excepciones que las derivadas de razones de interés público debidamente justificadas.

c) Regular la utilización racional de estos bienes en términos acordes con su naturaleza, sus fines y con el respecto al paisaje, al medio ambiente y al patrimonio histórico.

d) Conseguir y mantener un adecuado nivel de calidad de las aguas y de la ribera del mar.

Respondiendo a dichos principios inspiradores, se procede a ordenar dicha zona, lo que implica una elevación de la calidad de vida de los cedeireses, recuperando dicha zona, preservando su deteriora tanto urbanístico como medio ambiental.

El Ayuntamiento de Cedeira colabora en dicha obra mediante la aportación de los terrenos, para lo cual ha procedido, previa la preceptiva autorización de la Xunta de Galicia, a formalizar con el Banco de Crédico Local una operación de crédito por importe de 181.000.000 de ptas., siendo de destacar que a los afectados con los que se ha conseguido un acuerdo amistoso, se les han abonado unas cantidades superiores a los valores reales de las parcelas, pues como ya se ha dicho, los mismos urbanísticamente carecen de aprovechamiento.

Con la presente obra se viene a recuperar y ordenar la zona más importante del casco urbano de Cedeira, con un tratamiento acorde con las políticas medioambientales que hoy día inspiran las actuaciones de las administraciones públicas, sensibilizadas con el deterioro del medio ambiente, mediante su recuperación y ordenación, acción que, de no llevarse a cabo, implicaría un progresivo deterioro de una de las zonas naturales más importantes de este témino municipal, redundando dicha ordenación en beneficio de todos los vecinos, así como de los numerosos visitantes que acuden a esta villa al poder disfrutar de unos espacios naturales colindantes con la playa de A Madanela, así como establecer una ordenación urbanística racional con lo que ello implica, por ejemplo con amplios viales, con el consiguiente aumento de la seguridad vial y peatonal de toda la zona y la previsión de aparcamientos, auténtico mal endémico de Cedeira, y que, debido al elevado incremento del parque

automovilístico, tanto por la población de derecho como de hecho, provocaba auténticos caos circulatorios.

Asimismo, los terrenos situados fuera del ámbito del dominio público marítimo-terrestre e incluidos en la zona de afección prevista en la Ley de costas, carecen de aprovechamiento urbanístico, respetando el PGOU los principios de la Ley de costas, evitando pantallas arquitectónicas que causarían un gran impacto visual en dicha zona.

Es evidente que la justificación de la ejecución de dicho paseo marítimo está fuera de toda duda pues, como se ha dicho, está enmarcada en la política que a nivel de Estado e incluso de la Comunidad Europea se viene realizando para recuperar y ordenar espacios naturales, a la vez que incrementen la calidad de vida que supone su recuperación y ordenación.

La urgencia asimismo viene motivada por la perentoridad de los plazos en la ejecución de las obras, con la finalidad de cumplir los mismos, finalidad que no se podría cumplir acudiendo al trámite de expropiación ordinario, al dilatarse los plazos, además de

los perjuicios que se causarían al dejar la obra parcialmente hecha, así como motivos de orden presupuestario.

Todo ello determina que la obra sea culminada en los plazos previstos y por consiguiente en lo que resta de año.

La competencia para la declaración de la urgente ocupación corresponde al Consello de la Xunta de Galicia según lo dispuesto en los artículos 27.2º y 28.2º del Estatuto de autonomía de Galicia.

En su virtud, y a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día quince de diciembre de mil novecientos noventa y cinco,

DISPONGO:

Artículo único.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, se declara la urgente ocupación, por el Ayuntamiento de Cedeira (A Coruña), a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados en el expediente administrativo instruido al efecto y necesarios para la ejecución de las obras del proyecto de paseo marítimo de Cedeira.

Santiago de Compostela, a quince de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Juan Miguel Diz Guedes

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales

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