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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 1 Martes, 02 de enero de 1996 Pág. 55

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 4 de diciembre de 1995 por la que se regula la tarjeta acreditativa del personal de la Inspección de Servicios Sociales.

El Decreto 175/1995, de 16 de junio, sobre inspección y régimen sancionador, en desarrollo de la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, establece en su artículo 8 la existencia de un documento oficial que acredite la personalidad de los inspectores de servicios sociales.

Por todo lo antes dicho y haciendo uso de las facultades que me confieren los artículos 34 y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Acreditación.

1. Los inspectores de servicios sociales acreditarán su personalidad en el desarrollo de sus funciones inspectoras establecidas en el Decreto 175/1995, de 16 de junio, por el que se desarrolla la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales en lo relativo a la inspección y régimen sancionador y demás disposiciones vigentes en la materia.

Artículo 2º.-Tarjetas de acreditación.

1. Las tarjetas de acreditación del personal de la Inspección de Servicios Sociales serán expedidas por la Dirección General de Servicios Sociales, con indicación de la fecha de su emisión. Dichas tarjetas se renovarán como mínimo cada cinco años.

2. El anverso de la tarjeta estará encabezado por el anagrama de la Xunta de Galicia y figurará la mención de la Dirección General de Servicios Sociales, con expresión del nombre, DNI, así como una fotografía de éste. El reverso de la tarjeta incluirá una referencia al artículo 70 de la Ley 4/1993, de servicios sociales y al artículo 8 del Decreto 175/1995, de 16 de junio, relativo a inspección y régimen sancionador.

Artículo 3º.-Solicitud.

El personal inspector de servicios sociales tramitará la solicitud de tarjeta a través del Servicio de Inspección de la Dirección General de Servicios Sociales.

Artículo 4º.-Registro.

En el Servicio de Inspección de la Dirección General de Servicios Sociales se llevará el registro correspondiente a los inspectores de servicios sociales en los que figurarán los datos identificativos de estos y la fecha de expedición de la tarjeta.

Disposición transitoria

En el plazo de 30 días a partir de la entrada en vigor de la presente orden la Dirección General de Servicios Sociales expedirá las tarjetas correspondientes a su personal inspector.

Los documentos acreditativos de la personalidad de los inspectores que se utilizan en la actualidad continuarán vigentes hasta el momento de la emisión de la nueva tarjeta.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Servicios Sociales para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de diciembre de 1995.

José Manuel Romay Beccaría

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociais

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