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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 249 Sábado, 30 de diciembre de 1995 Pág. 9.850

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 1995, de la Dirección General de Universidades e Investigación, por la que se adjudica el concurso público para la concesión de becas para realizar estudios de doctorado, convocado en el anexo I.A (becas de nueva adjudicación) de la Orden de 20 de marzo de 1995 (DOG del 4 de abril).

La Orden de 20 de marzo de 1995 (DOG del 4 de abril), por la que se aprueban las bases que regirán las convocatorias de becas y ayudas de apoyo a la formación y actualización del personal investigador prevé, en su anexo I.A, la concesión de becas de nueva adjudicación para realizar estudios de doctorado.

De acuerdo con lo establecido en el punto 5 de dicho anexo, desde el 20 al 30 de noviembre, se expusieron las listas de solicitudes admitidas y excluídas pudiendo durante ese mismo período, los interesados, formular reclamaciones para enmendar errores y falta de documentos.

Finalizado este plazo y estudiadas las reclamaciones presentadas, las solicitudes admitidas fueron evaluadas por la Comisión de Selección de Política Científica, creada por Decreto 160/1991, de 16 de mayo (DOG de 28 de mayo) y orden de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 27 de julio de 1994 (DOG del 10 de agosto).

En consecuencia, atendiendo a la propuesta elaborada por la citada comisión, esta dirección general,

R E S U E L V E:

Primero.-Conceder beca de nueva adjudicación para realizar estudios de doctorado a las personas que se relacionan en el anexo I a la presente resolución.

Segundo.-De acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria, la cuantía de las becas a las que se refiere el apartado anterior será de 50.000 ptas./mes brutas durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 1995 y el 30 de septiembre de 1996.

Tercero.-En el caso de producirse alguna renuncia a las becas a las que se hace referencia en el apartado

primero de esta resolución, la Dirección General de Universidades e Investigación procederá, en su caso, y teniendo en cuenta el remanente de crédito a los efectos del inicio del período de disfrute de la beca, a adjudicar la misma a alguna de las personas que se relacionan en el anexo II. La asignación se hará por el mismo orden en que se relacionan.

Cuarto.-El incumplimiento por parte de los beneficiarios de cualquiera de las bases establecidas en la orden de convocatoria de 20 de marzo de 1995, supondrá la pérdida del derecho a percibir la subvención correspondiente.

Quinto.-Contra la presente resolución podrán los interesados interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente resolución en el DOG, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

Disposicion final

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de diciembre de 1995

José Manuel Touriñán López

Director general de Universidades e Investigación

ANEXO I

95-07966