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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 248 Viernes, 29 de diciembre de 1995 Pág. 9.751

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PONTEDEUME

ANUNCIO.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de fecha 8 de noviembre de 1995, acordó aprobar definitivamente el proyecto de plan parcial en S.A.U. de uso industrial parque empresarial de O Viveiro-Campolongo. Ayuntamiento de Pontedeume. T.P. 72/1995.

De conformidad con el Art. 124 del T.R. de la Ley sobre régimen del suelo y ordenación urbana, se da publicidad a las normas urbanísticas contenidas, del tenor siguiente:

1.-Observaciones:

Primera.-En relación con los servicios se observa en el proyecto lo siguiente:

a) Abastecimiento de agua: de acuerdo con el Art. 53.4º del Reglamento de planeamiento, deberá tenerse en cuenta el caudal disponible, en relación con las necesidades de las industrias a implantar en el polígono.

b) Saneamiento: para poder efectuar la conexión de la red de aguas residuales del polígono a la municipal, deberá garantizarse la compatibilidad de los vertidos, según las actividades industriales que los produzcan. En caso contrario deberá preverse su depuración.

c) Aparcamientos: la reserva de terrenos correspondientes a aparcamientos deberá cumplir lo dispuesto en el Art. 52.3º del Reglamento de planeamiento.

Segunda.-Respecto a la ocupación máxima de las parcelas, que el plan parcial no especifica, habrá de tenerse en cuenta la determinación establecida en las NSP del 70% máximo de ocupación.

Tercera.-En relación con aprovechamiento urbanístico:

a) De acuerdo con lo dispuesto en el Real decreto legislativo 1/1992, de 26 de junio, en su artículo 27.2º, en relación con su disposición transitoria primera, el aprovechamiento urbanístico susceptible de aprobación por los propietarios del suelo será el 85% del aprovechamiento que resulte de lo establecido en el plan parcial.

b) Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 20 del citado Real decreto legislativo 1/1992, los propietarios del suelo están obligados a ceder los terrenos en los que se localice el aprovechamiento correspondiente al ayuntamiento, por exceder de susceptible de apropiación privada, o, en su caso, adquirir el dicho aprovechamiento por su valor urbanístico.

Con las observaciones efectuadas por el Servicio Provincial de Urbanismo en el presente escrito, se informa favorablemente el proyecto de plan parcial en el S.A.U. de uso industrial parque empresarial de O Vidreiro-Campolongo, en el ayuntamiento de Pontedeume, debiéndose tener en cuenta en el acuerdo de aprobación definitiva, con la expresa indicación de que deberá cumplimentar lo dispuesto en el Art. 8d) de la Ley 7/1995, de 29 de junio.

2.-Ordenanzas reguladoras.

2.1. Normas generales.

Artículo 1º.-Naturaleza, ámbito y vigencia.

Artículo 2º.-Relación con el plan general

municipal de ordenación de Pontedeume.

Artículo 3º.-Alcance normativo de los

documentos.

Artículo 4º.-Modificaciones.

Artículo 5º.-Desarrollo obligatorio.

Artículo 6º.-Sistema de actuación.

Artículo 7º.-Definiciones.

2.2. Normas comunes de edificación.

Artículo 8º.-Parámetros y determinaciones

reguladoras.

Artículo 9º.-Condiciones generales de uso.

Artículo 10º.-Líneas de edificación.

Artículo 11º.-Superficie edificable.

Artículo 12º.-Alturas reguladoras.

2.3. Normas particulares de edificación.

Artículo 13º.-Ordenanza A (zona industrial).

Artículo 14º.-Ordenanza B (zona dotacional).

Artículo 15º.-Ordenanza C (zonas verdes y

espacios públicos).

2.4. Regulación del uso de garaje-aparcamiento.

Artículo 16º.-Definición y clasificación.

Artículo 17º.-Condiciones generales.

Artículo 18º.-Accesos.

Artículo 19º.-Plaza de aparcamiento.

Artículo 20º.-Altura mínima.

Artículo 21º.-Ventilación.

Artículo 22º.-Aislamiento.

Artículo 23º.-Comunicación.

2.5. Normas de urbanización.

Artículo 24º.-Proyectos de urbanización.

Artículo 25º.-Tratamiento de pavimentación.

Artículo 26º.-Abastecimiento de agua.

Artículo 27º.-Saneamiento.

Artículo 28º.-Afirmado.

Artículo 29º.-Disposición de servicios.

Artículo 30º.-Parques y jardines urbanos.

Artículo 31º.-Aparcamientos de superficie.

Artículo 32º.-Recogida de basuras.

2.6. Condiciones técnicas de las obras en relación con las vías y servicios públicos.

2.-Ordenanzas reguladoras.

2.1. Normas generales.

Artículo 1º.-Naturaleza, ámbito y vigencia.

1. El presente plan parcial desarrolla el suelo apto para urbanizar de uso industrial definido por las normas subsidiarias de planeamiento del municipio de Pontedeume.

2. El plan parcial no entrará en vigor hasta que se haya producido la publicación en el BOP de los textos íntegros del acuerdo de aprobación definitiva y de la normativa urbanística y haya transcurrido el plazo previsto en el Art. 65.2º de la ley 7/1985, de 2 de abril, de las Cortes Generales. Su vigencia será indefinida.

3. Las presentes ordenanzas serán de aplicación obligatoria para la redacción de estudios de detalle, proyectos de urbanización y de edificación, de reparcelación y de parcelación, tanto privadas como de carácter público que se pretendan realizar dentro del ámbito del plan parcial.

Artículo 2º.-Relación con el planeamiento municipal de Pontedeume.

En todos los puntos no desarrollados en el presente plan parcial, se estará a lo dispuesto en las normas subsidiarias de planeamiento del municipio de Pontedeume.

Artículo 3º.-Alcance normativo de los documentos.

1. El alcance normativo del plan deriva del contenido normativo de los documentos que lo integran:

Ordenanzas reguladoras, estudio económico, plan de etapas y planos de ordenación que tendrán carácter obligatorio.

2. La cartografía, a escala 1/1000, que constituye la base gráfica sobre la que se ha dibujado la pla

nimetría tendrá el carácter de cartografía municipal oficial y su uso será obligatorio para reflejar el emplazamiento y determinaciones de cualquier actuación de planeamiento o de cualquier petición de licencia urbanística. El ayuntamiento podrá crear la correspondiente ordenanza para la expedición de copias reproducibles de la cartografía oficial.

Artículo 4º.-Modificaciones.

1. La modificación de cualquiera de los elementos del plan se ajustará a lo previsto en la ley y en lo no previsto a lo dispuesto por estas ordenanzas.

2. Las modificaciones no podrán alterar en ningún caso el techo máximo de uso industrial, cambiar el uso de zonas dotacionales a industriales, debiendo justificarse la conveniencia y oportunidad de las mismas.

Artículo 5º.-Desarrollo obligatorio.

Para la ejecución del plan parcial se redactará obligatoriamente los proyectos de urbanización correspondientes. Asimismo será obligatorio la redacción de estudios de detalle cuando se agrupen dos ó más parcelas e igualmente cuando se subdivida alguna parcela.

Artículo 6º.-Sistemas de actuación.

Se fija como sistema de actuación el de compensación. Este sistema solo podrá ser sustituido por alguno de los otros contemplados en la L.S. y en los supuestos establecidos en el R.G. cualquier cambio de sistema de actuación deberá acompañarse del análisis de su repercusión en el estudio económico-financiero.

Artículo 7º.-Definiciones.

A efectos de esta ordenanza, cuantas veces se empleen los términos que a continuación se indican, tendrán el significado que taxativamente se expresa en los apartados siguientes:

-Solar.

Se entenderá por solar toda aquella parcela que, encontrándose en el suelo urbano como consecuencia de la ejecución del plan parcial y de su completa urbanización con todos los servicios previstos en el proyecto de urbanización, cumpla todas y cada una de las condiciones siguientes:

a) Tener señaladas alineaciones y rasantes.

b) Disponer de acceso rodado directo por la vía a que de frente.

c) Tener pavimentada la calzada de la vía a que de frente y disponer de encintado de aceras.

d) Disponer de abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica, en las condiciones previstas en el plan parcial.

e) Haber cumplido con el requisito de reparcelación y/o parcelación urbanística en el caso de que fueren necesarios.

-Alineación.

Se entenderá por alineación aquella línea límite de la parcela que separa esta de los espacio libres-públicos.

-Línea de edificación.

Es aquella línea que la futura edificación no puede sobrepasar, salvo con los voladizos cuando estos estén permitidos.

-Parcela edificable.

Es la parte del solar comprendida entre las líneas de edificación.

-Retranqueos.

Es el ancho de la faja de terreno comprendido entre la alineación oficial y la línea de edificación cuando éstas no coinciden. Asimismo las separaciones de la edificación respecto a las demás lindes de la parcela edificable se denominarán ratranqueos laterales o retranqueos posteriores si se refiere al linde posterior de la parcela.

-Rasante.

Es el perfil longitudinal de una vía.

-Altura de la edificación.

La altura de la edificación es la dimensión vertical de un edificio. Para su regulación se podrán utilizar una o ambas de estas dos unidades de medida:

a) La distancia vertical en metros desde la rasante natural del terreno, hasta la cara inferior del forjado que forma el techo de la última planta.

b) Número total de plantas, en las que se incluirán la planta baja y planta piso, y, en los casos en los que se permita, la planta semisótano.

-Altura máxima de la edificación.

Es aquella que no puede superarse con la edificación. Se establecerá en metros.

-Altura de pisos.

Se entenderá por altura de pisos la distancia entre las caras inferiores de dos forjados consecutivos.

-Altura libre de pisos.

Se entenderá como la distancia desde la superficie del pavimento acabada hasta la superficie inferior del techo de la planta correspondiente.

-Superficie ocupada.

Es la comprendida dentro de los límites definidos por las proyecciones verticales sobre un plano horizontal de las líneas externas de toda la construcción, incluso las subterráneas y vuelos.

-Superficie edificada.

Es la comprendida entre los límites exteriores de la construcción de la planta.

-Superficie total edificada a techo o suelo.

Es la resultante de la suma de las superficies edificadas de todas las plantas.

-Espacios libres interiores a la parcela.

Son aquellos espacios de uso privado comprendidos entre la línea de edificación y los límites de la zona.

-Planta baja, semisótano y sótano.

1. Se entiende por planta baja la planta inferior del edifico cuyo suelo se encuentra a la altura, por encima, o como maximo a 0,60 metros por debajo de la rasante del pavimento o terreno en contacto con la edificación.

2. Se entiende por semisótano aquella planta que, teniendo el suelo a más de 0,60 m por debajo de la rasante, tiene el techo a más de 0,60 m por encima de dicha rasante.

3. Se entiende por sótano aquella planta que tiene el techo a menos de 0,60 m por encima de la rasante.

-Edificio exento.

Es aquel que está aislado y separado totalmente de otras construcciones por espacios libres.

-Usos permitidos.

Son los que se consideran adecuados en las zonas que se señalan en las presentes ordenanzas.

-Usos prohibidos.

Son aquellos que no se consienten por ser inadecuados en las zonas que se señalan en las presentes ordenanzas.

-Edificio exclusivo.

Es aquel en que todos sus locales desarrollan actividades comprendidas en el mismo uso.

-Edificabilidad.

Se designa con este nombre la medida de la edificación permitida en una determinada área del suelo. Se establecerá en metros cúbicos por cada metro cuadrado de superficie de la zona o área edificable (parcela) de que se trate.

-Vuelo.

Se entiende por vuelo el saliente de la edificación respecto a la alineación en planta piso sobre las vías públicas, en las condiciones fijadas por la ordenanza correspondiente.

2.2. Normas comunes de edificación.

Artículo 8º.-Parámetros y determinaciones reguladoras.

La edificación en el ámbito del plan parcial se adecuará al tipo de edificación definida en los planos de ordenación y a los parámetros definidos por los cuadros de características que tendrán carácter de máximos.

Los parámetros y determinaciones reguladoras que se establecen para cada tipo son:

-Alineación exterior.

-Altura máxima.

-Volumen edificable máximo.

Artículo 9º.-Condiciones generales de uso.

1. Son las condiciones que regulan las diferentes utilizaciones de los terrenos y edificables según la actividad que se produzca sobre ellos.

2. Los usos se dividen en permitidos y prohibidos en base a su adecuación a cada sector del suelo y los fines de la ordenación y a la compatibilidad de los usos entre sí.

3. Las compatiblidades de uso se establecen en cada ordenanza debiéndose cumplir en todo caso las normas generales de uso del planeamiento municipal.

Artículo 10º.-Líneas de edificación.

Son las definidas en los planos de ordenación; y se entiende como distancia mínima a las alineaciones y linderos laterales y posteriores.

2.3. Normas particulares de edificación.

Artículo 13º.-Ordenanza A (zona industrial).

1. Se aplica esta ordenanza al conjunto de zonas edificables destinadas a uso industrial.

2. Se fija, en principio, un tipo de ordenación a base de edificaciones exentas en cada parcela.

3. Se podrá, mediante la realización de un estudio de detalle, dividir o agregar parcelas contiguas destinadas a uso industrial y realizar actuaciones en hilera o adosadas, o similares, respetando siempre los parámetros definidos para las parcelas originales en cuanto a separación de linderos, volumen máximo edificable, etc.

4. La altura máxima de la edificación será 12 metros, pudiendo superarse con instalaciones especiales.

(La altura se medirá a partir de la rasante en el punto medio de la alineación de la parcela por la que se accede a la misma desde el viario público).

5. Se permitirán sótano y semisótano destinados a garajes-aparcamientos y dependencias auxiliares sin que computen edificabilidad.

6. La edificación deberá guardar un retranqueo mínimo de 3 metros respecto a los linderos laterales y 5 metros respecto a los linderos posteriores, si dichos linderos son comunes de dos parcelas edificables.

Mediante acuerdo mutuo entre dos propietarios de parcelas colindantes se podra acometer las edificaciones adosadas a los linderos comunes.

7. Los accesos a las parcelas edificables serán a través del viario rodado público.

8. El volumen edificable en cada parcela será el que resulte de multiplicar la superficie de la parcela en metros cuadrados por 8 m.

9. Usos. Se autoriza todo tipo de uso industrial que cumpla con la normativa indicada en el Art. 8.2º de la modificación de las normas subsidiarias de planeamiento del municipio de Pontedeume (aprobadas en 1990). Se permiten los usos de oficinas, comercial y hotelero.

Artículo 14º.-Ordenanza B (zonas dotacionales edificables).

La delimitación será la definida en el plano de ordenación correspondiente.

La ocupación de la edificación en planta no podrá exceder del 70% de la superficie de la parcela.

La altura másima será de 12 m con carácter general, no pudiendo ser sobrepasada más que por elementos ornamentales.

Edificabilidad máxima 8 m/m sobre superficie total de parcela.

Condiciones de uso. Se permitirán los siguientes usos, comericales, sociales, deportivos y de servicios.

Se tratarán las superficies libres definiendo:

Las ajardinadas totalmente.

Los arolados con suelo de tierra.

Los de pavimento impermeable accesible a vehículos.

Los de pavimento impermeable accesible sólo a los peatones con tratamiento escalonado o similar.

Artículo 15º.-Ordenanza C (zonas verdes y espacios libres públicos).

Condiciones generales.

Delimitación. La definida en el plano de zonificación.

Condiciones de volumen y uso. En estas zonas dedicadas a garantizar la salubridad, el reposo y el espercimiento de la población no se permitirán ningún tipo de edificación permaente salvo la necesaria para el mantenimiento de las propias zonas (invernaderos, almacén, de útiles de jardinería) justificando previamente la necesidad de su instalación en la propia zona verde o libre de uso público. Como excepción y previo acuerdo municipal podrán autorizarse la instalación permanente de elementos de ornato (templetes, kiooscos de música) o complementarios al uso de las zonas verdes (escenarios de teatros al aire libre, pistas de bailes descubiertas, etc).

Podrá autorizarse asimismo la ubicación de casetas y kioscos desmontables para fines propios de los usos convencionales de estas zonas, así como el amueblamiento necesario (bancos, papeleras, fuentes de agua potable, juegos de niños, etc.).

En todo caso la superficie total ocupada con todos los elementos permanentes antes citados no podrán superar el 5% de la superficie total de la zona.

La ocupación máxima considerando los elementos permanentes y los desmontables no podrán superar el 10% de la superficie total de la zona.

Los cierres cuando sean necesarios no superarán la altura de 0,50 m con materiales opacos puediendo rebasar dicho límite con elementos diáfanos o elementos vegetales.

Las zonas verdes y espacios libres de uso público deberán estar convenientemente urbanizadas, con sus correspondientes sendas peatonales, caminos, esca

leras y acondicionamiento vegetal, así como dotadas del alumbrado público, red de pluviales y abastecimiento de agua necesario para su funcionamiento y conservación.

2.4. Regulación del uso de garaje-aparcamiento.

Artículo 16º.-Definición y clasificación.

1. Se denomina «garaje-aparcamiento» a todo lugar destinado a la estancia de vehículos de cualquier clase.

2. A los efectos de aplicación de estan normas sólo se permiten los garajes-aparcamientos vinculados a las industrias implantadas en las parcelas. Se podrán situar en planta sótano, semisótano o planta baja.

Artículo 17º.-Condiciones generales.

La instalación y uso de garajes-aparcamientos y locales para el servicio de automóviles deberán sujetarse a las prescripciones de las disposiciones vigentes.

Artículo 18º.-Accesos.

Los garajes-aparcamientos dispondrán de un espacio de acceso de tres metros de ancho y tendrán que estar como mínimo situados a dos metros retranqueados sobre la alineación oficial.

Si se realizase el acceso mediante rampas, éstas no sobrepasarán la pendiente del 16% en los tramos rectos y el 12% en los tramos curvos. Su anchura será de 3 m mínimo y el radio de curvatura de 6 m.

La localización del acceso a calle deberá estar contenida en los proyectos de edificación. Cuando se realicen estudios de detalle uniendo varias parcelas se podrán realizar un acceso único para todas las implantaciones agrupadas mediante el estudio de detalle.

Artículo 19º.-Plaza de aparcamiento.

Se entiende por plazo de aparcamiento un espacio mínimo de 2,20 por 4,50 metros, libres de obstáculos.

Artículo 20º.-Altura mínima.

En garajes-aparcamientos se admite una altura libre mínima de dos metros en cualquier punto.

Artículo 21º.-Ventilación.

La ventilación, natural o forzada, estará proyectada con suficiente amplitud para impedir la acumulación de valores de gases nocivos.

Artículo 22º.-Aislamiento.

El recinto del garaje-aparcamiento deberá estar aislado del resto de la edificación o fincas colindantes por muros y forjados, resistentes al fuego, y con aislamiento acústico de acuerdo con las reglamentaciones sobre ruidos.

Artículo 23º.-Comunicación.

Podrá comunicarse el garaje-aparcamiento con la escalera, ascensor, cuartos de calderas, salas de máquinas, u otros usos similares autorizados del inmueble.

2.5. Normas de urbanización.

Artículo 24º.-Proyectos de urbanización.

Como desarrollo del plan parcial se redactarán los proyectos de urbanización que desarrollan las determinaciones de aquel, de acuerdo con las presentes ordenanzas.

Artículo 25º.-Tratamiento de pavimentación.

Todas las aceras y calzadas en contacto con las paredes edificables se tratarán con pavimento impermeable adecuado a su funcionalidad.

Artículo 26º.-Abastecimiento de agua.

La dotación mínima de agua potable en zonas industriales será de 0,5 l/seg. ha; en las dotaciones de 0,8 l/seg. ha y en las zonas verdes de 0,2 l/seg. ha.

Las conducciones se situarán a una profundidad mínima de 0,60 m e irán reforzadas con envolvente de hormigón.

Las tuberías de agua potable irán siempre a cota superior a las de saneamiento. El alejamiento vertical mínimo entre dichas tuberías será de 0,30 m.

Las conexiones a las tuberías maestras o anillo principales de distribución desde las distintas edificaciones se harán controladas.

Artículo 27º.-Saneamiento.

Las acometidas a la red de saneamiento serán controladas mediante conducciones longitudinales a lo largo de las aceras (ver esquema).

Artículo 28º.-Afirmado.

El afirmado de calles de estructura con las siguientes capas indicativas: rodadura, base y subbase.

Artículo 29º.-Disposición de servicios.

Las canalizaciones de agua y servicios, se dispondrán bajo la acera, si esto no es posible de acuerdo con la geometría de las diferentes casas suministradas y la reglamentación vigente, se realizará la canalización bajo la calzada.

Artículo 30º.-Parques y jardines urbanos.

1. Las zonas libres y verdes se ajardinarán adaptando en el proyecto las determinaciones de trazado y vegetación señaladas en el plano de ordenación.

2. Los parques y jardines deberán urbanizarse con arbolado, macizos de jardín y césped, sendas, farolas, elementos ornamentales y otros elementos accesorios. La composición de los jardines se ajustará a lo previsto en el plano de ordenación y a las reglas de la geometría, orden y proporción. Las plantaciones y elementos ornamentales responderán al criterio de mayor interés botánico, científico y educativo, a las tradiciones populares y urbanas y a la significación cultural y artística.

Artículo 31º.-Aparcamientos de superficie.

Los proyectos de urbanización preveerán al menos un 2% de las plazas de aparcamiento para uso de

minusválidos para lo cual deberán especificar la correspondiente señalización.

Artículo 32º.-Recogida de basura.

Se exigirá la recogida de basuras, controlada individualmente por los propitarios de las parcelas con el ayuntamiento de Pontedeume.

Se planteará la instalación de un espacio para contenedores de basura con sus elementos para albergue, e instalaciones de agua y desagüe, situados en contacto directo con la vía pública y como mínimo, espacio para 6 contenedores. La definición del diseño de los elementos de albergue y su situación, se definirán en el proyecto de urbanización.

2.6. Condiciones técnicas de las obras en relación con las vías y servicios públicos.

Daños a las vías o servicios municipales.

Todo propietario que ejecute una obra, de cualquier naturaleza, será responsable ante el ayuntamiento de los daños que con su ejecución pueda ocasionar en las vías públicas o servicios municipales.

Obras que afecten a servicios públicos.

Si las obras que se ejecutan afectan a servicios de carácter general o público, los propietarios lo comunicarán por escrito a las empresas correspondientes o entidades administrativas, con 8 días de antelación al comienzo de las mismas, en cuyo plazo dichas empresas o entidades deberán tomar las medidas oportunas en evitación de daños propios o a terceros, de los que serán responsables desde la finalización del plazo anteriormente mencionado.

Acopio de escombros y materiales.

Los escombros y acopios de materiales, no podrán apilarse en la vía pública, ni apoyados en las vallas o muros de cierre.

Andamios y material auxiliar.

Todos los andamios auxiliares de la construcción, deberán ejecutarse bajo dirección facultativa competente y se les dotará de las precauciones necesarias para evitar que los materiales y herramientas de trabajo puedan caer a la calle, en la que se colocarán las señales de precaución que en cada caso sean convenientes.

En toda clase de construcción, así como en el uso de maquinaria auxiliar de la misma, se guardarán las precauciones de seguridad en el trabajo exigidas por las leyes vigentes en cada momento sobre el material.

Vallado de obras.

1. En toda obra de nueva planta o derribo y en las de reforma o conservación que afecten a las fachadas, habrá de colocarse una valla de protección de dos metros de altura, como mínimo, de materiales que ofrezcan seguridad y conservación decorosa y situada a la distancia máxima de dos metros de la alineación oficial. En todo caso, deberá quedar remi

tida del bordillo, al menos 0,60 metros, para permitir el paso de peatones.

2. Cuando por circunstancias especiales no se haga aconsejable la aplicación de dichas normas, el técnico municipal correspondiente fijará las características de la valla pudiendo ordenar su desaparición total en el momento en que termine los trabajos indispensables en planta baja, continuando las obras en las plantas superiores, previa la colocación de un andamio de protección que permita el tránsito por la acera y ofrezca las debidas seguridades para la circulación en la vía pública.

3. Cuando las obras o instalaciones puedan suponer, en sí mismas o en su montaje, un peligro para los viandantes, se exigirá, durante las horas de trabajo, la colocación en la calle de una cuerda o palenque con un operario que advierta el peligro. Cuando las características de tránsito la aconsejen, podrá limitarse el trabajo a determinadas horas.

4. En las zonas en que sea obligatorio el retranqueo, la valla se colocará en la alineación oficial. No será obligatoria cuando este construido el cerramiento definitivo.

5. La instalación de vallas se entiende siempre son carácter provisional, en tanto dure la obra por ello desde el momento en que transcurra un mes sin dar comienzo las obras, o estén interrumpidas, deberá suprimirse la valla y dejar libre la acera al tránsito público.

3.-Plan de etapas.

Se establece una única etapa para la ejecución de la totalidad de las obras de urbanización.

Tendrá una duración de dos años, contados a partir de la fecha de la entrada en vigor del proyecto de urbanización, o tres años desde la entrada en vigor del plan parcial.

4.-Estudio económico financiero.

4.1.1. Evaluación económica sistemas generales.

4.1.2. Evaluación económica urbanización.

4.2.1. Resumen de la evaluación sistemas generales.

4.2.2. Resumen de la evaluación de urbanización.

4.3. Resumen de la evaluación.

Pontedeume, 17 de noviembre de 1995.

Belarmino Freire Bujía

Alcalde

9508444