De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedemento administrativo común, se le notifica a las personas que se relacionan en el anexo, las resoluciones de dichos expedientes, por infracciones a la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial en Galicia.
1. Contra dichas resoluciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107.1º y 114 al 117 de la Ley 30/1992, podrán interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente
de esta publicación, ante el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes; transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste fuera presentado, estas resoluciones serán firmes a todo los efectos.
2. El importe de la sanción, así como el de la indemnización, se hará efectivo dentro del plazo de quince días, contado desde el momento en el que la resolución sea firme, en la cuenta nº 120.596, del Banco Pastor (0072) oficina principal (0401). De no hacerlo dentro del plazo señalado se procederá a su cobro por la vía de apremio.
3. El rescate de lo comisado, en el caso de que se trate de utensilios de uso lícito, podrá obtenerse previo pago de la cuantía total de la sanción y de la indemnización dentro del plazo establecido en el parráfo anterior.
P.D. (23-11-1995)
Tomás Fdez.-Couto Juanas
Director general de Montes y Medio Ambiente Natural
ANEXO
-Último domicilio conocido infringido sancionador-Expediente -Denunciado
-Hecho denunciado -Precepto
-Precepto
-Sanción
Oubiña
Cambados (Pontevedra)
7/1992, de pesca fluvial 7/1992, de pesca fluvial Brión-Leiro
Rianxo (A Coruña)
7/1992, de pesca fluvial 7/1992, de pesca fluvial237/1993 Manuel Acha Paz
Pescar con red el día 6 de agosto de 1993. Artículo 35.2º de la Ley
Artículo 35 de la Ley
500.001 ptas.
265/1993 Eduardo Abuín Raño
Pescar con butrón en el río Ulla. Artículo 35.5º de la Ley
Artículo 35 de la Ley
500.001 ptas.
95-8443