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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 247 Jueves, 28 de diciembre de 1995 Pág. 9.696

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 16 de octubre de 1995, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Intercao, S.L.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Intercao, S.L., que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 5-10-1995, suscrito, en representación de la parte económica por una represen

tación de la empresa, y de la parte social, por los delegados de personal, en fecha 25-9-1995. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

Vigo, 16 de octubre de 1995.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de Intercao, S.L.

Artículo 1º.-Unidades de negociación.

La representación de las partes que negociaron, aprobaron y suscribieron el texto de este convenio, estuvo constituida de la siguiente forma:

Por la parte económica:

Alfonso J. Alonso Rodríguez, como administrador de la empresa.

Por la parte social:

Antonio Lobariñas Álvarez, delegado de personal.

José Enrique Soage García.

Como secretario de actas:

Guillermo Pérez Costas.

Artículo 2º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio regulará las relaciones laborales de la empresa Intercao, S.L., afectando a todo el personal perteneciente actualmente a la plantilla, así como a los trabajadores que ingresen durante la vigencia del mismo.

Artículo 3º.-Vigencia-denuncia.

El presente convenio tendrá una vigencia de un año, entrando en vigor a partir del día 1 de enero de 1995 y finalizando el día 31 de diciembre de 1995, prorrogándose tácitamente por períodos anuales, salvo denuncia de cualquiera de las partes, con tres meses de antelación, al menos, a la fecha de su terminación.

Dicha denuncia deberá hacerse por escrito dirigido a la otra parte afectada por el convenio.

Artículo 4º.-Compensación y absorción.

Las mejoras contenidas en este convenio únicamente podrán ser absorbidas o compensadas por aquellas mejoras legales o reglamentarias que en el futuro se establezcan, consideradas en cómputo global y anual.

Artículo 5º.-Jornada de trabajo.

Se establece una jornada laboral anual de 1.743,75 horas de trabajo efectivo, distribuidas de lunes a viernes de 7.30 a 15.30 horas, con un descanso de 15 minutos, para bocadillo, a cargo de la empresa.

Artículo 6º.-Horas extraordinarias.

Se devengarán horas extraordinarias cuando las necesidades de trabajo lo requieran, como reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como caso de riesgo de pérdida de materia prima o productos terminados, por períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural.

Artículo 7º.-Permisos retribuidos.

El trabajador, avisado con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, podrá faltar al trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y durante el tiempo que a continuación se expone:

a) Por matrimonio: 15 días naturales.

b) Por fallecimiento del cónyuge, pareja estable, padres o hijos: 5 días naturales.

c) Por fallecimiento de hermanos, padres políticos, abuelos o nietos: 3 días naturales.

d) Por enfermedad grave del cónyuge, parefa estable, padres, hijos o hermanos, y por nacimiento de hijo: 3 días naturales.

Si es necesario el desplazamiento a otras localidades en los casos c) y d) se incrementará el permiso en un día.

Artículo 8º.-Vacaciones.

Constarán de 30 días naturales, y para su disfrute podrá pactarse su fraccionamiento, de común acuerdo.

Al menos un período de 15 días habrá de disfrutarse de forma continuada.

Artículo 9º.-Salarios base.

Para el año 1995 estos salarios serán los establecidos en la tabla salarial anexa, y serán las bases del cómputo para todas las restantes percepciones de índole salarial.

Artículo 10º.-Antigüedad.

Los trabajadores al servicio de la empresa afectada por el presente convenio, percibirá como premio de antigüedad diez trienios al 6% del salario base de cada uno de ellos. A este efecto, se computarán los períodos de aprendizaje.

El módulo para el cálculo y abono del complemento personal de antigüedad será el último salario base

percibido por el trabajador. Este premio quedará supeditado en sus límites a la normativa de rango superior establecida, o que se pudiere establecer.

El comienzo de su abono tendrá lugar desde el primer día del propio mes de su cumplimiento.

Si existiere personal fijo de campaña, disfrutará de estos incrementos, pero computándose cada 12 meses de campaña por un trienio.

Artículo 11º.-Pagas extraordinarias.

Las gratificaciones extraordinarias se abonarán en los meses de julio y diciembre, y consistirán en una mensualidad de salario base más antigüedad cada una de ellas.

Estas gratificaciones se harán efectivas al trabajador que hubiese ingresado en el transcurso del año, o cesado durante el mismo, en proporción al tiempo trabajado, para lo cual la fracción del mes se computará como unidad completa.

Artículo 12º.-Participación en beneficios.

Con carácter de participación en beneficios, la empresa abonará a sus trabajadores, una gratificación equivalente a 30 días de salario base más antigüedad correspondiente, cuyo pago se efectuará en la segunda quincena de febrero.

Esta gratificación la percibirá todo el personal de la empresa, incluidos aquellos que ingresen o cesen en la misma durante el año, quienes con los eventuales o interinos, la percibirán en proporción al tiempo trabajado.

Artículo 13º.-Suplido por gastos de transporte.

Todos los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho a la percepción de un plus de transporte en la cuantía de 9.562 pesetas mensuales, descontándose la parte proporcional de los días de falta al trabajo, a través de la fórmula siguiente:

(9.562/(nº días laborables/mes)) x nº días de faltas

Las cantidades percibidas por este concepto no tendrán la consideración de salario a ningún efecto, por lo que no se computarán para el caso de antigüedad, gratificaciones extraordinarias, vacaciones, etc.

El personal de ventas que realice su tarea con vehículo propio, así reconocido por la dirección, percibirá la cantidad compensatoria de 22 pesetas por kilómetro recorrido.

Artículo 14º.-Quebranto de moneda.

El personal que habitualmente efectúa pagos y cobros de facturas, percibirá por este concepto la cantidad de 12.768 pesetas mensuales.

Artículo 15º.-Nuevas categorías laborales.

Sereno: es el profesional que es contratado para efectuar las funciones propias de vigilancia. Su contratación se realizará específicamente para realizar la jornada nocturna, y el salario correspondiente se fija teniendo en cuenta esta circunstancia.

Secretario de dirección: su función administrativa de asistencia a la dirección comprenderá, además de las delegaciones de funciones de ésta, la labor de coordinación de los mandos intermedios y dirección, así como las actividades de representatividad y de relaciones comerciales propias de este nivel jerárquico (asimilable a oficial 1ª administrativo).

Cajero: su cometido es de realizar cobros y pagos en la fábrica, de acuerdo con las normas que sobre el particular tiene establecidas la empresa, o que pueda establecer, emanándole las órdenes del órgano superior administrativo. Deberá efectuar los apuntes de caja y hacer las anotaciones en los libros auxiliares del movimiento diario.

Degustador: es el profesional que efectúa la publicidad de los artículos de la empresa en los establecimientos comerciales donde se necesita efectuar la promoción de los mismos.

Licenciado: es aquel trabajador que habiendo obtenido la licenciatura en cualquiera de las facultades de una universidad, realiza su trabajo precisamente relacionado con su titulación y en consonancia con ella.

Artículo 16º.-Enfermedad o accidente.

Los trabajadores que padezcan enfermedad percibirán desde el primer día y durante el plazo de seis meses, el complemento necesario para que, sumado a las prestaciones de la Seguridad Social, alcance el 100 por 100 de su salario base más antigüedad, en los casos siguientes:

a) En todos los supuestos que requieran hospitalización.

b) En las enfermedades de más de 20 días consecutivos de duración.

En el caso de que la incapacidad se derive de un accidente de trabajo, el plazo de seis meses se ampliará a un año, abonándose al 100% en todos los supuestos, desde el primer día.

Los trabajadores habrán de presentar los justificantes médicos en la oficina de la empresa dentro de los plazos establecidos reglamentariamente.

Artículo 17º.-Jubilación anticipada.

De conformidad con la normativa vigente sobre materia, y en atención a los posibles efectos que, de cara a paliar el paro, pudiera tener, los firmantes de este convenio acuerdan la posibilidad de jubilación al cumplir los 64 años, de los trabajadores que así lo soliciten, comprometiéndose la empresa a la contratación simultánea de trabajadores jóvenes o perceptores del seguro de desempleo en número igual al de las jubilaciones anticipadas que se pacten, con contrato de igual naturaleza que los que se sustituyen.

Artículo 18º.-Equipo de protección personal.

Las labores de limpieza que requieran calzado especial, estarán dotadas de dos pares de botas que se asignarán a cada operario/a, por año natural.

Al personal de fabricación se le proveerá de:

-2 uniformes (batas, delantales, cofias) al año, al personal femenino.

-2 buzos al personal masculino.

-Guantes especiales en los casos en que se requieran.

Artículo 19º.-Garantía ad personam.

Las condiciones pactadas en este convenio se entienden siempre con este carácter de mínimas, debiendo ser respetadas las condiciones de todo tipo que vienen disfrutando los trabajadores en cuanto sean más beneficiosas que las aquí establecidas, consideradas éstas en cómputo global y anual.

Artículo 20º.-Ayuda por jubilación.

Al producirse la baja en la empresa por jubilación de un trabajador con más de veinte años de servicio en la misma, recibirá de ella el importe íntegro de una mensualidad de salario real.

Artículo 21º.-Comisión paritaria.

Para la interpretación de las cláusulas de este convenio la comisión paritaria estará formada por dos representantes de la empresa y dos representantes de los trabajadores, entre los que estarán los componentes de la comisión negociadora.

Vigo, 8 de septiembre de 1995.

ANEXO

Tabla de salarios

CategoríasSalario base mensual

Técnicos titulados

Licenciado105.595

Perito100.455

Técnicos no titulados

Encargado general95.420

Maestro de fabricación95.420

Administrativos

Jefe administrativo de 1º105.595

Jefe administrativo de 2º100.455

Técnico en costos90.251

Oficial de 1ª90.251

Secretario de dirección86.383

Oficial de 2ª82.063

Cajero82.063

Auxiliar71.574

Personal mercantil

Jefe de ventas100.455

Viajante y vendedor80.636

Corredor de plaza76.889

Personal de producción

Oficial de 1ª81.905

Oficial de 2ª78.579

Ayudante72.088

Formación mayor 18 años70.900

Subalternos

Almacenero73.670

Cobrador73.670

Basculador-pesador73.670

Portero73.670

Sereno71.656

Personal de limpieza70.900

Ordenanza70.900

Personal de acabado, envasado y empaquetado

Oficial de 1ª72.164

Oficial de 2ª71.373

Ayudante71.373

Personal de oficios auxiliares

Oficial de 1ª81.905

Oficial de 2ª78.580

Peón70.900

Degustadora80.636

Aprendiz, 1742.497

95-7191