De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones
públicas y del procedimiento administrativo común, del 26 de noviembre de 1992 (BOE del 27-11-1992), se notifica a las personas que en el anexo se mencionan que, con esta fecha he resuelto dictar providencia de incoación de expedientes sancionadores (I-106/95.1; I-106/95.2; I-218/95; I-222/95; I-228/95; I-234/95.1; I-235/95.1) por infracción a la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre incendios forestales, y a su reglamento aprobado por el Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre.
Que, asimismo, designo instructor del expediente a Manuel Francisco Gutiérrez y secretario a Santiago Camarero Merino, pudiendo recusarlos en cualquier momento de la tramitación del expediente, de darse alguno de los supuestos que determina el artículo 28 de la mencionada ley.
Lo que se notifica, a los efectos previstos en el artículo 29 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.
El interesado dispondrá de un plazo de 15 días, contado a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para que pueda examinar el expediente en este Servicio de Defensa Contra Incendios Forestales sito en Cabanas-Salcedo, y para aportar por escrito cuantas alegaciones, documentos, informaciones o propuestas, considere convenientes en defensa de sus derechos.
Conforme a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, de 4 de agosto de 1993,
de no efectuarse alegaciones en el plazo anterior, este acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución, determinándose, a estos efectos, el importe de la sanción.
Para resolver este expediente, es competente por razón de la cuantía de la multa el delegado o director general de acuerdo con el artículo 141 del reglamento de la Ley de incendios forestales.
El pago voluntario pondrá fin al expediente. Para efectuarlo deberá emplear los impresos normalizados que le serán facilitados en este servicio de DCIF, sito en Salcedo-Cabanas (Pontevedra).
Lo que se le comunica de acuerdo con la normativa antes citada y lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobada por el Real decreto 1398/1993 de 4 de agosto (BOE del 9-8-1993).
Pontevedra, 12 de septiembre de 1995.
José Luis Díez Yáñez
Delegado provincial de Pontevedra
ANEXO
Último domicilio conocido
Preceptos
Expediente Denunciado
Hecho denunciado Infringido Sancionador Sanción
Trav. Mendieta Zaharbide, 2-2ºA
Sopelana-Vizcaya
C/. Larrauri, 22
Bilbao
Rúa Framil-Baión
36614-Vilanova de Arousa
Penalonga-Meirol
3677-Mondariz
Sta. Mª Tebra-Samuelle
36740-Tomiño
Montecelo Bajo, 72-2º
36207-Vigo
Virxen dos Remedios 1-4ºB
36860-Ponteareas
I-106/95.1 Ander Imanol Fontán Barreiro
Acampada ilegal y quema sin autorización. Art. 136H) e 137B) del reglamento de la Ley de incendios forestales. Art. 139 del reglamento de la Ley de incendios forestales. 7.000 I-106/95.2 Avelino Aresti Egaña
Acampada ilegal y quema sin autorización. Art. 136H) e 137B) del reglamento de la Ley de incendios forestales. Art. 139 del reglamento de la Ley de incendios forestales. 7.000 I-218/95 José Varela Diz
Abandono vehículo. Art. 137E) del reglamento de la Ley de incendios. Art. 139 del reglamento de la Ley de incendios. 50.000 I-222/95 José Ángel Vázquez Amil
Abandono vehículo. Art. 137E) del reglamento de la Ley de incendios. Art. 139 del reglamento de la Ley de incendios. 50.000 I-228/95 José Manuel López Avión
Quema en época de máximo peligro. Art. 138A) del reglamento de la Ley de incendios. Art. 139 del reglamento de la Ley de incendios. 10.000 I-234/95.1 César José Blanco Escaso
Acampada ilegal y hacer fuego en época de máximo peligro. Art. 136H) y 138A) del reglamento de la Ley de incendios. Art. 139 del reglamento de la Ley de incendios. 10.000 I-235/95.1 Javier Vilas González
Acampada ilegal y hacer fuego en época de máximo peligro Art. 136H) y 138A) del reglamento de la Ley de incendios. Art. 139 del reglamento de la Ley de incendios. 10.000
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