Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 246 Miercoles, 27 de diciembre de 1995 Pág. 9.679

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

RESOLUCIÓN de 12 de septiembre de 1995, de la Delegación Provincial de Pontevedra, de la notificación de la providencia de incoación de los expedientes sancionadores I-106/95.1 (incendios-Pontevedra) y seis más.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones

públicas y del procedimiento administrativo común, del 26 de noviembre de 1992 (BOE del 27-11-1992), se notifica a las personas que en el anexo se mencionan que, con esta fecha he resuelto dictar providencia de incoación de expedientes sancionadores (I-106/95.1; I-106/95.2; I-218/95; I-222/95; I-228/95; I-234/95.1; I-235/95.1) por infracción a la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre incendios forestales, y a su reglamento aprobado por el Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre.

Que, asimismo, designo instructor del expediente a Manuel Francisco Gutiérrez y secretario a Santiago Camarero Merino, pudiendo recusarlos en cualquier momento de la tramitación del expediente, de darse alguno de los supuestos que determina el artículo 28 de la mencionada ley.

Lo que se notifica, a los efectos previstos en el artículo 29 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.

El interesado dispondrá de un plazo de 15 días, contado a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para que pueda examinar el expediente en este Servicio de Defensa Contra Incendios Forestales sito en Cabanas-Salcedo, y para aportar por escrito cuantas alegaciones, documentos, informaciones o propuestas, considere convenientes en defensa de sus derechos.

Conforme a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, de 4 de agosto de 1993,

de no efectuarse alegaciones en el plazo anterior, este acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución, determinándose, a estos efectos, el importe de la sanción.

Para resolver este expediente, es competente por razón de la cuantía de la multa el delegado o director general de acuerdo con el artículo 141 del reglamento de la Ley de incendios forestales.

El pago voluntario pondrá fin al expediente. Para efectuarlo deberá emplear los impresos normalizados que le serán facilitados en este servicio de DCIF, sito en Salcedo-Cabanas (Pontevedra).

Lo que se le comunica de acuerdo con la normativa antes citada y lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobada por el Real decreto 1398/1993 de 4 de agosto (BOE del 9-8-1993).

Pontevedra, 12 de septiembre de 1995.

José Luis Díez Yáñez

Delegado provincial de Pontevedra

ANEXO

Preceptos

ExpedienteDenunciado

Último domicilio conocido

Hecho denunciadoInfringidoSancionadorSanción

I-106/95.1Ander Imanol Fontán Barreiro

Trav. Mendieta Zaharbide, 2-2ºA

Sopelana-Vizcaya

Acampada ilegal y quema sin autorización.Art. 136H) e 137B) del reglamento de la Ley de incendios forestales.Art. 139 del reglamento de la Ley de incendios forestales. 7.000
I-106/95.2Avelino Aresti Egaña

C/. Larrauri, 22

Bilbao

Acampada ilegal y quema sin autorización.Art. 136H) e 137B) del reglamento de la Ley de incendios forestales.Art. 139 del reglamento de la Ley de incendios forestales. 7.000
I-218/95José Varela Diz

Rúa Framil-Baión

36614-Vilanova de Arousa

Abandono vehículo.Art. 137E) del reglamento de la Ley de incendios.Art. 139 del reglamento de la Ley de incendios.50.000
I-222/95José Ángel Vázquez Amil

Penalonga-Meirol

3677-Mondariz

Abandono vehículo.Art. 137E) del reglamento de la Ley de incendios.Art. 139 del reglamento de la Ley de incendios. 50.000
I-228/95José Manuel López Avión

Sta. Mª Tebra-Samuelle

36740-Tomiño

Quema en época de máximo peligro.Art. 138A) del reglamento de la Ley de incendios.Art. 139 del reglamento de la Ley de incendios. 10.000
I-234/95.1César José Blanco Escaso

Montecelo Bajo, 72-2º

36207-Vigo

Acampada ilegal y hacer fuego en época de máximo peligro.Art. 136H) y 138A) del reglamento de la Ley de incendios.Art. 139 del reglamento de la Ley de incendios.10.000
I-235/95.1Javier Vilas González

Virxen dos Remedios 1-4ºB

36860-Ponteareas

Acampada ilegal y hacer fuego en época de máximo peligroArt. 136H) y 138A) del reglamento de la Ley de incendios.Art. 139 del reglamento de la Ley de incendios.10.000

8160