De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se le notifica a las personas que en el anexo se mencionan, la resolución de dichos expedientes, por infracción de la Ley 7/1992, de 24 de julio, sobre la pesca fluvial en Galicia.
1. Contra dicha resolución y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107.1º y 114 al 117 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las adminstraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de esta publicación, podrá interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes. Transcurrido dicho plazo de interposición del recurso sin que éste fuera presentado, esta resolución será firme a todos los efectos.
2. El importe de la sanción así como el de la indemnización, se hará efectivo, dentro del plazo de quince días contados desde el momento en que la resolución sea firme, en la cuenta nº 120.596, del Banco Pastor (0072) oficina principal (0401). De no hacerlo dentro del plazo señalado se procederá a su cobro por la vía de apremio.
3. El rescate de lo decomisado, en el caso de que se trate de utensilios de uso lícito, podrá obtenerse
previo pago de la cuantía total de la sanción e indemnización dentro del plazo establecido en el párrafo anterior.
Pontevedra, 16 de noviembre de 1995.
José Luis Díez Yáñez
Delegado provincial de Pontevedra
ANEXO
Expediente: P-240/1995
Denunciado: Eugenio Nogueiras Martínez
Última dirección conocida: Meixonfrío, 121-1ºA. Santiago de Compostela.
Hecho denunciado: pescar sin licencia en el río Ulla el día 29-5-1995.
Precepto infringido: Art. 33.1º de la Ley 7/1992 de pesca fluvial.
Precepto sancionador: Art. 33 de la Ley 7/1992 de pesca fluvial.
Sanción: 2.000 ptas.
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