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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 244 Viernes, 22 de diciembre de 1995 Pág. 9.621

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO CUATRO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO de subasta (274/1995).

Lorenzo Villalpando Lucas, secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cuatro de los de Santiago de Compostela y su partido judicial, hace saber, que en este juzgado se siguen autos de procedimiento judicial sumario del artículo 131 de la Ley hipotecaria, registrados con el número 274/1995, da instancia del procurador Ricardo García-Piccoli Atanes, en nombre y representación de Caja de Ahorros de Pontevedra, contra Mª de los Ángeles Cortes Jiménez, con DNI/CIF: F 33269292-E domiciliado en c/ Praga nº 10, bloque R-83, polígono As Fontiñas (Santiago de Compostela) y Julio Ventos Montoya, con DNI/CIF: 33294615-E domiciliado en c/ Praga, nº 10 Blq. R-83 Plg. As Fontiñas (Santiago de Compostela), en reclamación de crédito hipotecario, en cuyas actuaciones se ha acordado sacar a primera y pública subasta, por término de veinte días y precio pactado en la escritura de constitución de la hipoteca, la/s siguiente/s finca/s contra la que se procede:

-Número ocho. Vivienda letra G de la planta baja de un edificio construido en la parcela R-8.3 del Plg. de As Fontiñas de esta ciudad de Santiago de Compostela, tiene una superficie útil de 82 m y 56 dm. Linda: norte, huevo de ventilación y vivienda letra H de la misma planta; sur, vial 3; este, patio interior cubierto, huevo de ventilación y cuarto de contadores; y oeste, vial 6.

La subasta tendrá lugar en la sala de audiencia de este juzgado, sito en la calle da Viena nº 1 As Fontiñas de esta localidad, el próximo día veinticinco

de enero del noventa y seis, a sus diez horas, bajo las siguientes condiciones:

1ª El tipo de remate es de 11.057.920 ptas., fijado a tal efecto en la escritura de constitución de la hipoteca, no admitiéndose postura alguna que no cubra dicha suma.

2ª Para tomar parte en la subasta deberán consignar los licitadores previamente en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado, en la entidad bancaria BBV nº cuenta 1591/0000/18/0274/95, una cantidad igual, por lo menos, al veinte por ciento del tipo del remate, sin cuyo requisito no será admitida postura alguna.

3ª Podrá hacerse el remate en calidad de ceder a un tercero.

4ª La subasta se celebrará en forma de pujas a la llana, si bien, además, desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrá hacerse posturas por escrito y en pliego cerrado, aportándose el justificante de ingreso correspondiente a que se refiere el apartado 2º.

5ª Los autos y certificación registral a que se refiere la regla 4ª de la Ley hipotecaria están de manifiesto en secretaría donde podrán ser examinados, y los licitadores deberán aceptar como bastante la titulación, sin que puedan exigir otros títulos. De igual modo, gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del actor, continuarán subsistentes y sin cancelar entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate.

6ª A instancia del actor, podrá reservarse los depósitos de aquellos postores que hayan cubierto el tipo de la subasta y lo admitan, a efectos de que si el primer adjudicatario no cumpliese sus obligaciones, pueda aprobarse el remate a favor de los que la sigan, por el orden de sus respectivas posturas.

7ª Para el supuesto de que resulte desierta la primera subasta, se señala para que tenga lugar la segunda el próximo día veintiséis de febrero del noventa y seis, a sus diez horas, en las mismas condiciones de la primera, excepto el tipo del remate que será el setenta y cinco por ciento del de la primera; y, en caso de resultar desierta dicha segunda subasta, se celebrará una tercera sin sujeción a tipo, el día veinticinco de marzo del noventa y seis, a sus diez horas, regiendo para la misma las restantes condiciones fijadas para la segunda, debiendo en este caso consignarse una cantidad, al menos, del veinte por ciento del tipo dela segunda subasta.

8ª Si por fuerza mayor o causas ajenas al juzgado no pudiera celebrarse cualquiera de las subasta en los días y horas señalados, se entenderá que se celebrará el siguiente día hábil, exceptuando los sábados; y a la misma hora señalada.

Y para que asi conste y sirva de notificación al público en general y a los demandados en particular, se expide el presente edicto para su publicación en los respectivos boletines y tablón de anuncios.

Dado en Santiago de Compostela a veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.

El secretario

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