Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 244 Viernes, 22 de diciembre de 1995 Pág. 9.600

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 30 de noviembre de 1995 por la que se regula la concesión de subvenciones de actividades de fomento del estudio e investigacion del lenguaje jurídico.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 5, especifica que la lengua propia de Galicia es el gallego y que los poderes públicos de Galicia garantizarán el uso normal y oficial de los dos idiomas y potenciarán el empleo del gallego en todos los planos

de la vida pública, cultural e informativa, disponiendo los medios necesarios para facilitar su conocimiento.

Segun el artículo 27.20º, le corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva para la promoción y enseñanza de la lengua gallega en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución y en las leyes orgánicas.

La Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, en su artículo 6, ordena a los poderes públicos que promuevan el uso normal del gallego en sus relaciones con los ciudadanos y que dicten las disposiciones necesarias para la normalización progresiva del gallego.

En este trabajo de normalización del idioma el poder contar con una lengua precisa y suficientemente estudiada es fundamental, más en ámbitos como el jurídico.

Por otra parte los poderes públicos de Galicia desean conseguir una mayor eficacia en las relaciones con las organizaciones profesionales y con las instituciones jurídicas gallegas sin ánimo de lucro, que posibiliten y realcen la importancia de nuestra lengua y promocione su uso entre los miembros de las mismas.

Teniendo en cuenta todo esto la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria desea fomentar el estudio y la investigación del lenguaje jurídico, y quiere colaborar con las organizaciones e instituciones citadas en la realización de actividades relacionadas con la normalización lingüística y que persigan los fines anteriormente citados. Por lo cual,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Sujeto.

La presente orden va dirjida a las organizaciones profesionales e insticuciones jurídicas gallegas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas.

Artículo 2º.-Objeto.

Se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en lengua gallega que fomenten el estudio, la investigación y la promoción del lenguaje jurídico en gallego con sujección a las normas contenidas en la presente orden con cargo a la partida presupuestaria 07.06.353F.480.0, por una cuantía máxima total de 10.000.000 de ptas., correspondientes a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 1996, condicionado el citado gasto a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio del año 1996, en este momento en trámite parlamentario.

Artículo 3º.-Requisitos.

Se subvencionarán las actividades que cumplan las siguientes condiciones:

1. Estar correctamente realizadas en gallego, segun lo dispuesto en la legislación vigente (disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, y Decreto 173/1982, del 17 de noviembre).

2. Realizarse entre el 1 de noviembre de 1995 y el 31 de octubre de 1996.

Artículo 4º.-Exclusiones.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente orden, a pesar de cumplir los requisitos exiguidos en el artículo anterior, aquellas organizaciones profesionales e instituciones jurídicas gallegas que con anterioridad hubieran recibido alguna subvención con idénticos objetivos que la presente, dentro del ámbito temporal de vigencia de esta orden, por parte de esta Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Artículo 5º.-Criterios de concesión.

Se consideran criterios preferentes de concesión de la subvención, sin orden de prelación, los siguientes:

1. La realización de actividades que posibiliten la traducción de normativa jurídica estatal de aplicación directa en la Comunidad Autónoma gallega.

2. La realización de actividades que posibiliten la traducción de normativa jurídica estatal de aplicación supletoria en la Comunidad Autónoma gallega.

3. El ámbito que abarque la actividad, tanto cuantitativa como cualitativamente considerado.

4. El número de posibles participantes.

Artículo 6º.-Limitaciones.

La cuantía de cada subvención no podrá superar la cantidad de un millón de pesetas por proyecto.

Artículo 7º.-Documentación.

En el momento de realizar la solicitud de la subvención los interesados aportarán la siguiente documentación:

1. Solicitud, en el anexo I de esta orden debidamente cubiertos.

2. Acreditación de la personalidad del solicitante y de su representación.

3. Una memoria descriptiva de los contenidos y procedimientos del proyecto en la que constarán todos los datos referidos a la subvención.

4. Presupuesto desagregado de gastos correspondiente al coste real de realización del proyecto para el que se solicita la subvención.

5. Certificación bancaria original de la cuenta corriente a nombre de la entidad solicitante, en la que desean que se realice el pago.

6. Fotocopia del CIF de la entidad.

Artículo 8º.-Entrega de la documentación.

Las solicitudes, junto con la documentación citada en el artículo precedente, se presentarán en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (edificio administrativo de San Caetano, s/n, Santiago de Compostela), en el plazo de 20 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente orden e el Diario Oficial de Galicia, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 9º.-Procedimiento.

Recibidas las solicitudes se valorarán por los servicios competentes de la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, que procederán a aplicar los criterios y prioridades de esta orden, redactando un informe-propuesta de concesión, denegación o exclusión, en su caso, de las subvenciones.

Artículo 10º.-Órgano informante.

Será competente para la elaboración del informe-propuesta citado en el artículo anterior una comisión de evaluación presidida por el director general de Política Lingüística, o persona en la que delegue, y compuesta por los siguientes miembros:

-La subdirectora general de Promoción y Enseñanza de la Lengua Gallega.

-El jefe de Servicio de Gestión y Promoción Linguística.

-El jefe de Servicio de Planes y Programas de Enseñanza de la Lengua Gallega.

-Un funcionario propuesto por el director general de Justicia de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, y nombrado por el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria.

-La jefa de Sección de Gestión y Promoción Lingüística.

-Un funcionario de la Dirección General de Política Lingüística que actuará de secretario con voz y sin voto.

Artículo 11º.-Resolución.

Visto el informe de la comisión de evaluación, dictará resolución el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, la cual pondrá fin a la vía administrativa.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 59.5º, b) de la Lei 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, las notificaciones se publicarán en el tablón de anuncios de la Oficina de Información y Atención al Ciudadano de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (edificio administrativo de San Caetano, Bloque 2, bajo, Santiago de Compostela), y en el Diario Oficial de Galicia.

La concesión de anticipos y pagos parciales se regulará de acuerdo con la legislación vigente en la materia.

Si en el plazo de tres mese no se dictase resolución expresa de la presente convocatoria las solicitudes presentadas se entenderá que han sido desestimadas.

Artículo 12º.-Aceptación de la subvención y compromisos.

Las entidades seleccionadas deberán comunicar por escrito la aceptación de la subvención concedida, y de los compromisos que esto supone, a la Dirección General de Política Linguística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo máximo de diez días contados a partir de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia.

En el caso de que la actividad origine la elaboración de publicaciones, escritos, comunicaciones, ponencias, informaciones o publicidad, constará, con la misma técnica que los créditos de la entidad organizadora, el patrocinio de la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, empleando para ello los logotipos aprobados por la imagen corporativa de la Xunta de Galicia, con el siguiente texto: «Subvencionado pola Xunta de Galicia, Consellería de Educación e Ordenación Universitaria. Dirección Xeral de Política Lingüística».

En el supuesto de que la actividad suponga la realización de conferencias o congresos una de las lenguas oficiales de los mismos habrá de ser el gallego, en los términos recogidos en la presente orden.

Artículo 13º.-Justificación.

El plazo improrrogable de justificación y entrega de la totalidad de la documentación que a continuación se cita, en las condiciones expresadas en la presente orden, finalizará el 31 de octubre de 1996.

Antes de la citada fecha deberán remitirse a la Dirección General de Política Linguística, acompañados de un escrito en el que se cite el número de expediente y los documentos remitidos:

1. Justificantes originales o fotocopia compulsada, de los gastos realizados, de acuerdo con la resolución de concesión y en los términos expresados e el proyecto presentado, por un valor mínimo equivalente a la ayuda otorgada, junto con una relación pormenorizada y numerada de los mismos.

2. Certificación de encontrarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias expedida por la correspondiente delegación o agencia del Ministerio de Economía y Hacienda.

3. Certificación de encontrarse al corriente del pago de sus obligaciones sociales expedida por la Tesorería de la Seguridad Social.

4. Certificación de no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia expedida por la Consellería de Economía y Hacienda.

En relación con los justificantes citados en el número uno del presente artículo, sus fechas estarán comprendidas entre el 1 de noviembre de 1995 y el 31 de octubre de 1996. En el caso de estar exenta la entidad de alguna de las obligaciones de las que se exige certificación presentará esta en tal sentido.

Artículo 14º.-Pérdida de la subvención.

Si el resultado de la actividad no se ajustase a los datos que figuran e el impreso de solicitud, o se incumpliese alguna de las normas contenidas en la presente orden, se procederá, tras la audiencia al interesado, a la revocación de la ayuda, y, en su caso, la entidad deberá reintegrar las cantidades percibidas.

En el supuesto de que se le conceda a la misma entidad otra subvención con idéntica finalidad en el plazo de vigor de la presente orden deberá de comnicarlo a la Administración, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 78.3º de la Ley 11/1992, de 7 de octubre.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Política Linguística para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de noviembre de 1995.

Juan Piñeiro Permuy

Conselleiro de Educación y Ordenación Univer

sitaria

95-8142