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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 241 Martes, 19 de diciembre de 1995 Pág. 9.491

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO SEIS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (453/1994).

María Begoña Arroyo Martín, secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número seis de Santiago de Compostela doy fe y testimonio que en los autos de que se hará mérito, se dictó la sentencia que contiene el encabezamiento y fallo siguientes:

«Sentencia. En Santiago de Compostela a diez de octubre de mil novecientos noventa y cinco. Vistos

por Gustavo Adolfo Martín Castañeda, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número seis de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio de menor cuantía nº 453/1994, sobre reclamación de cantidad, seguidos ante este juzgado y promovidos por la procuradora Carmen Losada Gómez, en nombre y representación de Manuel Enrique Malde Hervada, con el letrado de Miguel Sánchez Campos, contra Eugenio Ángel Malde Arbones, con domicilio en la rúa do Vilar nº 38, bajo, de Santiago de Compostela y declarado procesalmente en rebeldía.

Fallo que estimando la demanda promovida por la procuradora Losada Gómez, en nombre y representación de Manuel Enrique Malde Hervada, y con condena del demandado Eugenio Ángel Malde Arbones, declarado procesalmente en rebeldía debo declarar y declaro que la parte actora tienen derecho a percibir la cantidad de cuatro millones trescientas noventa y tres mil ciento setenta y seis pesetas (4.393.176) más los intereses legales que correspondan, y que le adeuda el demandado y a estar y pasar por tal declaración y al abono de la referida cantidad y todo ello, con expresa imposición de las costas causadas en el procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer ante este juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días, a partir del siguiente a su notificación, para ser resuelto por la Audiencia Provincial de A Coruña.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a la causa, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación al demandado declarado en rebeldía, se expide el presente edicto en Santiago de Compostela a trece de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.

Rubricado

95-8206