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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 241 Martes, 19 de diciembre de 1995 Pág. 9.481

III. OTRAS DISPOSICIONES

ESCUELA GALLEGA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN de 20 de noviembre de 1995 por la que se convocan cuatro becas de colaboración en tareas de estudio e investigación.

Conforme a los fines atribuidos a este centro en los artículos 3.1º g) de la Ley 10/1989, de 10 de julio, 2.1º h) del Decreto 306/1990, de 24 de mayo, y 5 del Decreto 336/1990, de 8 de junio, se hace pública la siguiente convocatoria que se regirá por lasf siguientes bases:

Primera.-Objeto.

Adjudicación de cuatro becas de colaboración en tareas de estudio e investigación, de las que dos serán sobre materias jurídico administrativas y dos sobre materias político administrativas.

Segunda.-Dotación.

Cada beca consistirá en la percepción de 132.857 pesetas mensuales como máximo desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1996.

El gasto que se proyecta está condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Tercera.-Requisitos.

-Ser ciudadano/a español/a con vecindad en Galicia.

-Ser titulado/a superior universitario.

Cuarta.-Solicitudes y plazo de presentación.

1. Se enviarán a la Escuela Gallega de Administración Pública, polígono de As Fontiñas, rúa de Madrid, nº 4, 15703 Santiago de Compostela, conforme al artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según el modelo anexo, junto con la siguiente documentación:

-Fotocopia del DNI o pasaporte.

-Certificación académica, con detalle de las calificaciones obtenidas en la carrera.

-Memoria descriptiva del proyecto de investigación en cinco folios, como mínimo, y diez, como máximo, explicando los objetivos concretos de investigación, la posibilidad de aplicación práctica de los resultados, en un centro de formación de funcionarios públicos.

-Currículum vitae.

-Declaración expresa de que no tener contraída ninguna deuda con la Xunta de Galicia.

Los documentos deberán ser originales o copias cotejadas con ellos.

2. El plazo de presentación es de 20 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria.

Quinta.-Selección.

Estará a cargo de un tribunal presidido por el secretario general de la Escuela Gallega de Administración Pública, José Antonio Frutos Páez o persona en quien

delegue, del que formarán parte, como vocal, Manuel Matías Cano Vera, jefe de Estudios de la Escuela Gallega de Administración Pública. Actuará como secretario, Manuel Braña Gutiérrez, jefe del Servicio de Estudios, Investigación y Publicaciones de la Escuela Gallega de Administración Pública.

El tribunal estudirá, puntuará y relacionará por orden de puntuación los expedientes de los solicitantes admitidos, formados por las solicitudes y documentación justificativa.

El correspondiente tribunal está clasificado en la categoría primera, según el artículo 26 del Decreto 299/1990, de 24 de mayo.

Sexta.-Obligaciones de los becarios.

1. Aceptar la beca e incorporarse a las tareas dentro de los diez días naturales siguientes al de la notificación del otorgamiento. De no hacerlo así, sin causa justificada a juicio del director, la Escuela Gallega de Administración Pública podrá llamar al siguiente o siguientes candidatos por orden de puntuación, de la relación formada por este efecto por el tribunal.

2. Permanecer asiduamente en horario lectivo, en sesiones de mañana y/o de tarde, en las instalaciones que para estudio e investigación tiene habilitadas la Escuela Gallega de Administración Pública, horario que señalará el jefe del Servicio de Estudios, Investigación y Publicaciones.

3. Atender las explicaciones e instrucciones que dicte el jefe del Servicio de Estudios, Investigación y Publicaciones.

4. Prestar su colaboración en cuantas actividades guarden conexión con el objeto de esta convocatoria y que contribuyan a la realización del fin perseguido por la misma.

5. Cubrir los informes o partes de actividad que se les requieran.

Séptima.-Derechos de los becarios.

1. La percepción mensual en su cuenta corriente, del líquido que resulte de aplicarle a la mensualidad íntegra la retención fiscal que proceda.

2. Los adjudicatarios adquieren exclusivamente la condición de becarios, con las obligaciones y derechos propios de la misma conforme a estas bases, sin ningún otro vínculo laboral o administrativo.

Octava.-Eficacia de la adjudicación.

La eficacia de la adjudicación quedará condicionada, por un lado a la aprobación por el Consejo Rector de la Escuela Gallega de Administración Pública del plan de actividades para el año 1996 en el que figuran estas becas y por otro a la aprobación y entrada en vigor de los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 1996.

Santiago de Compostela, 20 de noviembre de 1995.

Jaime Rodríguez-Arana Muñoz

Director de la Escuela Gallega de Administración Pública

95-7869