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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 241 Martes, 19 de diciembre de 1995 Pág. 9.460

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

DECRETO 324/1995, de 2 de diciembre, por el que se declara la urgente ocupación, a efectos de expropiación forzosa, por el Ayuntamiento de Cangas (Pontevedra), de los bienes y derechos necesarios para la realización de las obras del proyecto de colector de aguas residuales y E.D.A.R. en Cangas.

El Ayuntamiento de Cangas (Pontevedra), en sesión celebrada el día 28 de julio de 1995, aprobó el proyecto de colector de aguas residuales y E.D.A.R. en Cangas y en la misma sesión acordó solicitar de la Xunta de Galicia la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. El ayuntamiento remitió la documentación complementaria para la correcta tramitación del expediente con fecha de entrada en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 3-11-1995, con el número 10172.

Los bienes en los que se concreta la declaración de urgente ocupación están determinados en el expediente que se sometió a información pública.

La Dirección General de Calidad Medioambiental y Urbanismo de la Consellería de Política Territorial, Obras Pública sy Vivienda emitió informe favorable. Dicho informe tuvo entrada en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 10 de noviembre de 1995, con el nº de registro de entrada 10522.

Se considera necesaria la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos necesarios para la realización de las obras del proyecto técnico señalado, porque la villa de Cangas, situada en la península del Morrazo, en la margen derecha de la ría de Vigo, es de las que más ha crecido en los últimos años en la provincia de Pontevedra, situándose en torno a los 15.000 habitantes. Esta cantidad se ve bastante incrementada con las parroquias aledañas. Para la evacuación de sus aguas residuales, Cangas cuenta en la actualidad con un sistema de alcantarillado que vierte sus aguas directamente y sin tratamiento alguno a la ría en diversos puntos, desde playa Rodeira hasta punta Balea, efectuándose estos vertidos en la misma línea de costa. Todo ello trae consigo una serie de problemas graves como malos olores, contaminación del medio marino, contaminación de playas próximas o la incidencia de todo ello en la salud de los ciudadanos.

Por todo lo expuesto, es imprescindible y urgente la ejecución de esta obra que contempla el saneamiento completo de la villa de Cangas y parroquias aledañas. En consecuencia, es muy necesaria la urgente ocupación de los terrenos y bienes afectados por esta obra.

La competencia para la declaración de la urgente ocupación corresponde al Consello de la Xunta de Galicia según lo dispuesto en los artículos 27.2º y 28.2º del Estatuto de autonomía de Galicia.

En su virtud y a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, previa deliberación del Consello d la Xunta de Galicia en su reunión del día dos de diciembre de mil novecientos noventa y cinco,

DISPONGO:

Artículo único.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la ley de expropiación forzosa, se declara la urgente ocupación, por el Ayuntamiento de Cangas (Pontevedra), a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados en el expediente administrativo instruido al efecto y necesarios para la ejecución de las obras del proyecto de colector de aguas residuales y E.D.A.R. en Cangas.

Santiago de Compostela, 2 de diciembre de 1995.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Juan Miguel Diz Guedes

Conselleiro de Xustiza, Interior

e Relacións Laborais

95-8100