La Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, por la que se aprobó el Estatuto de autonomía de Galicia, y el Real decreto 1763/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de educación, le reconocen a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria las competencias en materia de planificación, regulación y administración de la enseñanza reglada.
Teniendo en cuenta los informes de la Dirección General de Enseñanzas Profesionales y Formación de Adultos y por propuesta de la Dirección General de Ordenación Educativa y Centros. Esta consellería,
DISPONE:
Primero.-Suprimir la especialidad de Administración y Gestión de Empresas Comunitarias, de rama administrativa, en los centros que se citan:
EFA A Cancela de As Neves.
EFA O Piñeiral de Arzúa.
Segundo.-Autorizar la especialidad de Gobierno y Administración de Servicios Comunitarios, de la rama agraria, en la EFA A Cancela de As Neves.
Tercero.-Autorizar la especialidad de Administración y Gestión de Empresas Agrarias, de la rama agraria, en la EFA O Piñeiral de Arzúa.
Santiago de Compostela, 8 de noviembre de 1995.
Juan Piñeiro Permuy
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria
95-8052