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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 241 Martes, 19 de diciembre de 1995 Pág. 9.454

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

DECRETO 320/1995, de 2 de diciembre, de regularización de situaciones de los ocupantes y cambio de régimen en las viviendas de promoción pública.

Con fecha 25 de mayo de 1994 se publicó en el DOG el Decreto 133/1994, de 13 de mayo, de regularización de situaciones de los ocupantes y cambio de régimen en las viviendas de promoción pública, con el objeto de darle solución a una serie de situaciones irregulares y de problemas subjetivos surgidos en determinadas viviendas de promoción pública.

La casuistica originada por la aplicación práctica del citado decreto, aconseja la publicación de uno nuevo que se adapte a todas las situaciones existentes con el fin de facilitar la regularización, o, en su caso la amortización anticipada de viviendas en acceso diferido o el cambio de régimen de alquiler a compraventa.

Por todo esto, a propuesta del conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día dos de diciembre de mil novecientos noventa y cinco,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Viviendas de titularidad del IGVS.

Los usuarios de viviendas de promoción pública de titularidad del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante IGVS) que carezcan de título para su ocupación podrán regularizar su situación, solicitando ante dicho organismo el otorgamiento del correspondiente contrato. En su caso, será necesario resolver previamente la relación jurídica anterior a través del procedimiento establecido en la legislación de viviendas de protección oficial.

Artículo 2º.-Viviendas en compraventa.

1. La misma regularización se podrá efectuar en las vivendas adjudicadas en compraventa. Antes de proceder a la regularización de estas viviendas será necesaria la previa sustanciación del procedimiento legal de resolución del contrato que continúe vigente, suscrito con el anterior titular, en los términos establecidos en la normativa de aplicación a las viviendas de protección oficial, en la Ley de expropiación forzosa y normas de desarrollo.

2. Si el usuario de la vivienda accediese a la misma por transmisión del adjudicatario o de los que de aquel trajeren causa, podrá el IGVS, previa acreditación del cumplimiento de los demás requisitos establecidos en este decreto, formalizar la adjudicación a favor del mencionado ocupante, siempre que se produzca una renuncia o reconocimiento formal de la transmisión.

Si existe renuncia formal del titular adjudicatario de la vivienda o de sus herederos, se entenderá resuelto el contrato suscrito con el mismo.

Si la cesión tuviese lugar mediante documento privado por el que se transfiriera la posesión y la propiedad de la vivienda, o mediante documento público no suscrito por todos los cotitulares o herederos, antes de resolver el contrato se les dará audiencia por un plazo de diez días, con el fin de que se advere o complemente la documentación.

Artículo 3º.-Plazo.

1. El plazo para solicitar la regularización a la que se hace referencia en los artículos anteriores será de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto. Las peticiones se presentarán en las oficinas del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo o en sus jefaturas provinciales, donde se facilitarán los modelos de solicitud.

2. Si en este plazo no se solicita dicha regularización, el IGVS procederá a recuperar la titularidad de la vivienda y al lanzamiento de los ocupantes.

Artículo 4º.-Procedimiento.

1. La regularización de las situaciones a que se refiere el presente decreto requerirá la tramitación del correspondiente expediente que será resuelto por el IGVS en un plazo máximo de seis meses.

2. La falta de resolución expresa de los expedientes instruidos al amparo de este decreto, tendrá efectos desestimatorios transcurrido el plazo de seis meses a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 5º.-Documentación.

Para acogerse a los beneficios de la presente norma, será necesario acreditar la necesidad real de la vivienda y que el ocupante reúne los requisitos del Decreto 98/1992, de 26 de marzo, sobre financiación y adjudicación de viviendas de promoción pública. En cuanto al límite máximo de ingresos, será aplicable lo dispuesto en la disposición adicional tercera del referido decreto.

Para estos efectos, a las solicitudes se les deberá adjuntar, según la petición de que se trate, la siguiente documentación:

A) Documento que acredite la cesión de la vivienda, en su caso.

B) Certificado municipal de empadronamiento del solicitante y de las personas que conviven con él, indicando la fecha de alta en el padrón.

C) Copia de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas del último ejercicio vencido del que ya terminase el plazo de presentación de la declaración. En el caso de no estar obligado, se presentarán los documentos que procedan de entre los siguientes:

-Certificado de la Delegación de Hacienda de que los solicitantes no constan como declarantes.

-Contrato de trabajo y copia de la declaración presentada por la empresa ante Hacienda pública en la que se acrediten los ingresos, y ante la Seguridad Social en la que se acrediten las cotizaciones correspondientes.

-En el caso de trabajadores autónomos, copia del alta en el impuesto de actividades económicas, así como fotocopia de las declaraciones preceptivas presentadas ante la Hacienda pública y la Seguridad Social.

-En el caso de pensionistas, perceptores de prestaciones por desempleo o cualquier otra prestación periódica, certificado expedido por el organismo oficial correspondiente.

D) Declaración de que ningún miembro de la unidad familiar fue propietario de una vivienda de promoción pública ni dispone, en propiedad o arrendamiento, de ninguna otra vivienda.

E) Certificación del catastro de la provincia donde se ubica la vivienda, que acredite la relación de bienes inmuebles de naturaleza rústica o urbana titularidad de los solicitantes y su valor catastral, o, en su caso, la inexistencia de inmuebles a su nombre.

F) Documento acreditativo de la renuncia del cedente o de sus herederos a cuantos derechos les correspondan sobre la vivienda, o documento acreditativo del reconocimiento de la transmisión efectuada. La forma de acreditación de la renuncia sobre la vivienda o del reconocimiento de transmisión, será por comparecencia ante el IGVS o fedatario público y firma de la correspondiente acta.

Artículo 6º.-Precio de la compraventa.

La cesión de la vivienda a su peticionario se otorgará en régimen de compraventa.

El precio de la compraventa se fijará según el estudio económico que sirvió de base en su día para la adjudicación de la vivienda. El precio será el que le correspondería pagar a un adjudicatario en concepto de amortización de capital e intereses desde la fecha de adjudicación hasta la fecha de solicitud de regularización, más lo que le quede en concepto de capital pendiente. El importe de las cantidades satisfechas en concepto de amortización de capital se descontará del precio de venta excepto en el supuesto de que para la nueva adjudicación fuese necesario incoar previamente expediente expropiatorio.

Artículo 7º.-Amortización anticipada de viviendas.

1. Los titulares legítimos de las viviendas cedidas en régimen de acceso diferido que soliciten la amortización anticipada ante el IGVS se podrán acoger a los beneficios de reducción previstos en el artículo 2.2º del Decreto 98/1992, de 26 de marzo, sobre financiación y adjudicación de viviendas de promoción pública, aplicados al capital pendiente de amortizar, y siempre que cumplan los requisitos establecidos en dicho decreto.

2. El plazo para solicitar la amortización anticipada y el procedimiento serán los establecidos en los artículos 3.1º y 4º, respectivamente, de la presente norma.

Artículo 8º.-Cambio de régimen.

1. Los titulares legítimos de viviendas en régimen de alquiler que estén al corriente del pago de las rentas por alquiler así como de las cuotas por pres

tación de servicios individuales y comunes desde la fecha de ocupación, podrán acceder a su propiedad solicitando previamente el cambio de régimen ante el IGVS.

2. El precio de venta será el del estudio económico vigente en la fecha de celebración del contrato de arrendamiento. En ningún caso de dicho precio podrán descontarse las cantidades satisfecha en concepto de renta.

3. En lo relativo al procedimiento será aplicable lo establecido en el artículo 4 del presente decreto.

Artículo 9º.-Forma de pago.

El pago del precio de venta de la vivienda se podrá hacer:

A) Al contado, abonando con carácter previo a la firma de la escritura la totalidad del precio. Este sistema será obligatorio para todas las viviendas adjudicadas al amparo de las disposiciones anteriores al Real decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de viviendas de protección oficial.

B) Aplazando el pago por un tiempo igual al que le resta para amortizar a los adjudicatarios originales del grupo en el que esté incluida la vivienda. En este caso se deberá hacer una entrega inicial del 10% del precio con carácter previo a la formalización del contrato, aplazando el resto de la cantidad por el plazo anteriormente señalado, con un interés del 5% anual y cuotas mensuales crecientes anualmente en un 4%.

En aquellos casos en los que haya transcurrido el plazo de amortización del grupo o este fuese inferior a cinco años, se fijará este plazo de cinco años como período para el cálculo de las cuotas mensuales del precio aplazado.

Artículo 10º.-Impuestos y cuotas por prestación de servicios.

Para poder acogerse a los beneficios de la presente norma será necesario que los usuarios de las viviendas acrediten tener satisfechas todas las cuotas por prestación de servicios individuales y comunes y los impuestos que graven la vivienda desde la fecha de ocupación.

Disposiciones transitorias

Primera.-Los expedientes que se encuentren en trámite al amparo del Decreto 133/1994, de 13 de mayo, de regularización de situaciones de los ocupantes y cambio de régimen en las viviendas de promoción pública, se podrán acoger al presente decreto, escogiendo, dentro del plazo de dos meses desde su entrada en vigor, la opción que les resulte más ventajosa. En el caso de que no se produzca la opción por uno de los regímenes, se le aplicará de oficio, previo estudio del expediente, la más ventajosa de ellas.

Segunda.-Las medidas previstas en el presente decreto no se extenderán a las situaciones que se produjeron a partir del 26 de mayo de 1994, excepto para los supuestos de cambio de régimen contemplados en el artículo 8º.

Disposición derogataria

Primera.-Queda derogado el Decreto 133/1994, de 13 de mayo, de regularización de situaciones de los ocupantes y cambio de régimen en las viviendas de promoción pública, salvo para lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la presente norma, así como, en general, todas las disposiciones de igual o inferior rango en tanto se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, dos de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Cuíña Crespo

Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda

9508092