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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 239 Viernes, 15 de diciembre de 1995 Pág. 9.403

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 17 de octubre de 1995, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación en el Diario Oficial de Galicia del convenio colectivo Ferroatlántica, S.L., con centros de trabajo en Cee-Dumbría.

Visto el expediente del convenio colectivo Ferroatlántica, con centros de trabajo en Cee-Dumbría, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 11-10-1995 suscrito en representación de la parte económica por la empresa, y, de la parte social, por el comité de empresa el día 15-9-1995, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios de trabajo, existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

Tercero.-Disponer su publicación en el BOP y en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 17 de octubre de 1995.

Fernando Rodríguez Corcoba

Delegado provincial de A Coruña

III Convenio de empresa Ferroatlántica, S.L.

1995-1996

Capítulo I

Estipulaciones generales

1.1. Ámbito.

El presente convenio regulará a partir de su entrada en vigor las relaciones laborales de empresa Ferroatlántica, S.L. en las factorías de Cee-Dumbría y Centrales Eléctricas y afecta a todos los trabajadores de ésta en dicho centro.

Todo lo que no esté reflejado en el presente convenio se regirá por la legislación vigente del sector.

1.2. Vigencia y duración.

El convenio entrará en vigor el día 1º de enero de 1995 y caducará el 31 de diciembre de 1996.

Transcurrido el período de vigencia, seguirán aplicándose todas las cláusulas con el mismo alcance

y contenido con que fueron pactadas hasta que se apruebe y entre en vigor el nuevo convenio.

1.3. Denuncia.

Se considerará por ambas partes denunciado en tiempo y forma en la fecha de su vencimiento.

1.4. Respeto a los derechos adquiridos.

Se respetarán las situaciones personales que en su conjunto sean más beneficiosas que las estipuladas en el presente convenio, manteniéndose estrictamente ad personam.

1.5. Comisión mixta.

Estará compuesta por dos representantes del actual comité de empresa y dos representantes de la empresa.

Sus funciones serán las de velar por el cumplimiento de las estipulaciones contenidas en el presente convenio y aclarar cuantas dudas puedan surgir al respecto.

Por la empresa:

Carlos Oliete Fernández

Perfecto R. Trillo Trillo.

Por el comité:

Juan L. Mouzo Lago

Francisco Javier Paz Regueira

Capítulo II

Régimen y condiciones de trabajo

2.1. Jornada de trabajo.

Para 1995 y 1996, la jornada será de 40 horas semanales, equivalentes como máximo a 1.752 horas anuales.

Para personal técnico-administrativo se considerarán festivos no recuperables tres días al año, dos de los cuales serán el 24 y el 31 de diciembre, siempre que no coincidan en sábado o domingo.

2.2. Vacaciones.

Se establecen 22 días laborables de vacaciones al año, que se pueden fraccionar en dos períodos como máximo.

El período de disfrute de éstas se fijará de común acuerdo entre los trabajadores y la dirección de la empresa en función de la actividad productiva.

El trabajador conocerá las fechas que le correspondan un mes antes, por lo menos, del comienzo del disfrute.

Los días de vacaciones serán retribuidos conforme al promedio obtenido por el trabajador (salario, antigüedad y pluses que correspondan) en los tres últimos meses trabajados con anterioridad a la fecha del inicio de éstas. Al personal de turnos se le incluirá además un día y medio de plus festivo al final de las vacaciones.

Se establece una beca de vacaciones de 41.176 ptas. para todo personal fijo con unos ingresos brutos de hasta 4.405.727 ptas. anuales por jornada normal de trabajo. Esta cantidad se hará efectiva en el mes

de septiembre. Para 1996, este apartado aparece recogido en el artículo 3.3 (PCI).

Los trabajadores que por necesidad de producción no puedan disfrutar las vacaciones en los meses de julio, agosto o septiembre percibirán un complemento de vacaciones de 5.077 ptas. por día de vacaciones, que serán abonadas en el mismo mes en que se disfruten.

2.3. Licencias retribuidas.

A todos los trabajadores que lo soliciten y previa justificación de su necesidad, les será concedida licencia sin pérdida de retribución por los siguientes motivos:

a) Por matrimonio: 15 días naturales.

b) Por matrimonio de hijos y hermanos: 1 día.

c) Por alumbramiento de esposa: 3 días naturales que se ampliarían a 2 más, mientras no exista un centro hospitalario adecuado en la zona.

d) Por enfermedad grave de padres, abuelos, hijos y cónyuge; padres, abuelos e hijos políticos: 2 días naturales que podrán ampliarse hasta tres más cuando el trabajador necesite efectuar un desplazamiento al efecto, y deberá justificarse la gravedad y tiempo de ausencia.

e) Por muerte de padres, abuelos, hijos, hermanos, nietos, cónyuge, padres, abuelos, hijos o hermanos políticos: 3 días naturales que se podrán ampliar hasta dos más cuando el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto.

f) Por muerte de primos, tíos y sobrinos en primer grado: 1 día.

g) Por traslado de domicilio habitual: 1 día.

h) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

i) Por el tiempo necesario para consulta médica de especialista, previo conocimiento del servicio médico de la empresa.

2.4. Permisos.

Los trabajadores inscritos en cursos organizados en centros oficiales o reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia o Trabajo para la obtención de un título académico a tenor de la Ley general de educación, tienen derecho en los términos que se establecen:

a) A los permisos por el tiempo necesario para concurrir a exámenes finales y demás pruebas de aptitud, evaluación o trimestrales, sin alteración ni disminución alguna de sus derechos laborales, ni de las retribuciones que por cualquier concepto viniesen percibiendo.

b) A prestar sus servicios en el caso de que asistan a los cursos que se señalan anteriormente y en la empresa haya varios turnos de trabajo, en aquél que mejor facilite el cumplimiento de sus obligaciones escolares.

2.5. Promoción del personal.

La promoción del personal se sujetará al régimen siguiente:

Las categorías que impliquen funciones de mando o confianza, tales como: técnicos titulados, contramaestres, encargados, capataces, jefes administrativos, guardias jurados, etc., serán de libre designación por la empresa.

Cuando exista una vacante para cubrir en las categorías de oficiales administrativos y obreros, se anunciará en el tablón de anuncios la existencia de dichas vacantes y la convocatoria a las pruebas de aptitud que correspondan.

A las pruebas podrá presentarse todo el personal que así lo desee y que sea de la categoría inmediata inferior. La dirección confeccionará los programas necesarios sobre los temas y materias que sean materia de examen en las pruebas calificatorias, que serán sometidas a conocimiento y sugerencias del comité de empresa antes de su fijación definitiva.

La comisión examinadora estará compuesta por cuatro miembros: dos serán elegidos por el comité de empresa y otros dos serán elegidos por la dirección.

En igualdad de resultados en las pruebas de calificación, se dará preferencia para ocupar la plaza al candidato con mayor antigüedad en la empresa.

Para el resto de las categorías profesionales, los ascensos se producirán dentro de las vacantes existentes, teniendo en cuenta la formación, méritos y antigüedad del trabajador, todo ello sin perjuicio de las facultades organizativas de la empresa.

A fin de promocionar el empleo juvenil, se contratará durante los tres meses de verano a los ocho alumnos de FP 2 que al final de curso obtuviesen las mejores notas en las ramas de electricidad, motores, mecánica, secretariado, en el centro de formación profesional de Cee. En caso de que no se cubran las plazas, podrán ser sustituidos por hijos de productores con estudios adecuados.

Queda fijado el salario en 132.260 ptas. brutas mensuales para los mecánicos-electricistas, y 119.924 ptas. brutas mensuales para los administrativos.

2.6. Prendas de trabajo.

Independientemente de las prendas de protección previstas en la ordenanza general de seguridad e higiene del trabajo, la empresa facilitará inicialmente al personal obrero dos monos de trabajo, uno de los cuales será renovado cada seis meses, en junio y diciembre.

Asimismo, se le entregará dos toallas de baño y dos de mano, que serán renovadas cada seis meses, en junio y diciembre.

La calidad de dichas prendas será revisada por el comité de seguridad e higiene.

Capítulo III

Conceptos retributivos

3.1. Salario base.

El salario base para cada categoría profesional será incrementado en un 3,5% y servirá de base para el cálculo de los pluses de antigüedad, nocturnidad, etc.

3.2. Antigüedad.

Se computará a razón del 5% por cada quinquenio vencido, calculado sobre el salario base de cada categoría.

A los aprendices se les computará la antigüedad desde su ingreso en la empresa.

3.3. Plus carencia de incentivo (PCI).

Para 1996 se crea este plus, que se cobrará en doce mensualidades y engloba los siguientes conceptos:

-Paga de abril, beca de vacaciones, complemento de extras, plus Cee y prima de producción mínima.

Todos estos conceptos tendrán el incremento salarial reflejado en el artículo 3.13.

-Préstamos: 10.000 ptas.

-Economato: 126.000 ptas.

-Apartamentos: 6.778 ptas.

-80.000 ptas./año.

Estos últimos conceptos no tendrán incremento ni revisión.

Este plus lo cobrará sólo el personal dado de alta en Ferroatlántica, S.L. en diciembre de 1992.

Durante 1995, los conceptos plus Cee, préstamos, economato y apartamentos, que no están incluidos en este convenio, se abonarán sólo al personal fijo, con los incrementos pactados.

3.4. Plus de puesto de trabajo y prima de producción.

Los actuales pluses de puesto de trabajo se incrementarán en un 3,5% y responderán a la finalidad de que a igualdad de puesto de trabajo y categoría profesional, le corresponda el mismo importe.

Al personal que trabaje 9 meses continuados en un mismo puesto de trabajo y, por necesidade de producción, se le cambie de puesto, tendrá derecho a percibirlo durante los 3 meses siguientes.

El plus puesto de trabajo en el año 1996 se verá incrementado de la siguiente forma:

a) Diferencia existente entre el promedio de la prima de producción de cada departamento y la prima de producción mínima.

b) Diferencia plus Fca. Dumbría e plus fca. Cee sólo para personal fijo en diciembre 1992, que trabaje en la Fca. de Dumbría.

El personal de nueva incorporación percibirá por plus puesto de trabajo la cantidad establecida para el centro de Cee, indistintamente que trabaje en un centro o en otro.

Se instrumentarán los importes actuales de las primas de producción en un 3,5% para todos los trabajadores fijos.

Prima mínima de producción: 9.419 ptas./mes.

El personal contratado en 1995 cobrará el puesto de trabajo correspondiente a la fábrica de Cee más

la diferencia entre la prima de producción de cada departamento y la prima mínima.

3.5. Plus nocturno.

A todos los trabajadores con derecho a percibir el plus de nocturnidad, se les satisfará por este concepto el 25% de su salario base.

3.6. Plus turno rotativo.

Queda establecido un plus de turno rotativo de 12.917 ptas. mensuales para el personal que trabaje a turnos. Este plus lo cobrarán todos aquellos que no libren sábados y domingos y los correturnos.

El personal que trabaje al año 9 meses como mínimo a turnos, tendrá derecho a cobrar este plus los tres meses restantes.

3.7. Plus jefe de equipo.

Se abonarán por este concepto las siguientes cantidades:

-Oficial 1ª: 19.392 ptas. mensuales.

-Oficial 2ª: 19.125 ptas. mensuales.

-Oficial 3ª: 18.819 tas. mensuales.

-Especialista: 18.746 ptas. mensuales.

3.8. Plus festivo.

Los trabajadores con jornada continuada de ocho horas, cuando les coincida trabajar en festivo, percibirán por este concepto el equivalente a ocho horas extras.

3.9. Pagas extraordinarias.

Se abonarán anualmente dos gratificaciones extraordinarias que se harán efectivas en los meses de julio y diciembre.

Consistirán en el abono de treinta días de salario base y el plus de antigüedad en su caso.

Se prorratearán en proporción al tiempo trabajado por semestres naturales del año en que se otorguen.

Sólo para el año 1995, al personal fijo se le abonarán las siguientes cantidades:

-25.000 ptas. en una sola paga en el mes de septiembre.

-20.000 ptas. en las pagas extras de julio y diciembre.

-30.176 ptas. como complemento en las pagas de julio y diciembre.

-154.623 ptas. como paga de abril.

3.10. Horas extraordinarias.

Se entienden por horas estructurales las necesarias por ausencias imprevistas, cambios de turno derivados de la naturaleza del trabajo de que se trate y averías que afecten al funcionamiento normal en: suministros de energía, materias primas, unidades y salida de productos.

Se entenderá por horas extras de fuerza mayor las derivadas por la necesidad de reparar siniestros, repa

ración de líneas eléctricas u otros daños extraordinarios y urgentes que puedan afectar gravemente al funcionamiento de las instalaciones.

En caso de que el 40% del cómputo anual de horas extraordinarias fuese superior a la jornada anual establecida, se contratará un trabajador fijo de plantilla por jornada normal superada.

3.11. Retribuciones varias: cubilotes, virolas, llamadas.

Cubilotes: el personal dedicado a la preparación de cubilotes percibirá por cada uno la cantidad de 1.797 ptas.

Virolas: el personal dedicado a la colocación de virolas percibirá la cantidad de 1.318 ptas. por cada una de ellas.

Llamadas, cambios de turno, comidas, vacaciones.

Personal que trabaja normalmente a turnos.

1.-Cambio de un turno a otro o sustituciones temporales, tales como vacaciones, bajas, etc.

De uno a tres días: una llamada.

Más de tres días: dos llamadas. Una cuando cambia y otra al volver a su jornada.

2.-Al trabajador que se le cambie el turno por circunstancias especiales, con menos de doce horas de descanso, habiendo hecho el turno completo anterior, se le dará la equivalencia a tres llamadas.

3.-Cuando, por causa de fuerza mayor, haya una parada en el horno no programada y el personal tenga que ir de vacaciones y no se le pueda avisar con más de una semana de antelación, se le pagará una llamada al ir y otra al volver. De coincidir en verano, la beca de vacaciones correspondiente a esos días será la de complemento de vacaciones.

Personal que trabaja normalmente en jornada partida.

1.-Cambio a turnos por averías, reparaciones, etc.

a) Si el cambio es de uno a tres días: una llamada.

b) Si el cambio es por más de tres días: se sustituye la llamada por 848 ptas. por día de cambio.

c) Los equipos de mantenimiento, al volver a su jornada normal, los que tengan que salir a las seis de la mañana, lo harán a las cuatro de la mañana y volverán a las dos de la tarde para hacer media jornada.

2.-Al personal de báscula se le abonarán 848 ptas. por día de cambio.

Llamadas por realización de horas extras.

1.-Cuando el trabajo no es continuado.

a) En todos los casos se pagará una llamada y las horas extras realizadas.

b) Si se llama y acaba el trabajo antes de las dos de la mañana, tiene que venir a su jornada normal el día siguiente.

c) Si se llama entre las doce de la noche y las seis de la mañana, descansará la jornada completa el día siguiente, si hace más de cinco horas. En caso de que el día siguiente fuese sábado o festivo, se le pagarán tres llamadas, siempre que haga seis horas extras o más. Si hace menos de cinco horas, descansará media jornada.

d) Si se llama después de las 6 de la mañana, tendrá que hacer la jornada completa del día siguiente.

2.-Cuando el trabajo es continuado.

a) Cuando pase de tres horas, se pagará media llamada.

b) Trabajadores de jornada partida que tengan que continuar haciendo horas extras hasta después de las doce de la noche, descansarán la mañana del día siguiente. En el caso de que pase de las dos de la mañana, descansarán el día siguiente completo.

c) Hora de comida: se dará la comida, si sobrepasa de las dos, y una hora extra.

d) Tarde: si va a continuar trabajando hasta las diez de la noche, se le dará bocadillo y bebida refrescante. En caso de pasar de las diez de la noche, se le dará cena.

3.-Personal en vacaciones.

El personal que esté disfrutando vacaciones y, por causa de fuerza mayor, sea llamado a realizar horas extras, recibirá una llamada por cada hora extra realizada, con un máximo de ocho.

Cambio de hora oficial.

El personal a turnos al que le coincida en trabajo la noche de cambio de horario y, por este motivo, su guardia sea de nueve horas, percibirá media llamada.

Cambios de fábrica.

Cambio de fábrica de Dumbría a fábrica de Cee. Se estudiará en cada caso.

Personal de jornada partida.

Por cada hora extra realizada los días 15 y 16 de agosto, se dará una llamada, con un máximo de ocho.

Personal a turnos.

El personal que se llame para hacer horas extras en días francos que coincida con los festivos de 15 y 16 de agosto, se le dará una llamada por cada hora realizada, con un máximo de ocho.

Se abonará por cada llamada la cantidad de 1.449 ptas.

3.12. Plus de condiciones especiales.

En 1996 se crea este plus, que incluirá: plus voluntario, plus distancia y los casos excepcionales de plus Dumbría.

Dicho plus mantendrá los mismos aumentos que el convenio y no será absorbible mientras persistan las mismas condiciones.

3.13. Revisión salarial.

Durante los años 95 y 96 se garantiza una subida salarial consolidable de IPC real de cada año, en todos los conceptos retributivos y en el mismo porcentaje que fije el gobierno.

Una vez conocido el IPC real de cada año, se hará una revisión salarial de todos los conceptos retributivos en función del exceso sobre la subida ya efectuada, con carácter retroactivo a enero de cada año, y se abonará en una sola paga.

Capítulo IV

Fondo de pensiones

4.1. Jubilación-Invalidez-Viudedad personal en activo-Viudedad personal pasivo-Orfandad.

Todos los trabajadores del centro de trabajo de Cee-Dumbría y Centrales Hidroeléctricas, en el momento de la compra de este centro por Ferroatlántica, S.L., tenían garantizada la cobertura social a través del reglamento del plan de pensiones formalizado en la S.E. de Carburos Metálicos, S.A., según acta de la comisión promotora de éste, en fecha de 17 de octubre de 1990 y puesta en marcha el día 31 de diciembre de 1990, según establece el Real decreto 1307/1988, de 30 de septiembre y Ley 8/1987, de 8 de junio, de regulación de los planes y fondos de pensiones.

En el momento de la compra de este centro de trabajo por Ferroatlántica, S.L., ésta se subroga en todos estos derechos y obligaciones y crea el plan de pensiones de Ferroatlántica, S.L., que entra en vigor el 1 de diciembre de 1992.

Todos los trabajadores fijos a diciembre de 1992 de Ferroatlántica, S.L., de las fábricas de Cee, Dumbría y Centrales Hidroeléctricas, que pertenezcan al plan de pensiones de Ferroatlántica, S.L., tienen garantizado a través de éste, como mínimo, el cumplimiento de los puntos que hacían referencia a la jubilación, viudedad, invalidez y orfandad en el antiguo fondo de previsión que estuvo vigente hasta el año 1990, por pactos el convenio.

Para garantizar estos acuerdos se traspasarán los derechos consolidados de los trabajadores al nuevo plan de pensiones de Ferroatlántica, S.L. en las condiciones recogidas en el reglamento de dicho plan. También hará unas contribuciones mensuales por partícipe, creando así un sistema de financiación cuyas condiciones son las recogidas en el reglamento del plan de pensiones en el título tercero y que abarca los artículos 13, 14, 15 y 16.

Todas las mejoras en aportaciones económicas u otros conceptos que adicionalmente haga la empresa al plan de pensiones de Ferroatlántica, S.L., quedarán automáticamente incorporados a este convenio.

Todo aquel personal de la empresa que no haya adquirido el derecho de adhesión al plan de pensiones de Ferroatlántica, S.L., según lo establecido en el reglamento del mismo, tendrá la misma cobertura social indicada en lo enunciado en este artículo a través de una póliza de seguros colectiva, y será el

costo de la prima correspondiente a cargo de la empresa.

Esta póliza tendrá que cubrir, también en los mismos supuestos del párrafo anterior, a los trabajadores que, aun perteneciendo al nuevo plan de pensiones, no acumulasen en el momento del hecho causante suficiente capital para garantizarle la pensión que le hubiese correspondido en el antiguo fondo de previsión, para lo que se usarán las mismas fórmulas y bases que se utilizan para calcular la pensión de invalidez, y que vienen marcadas en el artículo 28 del reglamento del fondo y en el artículo 4.2 de este convenio.

La empresa y el comité se comprometen a estudiar, durante la vigencia del presente convenio, las aportaciones que la empresa deba efectuar al fondo de pensiones para el personal de nueva contratación con derecho a pertenecer al fondo de pensiones, de forma que éstas sean inferiores a las de los partícipes actuales. En ningún caso se les garantizará la cobertura del fondo de previsión anterior al fondo de pensiones.

4.2. Incapacidad temporal.

Durante la incapacidad temporal, la empresa seguirá aportando por el trabajador al fondo de pensiones, tal como marca el reglamento del plan de pensiones de Ferroatlántica, S.L., y se utilizará como salario regulador el mismo que tenía el trabajador en activo.

4.3. Invalidez permanente.

El trabajador afecto de invalidez permanente o incapacidad temporal, después de los primeros 18 meses, percibirá el mismo complemento que se fijó para la jubilación. El complemento anual se calculará por aplicación de los siguientes porcentajes sobre la base reguladora de cada trabajador en función de los años de servicio en la empresa.

Con menos de 12 años completos de servicio: 25%.

Con 12 años completos o más, hasta 21 años completos de servicio: 40%.

Con 22 años completos o más, hasta 31 años completos de servicio: 50%.

Con más de 31 años completos de servicio: 55%.

La base reguladora será, para cada trabajador, la diferencia entre el salario bruto percibido en los doce meses anteriores a la fecha de la invalidez, por jornada normal de trabajo, y el importe de la prestación que le corresponda percibir de la Seguridad Social.

En ningún caso el complemento de la empresa podrá superar el 25% de la prestación que le corresponda de la Seguridad Social, exceptuando para asegurar el 60% del salario bruto percibido por el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha de la invalidez.

En caso de invalidez permanente total, esta percepción queda sujeta a que la empresa no le ofrezca un puesto de trabajo acorde con su capacidad.

Capítulo V

Acción social

5.1. Personal con capacidad disminuida.

Al personal que le sea reconocida, bien por el organismo competente o por el servicio médico de empresa,

una disminución de su capacidad para el desarrollo de su trabajo habitual, la empresa lo destinará a un puesto de trabajo acorde con su capacidad.

5.2. Complemento por baja: accidente o enfermedad.

A todo el personal perteneciente a Ferroatlántica, S.L., en diciembre del 92 que cause baja por accidente o enfermedad, la empresa complementará hasta el 100% de su salario habitual con un máximo de 18 meses.

Todo el personal dado de alta con posterioridad a diciembre del 92 percibirá, en caso de enfermedad, el 90% de los conceptos fijos (S. base y P. de trabajo), salvo hospitalización o accidente laboral, en el que cobrará el 100% de dichos conceptos

Para percibir el complemento del accidente, será necesario el informe del comité de seguridad e higiene sobre dicho accidente en materia de utilización de prendas de seguridad y condiciones en que se produjo.

Sin que esté en el ánimo de la empresa restringir el pago del complemento de enfermedad y sí perseguir hasta donde sea posible el fraude, este complemento se perderá cuando se produzcan algunas de las siguientes circunstancias:

1. No tener a la empresa puntualmente informada de los partes de baja, alta y los semanales de confirmación que, salvo casos especiales, deberán ser entregados personalmente.

2. No presentarse de manera injustificada a los controles, tanto en el domicilio como en el botiquín, que el servicio médico solicite realizar para seguir la evolución de la enfermedad.

3. Desatender las prescripciones médicas y tratamientos durante el período de baja, incluidas las recomendaciones del médico de empresa.

4. Cuando de los controles e inspecciones realizadas, de las que previamente será informado el comité de empresa, resulte demostrado de manera evidente y no sólo a criterio médico, que el trabajador no se encuentra impedido para el cumplimiento de los deberes laborales.

5. En el caso de discrepancia entre los distintos informes médicos con relación a la continuidad de la baja, resolverá la Inspección Médica de la Seguridad Social y, si del dictamen de ésta se desprendiese que la baja era improcedente, se perderá el complemento desde el momento en que se inició el trámite de inspección.

5.3. Premio de nupcialidad.

El personal percibirá la cantidad de 49.488 ptas. en el caso de encontrarse en activo y tener una antigüedad mínima de un año.

De no alcanzar dicha antigüedad, el premio quedará reducido a 24.744 ptas.

5.4. Premio de natalidad.

Se establece un premio de 31.383 ptas. con motivo del nacimiento de cada hijo.

5.5. Premio de vinculación.

Se establece un premio de vinculación a la empresa en función de los años de servicio prestados a ésta, conforme a la siguiente escala:

Escalón 1. A los 20 años de servicio continuado, una mensualidad de salario real (S. base, antigüedad, puesto de trabajo y PCI).

Escalón 2. A los 33 años de servicio continuado, dos mensualidades y media de salario real.

En 1996, el escalón 2 se abonará a los 32 años de servicio continuado.

En caso de jubilación, cobrarán este premio aquellos trabajadores que en el momento de jubilarse tengan 30 o más años de servicio continuado, si no lo cobrasen.

5.6. Premio de jubilación.

Al jubilarse o pasar a invalidez permanente, el trabajador percibirá una cantidad resultante de computar 11.226 ptas. por año de servicio activo y continuado en la empresa, sujeta a la condición de que dicha jubilación se realice al cumplir los 65 años de edad o antes de esa edad o, de ser superior, el siguiente premio: una mensualidad por cada quinquenio hasta un máximo de cinco.

5.7. Ayudas especiales.

Los trabajadores en activo o pasivo que tengan a su cargo hijos, cualquiera que sea la naturaleza legal de la filiación, u otros descendientes o hermanos suyos o de su cónyuge que tengan la condición de disminuido físico o psíquico, imposibilitados para el trabajo, percibirán 22.602 ptas. por cada causante, más 15.499 ptas. en caso de estar escolarizado.

Se entenderá por minusvalía física la imposibilidad de valerse por sí mismo para la realización de las funciones elementales de la vida.

Se considerá la existencia de minusvalía psíquica cuando esta fuese declarada y reconocida por la Seguridad Social.

Se abonarán en ambos casos, aun percibiendo la subvención legal que esté establecida.

Por el contrario, no se procederá al abono cuando se perciba pensión de la Seguridad Social.

Esta ayuda especial sólo la percibirá el personal dado de alta en Ferroatlántica en diciembre del 92.

5.8. Lote de Navidad.

Se establece una aportación de la empresa por este concepto de 10.717 ptas. por cada trabajador, jubilados, viudas y personal en larga enfermedad, que percibirá sólo el personal perteneciente a Ferroatlántica en diciembre del 92.

El comité de empresa será el competente en su confección y distribución, y será a cargo de la empresa el IVA.

5.9. Ayuda material escolar.

Se establece el siguiente sistema de ayuda de material escolar para el curso 1995-1996.

Jardín de infancia (desde 2 a 4 años cumplidos en el año natural de su concesión).

Preescolar y 1º de EGB: 13.560 ptas./año.

De 2º a 8º de EGB, BUP, COU, FP y ESO: 15.500 ptas./año.

Estudios medios: 64.577 ptas./año.

Estudios superiores: 96.866 ptas./año.

En FP siempre que no exista en la comarca la rama que se desee estudiar y tenga que desplazarse, se considera la ayuda como de estudios medios. Igualmente tendrán derecho los trabajadores que a título individual realicen estudios relacionados con su labor en la empresa.

Para EGB, BUP, COU, FP y ESO, se permitirá una sola repetición por curso.

Los trabajadores que cursen estudios de EGB (1º a 8º), BUP, COU, FP, escuelas oficiales de idiomas, artes aplicadas y estudios de grado medio y superior, percibirán por cada curso 19.374 ptas./año, previa presentación del certificado de matrícula.

Si un trabajador iniciase unos estudios determinados y desistiese de ellos para iniciar otro tipo de estudios sin haber terminado los primeros, sólo podrá solicitar ayuda para estos nuevos estudios después de transcurrir un año desde la concesión de la ayuda anterior.

En el caso de jubilados, personal en larga enfermedad y viudas de trabajadores que fallecieron en activo o en larga enfermedad, sus hijos tienen derecho a dicha ayuda en la misma cuantía que los hijos e los trabajadores en activo.

Esta ayuda solamente la percibirá el personal perteneciente a Ferroatlántica, S.L. en diciembre del 92.

5.10. Indemnización por defunción.

En caso de fallecimiento de un trabajador, ya sea por causas naturales o accidente dentro o fuera de sus horas de trabajo, sus derecho-habientes percibirán la cantidad de 1.804.932 ptas., más 451.233 ptas. por cada hijo que esté a su cargo.

Los trabajadores podrán designar por escrito al beneficiario de dicha cantidad. En caso de no hacerlo, la indemnización se entregará a us derecho-habientes.

Para los trabajadores que pasen a situación de invalidez, esta cobertura se les mantendrá durante los períodos siguientes:

a) Trabajadores a partir de 55 años hasta 60 años o, como mínimo, durante el primer año de invalidez.

b) Trabajadores menores de 55 años: tendrán derecho a esta cobertura durante el primer año de haber pasado a situación de invalidez.

5.11. Privación de libertad.

Todo personal que sufra privación de libertad que le impida acudir a justificar su ausencia al trabajo por un período máximo de diez días, conservará todos los derechos que disfrutaba antes de su privación de libertad.

Mientras se encuentre en tal situación, se considerará en situación de permiso no retribuido y será admitido automáticamente a petición del trabajador.

5.12. Subvención al comité.

Se establece la cantidad de 7.071 ptas. anuales por cada trabajador en activo a 31-12-1994, que se harán efectivas en el primer semestre y serán utilizadas en casos sociales, gastos del comité y también para incrementar los paquetes de Navidad. También se stablecen 2.122 ptas. por cada persona pasiva a 31-12-1994, que serán empleadas únicamente en los paquetes de Navidad.

Capítulo VI

Seguridad e higiene

6.1. Servicios sanitarios.

Este servicio estará cubierto por el médico de empresa, dos ATS (uno para la fábrica de Cee y otro para la fábrica de Dumbría) y una ambulancia.

6.2. Comité de seguridad e higiene.

El comité de seguridad e higiene de las fábricas de Cee-Dumbría estará compuesto por diez miembros, cinco de ellos elegidos por la dirección y cinco elegidos por el comité de empresa.

Será función de dicho comité promover la observancia de las disposiciones en materia de seguridad e higiene en el trabajo, así como estudiar y proponer medidas que considere oportunas en orden a la prevención de riesgos profesionales y cuantas sean convenientes para la protección de la vida y salud de los trabajadores.

Los miembros del comité dispondrán, para el ejercicio de sus funciones, de 10 horas mensuales dentro de la jornada laboral.

La empresa, cada dos años por mediación del organismo competente del Ministerio de Trabajo, instará al reconocimiento ambiental por áreas o zonas de trabajo, con la presencia de dos miembros del comité elegidos por los trabajdores. Si en dicho reconocimiento se detectasen niveles no aceptables, la empresa fijará un plazo para su eliminación e informará al comité de seguridad e higiene del curso de los trabajos de corrección que se efectúen.

La empresa informará al comité de seguridad e higiene de los casos que se pueden presentar de los trabajadores afectados por enfermedades profesionales, procediendo a investigar las causas que las motivaron, para su oportuna corrección, así como a destinar al trabajador afectado a otro puesto de trabajo acorde con su categoría profesional y condición física.

La empresa para el año 1995 pone a disposición del comité de seguridad e higiene la cantidad de 1.804.932 ptas. para subsidiar las necesidades en

materia de seguridad e higiene no previstas en el presupuetso general y puestas de manifiesto por el comité. Para la utilización de dicha cantidad será suficiente la conformidad de cinco miembros del comité de seguridad e higiene de los que uno de ellos, como mínimo, tendrá que ser de los elegidos por el comité de empresa.

Capítulo VII

Otras disposiciones

7.1. Cobro de salario.

Los trabajadores que perciban sus retribuciones por talón o transferencia bancaria, cuyo horario y/o proximidad entre el centro de trabajo y la entidad bancaria por la que se efectúa el pago no les permita percibir su salario fuera de la jornada laboral, dispondrán de media hora, que será fijada entre los tres primeros días en que la transferencia esté a disposición del trabajador, previa solicitud a su jefe de departamento.

7.2. Asambleas e información.

Los trabajadores tendrán derecho a convocar por parte del comité de empresa o al menos un 25% de la plantilla, cuantas asambleas crean conveniente, las cuales se celebrarán dentro del respectivo centro de trabajo.

Estas asambleas estarán presididas por el comité de empresa de forma colegiada y a ellas podrán asistir únicamente los integrantes de la plantilla de la empresa.

Estas asambleas podrán celebrarse en horas de trabajo con un máximo de 6 horas anuales.

Los miembros del comité de empresa podrán, con cargo al crédito de horas mensuales retribuidas, dar información o atender cualquier consulta de temas laborales.

El personal que deba consultar con sus representantes dispondrá, en horas de trabajo y sin merma alguna de sus percepciones, de un tiempo prudencial para realizar la consulta, notificando la ausencia momentánea de su puesto de trabajo.

7.3. Vacantes de personal.

De las vacantes de personal se dará preferencia a los trabajadores que fueron eventuales en la empresa, de acuerdo con el tiempo que trabajaron y por los hijos de los trabajadores en activo, jubilados o fallecidos.

De todos los contratos que se realicen, el comité tendrá información previa.

7.4. Cuota sindical.

Cuando se solicite, a requerimiento de los trabajadores afiliados a un sindicato, el descuento de su cuota sindical a través de la nómina, la dirección de este centro de trabajo pondrá las máximas facilidades para su recaudación hasta que no reciba comunicación en contra por parte de cualquiera de los trabajadores a los que se les efectúe dicha retención.

7.5. Comedor social.

Ferroatlántica, S.L. mantiene un comedor social que es para el uso de sus trabajadores. La empresa participará en los gastos de comida en un 80%, y será el 20% restante a cargo del trabajador.

7.6. Dietas.

El personal que por cuenta de la empresa deba efectuar desplazamientos percibirá, en concepto de dietas, la cantidad de 3.034 ptas. por día de trabajo cuando sea necesario pernoctar fuera del lugar de residencia, y 1.550 ptas. en caso contario, ambos supuestos independientemente del abono por la empresa de los gastos de locomoción, alojamiento y manutención.

Cuando se diese la circunstancia de que en los períodos de deplazamiento o estancia se incluyese algún festivo, las cantidades se incrementarán en un 100% para estos días festivos.

Quedan excluidos aquellos empleados cuyo puesto de trabajo implique desplazamientos periódicos para los cuales seguirá en vigor el régimen actual de gastos suplidos, y aquellos trabajadores que efectúen los desplazamientos dentro de la jornada normal de trabajo.

7.7. Contratos.

Dadas las características específicas del sector de aleaciones de hierro, los contratos de trabajo de duración determinada podrán ampliarse tal como prevé el Real decreto 1/1995, de 24 de marzo, en el capítulo II, artículo 15, apartado b).

CategoríaSalario base

Director201.295
ING/LIC177.408
TEC/ASIM171.579
Jefe taller159.282
Maestro taller149.314
Jefe 2 Admón.155.135
Contramaestre149.314
Oficial 1ª Admón.147.791
Encargado142.385
Delineante147.791
Capataz especialista138.265
Almacenero135.625
Analista 1ª Lab.147.791
Oficial 1ª140.154
Oficial 2ª Admón.142.385
Analista 2ª Lab.142.385
Chófer camión139.460
Chófer turismo138.145
Oficial 2ª138.225
Aux. Admón.136.904
Aux. laboratorio136.904
Oficial 3ª136.006
Vigilante133.736
Depte. Pral. Econom.136.247
Especialista135.479

Puestos trabajo 1995

Almacén 9.719
Almacenero10.765
Analista 1ª44.358
Analista 2ª33.509
Aux. Admón. 9.719
Aux. laboratorio 9.719
Aux. boca14.814
Boca15.847
Briquetas10.755
Capataz hornos42.283
Capataz muelle14.814
Capataz Prod. Term.22.550
Centra SH.10.755
Centra S. mantenimiento20.795
Cintas 9.719
Chófer camión y grúa 9.719
Chófer turismo12.416
Cubilotes20.795
Contramaestre42.283
Economato 9.719
Dosificación11.632
Enfriadero10.755
Especialista Mto.12.986
Especialista cantero12.986
Grúa pórtico12.986
Guardián 9.719
Jefe briquetas11.548
Jefe pasta20.795
Limpieza 9.719
Limpieza 5 horas 6.075
Machacadora14.814
Maqu. dango20.795
Montaje10.755
Muelle12.986
Oficial 1ª Admón.24.358
Oficial 2ª Admón.20.509
Oficial canteros20.210
Oficial mantenimiento20.795
Palista10.755
Pasta11.548
Prod. Term. Dumbría14.814
Pte. grúa colador15.847
Pte. grúa Mat. primas11.632
Pupitre11.632
Troceado 9.719
Subestación15.847
Delineante 1ª32.849

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