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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 239 Viernes, 15 de diciembre de 1995 Pág. 9.394

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 13 de octubre de 1995 por la que se convocan encuentros y actividades de formación e intercambios de experiencias para los coordinadores y miembros de los equipos de normalización lingüística, y para el profesorado en general, de los centros de enseñanza no universitaria públicos, privados y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a través de las órdenes de 12 de junio y de 26 de julio de 1990 (DOG de 5 de julio y de 17 de agosto, respectivamente) dispuso, entre otras cuestiones, que en los centros de enseñanza no universitaria, públicos, privados y privados concertados de ella dependientes, debería diseñarse un plan general para el uso del idioma y un plan específico para la enseñanza de la lengua gallega, promovidos y coordinados ambos por un equipo de normalización lingüística constituído especialmente para ello en cada centro.

Es necesario dinamizar las actuaciones de dichos equipos, promoviendo la formación de sus miembros y el intercambio y difusión de las experiencias de los distintos centros, lo cual contribuirá también al cumplimento de lo dispuesto en el Decreto 247/1995, por el que se desarrolla lo que para la enseñanza non universitaria establecía la Ley 3/1983, de normalización lingüística. Por todo ello, esta consellería,

DISPONE:

Artículo 1º

1. Se convocan encuentros y actividades de formación e intercambio de experiencias para coordinadores y miembros de los equipos de normalización lingüística constituidos en los centros educativos no universitarios públicos, privados y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Galicia, y para el profesorado en general. Estos encuentros y actividades se celebrarán a lo largo del año 1996.

2. La finalidad de dichos encuentros y actividades es la formación del profesorado, para conseguir la normalización lingüística de los centros y la galleguización de la enseñanza en general, tal y como disponen el Decreto 247/1995 y las órdenes citadas en el preámbulo de esta orden.

3. El contenido de dichos encuentros y actividades se centrará fundamentalmente en las actuaciones previstas en el plan general para el uso del idioma y en el plan específico para la enseñanza en lengua gallega, consignados ambos por los centros dentro de su proyecto educativo, y en lo establecido en el Decreto 247/1995.

4. Todo lo que se lleve a cabo en dichos encuentros y actividades se realizará en gallego, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística (disposición adicional) y en el Decreto 173/1982, de 17 de noviembre, de normativización de la lengua gallega.

Artículo 2º

Los módulos económicos que se fijen para estos encuentros y actividades podrán comprender:

-Gastos de desplazamiento de los coordinadores y

de los profesores docentes, siempre que el municipio en el que se celebren sea distinto de aquél en el que está ubicado su centro de destino.

-Retribución a los ponentes o conferenciantes, si los hubiere, por sus ponencias o conferencias.

-Becas de asistencia para los profesores-alumnos en activo, para el desplazamiento desde el centro de destino hasta el lugar en que se celebre la actividad o encuentro, siempre que estén situados en municipios distintos.

-Dotación específica para material.

Artículo 3º

El número de asistentes a cada encuentro o actividad será de 15 personas como mínimo.

Artículo 4º

Las localidades de celebración, las fechas de comienzo y los horarios correspondientes serán determinados coordinadamente por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria a través de la Dirección General de Política Lingüística, de acuerdo con las solicitudes y su distribución geográfica.

Artículo 5º

Para solicitar ser admitido en estos encuentros o actividades se utilizará el modelo de instancia que figura como anexo de esta orden. Las solicitudes se presentarán hasta el día 30 de enero de 1996 en el registro de las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, o se tramitarán por cualquiera de los medios que recoge el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Acerca de la admisión de las solicitudes presentadas resolverá la correspondiente delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. Si en el plazo de tres meses, contados desde la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, non recayese resolución expresa, dichas solicitudes se entenderán desestimadas.

Artículo 6º

1. La duración de cada encuentro o actividad podrá variar según la programación que se disponga.

2. La asistencia a todas las sesiones de estos encuentros y actividades será obligatoria.

3. A las personas que participen en los encuentros y actividades se les otorgará un certificado de asistencia.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la Dirección General de Política Lingüística para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones necesarias para el desarrollo de la presente orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de octubre de 1995.

Juan Piñeiro Permuy

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

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