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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 239 Viernes, 15 de diciembre de 1995 Pág. 9.382

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 314/1995, de 7 de diciembre, de reglamento de la actuación continuada del personal adscrito a la Secretaría General para la Protección Civil y el Medio Ambiente de la Xunta de Galicia que cumple funciones de protección civil.

La protección civil es un servicio público en el que participan las diferentes administraciones públicas en su organización, funcionalmente y ejecución (artículo 1.2º Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre protección civil). Lo dispuesto en el presente decreto se preceptúa en base a las competencias que a la Comunidad Autónoma de Galicia le corresponde en materia de protección civil, así como lo expuesto a continuación, especialmente la necesidad de disponibilidad permanente de personal ante la eventualidad de una emergencia o catástrofe.

La protección física de las personas y los bienes, en situación de grave riesgo o calamidad pública, es el objeto del servicio de protección civil. La transcendencia de los derechos y valores en relación con esta actuación pública es tal que obliga a la caracterización específica de las condiciones de su organización, así como a la consideración de este servicio público como esencial, son las consecuencias que de tal calificación se puedan establecer en la regulación específica.

Por otro lado, las situaciones de peligro para derechos fundamentales como la vida y la integridad física (artículo 15 de la Constitución española) llevan necesariamente a una consideración extrema de la necesidad de aplicación de los principios de eficacia y coordinación administrativa (artículo 103 de la Constitución española); y de ahí la necesidad de una acción permanente de los poderes públicos en materia de protección civil (artículo 1 Ley 2/85, de 21 de enero, sobre protección civil) que obliga a que se haga preciso la fijación de unas condiciones especiales en la prestación de servicio en el ámbito de protección civil. De esto se deduce la necesidad de establecer guardias por parte del personal funcionario o laboral, y servicios excepcionales en la Secretaría General para la Protección Civil y el Medio Ambiente. Tal cosa, sin embargo, no puede suponer un prejuicio sin la correspondiente compensación económica prevista en este tipo de contingencias administrativas, y a tal

efecto se establece el derecho a la percepción de la indemnización retributiva de los servicios especiales que se realicen.

Todo ello, unido al régimen transitorio establecido en el presente decreto, viene a fijar un marco de seguridad jurídica para el desarrollo de la función pública en el ámbito de la protección civil, de tal manera que los funcionarios y personal que presten sus servicios en la Secretaría General para la Protección Civil y el Medio Ambiente y cumplan funciones de protección civil conozcan de antemano las características estatutarias del puesto al que se

de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día siete de diciembre de mil novecientos noventa y cinco,

DISPONGO:

Artículo 1º

El ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de protección civil tendrá la consideración de servicio público esencial; en consecuencia, se mantendrá un servicio permanente que lo garantice.

Artículo 2º

El personal que cumpla este servicio permanente, mediante el correspondiente sistema de turnos que se establezca al efecto, será:

a) En los servicios centrales el subdirector general, los jefes de servicio y los jefes de sección, quedando el jefe de sala del CECOP disponible permanentemente, dadas sus características y como coordinador de los operadores de radio-teléfono del CECOP-Galicia.

b) En los servicios periféricos participarán los jefes provinciales y los jefes de sección. Los jefes de sala del CECOP tendrán la misma disponibilidad que los de los servicios centrales.

Artículo 3º

A los efectos señalados, se establecerán turnos de guardia permanente en todos los centros dependientes de la Secretaría General para la Protección Civil y el Medio Ambiente, tanto en los servicios centrales como en los periféricos.

Artículo 4º

El personal que no esté de guardia al producirse una emergencia, en la que sea preciso su presencia, estará disponible para colaborar en las actuaciones que disponga el responsable designado por la secretaría general.

Artículo 5º

El personal, tanto el de guardia como el requerido, tendrá derecho a las percepciones, con arreglo a los módulos que se fijen por la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, a propuesta de la Secretaría General para la Protección Civil y el Medio Ambiente en cada anualidad, por el trabajo extraordinario referido en la presente norma, de las correspondientes gratificaciones por servicios extraordinarios o de horas extraordinarias según se trate de funcionarios o personal laboral, respectivamente.

Disposición transitoria

Resuelto el primer concurso de traslados que se convoque a partir de la entrada en vigor del presente decreto, lo dispuesto en el mismo será de obligado cumplimiento para todo el personal que ocupe puestos de trabajo dependientes de la Secretaría General para la Protección Civil y el Medio Ambiente. Mientras tanto las guardias y requerimientos a los que se refieren los artículos 3º y 4º se realizarán, en su caso, de forma voluntaria.

Disposiciones finales

Primera.-La Consellería de Economía y Hacienda llevará a cabo las modificaciones y habilitaciones presupuestarias precisas en orden a la ejecución de las previsiones económicas de lo dispuesto en el presente decreto.

Asimismo el Consello de la Xunta determinará, anualmente, el importe máximo de gratificaciones que podrán concederse al amparo de lo previsto en este decreto.

Segunda.-En el supuesto que el montante final del gasto supere las previsiones económicas fijadas en el presupuesto, se condicionará a la existencia de crédito presupuestario.

Tercera.-Se faculta al conselleiro de Presidencia y Administración Pública para dictar las normas necesarias en desarrollo y ejecución de lo que se establece en este decreto.

Cuarta.-El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y sus efectos económicos se retrotraerán al primero de enero de 1996.

Santiago de Compostela, siete de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

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