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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 238 Jueves, 14 de diciembre de 1995 Pág. 9.378

VI. ANUNCIOS

OTROS ANUNCIOS

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL-DIRECCIÓN PROVINCIAL DE A CORUÑA

RESOLUCIÓN de reclamación de deuda.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 59 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se procede a la publicación de la siguiente resolución de reclamación de deuda en concepto de liquidación de capital coste:

Empresa responsable: Pesquería Alborada, S.L. CIF: B15384324; CCC: 15/685.301-13.

Trabajador: José Ageitos Ventoso.

Capital coste: 5.271.403

Intereses de capitalización (4%) desde 20-5-1994 hasta 1-6-1995: 227.241

(Art. 86.2º Real decreto 1517/1991 y Orden 23-9-1885 BOE de 25-10-1991 y 30-9-1985)

Líquido a ingresar: 5.489.923 ptas.

Conforme a lo establecido en los artículos 86.2º del Real decreto 1517/1991, de 11 de octubre (BOE del 25-10), por el que se aprueba el reglamento general de recaudación de los recursos del sistema de la Seguridad Social, y 99.1º y 100.1º y 2 de la Orden de 8 de abril de 1995 (BOE del 15-4), de desarrollo de dicho real decreto, y dado que ha sido declarada la responsabilidad de esa empresa respecto al abono de pensión, en resolución administrativa dictada por la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina de A Coruña, de fecha 12-7-1994, se le notifica la reclamación arriba reseñada, según nota de cálculo actuarial que se adjunta a la presente, cuyo importe deberá ingresarse en cualquier sucursal de la Caja Postal de Ahorros, para su abono en la cuenta nº 2.923.804 abierta a nombra de la Tesorería General de la Seguridad Social-Recursos diversos centralizados, en el plazo de quince días hábiles a partir de la recepción de la presente reclamación, presentando a tal efecto

el modelo TAT-8 que se acompaña por triplicado, uno de cuyos ejemplares se ruega devuelvan a esta Tesorería General con la diligencia de pago.

En caso de impago en el plazo indicado, se incrementará su importe con un recargo de mora del 20% si se pagase dentro de los dos meses siguientes y, en su defecto, se iniciará la vía de apremio con un recargo del 20% y las costas a que haya lugar, conforme a los artículos 87 y 100 del reglamento y orgen citados, para lo que esta reclamación de deuda constituye título ejecutivo suficiente.

Se hace expresa advertencia que, en el plazo de un mes podrá interponerse recurso ordinario ante el director general de la Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3º de la Ley general de la Seguridad Social, según redacción dada por el artículo 29 de la Ley 42/1994 (BOE del 31-12-1994).

La interposición del recurso no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que se garantice con aval suficiente o se consigne el importe de la deuda (artículo 30.4º de la Ley general de la Seguridad Social, según redacción dada por la Ley 42/1994).