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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 238 Jueves, 14 de diciembre de 1995 Pág. 9.354

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 4 de diciembre de 1995 por la que se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal denominado sistema de tarjeta sanitaria.

El Decreto 177/1995, de 16 de junio, reguló la tarjeta sanitaria como un medio de identificación y acreditación de los ciudadanos gallegos para el acceso a los servicios y prestaciones sanitarias. La Orden de 12 de julio de 1995 desarrolló el citado decreto recogiendo en sus anexos el modelo de tarjeta y la información que contiene, que va a servir de apoyo técnico a la aplicación de medidas tendentes a optimizar el gasto sanitario y asegurar una mayor eficiencia de los recursos.

Por exigir la Ley orgánica 5/1992, de 29 de octubre, reguladora del tratamiento automatizado de datos de carácter personal, que la creación de ficheros se realice por medio de disposición publicada en diario oficial, en la que deben constar los datos que señala el apartado segundo de su artículo 18, en virtud de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se crea en esta orden el fichero denominado sistema de tarjeta sanitaria y se relacionan en el anexo los datos referentes al mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de datos de carácter personal.

Artículo 2º

La responsabilidad del fichero recaerá en el secretario general y en los directores provinciales del Servicio Gallego de Salud pudiendo ejercitarse ante estos últimos los derechos de acceso, rectificación o cancelación, sin perjuicio de la responsabilidad directa que en la gestión y custodia de los datos corresponda al empleado público que esté al cargo del fichero correspondiente.

Artículo 3º

En el supuesto de cesión de datos a los servicios estadísticos de las administraciones públicas se tendrá en cuenta la normativa vigente de la Comunidad Autónoma en materia estadística.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de diciembre de 1995.

José Manuel Romay Beccaría

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales

ANEXO

-Nombre del fichero:

Sistema de tarjeta sanitaria.

-Usos y fines:

Disponer de una base de datos con información real de los ciudadanos protegidos por el sistema sanitario público, con una asistencia sanitaria financiada a través de la Xunta de Galicia que sea útil para:

Planificación y ordenación de los recursos.

Gestión sanitaria en el ámbito de la atención primaria y especializada.

Gestión económica y administrativa.

Marketing interno y externo.

Investigación clínica y epidemiológica.

-Personas o colectivos afectados:

Ciudadanos protegidos por el sistema sanitario público, con asistencia sanitaria financiada a través de la Xunta de Galicia.

Procedimientos de recogida de datos:

Los datos personales, sanitarios y administrativos correspondientes a cada ciudadano se obtendrán por declaración del propio interesado. Posteriormente, esta información se actualizará a petición de ellos o a través de los datos facilitados por la Seguridad Social y las entidades correspondientes del sistema sanitario.

Los datos correspondientes a los profesionales facultativos y no facultativos se obtendrán a partir de los subsistemas de información ya existentes.

-Estructura básica:

Base de datos.

-Tipo de Datos:

1. Datos relativos a los ciudadanos:

a) Nombre, primer apellido y segundo apellido.

b) Número del documento nacional de identidad o número de indenticación de extranjeros.

c) Número de identificación personal de tarjeta sanitaria.

d) Fecha de nacimiento.

e) Sexo.

f) Dirección y teléfono.

g) Número de afiliación a la Seguridad Social.

h) Titularidad.

i) Tipo de régimen, patronal, entidad gestora o colaboradora.

j) Entidades financiadoras, compradoras y proveedoras de servicios.

k) Tipo de prestación farmacéutica habitual y provisional.

l) Motivo de la asignación o reasignación de facultativo.

2. Datos relativos a la tarjeta sanitaria:

a) Causa de emisión.

b) Fecha de emisión y fecha de caducidad.

c) Lugar de remisión y prioridad.

d) Control de fabricación.

e) Estado de acreditación y circulación de la tarjeta.

3. Datos relativos a los profesionales sanitarios:

a) Nombre y apellidos.

b) Número de documento nacional de identidad o número de identificación de extranjeros.

c) Fecha de nacimiento.

d) Sexo.

e) Dirección.

f) Número de colegiado/a.

g) Titulación y especialidad.

h) Situación administrativa.

4. Datos relativos a plazas sanitarias:

a) ódigo de identificación de la plaza.

b) Tipo de categoría de la plaza segun el procedimiento que anualmente establece la Consellería de la Presidencia y Administración Pública para la cobertura y seguimiento del cuadro del personal del Sergas.

c) Tipo de plaza en función de la titulación exigida, especialidad y tipo de vinculación administrativa.

d) Unidad funcional de los distintos niveles a los que pertenece.

5. Datos relativos a las unidades funcionales:

a) Código de identificación de la unidad funcional.

b) Tipo de unidad funcional.

c) Nombre de la unidad funcional.

d) Nombre y apellidos del responsable de la unidad funcional.

e) Consultorio sede.

f) Consultorio de soporte a los servicios administrativos.

g) Centro de gestión asociado.

h) Actividades acreditadas.

6. Datos relativos a los centros sanitarios:

a) Código de identificación del centro.

b) Nombre del consultorio.

c) Dirección y teléfono.

d) Año de construcción.

e) Superficie construída en metros cuadrados.

f) Relación de espacios de edificio.

g) Dependencia patrimonial.

h) Horario de apertura y cierre.

i) Unidades funcionales asociadas.

7. Datos relativos al cupo:

a) Código de identificación del cupo.

b) Plaza sanitaria a la que pertenece.

c) Plaza sanitaria a la que está asignado.

d) Rango mínimo y máximo de edades.

e) Situación del cupo.

f) Teléfonos de urgencias y de cita previa.

-Cesiones previstas:

Organismos sanitarios y organismos oficiales de estadística, cuando lo autorice la normativa vigente.

-Órganos de la Administración responsables:

Secretario general del Servicio Gallego de Salud.

Directores provinciales del Servicio Gallego de Salud.

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