El Pleno municipal, en sesión celebrada el día 3 de noviembre de 1995, aprobó, con carácter inicial, un documento redactado por los servicios técnicos municipales, que contiene diversas modificaciones del PGOU en los siguientes aspectos:
a) Definición del concepto de semisótano y modificación puntual del Art. 6.2.21 de las ordenanzas del PGOU, derivada de la introdución de este concepto.
b) Modificación del punto 8 en las ordenanzas 2 y 3, introduciendo una posibilidad excepcional de situar las edificaciones a mayor distancia de la alineación oficial mediante la tramitación de un estudio de detalle.
c) Modificación del ámbito de la U.A. 63 y cambio de su calificación.
d) Reajuste de un vial existente en el PGOU y su conexión al sistema general con la creación de un nuevo vial a través de una unidad de ejecución que se delimita como U.E.-1 de la zona de Vilaboa.
e) Incorporación del vial denominado c/ Eduardo Blanco Amor en As Brañas.
f) Incorporación del vial denominado c/ Mosteiro de Sobrado en Acea da Ma.
Durante el plazo de un mes a contar desde la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia, podrá ser examinado el documento en las oficinas municipales y presentarse las alegaciones que se estimen pertinentes.
Culleredo, 10 de noviembre de 1995.
Ricardo Seoane Candamio
Alcalde de Culleredo
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