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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 236 Martes, 12 de diciembre de 1995 Pág. 9.298

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 22 de noviembre de 1995 por la que se regulan las titulaciones equivalentes a efectos de docencia para el acceso a las escalas de profesores numerarios y maestros de taller de institutos politécnicos marítimo-pesqueros, y se establecen las titulaciones necesarias para el desempeño de puestos en régimen de interinidad.

La Ley 12/1992, de 9 de noviembre, de creación de determinadas escalas de personal funcionario al servicio de la Xunta de Galicia, crea las escalas de profesores numerarios (grupo A) y maestros de taller (grupo B) de institutos politécnicos marítimo-pesqueros.

Para el acceso a las escalas de profesores numerarios y maestros de taller se requiere estar en posesión, respectivamente, del título de doctor, ingeniero, arquitecto, licenciado superior o equivalente a efectos de docencia y del título de diplomado, arquitecto técnico, ingeniero técnico o equivalente a efectos de docencia.

En este sentido, la disposición transitoria segunda del Decreto 428/1993, de 17 de diciembre, por el que se regula y refunde la normativa en materia de formación náutico-pesquera, habilita a la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura a aprobar las titulaciones requeridas a los efectos de equivalencia para cada una de las materias que deben impartir los profesores numerarios y maestros de taller, recogidos en los artículos 3.3º y 4.3º de la Ley 12/1992.

Como excepción, y para el desempeño en régimen de interinidad de los puestos de profesores numerarios y maestros de taller, es preciso establecer las titulaciones exigibles para cada una de las especialidades o materias que se imparten en las enseñanzas marítimo-pesqueras. La necesidad de concretar el sistema de cobertura temporal de vacantes establecido en el Decreto 252/1992, de 30 de julio, a través de la exigencia de una titulación específica, se justifica por la conveniencia de garantizar que el persoal interino seleccionado reúna las condiciones precisas de conocimiento y competencia para desarrollar su función docente, teniendo en cuenta que estas condiciones no se demuestran en un previo concurso-oposición y que para la inclusión en las listas que prevé el citado decreto solo se requiere una titulación genérica según la escala de que se trate, en su virtud, estas consellerías,

DISPONEN:

Artículo 1º.-Materias y especialidades.

1. Las materias que tendrán que impartir los profesores numerarios de institutos politécnicos marítimo-pesqueiros se agrupan en las especialidades que se indican en el apartado 1 del anexo I.

2. Las materias que tendrán que impartir los maestros de taller de institutos politécnicos marítimo-pes

queros se agrupan en las especialidades que se indican en el apartado 1 del anexo II.

3. La impartición de una determinada materia supondrá la adscripción del profesor numerario o maestro de taller de institutos politécnicos marítimo-pesqueiros a la especialidad que corresponda.

Por necesidades docentes podrá exigirse a dicho personal la impartición de otras materias de la misma especialidad.

Artículo 2º.-Equivalencias a efectos de docencia.

En relación con lo dispuesto en los artículos 3.3 y 4.3º de la Lei 12/1992, se declaran equivalentes a efectos de docencia las titulaciones que se expresan en el apartado 2 del anexo I para profesores numerarios y en el apartado 2 del anexo II para maestros de taller.

Artículo 3º.-Desempeño de puestos en régimen de interinidad.

1. Para el desempeño de puestos de profesores numerarios y maestros de taller en régimen de interinidad se utilizarán las listas elaboradas al amparo del Decreto 252/1992, de 30 de julio.

2. Para cada una de las especialidades de las escalas de profesores numerarios y de maestros de taller de institutos politécnicos marítimo-pesqueros, el llamamiento de aspirantes con ocasión de vacante se efectuará según el orden obtenido en esas listas, siempre que cuenten con alguna de las titulaciones consideradas idóneas, que se recogen en los anexos III y IV.

3. De la posesión de estas titulaciones estarán exceptuados los aspirantes que, una vez celebrado concurso-oposición para el ingreso en las referidas escalas, superen todas las pruebas de la fase de oposición pero no el proceso selectivo, en la especialidad a que corresponda la plaza vacante.

Disposición adicional

El conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura podrá aprobar la ampliación, supresión o modificación de materias y especialidades de conformidad con los planes de estudio que en el futuro se establezcan.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de noviembre de 1995.

Dositeo Rodríguez RodríguezJuan Caamaño Cebreiro

Conselleiro de Presidencia,Conselleiro de Pesca,

y Administración PúblicaMarisqueo y Acuicultura

ANEXO I

1. Materias que deben impartir los profesores numerarios de institutos politécnicos marítimo-pesqueros, y especialidades a las que corresponden.

MateriaEspecialidad

Navegación y meteorologíaNáutica y transporte marítimo.

Conocimientos del buque, estabilidad, maniobra, reglamentos y estibaNáutica y transporte marítimo.

MateriaEspecialidad

Derecho marítimo y legislación pesqueraNáutica y transporte marítimo.

Seguridad marítimaNáutica y transporte marítimo.

Higiene en el trabajo y primeros auxilios a bordoNáutica y transporte marítimo.

Inglés marítimoNáutica y transporte marítimo.

Motores de combustión interna e instalaciones propulsorasMáquinas navales.

Sistemas mecánicos y neumohidráulicosMáquinas navales.

Sistemas auxiliares, vapor y fríoMáquinas navales

Sistemas eléctricos y electrónicosSistemas eléctricos y electrónicos.

Biología pesqueraBiología pesquera.

Pesca marítimaPesca marítima.

Cultivos marinosProcesos de cultivo acuícola.

Educación físicaEducación física.

MatemáticasCiencias.

FísicaCiencias.

Formación humanísticaSociales.

Lengua y literatura gallegaLengua gallega.

Lengua y literatura españolaLengua española.

Dibujo técnicoExpresión gráfica.

Relaciones en el entorno de trabajoFormación y orientación laboral.

Formación y orientación laboralFormación y orientación laboral.

Administración, gestión y comercialización en la pequeña empresaFormación y orientación laboral.

2. Equivalencias de titulaciones a efectos de docencia para el ingreso en la escala de profesores mumerarios.

Para la impartición de las materias correspondientes a las especialidades que se señalan, se declaran equivalentes los títulos de doctor, licenciado, ingeniero o arquitecto las titulacións seguintes:

2.1. Especialidad de:

-Náutica y transporte marítimo

titulación equivalente:

-Diplomado en navegación marítima.

2.2. Especialidad de:

-Máquinas navales.

titulación equivalente:

-Diplomado en máquinas navales.

-Ingeniero técnico naval, especialidad en propulsión y servicios del buque.

-Ingeniero técnico naval, especialidad en estructuras marinas.

2.3. Especialidad de:

-Sistemas eléctricos y electrónicos.

titulación equivalente:

-Diplomado en radioelectrónica naval.

2.4. Especialidad de:

-Formación y orientación laboral.

titulaciones equivalentes:

-Diplomado en ciencias empresariales.

-Diplomado en relaciones laborales.

-Diplomado en trabajo social.

-Diplomado en educación social.

2.5. Especialidad de:

-Expresión gráfica.

titulación equivalente:

-Arquitecto técnico.

2.6. Especialidad de:

-Pesca marítima.

titulación equivalente:

-Capitán de pesca (adicional 2ª del Decreto 428/1993, de 17 de diciembre).

ANEXO II

1. Materias que deben impartir los maestros de taller de institutos politécnicos marítimo-pesqueros, y especialidades a las que corresponden.

MateriaEspecialidad

Instructor de pescaPesca marítima

Prácticas del buque (puente y cuberta)Navegación marítima

Soldadura y caldereríaMáquinas navales

Ajuste y tornoMáquinas navales

Conducción, vapor y fríoMáquinas navales

Motores de combustión internaMáquinas navales

Neumática e hidráulicaMáquinas navales

Electricidad, electrónica y procedimientos radiotelefónicosElectricidad, eléctronica y procedimientos radiotelefónicos

Instalaciones y equipos de cultivoMáquinas e instalaciones acuícolas

Técnicas de cultivos auxiliaresInstalaciones y equipos de cría y cultivo

Parámetros y condiciones de cultivoInstalaciones y equipos de cría y cultivo

2. Equivalencias de titulaciones a efectos de docencia para el ingreso en la escala de maestros de taller.

Para la impartición de las materias correspondientes a las especialidades que se señalan, se declaran equivalentes a los títulos de diplomado, ingeniero técnico o arquitecto técnico las titulaciones siguientes:

2.1. Especialidad de:

-Pesca marítima.

titulación equivalente:

-Patrón de pesca de altura.

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