La Ley 12/1992, de 9 de noviembre, de creación de determinadas escalas de personal funcionario al servicio de la Xunta de Galicia, crea las escalas de profesores numerarios (grupo A) y maestros de taller (grupo B) de institutos politécnicos marítimo-pesqueros.
Para el acceso a las escalas de profesores numerarios y maestros de taller se requiere estar en posesión, respectivamente, del título de doctor, ingeniero, arquitecto, licenciado superior o equivalente a efectos de docencia y del título de diplomado, arquitecto técnico, ingeniero técnico o equivalente a efectos de docencia.
En este sentido, la disposición transitoria segunda del Decreto 428/1993, de 17 de diciembre, por el que se regula y refunde la normativa en materia de formación náutico-pesquera, habilita a la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura a aprobar las titulaciones requeridas a los efectos de equivalencia para cada una de las materias que deben impartir los profesores numerarios y maestros de taller, recogidos en los artículos 3.3º y 4.3º de la Ley 12/1992.
Como excepción, y para el desempeño en régimen de interinidad de los puestos de profesores numerarios y maestros de taller, es preciso establecer las titulaciones exigibles para cada una de las especialidades o materias que se imparten en las enseñanzas marítimo-pesqueras. La necesidad de concretar el sistema de cobertura temporal de vacantes establecido en el Decreto 252/1992, de 30 de julio, a través de la exigencia de una titulación específica, se justifica por la conveniencia de garantizar que el persoal interino seleccionado reúna las condiciones precisas de conocimiento y competencia para desarrollar su función docente, teniendo en cuenta que estas condiciones no se demuestran en un previo concurso-oposición y que para la inclusión en las listas que prevé el citado decreto solo se requiere una titulación genérica según la escala de que se trate, en su virtud, estas consellerías,
DISPONEN:
Artículo 1º.-Materias y especialidades.
1. Las materias que tendrán que impartir los profesores numerarios de institutos politécnicos marítimo-pesqueiros se agrupan en las especialidades que se indican en el apartado 1 del anexo I.
2. Las materias que tendrán que impartir los maestros de taller de institutos politécnicos marítimo-pes
queros se agrupan en las especialidades que se indican en el apartado 1 del anexo II.
3. La impartición de una determinada materia supondrá la adscripción del profesor numerario o maestro de taller de institutos politécnicos marítimo-pesqueiros a la especialidad que corresponda.
Por necesidades docentes podrá exigirse a dicho personal la impartición de otras materias de la misma especialidad.
Artículo 2º.-Equivalencias a efectos de docencia.
En relación con lo dispuesto en los artículos 3.3 y 4.3º de la Lei 12/1992, se declaran equivalentes a efectos de docencia las titulaciones que se expresan en el apartado 2 del anexo I para profesores numerarios y en el apartado 2 del anexo II para maestros de taller.
Artículo 3º.-Desempeño de puestos en régimen de interinidad.
1. Para el desempeño de puestos de profesores numerarios y maestros de taller en régimen de interinidad se utilizarán las listas elaboradas al amparo del Decreto 252/1992, de 30 de julio.
2. Para cada una de las especialidades de las escalas de profesores numerarios y de maestros de taller de institutos politécnicos marítimo-pesqueros, el llamamiento de aspirantes con ocasión de vacante se efectuará según el orden obtenido en esas listas, siempre que cuenten con alguna de las titulaciones consideradas idóneas, que se recogen en los anexos III y IV.
3. De la posesión de estas titulaciones estarán exceptuados los aspirantes que, una vez celebrado concurso-oposición para el ingreso en las referidas escalas, superen todas las pruebas de la fase de oposición pero no el proceso selectivo, en la especialidad a que corresponda la plaza vacante.
Disposición adicional
El conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura podrá aprobar la ampliación, supresión o modificación de materias y especialidades de conformidad con los planes de estudio que en el futuro se establezcan.
Disposición final
La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 22 de noviembre de 1995.
Dositeo Rodríguez RodríguezJuan Caamaño Cebreiro
Conselleiro de Presidencia,Conselleiro de Pesca,
y Administración PúblicaMarisqueo y Acuicultura
ANEXO I
1. Materias que deben impartir los profesores numerarios de institutos politécnicos marítimo-pesqueros, y especialidades a las que corresponden.
Materia Especialidad
Navegación y meteorología Náutica y transporte marítimo.
Conocimientos del buque, estabilidad, maniobra, reglamentos y estiba Náutica y transporte marítimo.
Materia Especialidad
Derecho marítimo y legislación pesquera Náutica y transporte marítimo.
Seguridad marítima Náutica y transporte marítimo.
Higiene en el trabajo y primeros auxilios a bordo Náutica y transporte marítimo.
Inglés marítimo Náutica y transporte marítimo.
Motores de combustión interna e instalaciones propulsoras Máquinas navales.
Sistemas mecánicos y neumohidráulicos Máquinas navales.
Sistemas auxiliares, vapor y frío Máquinas navales
Sistemas eléctricos y electrónicos Sistemas eléctricos y electrónicos.
Biología pesquera Biología pesquera.
Pesca marítima Pesca marítima.
Cultivos marinos Procesos de cultivo acuícola.
Educación física Educación física.
Matemáticas Ciencias.
Física Ciencias.
Formación humanística Sociales.
Lengua y literatura gallega Lengua gallega.
Lengua y literatura española Lengua española.
Dibujo técnico Expresión gráfica.
Relaciones en el entorno de trabajo Formación y orientación laboral.
Formación y orientación laboral Formación y orientación laboral.
Administración, gestión y comercialización en la pequeña empresa Formación y orientación laboral.
2. Equivalencias de titulaciones a efectos de docencia para el ingreso en la escala de profesores mumerarios.
Para la impartición de las materias correspondientes a las especialidades que se señalan, se declaran equivalentes los títulos de doctor, licenciado, ingeniero o arquitecto las titulacións seguintes:
2.1. Especialidad de:
-Náutica y transporte marítimo
titulación equivalente:
-Diplomado en navegación marítima.
2.2. Especialidad de:
-Máquinas navales.
titulación equivalente:
-Diplomado en máquinas navales.
-Ingeniero técnico naval, especialidad en propulsión y servicios del buque.
-Ingeniero técnico naval, especialidad en estructuras marinas.
2.3. Especialidad de:
-Sistemas eléctricos y electrónicos.
titulación equivalente:
-Diplomado en radioelectrónica naval.
2.4. Especialidad de:
-Formación y orientación laboral.
titulaciones equivalentes:
-Diplomado en ciencias empresariales.
-Diplomado en relaciones laborales.
-Diplomado en trabajo social.
-Diplomado en educación social.
2.5. Especialidad de:
-Expresión gráfica.
titulación equivalente:
-Arquitecto técnico.
2.6. Especialidad de:
-Pesca marítima.
titulación equivalente:
-Capitán de pesca (adicional 2ª del Decreto 428/1993, de 17 de diciembre).
ANEXO II
1. Materias que deben impartir los maestros de taller de institutos politécnicos marítimo-pesqueros, y especialidades a las que corresponden.
Materia Especialidad
Instructor de pesca Pesca marítima
Prácticas del buque (puente y cuberta) Navegación marítima
Soldadura y calderería Máquinas navales
Ajuste y torno Máquinas navales
Conducción, vapor y frío Máquinas navales
Motores de combustión interna Máquinas navales
Neumática e hidráulica Máquinas navales
Electricidad, electrónica y procedimientos radiotelefónicos Electricidad, eléctronica y procedimientos radiotelefónicos
Instalaciones y equipos de cultivo Máquinas e instalaciones acuícolas
Técnicas de cultivos auxiliares Instalaciones y equipos de cría y cultivo
Parámetros y condiciones de cultivo Instalaciones y equipos de cría y cultivo
2. Equivalencias de titulaciones a efectos de docencia para el ingreso en la escala de maestros de taller.
Para la impartición de las materias correspondientes a las especialidades que se señalan, se declaran equivalentes a los títulos de diplomado, ingeniero técnico o arquitecto técnico las titulaciones siguientes:
2.1. Especialidad de:
-Pesca marítima.
titulación equivalente:
-Patrón de pesca de altura.
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