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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 234 Jueves, 07 de diciembre de 1995 Pág. 9.260

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO CUATRO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (180/1994).

Rosa del Carmen Collazo Lugo, magistrada del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cuatro de Santiago de Compostela y su partido judicial,

Hace saber que, en este juzgado de mi cargo se siguen autos de proceso civil, de cognición con el nº 180/1994 a instancia de Luisa López Fernández representada por el procurador Regueiro Muñoz contra José Rodríguez Corzo y Dolores Villar Rilo en situación procesal de rebeldía, sobre resolución de contrato de arrendamiento, habiéndose dictado sentencia con fecha de 9 de junio de 1995, cuyo encabezamiento y fallo literalmente dicen:

«Sentencia: en Santiago de Compostela, a nueve de junio de mil novecientos noventa y cinco. Vistos por Rosa del Carmen Collazo Lugo, magistrada del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cuatro de los del partido, los presentes autos de juicio de cognición nº 180/1994, sobre resolución de contrato de arrendamiento, siendo demandante María Luisa López Fernández, mayor de edad, bajo la representación del procurador Regueiro Muñoz, y defensa letrada de José López Fernández; y apareciendo como parte demandada José Rodríguez Corzo y Dolores Villar Rilo, ambos mayores de edad, habiendo sido declarados en rebeldía.

Fallo que estimando íntegramente la demanda presentada por María Luisa López Fernández, contra José Rodríguez Corzo y Dolores Villar Rilo, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda nº 11, piso 4º, de la calle Amor Ruibal de esta ciudad, no dando lugar a la prórroga del arrendamiento, condenando a los demandados al desahucio de la referida vivienda en el plazo legal, debiendo dejarla libre, expedita y vacua, a disposición de la actora, con los apercibimientos de lanzamiento si no lo verificare en el plazo legal; con expresa imposición de costas a los demandados.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación a presentar en este juzgado, en un plazo de cinco días, para ante la Audiencia Provincial de A Coruña.

Así, por esta mi sentencia, que será notificada a la parte demandada rebelde en el modo y forma que preceptúan los artículos 282 y 283 de la Ley de enjui

ciamiento civil de no instarse la persona dentro del quinto día, lo pronuncio, mando y firmo».

Y. para que sirva de notificación en forma a los demandados rebeldes y publicar en el DOG, extiendo el presente edicto que es dado en Santiago de Compostela a veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa y cinco.

La magistrada

Rubricado

El secretario

Rubricado

95-8032