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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 232 Lunes, 04 de diciembre de 1995 Pág. 9.173

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO CUATRO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (482/1992).

Rosa del Carmen Collazo Lugo, magistrada del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Santiago de Compostela y su partido judicial.

Hace saber: que en este juzgado de mi cargo se siguen autos de proceso civil de cognición con el nº 482/1992 a instancia de Manuel Varela Portas, representado por el procurador Fernández Pérez contra otra y María del Carmen Pazo Conde, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo dice:

Sentencia.

En Santiago de Compostela a siete de octubre de mil novecientos noventa y cuatro.

Vistos por Rosa del Carmen Collazo Lugo, magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los del partido, los presentes autos de juicio de cognición nº 482/1992, seguidos por reclamación de cantidad, siendo parte demandante José Crego Gómez, mayor de edad, bajo la representación procesal del procurador Fernández Pérez, y defensa letrada de María del Mar Vivero Vizoso; y apareciendo como parte demandad María del Carmen Pazo Conde y Consuelo Conde Vázquez, mayores de edad, habiendo sido declaradas en rebeldía.

Fallo: que estimando íntegramente la demanda presentada por José Crego Gómez, contra María del Carmen Pazo Conde y Consuelo Conde Vázquez, debo condenar y condeno a esta parte a que abone a la parte demandante la cantidad de ciento setenta y cinco mil seiscientas sesenta y tres (175.663) ptas, con aplicación del Art. 921 de la LEC, desde la fecha de esta sentencia; con expresa imposición de costas a la demandada.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación a presentar en este juzgado, en el plazo de cinco días, para ante la Audiencia Provincial de A Coruña.

Así, por esta mi sentencia, que será notificada a la parte demandada rebelde en el modo y forma que preceptúan los Art. 282 y 283 de la LEC de no instarse la personal dentro del quinto día, lo pronuncio, mando y firmo.

Y, para que sirva de notificación en forma a la demandada rebelde y publicar en el tablón de anuncios de este juzgado y en el DOG extiendo el presente que es dado en Santiago de Compostela, a dos de octubre de mil novicientos noventa y cinco.

La magistrada

Rubricado

El secretario

Rubricado

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