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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 232 Lunes, 04 de diciembre de 1995 Pág. 9.163

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 16 de octubre de 1995, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Envases Carnaudmetalbox, S.A.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Envases Carnaudmetalbox, S.A., que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 3-10-1995, suscrito, en representación de la parte económica por una representación de la emrpesa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 2-10-1995. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

Tercero.-Disponer su publicación en el BOP y en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y cinco.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo para 1994-1995 de Envases Carnaudmetalbox, S.A., fábrica de Vigo

Capítulo I

Consideraciones generales

Artículo 1º.-Ámbito.

El presente convenio afectará a todo el personal que preste sus servicios en el centro de trabajo de Envases Carnaudmetalbox, S.A., sito en Bº de A Gándara nº 32, Coruxo, Vigo.

Artículo 2º.-Vigencia.

El presente convenio colectivo tendrá una duración de dos años.

Previo cumplimiento de los requisitos legales que establezcan las leyes al respecto, el presente convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1º de enero de 1994 y durará hasta el 31 de diciembre de 1995.

Se considerará prorrogado por un período de un año más, si no es denunciado legalmente por cualquiera de las partes antes de la fecha de su vencimiento. No obstante, subsistirá su contenido normativo y económico hasta la entrada en vigor del nuevo convenio que lo sustituya.

Artículo 3º.-Normas supletorias. Preeminencias.

Lo serán el Estatuto de los trabajadores, la ordenanza laboral de la industria metalgráfica o acuerdo sectorial que la sustituya y los reglamentos de régimen interior de este centro de trabajo.

Lo pactado en este convenio es preeminente sobre la ordenanza. Si la legislación supera en algo al convenio, se estará a lo dispuesto en la legislación. El contenido de este convenio establece un mínimo obligatorio de las condiciones aquí pactadas.

Artículo 4º.-Derechos adquiridos.

Se respetarán las condiciones superiores pactadas y los derechos adquiridos tanto colectivos como individuales que se tengan establecidos en este centro de trabajo, así como las condiciones más beneficiosas de todo el personal al que afecte el presente convenio.

Artículo 5º.-Comision paritaria de aplicación, arbitraje e interpretación.

En cumplimiento de la legislación vigente al respecto, se crea una comisión paritaria, integrada por 5 representantes legales de los trabajadores e igual número de personas por parte de la empresa Envases Carnaudmetalbox, S.A. Cada parte nombra un secretario-portavoz. La convocatoria de las reuniones corresponderá a los secretarios a instancia de parte, y en un plazo no superior a 10 días.

El cometido de la citada comisión paritaria consistirá en informar y asesorar a las partes interesadas sobre la interpretación y aplicación de las cláusulas y preceptos de este convenio, así como de las incidencias que pudieran producirse con relación al mismo. A falta de acuerdo se someterá la cuestión consultada a la autoridad competente.

Para que los acuerdos de la comisión paritaria sean válidos, se requerirá el acuerdo del 80% de los miembros que la componen.

Las funciones de la comisión paritaria interpretativa serán las siguientes:

1. Interpretación de la totalidad de las cláusulas del convenio.

2. Arbitraje de la totalidad de los problemas que se deriven de su aplicación.

3. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

4. Otras actividades que tiendan a la mayor eficacia práctica del convenio.

Artículo 6º.-Comisión negociadora.

Han discutido, pactado y firmado el presente convenio colectivo las siguientes partes:

Por la económica, la representación de la dirección de la empresa, formada por los siguientes:

Francisco Rivas Sio.

Francisco Navarro Pellón.

Rosario Priegue Araújo.

Antonio Vidal Pérez.

Por la social, en representación de los trabajadores, los delegados sindicales:

Enrique Alonso Acuña (CC.OO.).

Luis Fernández Fernández (CIG).

Ramón Sangiao Costas (UGT).

Y los miembros del comité de empresa:

Eloy Alonso Misa.

Elena Rodríguez Giráldez.

Pilar Alonso Alonso.

Emilio Pérez Pérez.

José R. González Bosco.

Gonzalo Riveiro Lojo.

Ángel Rodríguez Viéitez.

Benjamín Vázquez Sio.

Bernardino Muñiz Domínguez.

Mª José Rodríguez Goberna.

Carmen Prado López.

Juan Iglesias Carreira.

Francisco Lago Tizón.

Capítulo II

Retribuciones

Artículo 7º.-Incremento salarial.

El incremento salarial para 1994 será del 4% en todos los conceptos retributivos del convenio.

Se fija un incremento salarial para 1995 del 4% sobre los valores de 1994, en todos los conceptos.

Cláusula de revisión salarial.

Se operará una revisión salarial por la diferencia entre el 4% y el IPC real a partir del momento en que ésta se produzca con el límite de 1 punto, asegurando un aumento del 0,25 % sobre los salarios de 1994 en todos los conceptos, a partir del 1 de octubre de 1995 siempre que la productividad de la fábrica se mantenga en los niveles actuales (ratio envases/hombre-día) alcanzando un 5% sobre la media de 1994 al 30 de septiembre de 1995. Este aumento será absorvido cuando el IPC supere dicho 4,25.

Ejemplo: supongamos un IPC a 30 de octubre del 4,60%. El 30 de noviembre 4,70% y el 31 de diciem

bre el 4,82%. La regularización salarial a efectuar el 31 de diciembre sería de:

Octubre: 4,60-4,25= 0,35.

Noviembre: 4,70-4,25= 0,45.

Diciembre: 4,82-4,25 = 0,57.

El incremento real del IPC con el límite del 5% será consolidable para 1996.

Si por causas excepcionales no imputables a los trabajadores (problemas de abastecimiento de materia prima, falta de energía, etc.) no se alcanzan los objetivos de productividad arriba indicados, no se verá afectada la percepción económica aquí pactada.

Artículo 8º.-Salario base.

Se establece como salario base para cada categoría profesional el especificado en la tablas que figura en los anexos 1 (1994) y 2 (1995).

Artículo 9º.-Antigüedad.

La antigüedad comenzará a percibirse a partir del tercer año, a razón del 3% sobre el salario base de cada categoría. Anualmente se incrementará en un 1% hasta el límite máximo del 30%.

Según establece el artículo 38 del Reglamento de régimen interior, junto con la paga extraordinaria de Navidad, se abonarán, a partir del quinto año de antigüedad, dos días de salario, incrementándose en dos más cada tres años hasta el límite máximo de 10 días.

Artículo 10º.-Plus de asistencia y puntualidad.

Envases Carnaudmetalbox, S.A. abonará a su personal un plus de asistencia y puntualidad equivalente al 10% del salario base más la antigüedad de cada categoría profesional.

Este plus se computará por períodos semanales.

La primera falta de puntualidad no supondrá la pérdidad del plus; la segunda falta dentro de la semana supondrá la pérdida del plus del día; a partir de la tercera falta de puntualidad en la semana se perderá el plus de toda ella.

Esta normativa sólo podrá ser aplicada dos veces al mes.

Los olvidos de fichar en el reloj de control no serán considerados a efectos de descuentos, cuando el jefe respectivo, mediante su firma en los impresos confeccionados a este fin, justifique que el productor estaba en su puesto de trabajo al inicio o a la terminación de la jornada laboral.

Artículo 11º.-Mejora voluntaria.

Las mejoras voluntarias para 1994 serán las resultantes de incrementar en un 4% las existentes el 31 de diciembre de 1993.

Para 1995 se incrementarán en el 4%, una vez regularizadas las vigentes el 31 de diciembre de 1994 de conformidad con la cláusula adicional para dicho año.

La empresa desarrollará un plan que permita, en dos años, igualar las mejoras voluntarias del personal diario por categorías, a partir del 1 de enero de 1995.

Artículo 12º.-Pagas extraordinarias.

a) Se abonarán 3 pagas extraordinarias: marzo, junio y diciembre.

b) El importe de la paga de marzo para 1994 será de 109.200 ptas., para todas las categorías.

Para el año 1995 será de 114.114 ptas. para todas las categorías.

c) El importe de cada una de las pagas de junio y diciembre será el equivalente a 30 días de salario real (base+antigüedad+PAP+mejora voluntaria).

Artículo 13º.-Horas extraordinarias.

1. No se podrán hacer horas extraordinarias fuera del límite máximo previsto en el Estatuto de los trabajadores. La empresa informará mensualmente al comité del número de horas extraordinarias realizadas en el mes precedente.

2. Las fórmulas de compensacion aplicables a las horas extraordinarias serán la siguientes:

a) Se podrán pagar hasta 40 horas por persona y año, a los valores que figuran en los anexos III (1994) y IV (1995).

b) Una reducción de jornada en épocas de baja demanda de trabajo, equivalente al tiempo trabajado como extraordinario, más una compensación económica por hora realizada de la mitad del valor para su categoría según tabla del anexo III (1994) ó IV (1995).

c) Una reducción de su jornada de trabajo en épocas de baja demanda equivalente al doble del tiempo trabajado como extraordinario.

El máximo de horas extras pagadas sumando las que se abonen según la modalidad a) y las que se abonen según la modalidad b) no podrá sobrepasar el máximo previsto por la ley, es decir, 80 por persona y año.

3. El valor de la hora extra será el que resulte de aplicar la siguiente fórmula de cálculo:

H= salario díax(365+30+30)x1,75

jornada anual

Siendo:

H= valor de la hora extra normal para cada categoría

Salario día= resultado de sumar:

-Salario base de la categoría.

-Antigüedad media de todo el personal.

-PAP correspondiente.

-Mejora voluntaria media por categoría.

Jornada anual= la que se fije en el calendario laboral de cada año.

La antigüedad media de todo el personal en 1994 es de 22 años y la jornada anual de 1.699,71 horas.

Para 1995 la antigüedad media será de 22,5 años y la jornada anual de 1.680 horas.

El valor de la hora extra nocturna será 1,25 h.

El valor de la hora extra festiva será 1,40 h.

No obstante lo expresado en los párrafos anteriores, el valor de las horas extras por categoría para 1995 será el que aparece en el anexo IV, resultado de incrementar en el 4% los vigentes el 31 de diciembre de 1994, una vez regularizados de conformida con la cláusula adicional para dicho año.

4. Durante el período de inactividad del personal fijo discontinuo, no se realizarán horas extraordinarias de ninguna índole, excepto aquellas de fuerza mayor o estructurales, sustituyéndose por descanso según el convenio colectivo vigente.

Artículo 14º.-Nocturnidad.

El complemento de nocturnidad para el personal que preste sus servicios en el turno de noche será, para 1994, de 247,3 ptas. por hora trabajada, para todas las categorías.

En 1995 se incrementará en un 4%, pasando a ser de 257'20 ptas./hora

Quedan excluidos de este artículo aquellos trabajadores contratados o trasladados de otros departamentos de la fábrica para cometidos específicos durante la noche (vigilancia, porteros, serenos).

Todo trabajador que sea designado en el tablón de anuncios para trabajar en el turno de noche y sea pasado a los turnos de día a petición de la empresa, percibirá el plus de nocturnidad de toda la semana.

Artículo 15º.-Plus de distancia.

Los trabajadores acogidos al presente convenio, tendrán derecho a un plus por día de asistencia del valor que tenga el billete normal del transporte público urbano, siempre que su residencia esté situada fuera de un radio de 2 km tomando como referencia este centro de trabajo.

El trabajador al ser admitido en la empresa señalará y justificará el lugar de su residencia.

Artículo 16º.-Plus de turno de tarde.

Los trabajadores acogidos al presente convenio que trabajen en el turno de tarde, percibirán un plus de 30 ptas. por día trabajado.

Los artículos 15 y 16, que aparecen en el presente convenio colectivo, ya venían siendo aplicados por figurar en el Reglamento de régimen interior.

Artículo 17º.-Dietas.

En los desplazamientos y estancias motivados por viajes oficiales autorizados por la empresa, las dietas a devengar serán, para 1994:

Dieta completa: 5.795 ptas./día.

Desayuno: 620 ptas./día.

Comida o cena: 3.210 ptas./día.

Kilómetro: 39 ptas./unidad.

Para 1995:

Dieta completa: 6.025 ptas./día.

Desayuno: 645 ptas./día.

Comida o cena: 3.340 ptas./día.

Kilómetro: 41 ptas./unidad.

Los gastos de transporte y alojamiento serán por cuenta de la empresa.

En los desplazamientos y estancias en países extranjeros, las dietas se incrementarán como mínimo en un 25%, exceptuando Portugal que tendrán el mismo valor que para España.

Previa comunicación al departamento de personal, la empresa asegurará a los trabajadores que realicen estos desplazamientos y por el tiempo que estos duren,

mediante un seguro complementario de accidente en las siguientes cuantías:

Muerte: 8 millones de ptas.

Invalidez permanente absoluta: 16 millones de ptas.

Artículo 18º.-Socorristas.

Los socorristas percibirán por día de presencia la cantidad de 232 ptas. en 1994 y 242 en 1995, cuando en su turno de trabajo no haya personal del servicio médico o en caso de ausencia de éste.

Los socorristas serán sustituidos en los siguientes supuestos:

a) Temporalmente, en caso de ILT, siendo automáticamente sustituidos por un suplente a ser posible de la misma sección.

b) Definitivamente, en caso de probada ineptitud.

Artículo 19º.-Ayuda a estudios.

Se abonará a cada trabajador con hijos cuyas edades estén comprendidas entre los 3 y los 18 años la cantidad mensual de 1997 ptas./hijo para 1994.

Para 1995 dicha cantidad se incrementará en un 4% una vez regularizada la vigente el 31 de diciembre de 1994 de conformidad con la cláusula adicional para dicho año. Su valor será de 2087 ptas./hijo.

Comprende 12 meses del año. La correspondiente al mes de julio se pagará junto a la de agosto.

Se abonará asimismo una ayuda para estudios posteriores, equivalente al 40% del importe de la matrícula estatal, previa justificación.

Para renovar estas ayudas, ha de acreditarse el aprovechamiento en las materias objeto de ayuda, en el curso anterior, ya sea en la convocatoria de junio y/o septiembre

Artículo 20º.-Ayuda a disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales.

a) Los trabajadores beneficiarios de la prestación por disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales de la Seguridad Social, percibirán por parte de la empresa, una ayuda económica por beneficiario que para 1994 supondrá 16.744 ptas./mes.

En 1995 se incrementará en un 4% una vez regularizada la percibida en 1994 de conformidad con la cláusula adicional acordada para tal año. Su valor será de 17.498 ptas./hijo.

Esta ayuda es independiente de cualquier otra que percibiese por derecho.

b) Los casos especiales que puedan presentarse, serán estudiados de forma individual entre comité y empresa.

Artículo 21º.-Becas para estudios.

Para el personal fijo de plantilla, que curse estudios de materias que tengan relación con la actividad de la empresa como ingeniería técnica industrial, formación profesional grado 1 y 2 en las ramas de matricería y moldes, máquinas herramienta, electricidad y electrónica, informática, económicas, empresariales, ingeniería superior, la empresa concederá, previa autorización de la dirección, becas de estudios consistentes en el abono del 75% del importe de la matrí

cula y una bolsa de estudios que para 1994 será de 17.836 ptas./año. Esta última cantidad se incrementará en un 4% en 1995 una vez regularizada la de 1994 según lo establecido en la cláusula adicional para dicho año. Su valor será de 18.639 ptas./año.

Para tener derecho a estas becas, se acompañará a la solicitud el justificante de matrícula con indicación de las asignaturas matriculadas. Para renovar estas becas, el interesado deberá acreditar el aprovechamiento en las materias objeto de ayuda en el curso anterior, en las convocatorias de examen de junio y/o septiembre.

La empresa adaptará el horario del trabajador al de sus estudios, dentro de las posibilididades existentes.

Artículo 22º.-Incapacidad laboral transitoria.

La empresa abonará la diferencia entre la prestación pagada por la mutua patronal de accidentes de trabajo y el salario del trabajador, cuando la situación de ILT fuera motivada por accidente de trabajo. En caso de hospitalización por enfermedad común debidamente justificada y mientras dicha hopitalización dure, se abonará la diferencia entre el salario del trabajador y la prestación abonada por la Seguridad Social.

Capítulo III

Jornada laboral, vacaciones y permisos

Artículo 23º.-Jornada laboral.

La jornada laboral será de 40 horas semanales de trabajo efectivo distribuidas en jornadas diarias de 8 horas de lunes a viernes.

Con objeto de que el cambio de jornada semanal de 38,33 a 40 horas y de la jornada diaria de 7,666 a 8 no suponga incremento de la jornada laboral considerada en cómputo anual, se disfrutarán doce días laborables de lunes a viernes, que serán fijados en el calendario laboral correspondiente, disfrutándose preferentemente los puentes naturales y el resto en épocas de baja demanda de trabajo.

La jornada anual teórica para 1994 aplicable en el supuesto caso de que se hubiese efetuado el cambio de horario el 1 de enero de dicho año, sería de 1.688 horas.

Para 1994 corresponderán cinco días por el concepto mencionado en el párrafo anterior, por haberse iniciado la modificación de las jornadas el día 1 de agosto. Como consecuencia, la jornada anual de 1994 será de 1699,71 horas.

Para 1995 la jornada laboral anual será de 1680 horas.

Durante la vigencia del presente convenio, las paradas para tomar el bocadillo no se computarán como trabajo efectivo.

Artículo 24º.-Vacaciones.

1. Los trabajadores acogidos al presente convenio disfrutarán 24 días laborables de vacaciones anuales retribuidas, de lunes a viernes. Estas vacaciones se disfrutarán según calendario laboral acordado por los representantes de los trabajadores y la empresa.

Las vacaciones se disfrutarán para 1995 en función del calendario laboral pactado, distribuidas en el periodo julio-agosto a razón de 15 días laborables ininterrumpidos.

La negociación del próximo calendario laboral se iniciará en el mes de octubre, comprometiéndose las partes a concluirlo antes de finalizar el mes de diciembre.

2. Las vacaciones se interrumpirán cuando el trabajador contraiga matrimonio durante las mismas, siempre que con anterioridad a su comienzo, lo comunique a la empresa.

Tambien se interrumpirán por situación de ILT, según las siguientes reglas:

a) Hasta 6 meses en ILT, se tendrá derecho al total de los días de vacaciones pendientes.

b) Más de 6 meses en ILT, se tendrá derecho a la parte proporcional de los días pendientes.

3. Las vacaciones han de disfrutarse dentro del año al que corresponden y solamante las que no se tomen por causa de accidente de trabajo que pertenezcan al mes de diciembre, podrán disfrutarse en enero del año siguiente.

4. Las vacaciones se abonarán según la legislación vigente, (salario base, antigüedad, plus de asistencia y puntualidad, mejora voluntaria y la media de los pluses existentes en el periodo transcurrido desde las últimas vacaciones).

Artículo 25º.-Permisos retribuidos.

Se percibirá la totalidad de los emolumentos en los siguientes supuestos :

1. Fallecimientos.

1.1. Tres días, de los cuales al menos dos serán laborables, en caso de fallecimiento de padres, hijos, cónyuge, hermanos, nietos o abuelos, que podrán ampliarse en tres más (naturales), cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto fuera de la provincia de residencia, previa notificación.

Cuando por circunstancias anormales fuera necesario, se concederá un día más, previa justificación, en caso de fallecimiento de padres, hijos o cónyuge. Para hermanos, nietos o abuelos, este día se concederá cuando formen parte de la unidad familiar.

1.2. Dos días naturales en caso de fallecimiento de tíos y sobrinos consanguíneos, en caso de afinidad, tendrán derecho al tiempo necesario para acudir al sepelio, previa notificación y justificación.

En caso de fallecimiento de primos, no se tendrá derecho a permiso retribuido, aun cuando figure en el Reglamento de régimen interno.

2. Maternidad.

2.1. Tres días, de los cuales al menos dos serán laborables, por alumbramiento de esposa o nacimiento o adopción de hijos, que podrán ampliarse en tres más (naturales), cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto fuera de la provincia de residencia, previa notificación telefónica y posterior confirmación con el libro de familia.

Cuando por circunstancias anormales fuera necesario, se concederá un día más, previa notificación y justificación.

3. Enfermedad grave de parientes.

3.1. Tres días laborables en caso de enfermedad grave de padres, hijos o cónyuge.

3.2. Dos días naturales en caso de enfermedad grave de hermanos, nietos o abuelos, que podrán ampliarse en un día más, si conviven en la unidad familiar.

Los permisos correspondientes a los apartados 3.1 y 3.2 podrán ampliarse en tres días naturales, cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto fuera de la provincia de residencia, previa notificación.

3.3. Un día natural en caso de enfermedad grave de tíos consanguíneos.

4. Matrimonio del empleado.

4.1. Diecisiete días naturales, que pueden ser ampliados en 10 más, no retribuidos, en caso de que fueran solicitados con anterioridad a la fecha de la boda.

4.2. Un día natural por matrimonio de hijos, hermanos o padres.

5. Asistencia a consulta médica.

El tiempo que sea necesario, siempre que sea justificado con la firma y sello del médico al que asiste.

6. Lactancia.

Los trabajadores con hijos lactantes tendrán derecho a una pausa de una hora en su trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, cuando la destinen a la lactancia de su hijo menor de nueve meses. El trabajador, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en una hora, con la misma finalidad, durante seis meses.

7. Deberes públicos.

El tiempo necesario, en el caso de obligaciones legales o decretadas por autoridades legítimas, cuando el trabajador haya de acudir a cumplir un deber público inexcusable impuesto por la ley o disposiciones administrativas, mediante justificación.

8. Traslado del domicilio habitual.

Un día.

Los parentescos citados en todos los apartados 1.1, 3.1, 3.2 y 4.2 se entenderán tanto en grado de consanguinidad como de afinidad.

Las normas de aplicación de estos permisos figuran en el anexo nº V.

Artículo 26º.-Permisos no retribuidos.

En casos extraordinarios debidamente acreditados, se otorgarán permisos con carácter voluntario por parte de la empresa, por el tiempo que sea preciso, atendiendo a las circunstancias y sin derecho a retribución alguna.

En caso de excedencia por maternidad se aplicará la legislación vigente.

Capítulo IV

Régimen de trabajo

Artículo 27º.-Contratos de trabajo.

a) La empresa contratará un número de aprendices equivalente al 5% de la plantilla del personal de oficio de la misma, de acuerdo con el artículo 36 de la ordenanza laboral de la industria metalgráfica.

b) Cuando existan vacantes y sea necesario cubrirlas, tendrán preferencia en igualdad de capacitación, los hijos o familiares de los trabajadores de la empresa.

c) En caso de contratación de personal eventual, se seguirán los criterios de selección que sean fijados con anterioridad entre comité y empresa.

d) En caso de contratación de personal fijo, tendrán preferencia en igualdad de capacitación, los hijos de trabajadores fallecidos durante la vigencia de su contrato con la empresa.

e) No se admitirán jubilados, retirados ni personas que perciban cualquier remuneración por otra actividad laboral.

f) El comité tendrá acceso a las pruebas de aptitud para la contratación de personal cualificado, así como a las calificaciones obtenidas por los opositores, siempre que las pruebas se realicen en la empresa. Asimismo recibirá copia básica de todos los contratos que se celebren, de acuerdo con la Ley 2/1991, de 7 de enero de 1991.

g) Si por cualquier circunstancia fuera necesario personal eventual, se contratará un número de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, equivalente al 2% de la plantilla, siempre y cuando se adapten al tipo de trabajo.

h) No obstante lo reflejado en los apartados f) y g), tendrán preferencia los acuerdos al respecto entre gobierno, patronal y sindicatos.

i) Creación de una comisión de clasificación de puestos de trabajo.

Artículo 28º.-Vacantes y revisiones de categorías.

1. Se suprimen las categorías de peón y trabajos secundarios para el personal de plantilla fija de la empresa, quedando sólamente para el personal eventual.

2. Vacantes.

a) Los puestos vacantes de superior categoría que se produzcan en la fábrica serán ocupados de manera preferente por personal de su plantilla. Cuando se trate de vacantes de igual o inferior categoría, el comité será debidamente informado.

b) La convocatoria para cubrir estos puestos será hecha pública en el tablón de anuncios de la empresa.

Artículo 29º.-Prendas de trabajo.

La empresa facilitará a los trabajadores fijos o eventuales las prendas necesarias para el ejercicio de su labor y cometido. La entrega no podrá ser inferior a dos equipos cada 12 meses.

Equipo de verano (entrega en el mes de marzo): estará formado por pantalón y camisa o bata.

Equipo de invierno (entrega en el mes de septiembre): estará formado por pantalón, camisa y cazadora o bata.

Para las prendas de protección necesarias, se estará a lo que determine en cada caso el comité de seguridad e higiene de la fábrica.

Artículo 30º.-Formación técnico-profesional.

a) La empresa promocionará la formación contínua entre sus trabajadores en base a los acuerdos suscritos por los sindicatos y los empresarios (FORCEM).

Cada trabajador que asista a un curso de formación fuera de su jornada laboral percibirá una compen

sación de mil (1.000) ptas. por cada hora lectiva más doscientas (200) ptas. por día para cubrir gastos de desplazamiento.

Los monitores percibirán setecientas (700) ptas. por hora lectiva, si el curso se imparte dentro de su jornada laboral y el equivalente al valor de la hora extra para su categoría en el caso de que se hiciese fuera de tal jornada.

b) Igualmente, la empresa facilitará, teniendo en cuenta tanto los objetivos de formación en materia de seguridad e higiene, como sus necesidades de trabajo en otras prioridades, la asistencia a los cursos que sobre seguridad e higiene u otras materias preventivas pueda convocar el ente autonómico. En estos casos serán de aplicación las condiciones establecidas en el artículo 17 (dietas).

Las parte firmantes del presente convenio se adhieren al acuerdo nacional sobre formación continua de 16 de diciembre de 1992.

Capítulo V

Aspectos sociales

Artículo 31º.-Fondo social.

La aportación económica de la empresa al fondo de asistencia social será:

1. Una cantidad fija de 1.966 ptas. por trabajador y año para 1994.

En 1995 tal cantidad se incrementará en un 4% una vez regularizada la de 1994 de acuerdo con la cláusula adicional para dicho año. Su valor será de 2.054 ptas. por trabajador y año.

2. Una aportación mensual equivalente al importe de la suma de las cuotas que abonan actualmente los trabajadores socios al citado fondo. Cualquier incremento en la cuota no tendrá, a estos efectos, carácter vinculante para la empresa durante la vigencia de este convenio.

Asimismo, la empresa entregará al finalizar el año al fondo social el importe de los descuentos que se realicen por aplicación del PAP.

Artículo 32º.-Seguro de vida.

Se mantendrán las condiciones actuales del seguro de vida.

a) Por fallecimiento o incapacidad permanente un millóns doscientas cincuenta mil (1.250.000) ptas.

b) Por fallecimiento en accidente laboral dos millones quinientas mil (2.500.000) ptas.

c) La empresa hará todo lo posible para que, en caso de fallecimiento, la indemnización se haga efectiva en el plazo marcado en la poliza del seguro.

Artículo 33º.-Servicio militar y objeción de conciencia.

Durante el período del servicio militar y/o en su lugar el correspondiente por objetor de conciencia, el trabajador percibirá las pagas extraordinarias previstas en este convenio colectivo.

El trabajador casado y con hijos a su cargo percibirá el 25% de su salario real (base+PAP+mejora voluntaria), siempre que esté incorporado a filas o tiempo

equivalente en el caso de objeción de conciencia. Este artículo afectará solamente al personal fijo de plantilla.

Artículo 34º.-Servicio médico.

El servicio médico de la empresa contará con un médico y un ATS titulados.

Los socorristas prestarán sus servicios en caso de enfermedad o ausencia del ATS y si esta ausencia fuese prolongada la empresa se compromete a sustituirlo a instancias del responsable del servicio médico.

La empresa garantizá al personal de su plantilla una revisión médica anual de acuerdo con la normativa vigente sobre seguridad e higiene en el trabajo, que constará de: análisis de sangre y orina, revisión por el médico de la empresa y audiometría.

Artículo 35º.-Jubilaciones.

A las personas que pidan la jubilación voluntaria entre los 60 y 63 años, la empresa se compromete a entregarles una indemnización en el momento del cese, equivalente a la diferencia entre el sueldo bruto que estuviese percibiendo (base+antigüedad+PAP+mejora voluntaria) y la cantidad que en concepto de jubilación le fuese asignada por la Seguridad Social. Esta diferencia mensual se multiplicará por el número de mensualidades que faltasen hasta cumplir el jubilado los 65 años.

Aquellos trabajadores que tengan entre 58 y 60 podrán acogerse a las condiciones arriba mencionadas, pero considerados como si tuviesen 60 años.

Las personas que se jubilen a los 63 ó 64 años la empresa se compromete a entregarles una indemnización equivalente a la diferencia entre el sueldo bruto en el momento de su cese (base+antigüedad+PAP+mejora voluntaria) y el importe de la indemnización que pudiera corresponderles previos los trámites legales.

Todas las personas a las que pudiera interesarles la jubilación anticipada, podrán elegir entre lo anterior o bien recibir un premio fijo de las siguientes cuantías:

-De 58 a 61 años 1.100.000 ptas.

-De 61 a 63 años 700.000 ptas.

-De 63 a 64 años 600.000 ptas.

-De 64 años 500.000 ptas.

El contenido del presente artículo queda sin aplicación hasta el convenio del año 2000, según acuerdo del expediente homologado por resolución de la consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales da Xunta de Galicia, de fecha 5 de julio de 1994.

La empresa se compromete a elaborar un plan de futuro para 5 años, que será recogido en el convenio colectivo de 1996.

Artículo 35º bis.-Traslados.

Se estará a los dispuesto en la legislación vigente (Estatuto de los trabajadores).

Artículo 36º.-Trabajos nocivos, molestos y peligrosos (ruidos).

a) Durante el presente convenio se destinarán, para disminuir el nivel de ruidos en la fábrica (no entran

en esta cantidad los gastos destinados a protecciones auditivas personales ni cabinas para maquinaria de nueva instalación), las cantidades de tres millones setecientas cuarenta y cuatro mil (3.744.000) ptas. en 1994 y tres millones novecientas doce mil cuatrocientas ochenta (3.912.480) ptas. en 1995.

La empresa y el comité controlarán la inversión de estas partidas.

Capítulo VI

Cuestiones sindicales

Artículo 37º.-Derecho de reunión de los trabajadores fuera de las horas de trabajo.

Los trabajadores podrán solicitar de la dirección reunirse en un local de la empresa, siempre que lo pida un 25% de la plantilla.

Artículo 38.-Competencias del comité de empresa.

a) Recibir información, que le será facilitada al menos trimestralmente, sobre la evolución general del sector económico a que pertenece Envases Carnaudmetalbox, S.A.

Conocer el presupuesto por partidas que anualmente confecciona la empresa.

Al comité y delegados de los trabajadores de la empresa se les dará en cada reunión mensual ordinaria con la dirección información sobre producción y productividad, ventas, stocks, contratación de personal, inversiones, absentismo, ascensos y sanciones sobre faltas graves y muy graves (en este caso la información se dará con dos días de antelación como mínimo a la fecha de su aplicación).

b) Se reconoce a los comités y delegados del personal como representaciones colectivas de los trabajadores en la negociación de los convenios colectivos de empresa.

c) La empresa entregará mensualmente copia de los TC2.

d) Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y los demás documentos que se den a los accionistas y en las mismas condiciones que a éstos.

e) Conocer los modelos de contrato escrito que se utilizan en la empresa y recibir de la dirección fotocopia de los contratos de trabajo que se efectúen, según la legislación vigente.

f) Controlar y vigilar las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la empresa.

g) Disponer de 40 horas retribuidas al mes para el desempeño de su función sindical.

h) Los comités que lo crean conveniente podrán acumular las horas previstas para el desarrollo de sus funciones sindicales en uno o varios componentes, sin rebasar el máximo total previsto.

i) Conocer las pruebas de aptitud para ascensos, así como las calificaciones obtenidas por los opositores.

j) En caso de movilidad de personal, se informará al comité con antelación suficiente.

k) Cuando la empresa quiera hacer uso del derecho concedido en el artículo 52.1º c) del Estatuto de los trabajadores y conforme al procedimiento previsto en el artículo 53 del mismo texto legal, deberá entregar, además de la comunicación prevista en la norma, y simultáneamente, una memoria explicativa que haga referencia a la causa de extinción, tanto al trabajador o trabajadores afectados como a los representantes de los trabajadores en la empresa.

Sin perjuicio de la eficacia y ejecutividad del acuerdo extinto, conforme al procedimiento establecido en la ley, los representantes de los trabajadores emitirán informe motivado sobre la decisión empresarial y la causa extintiva alegada en el plazo de quince días.

De los informes a los que se hace referencia en el párrafo anterior se dará traslado a la dirección de la empresa para su unión al expediente, entendiéndose que transcurridos los plazos previstos para su emisión sin hacerlo se desiste de tal derecho.

El procedimiento previsto en el presente artículo no suspenderá ni interrumpirá los plazos previstos en el artículo 53.1º c) del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 39º.-Cuota sindical.

A requerimiento de los trabajadores afiliados a centrales sindicales, la empresa descontará en su nómina mensual el importe de la cuota sindical correspondiente.

El trabajador interesado en la realización de esta operación remitirá a la dirección de la empresa un escrito en el que expresará con claridad la orden de descuento, la central sindical a la que pertenece y la cuantía de la cuota. La empresa efectuará las anteriores detracciones, salvo indicación en contrario.

Artículo 40º.-Tablones de anuncios.

La empresa pondrá a disposición del comité, y en lugar bien visible, al menos un tablón de anuncios, en el cual el comité colocará los escritos que encuentre de interés, firmados y bajo su responsabilidad.

Artículo 41º.-Comité intercentros.

En el caso de que durante la vigencia del presente convenio, se alcanzase un acuerdo entre la coordinadora intercentros (artículo 42º) y la dirección del grupo Carnaudmetalbox en España, respecto a la constitución de un comité intercentros que sustituya a dicha coordinadora, a través de reunión de la comisión paritaria interpretativa del presente convenio, se sustituirá el contenido del artículo 42º, por el que resulte del referido acuerdo.

Artículo 42º.-Coordinadora intercentros.

a) Los diversos comités de Envases Carnaudmetalbox, S.A. podrán constituir una coordinadora de representantes de comités, compuesta por dos miembros de cada uno de ellos, tanto a nivel nacional como europeo, siempre que sea convocada.

b) Dicha coordinadora tendrá derecho a dos reuniones anuales en horas de trabajo, siendo los gastos de desplazamiento y estancia a cuenta de la empresa.

Artículo 43º.-Secciones sindicales.

La empresa reconoce el derecho a la existencia en el seno de la misma de secciones sindicales en base a lo siguiente:

a) Según artículo 8 de la LOLS.

b) El delegado de esta sección sindical no tendrá por que ser miembro del comité.

Artículo 44º.-Derechos y funciones de las secciones sindicales y de los delegados sindicales.

Serán funciones de los delegados sindicales las siguientes:

a) Representar y defender los intereses del sindicato al que representan y de los afiliados al mismo en la empresa y servir de instrumento de comunicación entre su central sindical y la dirección de la empresa.

b) Podrán asistir a las reuniones del comité de empresa, comité de seguridad e higiene y comités paritarios de interpretación, con voz y sin voto.

c) Tendrán acceso a la misma información y documentación que la empresa deba poner a disposición del comité de empresa, de acuerdo con lo regulado a través de la ley, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias en que legalmente proceda.

d) Poseerán las mismas garantías y derechos reconocidos por la ley y el presente convenio colectivo, que los miembros del comité de empresa.

e) Serán oídos por la empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato.

f) Serán asimismo informados y oídos por la empresa con carácter previo acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados a su sindicato, en materia de reestructuración de plantilla, regulación de empleo, traslado de trabajadores, cuando revista carácter colectivo o del centro de trabajo en general, y sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar substancialmente a los intereses de los trabajadores, así como sobre implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus consecuencias.

g) Podrán recaudar cuotas a sus afiliados, repartir propaganda sindical y mantener reuniones con los mismos, todo ello fuera de las horas efectivas de trabajo.

Artículo 45.-Asambleas en horas de trabajo.

El comité de empresa podrá convocar dos asambleas al año, en horas de trabajo, para tratar siempre asuntos relacionados con el convenio colectivo y para otras cuestiones transcendentes que afecten a la totalidad de la plantilla.

El tiempo empleado en cada asamblea, regulado por toque de sirena, será el siguiente:

1º turno: 1 h 30 minutos.

2º turno: 1 h.

3º turno: 1 h.

Cláusula adicional

Se abonará en 1994 a cada trabajador acogido al presente convenio un 0,5% de su salario bruto anual de 1993, si el índice de absentismo no supera el 5,5%.

Esta cantidad se pagará por trimestres vencidos tomando como referencia el índice de absentismo acumulado al final de cada trimestre.

Este porcentaje (0,5) será consolidable a partir del 1 de enero de 1995.

ANEXO I

TABLA SALARIAL 1994

CategoríaSalario mensual

1994

Aprendiz de 1ª 75.109
Aprendiz de 2ª 84.656
Trabajos secundarios 83.075
Peón 83.075
Especialista de 2ª102.918
Especialista de 1ª104.468
Oficial de 3ª105.643
Oficial de 2ª106.683
Oficial de 1ª110.791
Oficial de 1ª Espec. Litog.115.887
Encargado de sección116.938
Capataz105.643
Guarda sereno105.643
Portero105.643
Ordenanza102.918
Almacenero105.643
Jefe de 1ª administrativo120.661
Jefe de 2ª administrativo118.279
Oficial de 1ª administrativo110.791
Oficial de 2ª administrativo106.683
Auxiliar administrativo105.643
Aspirante de 16 años 94.900
Aspirante de 17 años100.870
Telefonista105.643
Delineante de 1ª114.182
Delineante de 2ª111.623
Delineante de 3ª108.732
Maestro encargado120.661
Jefe de organización120.661
Técnico de organización110.947
Titulado de grado medio121.326
Titulado de grado superior140.618

ANEXO II

TABLA SALARIAL 1995

CategoríaSalario mensual

1995

Aprendiz de 1ª 78.489
Aprendiz de 2ª 88.466
Trabajos secundarios 86.814
Peón 86.814
Especialista de 2ª107.550
Especialista de 1ª109.169
Oficial de 3ª110.397
Oficial de 2ª111.484
Oficial de 1ª115.777
Oficial de 1ª Espec. Litog.121.102

CategoríaSalario mensual

1995

Encargado de sección122.200
Capataz110.397
Guarda sereno110.397
Portero110.397
Ordenanza107.550
Almacenero110.397
Jefe de 1ª administrativo126.091
Jefe de 2ª administrativo123.602
Oficial de 1ª administrativo115.777
Oficial de 2ª administrativo111.484
Auxiliar administrativo110.397
Aspirante de 16 años 99.171
Aspirante de 17 años105.409
Telefonista110.397
Delineante de 1ª119.320
Delineante de 2ª116.646
Delineante de 3ª113.625
Maestro encargado126.091
Jefe de organización126.091
Técnico de organización115.940
Titulado de grado medio126.786
Titulado de grado superior146.946

ANEXO III

HORAS EXTRAORDINARIAS AÑO 1994

CategoríaDiurnasNocturnasFestivas

Especialista de 2ª2.0682.5842.894
Especialista de 1ª2.0952.6182.933
Oficial de 3ª2.1522.6893.013
Portero2.1522.6893.013
Almacenero2.1522.6893.013
Oficial de 2ª2.2572.8203.160
Oficial de 1ª2.4003.0003.360
Jefe de equipo2.8893.6114.045

ANEXO IV

HORAS EXTRAORDINARIAS AÑO 1995

CategoríaDiurnasNocturnasFestivas

Especialista de 2ª2.1612.7003.024
Especialista de 1ª2.1892.7363.065
Oficial de 3ª2.2492.8103.149
Portero2.2492.8103.149
Almacenero2.2492.8103.149
Oficial de 2ª2.3592.9473.302
Oficial de 1ª2.5083.1353.511
Jefe de equipo3.0193.7734.227

ANEXO V

CRITERIOS DE APLICACIÓN DE LOS PERMISOS RETRIBUIDOS

1. Fallecimientos.

Apartado 1.1.

Se considerarán días laborables los que figuran en nuestro calendario laboral como tales, es decir, de lunes a viernes.

Los días correspondientes al permiso habrán de ser tomados a partir del día siguiente al del fallecimiento.

El día del fallecimiento, podrá ser considerado, a petición de beneficiario o como parte del permiso o, en el caso de ausentarse del trabajo, tomar a su cargo el tiempo correspondiente.

Apartado 1.2.

Se considerará tiempo necesario para caso de afinidad un máximo de tres horas.

Servirá como justificación la esquela o, en caso de no poder establecerse el parentesco por ella, una certificación del párroco correspondiente.

2. Maternidad.

Apartado 2.1.

La consideración de día laborable será igual que en el apartado 1.1. de fallecimientos.

Los días laborables que correspondan se podrán tomar dentro de los cinco siguientes a la fecha del nacimiento.

La justificación será la fotocopia de la hoja del libro de familia en la que se refleja el nacimiento.

3. Enfermedad grave de parientes.

Apartado 3.1.

El permiso se podrá tomar dos veces al año por la misma causa de enfermedad, en el caso de que el parentesco sea cónyuge o hijos. En los demás casos una sola vez.

Apartados 3.2 y 3.3.

Serán de aplicación una sola vez al año por el mismo motivo de enfermedad.

4. Asistencia a consulta médica.

Justificación: o bien por el boletín de asistencia en el que se hagan constar las horas de entrada y salida, certificadas con la firma y sello del médico a cuya consulta se asista, o, en caso de que no se refleje la hora de entrada a consulta, tres horas como máximo.

Los casos especiales serán estudiados entre comité y dirección.

Se hará constar en el boletín de asistencia a consulta médica el centro en el que tiene la consulta el interesado.

5. Traslado de domicilio habitual.

El permiso se disfrutará el día en que se solicite el cambio de domicilio en el ayuntamiento.

La justificación será el resguardo de dicha solicitud o certificación equivalente de dicho ayuntamiento.

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