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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 232 Lunes, 04 de diciembre de 1995 Pág. 9.159

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

ORDEN de 22 de noviembre de 1995 por la que se modifica el reglamento particular de la denominación de origen Monterrei y de su consejo regulador.

Por Orden de 3 de diciembre de 1992, modificada por otra de 2 de junio de 1993, la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes reconoció la denominación de origen Monterrei para los vinos producidos en esta comarca vitivinícola y se nombró su consejo regulador provisional.

El reglamento particular de la denominación de origen Monterrei se aprobó por orden de esta consellería, de 25 de noviembre de 1994.

En el texto del citado reglamento, publicado como anexo de la mencionada orden, se advirtieron determinadas imprecisiones, por lo que, tras el informe de la Secretaría General del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y a propuesta del consejo regulador de la denominación de origen Monterrei, se procede a efectuar las modificaciones de determinados artículos del anexo de la Orden de 25 de noviembre de 1994.

En consecuencia, y en virtud de las facultades que tengo conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidente, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se modifican los artículos: 1, párrafo 1º; 7.2; 31.2; y 47.5 del anexo de la orden de 25 de noviembre de 1994, por la que se aprueba el reglamento de la denominación de origen Monterrei y de su consejo regulador, que quedan redactados en los siguientes términos:

Artículo 1º párrafo 1º:

«De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, del Estatuto de la viña, del vino

y de los alcoholes, y en su reglamento, aprobado por Decreto 835/72, de 23 de marzo, así como en el Real decreto 157/1988, de 22 de febrero, por el que se establece la normativa a que deben ajustarse las denominaciones de origen y sus respectivos reglamentos, y las disposiciones establecidas por la Comunidad Económica Europea, para los vinos de calidad producidos en regiones determinadas, quedan protegidos con la denominación de origen Monterrei los vinos que, reuniendo las características definidas en este reglamento, cumplan en su producción, elaboración y comercialización todos los requisitos exigidos en el mismo y en la legislación vigente que les afecte».

Artículo 7º 2.

«La graduación alcohólica mínima potencial de las partidas de uva será la siguiente:

10º para los vinos blancos y tintos Monterrei.

10,5º para los vinos blancos y tintos Monterrei superiores».

Artículo 31º 2.

«El presidente y el vicepresidente serán designados por el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes a propuesta de los vocales electos».

Artículo 47º 5.

«De acuerdo con el artículo 39 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el consejo regulador podrá solicitar informes a las personas que considere necesario».

Artículo 2º

Se suprime el punto 4 del artículo 44 del reglamento de la denominación de origen Monterrei.

Disposición final

La modificación de la Orden de 25 de noviembre de 1994, aprobada por la presente orden, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de noviembre de 1995.

Tomás Pérez Vidal

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes

95-06882