Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 231 Viernes, 01 de diciembre de 1995 Pág. 9.152

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO

RESOLUCIÓN de 28 de septiembre de 1995 por la que se anuncia la rescisión del contrato de adquisición de sesenta y una viviendas, garajes y trasteros en Monforte de Lemos, Lugo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, del 27 de noviembre), se le notifica a la empresa M-10, S.A., con domicilio social en Río de Monelos, 2-1º D, de la localidad de A Coruña, la resolución recaída en el expediente LU-91/502, dictada por el conselleiro-presidente del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo con fecha 29 de junio, sobre rescisión de contrato de adquisición de 61 viviendas, garajes y trasteros en Monforte de Lemos, Lugo.

Visto el expediente LU-91/502 y, resultando que con fecha 24 de septiembre de 1991 se adjudicó a

la empresa M-10, S.A. la obra de adquisición de 61 viviendas, garajes y trasteros en Monforte, por un importe de 457.407.534 pesetas, teniendo suscrito el correspondiente contrato con fecha 29 de noviembre de 1991, y constituyéndose fianza definitiva por un importe de 18.296.301 pesetas.

Resultando que, según resulta de los informes emitidos por la dirección facultativa y los servicios técnicos provinciales, las obras se encuentran paralizadas desde principios del pasado mes de noviembre de 1993, suspensión de la ejecución que tuvo lugar por decisión unilateral de la contrata, sin existir, al menos aparentemente, causa alguna que justificase la paralización y sin previo acuerdo de la Administración contratante, teniéndose incumplido el plazo final y sin haber solicitado prórroga.

Resultando que con fecha 18 de mayo de 1994, se comunica a la empresa el inicio de la rescisión del contrato de adjudicación de las obras, por incumplimiento de las obligaciones contractuales, manifestado en la paralización, por decisión unilateral de la contrata, de las obras sin autorización de la Administración, habiendo transcurrido el plazo de audiencia sin que aquella hiciera manifestación alguna que a su derecho convenga.

Resultando que los artículos 52.1º de la Ley de contratos del Estado y 157.1º del Reglamento general de contratación del Estado, prevén como justa causa de resolución del contrato de obras el incumplimiento de las cláusulas de aquel y que los artículos 53 de aquella ley y 159 y 160 de su reglamento establecen cuales han de ser los efectos de la resolución del contrato por incumplimiento de sus cláusulas, y que se concretan en la incautación de la fianza definitiva y de la indemnización, en su caso, de los daños y perjuicios que aquel incumplimiento pudieran causar a la Administración.

Considerando que con fecha 6 de junio de 1994, se concedió audiencia al contratista. Transcurrido el plazo, no se formuló alegación alguna ni se presentó documento que justifique el incumplimiento contractual.

Considerando que el incumplimiento contractual, según resulta del expediente, debe ser imputado a la contrata, y, por lo tanto, estimado como culpable.

Considerando que en el presente expediente se observaron todas la formalidades legalmente exigidas.

Por todo lo expuesto, vistos la Ley de contratos del Estado y el Reglamento general de contratación del Estado, se resuelve:

a) Rescindir el contrato de ejecución de las obras de adquisición de 61 viviendas, garajes y trasteros en Monforte de Lemos, suscrito con la empresa M-10, S.A.

b) Incautar la fianza definitiva como consecuencia de incumplimiento culpable e indemnizacióin de daños y perjuicios causados.

Santiago de Compostela, 29 de junio de 1995. P.D. (Resolución 6-4-1995) José Antonio Redondo López,

director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

Contra esta resolución que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, previa comunicación al órgano que dictó el acto impugnado.

Santiago de Compostela, 28 de octubre de 1995.

P.D. (Resolución 6-4-1995)

José Antonio Redondo López

Director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

7671