De acuerdo con lo establecido en los artículos 2 y 3 del Decreto 441/1990, de 6 de septiembre (DOG del 24 de septiembre de 1990), y la Orden del MOPU de 15 de febrero (BOE del 27 de febrero de 1990), y a propuesta de la Dirección Técnica de Construcciones y con informe favorable del LACACE conforme establecen los artículos 12 g y 20 a del Decreto 108/1191, de 27 de marzo (DOG del 12 de abril), esta Dirección General del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo,
RESOLVIÓ:
Conceder la acreditación de laboratorio de ensayos para el control de calidad de la construcción a GOC, S.A. con domicilio en la calle Cantalarrana, 9 bajo 27370-Rábade (Lugo), por el plazo y condiciones a que se refiere el artículo 4 del Decreto 441/1990, de 6 de septiembre, en el área de:
*HF, «Área de control de hormigón fresco», con el número 15051HA95.
Este laboratorio y su acreditación se considera dependiente del Laboratorio GOC, S.A. acreditado por resolución del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, de 1 de octubre de 1991 (DOG del 28 de octubre) y modificada por Resolución de 27-4-1995 (DOG 27-7-1995).
Lo que se hace público para general conocimiento.
Santiago de Compostela, 28 de septiembre de 1995.
José Antonio Redondo López
Director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo
9507196