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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 230 Jueves, 30 de noviembre de 1995 Pág. 9.117

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO CUATRO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO de subasta (321/1995).

Lorenzo Villalpando Lucas, secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cuatro de los de Santiago y su partido judicial.

Hace saber: que en este juzgado se siguen autos de procedimiento judicial sumario del Art. 131 de la Ley hipotecaria, registrados con el número 321/1995, a instancia del procurador Victorino Regueiro Muñoz, en nombre y representación de Caixa-Vigo, Caja de Ahorros Municipal de Vigo, contra José Manuel García Calvo, con DNI/CIF 33254397 domiciliado en Lugar de Castelo, ayuntamiento de Ames (A Coruña), en reclamación de crédito hipotecario, en cuyas actuaciones se ha acordado sacar a primera y pública subasta, por término de veinte días y precio pactado en la escritura de constitución

de la hipoteca, la siguiente finca contra la que se procede:

-Casa sin número compuesta de planta baja y alta, para vivienda unifamiliar con terreno anejo unido a su alrededor, cobertizos, hórreo, establo y lavadero en el terreno propio. Forma uno sola finca o unidad territorial que ocupa la superficie de trece áreas y ochenta y tres centiáreas, de la que corresponde a la casa la de cien metros cuadrados aproximadamente, lindando: norte y oeste, casco urbano de Castelo; sur, camino; este, carretera de Bertamiráns a Tapia y casco urbano de Castelo. Inscrita al tomo 753, libro 187, folio 44, de la finca 10945 Vto. 44, de Registro de Negreira.

La subasta tendrá lugar en la sala de audiencia de este juzgado, sito en la calle de Viena número 1 (polígono de As Fontiñas) de esta localidad, el próximo día dieciocho de enero de mil novecientos noventa y seis, a sus diez horas, bajo las siguientes condiciones:

1ª.-El tipo del remate es de seis millones de pesestas, fijado a tal efecto en la escritura de constitución de la hipoteca, no admitiéndose postura alguna que no cubra dicha suma.

2ª.-Para tomar parte en la subasta deberán consignar los licitadores previamente en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado, en la entidad bancaria BBV Núm. de cuenta 1591/0000/18/0321/95, una cantidad igual, por lo menos, al veinte por ciento del tipo de remate, sin cuyo requisito no será admitida postura alguna.

3ª.-Podrá hacerse el remate en calidad de ceder a un tercero.

4ª.-La subasta se celebrará en forma de puja a la llana, si bien, además, desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrá hacerse posturas por escrito y en pliego cerrado, aportándose el justificante de ingreso correspondiente a que se refiere el apartado 2º.

5ª.-Los autos y certificación registral a que se refiere la regla 4ª, de la Ley hipotecaria están de manifiesto en secretaría donde podrán ser examinados, y los licitadores deberán aceptar como bastante la titulación, sin que puedan exigir otros títulos. De igual modo, las cargas y grávamenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del actor, continuarán subsistentes y sin cancelar entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate.

6ª.-A instancia del actor, podrá reservarse los depósitos de aquellos postores que hayan cubierto el tipo de la subasta y lo admitan, a efectos de que si el primer adjudicatario no cumpliese sus obligaciones, pueda aprobarse el remate a favor de los que la sigan, por el orden de sus respectivas posturas.

7ª.-Para el supuesto de que resulte desierta la primera subasta, se señala para que tenga lugar la segunda el próximo día veinte de febrero del noventa y seis, a sus diez horas, en las mismas condiciones de la primera, excepto el tipo del remate que será

el setenta y cinco por ciento del de la primera; y, en caso de resultar desierta dicha segunda subasta, se celebrará una tercera, sin sujección a tipo, el día veinte de marzo del noventa y seis, a sus diez horas, rigiendo para la misma la restantes condiciones fijadas para la segunda, debiendo en este caso consignarse una cantidad, al menos, del veinte por ciento del tipo de la segunda subasta.

8ª.-Si por fuerza mayor o causas ajenas al juzgado no pudiera celebrarse cualquiera de las subastas en los días y horas señalados, se entenderá que se celebrará el siguiente día hábil, exceptuando los sábados; y a la misma hora señalada.

Y para que así conste y sirva de notificación al público en general y a los demandados en particular, se expide el presente edicto para su publicación en los respectivos boletines y tablón de anuncios.

Dado en Santiago de Compostela a dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.

El secretario

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