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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 230 Jueves, 30 de noviembre de 1995 Pág. 9.101

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 307/1995, de 13 de julio, por el que se crea el Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Audiovisual de Galicia y se establece su composición y su régimen de funcionamiento.

La liberación gradual de las telecomunicaciones y el relanzamiento del sector audiovisual en Europa supone un reto para todos, pero, al mismo tiempo, la obligación de movilizarnos para cubrir las necesidades que la Comunidad Autónoma de Galicia va a demandar en el futuro, sabiendo de antemano que a las administraciones públicas les toca, de entrada, jugar el papel de motor que tire de la demanda, haciendo ver al resto de la sociedad las ventajas que comporta la utilización de estas nuevas técnicas, tanto desde el punto de vista económico como social, por su trascendencia que en el campo del desarrollo económico, cultural y de ocio las telecomunicaciones y el sector audiovisual tienen y aún tendrán más en el futuro.

La Ley de ordenación de las telecomunicaciones, de 18 de diciembre de 1987, estableció por primera vez en España un marco jurídico básico en el que se contienen las líneas maestras a las que se ajustará la prestación de las diversas modalidades de telecomunicación y, aunque esta normativa está en vías de cambio como consecuencia de las exigencias de los tiempos que corren, y el avance tecnológico que cada día sale al mercado, y de las exigencias de la Unión Europea, se entiende que como normativa básica es la adecuada para continuar en su profundización.

El presente decreto crea y establece la composición y funciones del Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Audiovisual de Galicia. Se incorporan a él representantes de la Administración autónoma y de las federaciones gallegas de ayuntamientos y provincias, junto con los representantes de todos los intereses del sector: industriales y comercializadores, prestadores de servicios de telecomunicaciones y audiovisual, usuarios, sindicatos, colegios profesionales, universidades, Televisión Gallega, Televisión Española en Galicia, así como personalidades de reconocido prestigio en el campo de las telecomunicaciones y audiovisual.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de la Xunta de Galicia, en su reunión del día trece de julio de mil novecientos noventa y cinco,

DISPONGO:

Artículo primero.

1. Se crea el Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Audiovisual de Galicia, que es el máximo órgano

asesor del Gobierno de la Comunidad Autónoma en materia de telecomunicaciones y audiovisual.

2. El Consejo Asesor se adscribe, sin perjuicio de su independencia funcional, a la Presidencia de la Xunta de Galicia, a través de la Secretaría General de Comunicación.

Artículo segundo.

Son funciones del Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Audiovisual de Galicia:

a) Proponer al Gobierno de Galicia cuantas medidas considere oportunas en el ámbito de las telecomunicaciones y audiovisual.

b) Conocer e informar las lineas estratégicas de actuación recogidas en el libro blanco de las telecomunicaciones, así como en el futuro libro blanco de audiovisual de Galicia, que pondrá en marcha la Secretaría General de Comunicación.

c) Conocer e informar los proyectos legislativos y reglamentarios en materia de telecomunicación y audiovisual, que sean competencia de la Xunta de Galicia.

d) Emitir informes sobre los temas relacionados con las telecomunicaciones y audiovisual que el presidente del consejo someta a su consulta.

e) Cualquier otra función que, en el mismo marco de sus competencias, se le atribuya por alguna disposición legal o reglamentaria.

Artículo tercero.

El Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Audiovisual de Galicia estará compuesto por:

-Presidente: el presidente de la Xunta de Galicia.

-Vicepresidente I: el secretario general de Comunicación.

-Vicepresidente II: el director de la Compañía de Radiotelevisión de Galicia.

-Vocales:

1. En representación de la Administración Autónoma, designados por el presidente del Consejo Asesor y a propuesta de los titulares de los departamentos respectivos:

Dos representantes de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

Un representante de la Consellería de Economía y Hacienda.

Un representante de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.

Dos representantes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Dos representantes de la Consellería de Industria y Comercio.

Un representante de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes.

Dos representantes de la Consellería de Cultura.

Un representante de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

Un representante de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

Un representante de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

Un representante de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud.

Un representante de la Secretaría General de Protección Civil.

Dos representantes de la Secretaría General de Comunicación.

2. En representación de la Administración local:

Dos representantes de la Federación Gallega de Municipios y Provincias, designados por el presidente del Consejo Asesor, a propuesta de dicha federación.

Un representante de cada una de las siete ciudades mayores de Galicia, designado por el presidente del Consejo Asesor, a propuesta de cada ayuntamiento.

3. Un representante especialista en temas de telecomunicación de las 3 universidades de Galicia, designados por el presidente del Consejo Asesor, a propuesta conjunta de los rectores de cada una de ellas.

Un representante especialista en temas de audiovisual de las tres universidades de Galicia, designados por el presidente del Consejo Asesor, a propuesta conjunta de los rectores de cada una de ellas.

Un representante del Centro de Supercomputación de Galicia, designado por el presidente del Consejo Asesor, a propuesta del mismo.

Un representante de la Escuela de Imagen y Sonido, designado por el presidente del Consejo Asesor, a propuesta de la misma.

Un representante de la Asociación de Ingenieros de Telecomunicación, designado por el presidente del Consejo Asesor, a propuesta de la misma.

4. En representación de los sindicatos, designados por el presidente del Consejo Asesor, a propuesta de dichas organizaciones:

Un representante de cada uno de los sindicatos de los cuatro más representativos en Galicia.

5. En representación de los usuarios:

Un representante de las asociaciones de usuarios industriales de servicios de telecomunicaciones, designado por el presidente del Consejo Asesor, a propuesta de las mismas.

6. En representación de los industriales y comercializadores, designados por el presidente del Consejo Asesor, a propuesta de la Confederación de Empresarios de Galicia:

Dos representantes de la industria de fabricación de equipos de telecomunicaciones.

Un representante de los comercializadores e importadores de equipos de telecomunicaciones.

7. En representación de los operadores de servicios de telecomunicación, designado por el presidente del Consejo Asesor, a propuesta de los mismos:

Un representante por cada uno de los operadores que presten servicios en nuestra Comunidad Autónoma.

8. Tres representantes de la Compañía de RadioTelevision de Galicia, designados por el presidente del Consejo Asesor, a propuesta de la misma.

9. En representación de televisión y radiodifusión:

Un representante de Radio-Televisión Española en Galicia, designado por el presidente del Consejo Asesor, a propuesta de la misma.

Un representante de cada una de las televisiones privadas, con delegación en Galicia, designado por el presidente del Consejo Asesor, a propuesta de las mismas.

Un representante por cada una de las asociaciones de emisoras locales de radiodifusión sonora y de las televisiones locales, designado por el presidente del Consejo Asesor, a propuesta de las mismas.

Un representante por cada una de las cadenas privadas de frecuencia modulada de nuestra comunidad, designados por el presidente del Consejo Asesor, a propuesta de las mismas.

10. Un representante por cada uno de los diarios impresos gallegos, designado por el presidente del Consejo Asesor, a propuesta de los mismos.

11. Dos representantes de las asociaciones más importantes de audiovisual de Galicia, designados por el presidente del Consejo Asesor, a propuesta conjunta de todas ellas, o, en su defecto, de la Confederación de Empresarios de Galicia.

Un representante de empresas de servicios de publicidad, designado por el presidente del Consejo Asesor, a propuesta de la Confederación de Empresarios de Galicia.

12. Un representante de la Fundación Galicia-Europa, designado por el presidente del Consejo Asesor, a propuesta de la misma.

13. Hasta un máximo de diez vocales, designados por el presidente del Consejo Asesor, entre personalidades de reconocido prestigio en el sector de las telecomunicaciones y audiovisual.

-Secretario: un funcionario de la Secretaría General de Comunicación, con voz y voto.

Artículo cuarto.

El Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Audiovisual de Galicia funcionará en pleno, comisión permanente y ponencias.

Artículo quinto.

Compondrán el pleno del Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Audiovisual de Galicia el presi

dente, los vicepresidentes, los vocales y el secretario.

Artículo sexto.

El Consejo Asesor se regirá, en cuanto a su convocatoria, deliberaciones y adopción de acuerdos, por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como por lo dispuesto en su Reglamento de funcionamiento.

Artículo séptimo.

El Pleno del Consejo se reunirá una vez al semestre en sesión ordinaria, y en extraordinaria por decisión del presidente o cuando lo solicite la mitad más uno de sus miembros.

Artículo octavo.

La Comisión Permanente estará compuesta por los siguientes miembros:

-Los vicepresidentes del Consejo Asesor.

-Vocales:

Dos del apartado 1, del artículo tercero.

Uno del apartado 2, del artículo tercero.

Uno del apartado 3, del artículo tercero.

Uno del apartado 4, del artículo tercero.

Uno del apartado 6, del artículo tercero.

Uno del apartado 7, del artículo tercero.

Uno del apartado 8, del artículo tercero.

Uno del apartado 9, del artículo tercero.

Uno del apartado 10, del artículo tercero.

Uno del apartado 11, del artículo tercero.

Tres del apartado 13, del artículo tercero.

-Secretario:

El secretario del Consejo Asesor.

Los componentes de cada uno de los grupos vocales citados elegirán, de entre los miembros del mismo, al vocal o vocales que corresponda.

Serán funciones de la Comisión Permanente:

a) Elevar al pleno, con su parecer, los estudios e informes de las ponencias, así como las propuestas de acuerdos que considere necesarias.

b) Conocer e informar los proyectos previstos en el artículo 2 c), del presente decreto, salvo que su presidente decida expresamente someterlos al conocimiento del pleno.

c) Aquellas funciones que acuerde delegarle el pleno o que le asigne el reglamento de funcionamiento del consejo.

Artículo noveno.-Ponencias.

1. Para el estudio de temas concretos y como órganos de trabajo del Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Audiovisual de Galicia, el presidente de éste podrá constituir ponencias especializadas de carácter temporal. Estarán presididas por uno de los vocales, desig

nado por el presidente del Consejo Asesor, e integradas por aquellos que decida el Pleno del Consejo. Podrán estar asistidas por representantes caracterizados del sector o por expertos en los temas objeto de estudio por la ponencia.

2. Los informes de las ponencias no tendrán carácter vinculante y se elevarán a la Comisión Permanente, que podrá devolverlos para un nuevo estudio.

Disposiciones finales

Primera.-Queda facultado el conselleiro de la Presidencia y Administración Pública para dictar las normas necesarias para el desarrollo del presente decreto.

Segunda.-El presente decreto no supondrá incremento de gasto.

Tercera.-El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, trece de julio de mil novecientos noventa y cinco.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

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