De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se les notifica a las personas que en el anexo se mencionan que, con esta fecha, resolví publicar los acuerdos de iniciación de los procedimientos sancionadores por infracción de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial (DOG nº 151, del 5 de agosto), por no haberse podido realizar su notificación.
Se nombra instructora del procedimiento a Beatriz Rodríguez Fraga, funcionaria de esta delegación, pudiendo promover su recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, si concurre alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
La resolución será acordada por el delegado provincial de esta consellería, según el artículo 40.3º a) de la misma ley.
Los interesados dispondrán de un plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de publicación
de esta notificación, para que puedan examinar los expedientes en la Delegación Provincial de esta consellería de A Coruña, sita en el edificio administrativo de servicios múltiples Monelos y para aportar por escrito cuantas alegaciones, documentos, informaciones o propuestas de pruebas, estimen convenientes en defensa de sus derechos.
Conforme a lo establecido en el artículo 13.2º del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, de 4 de agosto de 1993, de no efectuar alegaciones en el plazo anterior, este acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución, determinándose, a estos efectos, el importe de la sanción.
El pago voluntario podrá fin al expediente. Para efectuarlo deberá emplear los impresos normalizados que les serán facilitados en esta delegación provincial, sita en el edificio administrativo de servicios múltiples Monelos, A Coruña.
Lo que les comunica de acuerdo con la normativa antes citada y con lo dispuesto en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobada por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE nº 189, del 9 de agosto).
A Coruña, 27 de octubre de 1995.
Rogelio Aramburu Núñez
Delegado provincial de A Coruña
ANEXO
Ley de pesca
sancionador
número DNI
Último domicilio conocido infringido infracción propuestaTipificación infracción
Procedimiento
Denunciado
Hechos imputados Artículo
Calificación
Sanción
32.464.277
Viudas San Pablo, 2
Ferrol
4.900 Indemniz. 32.619.182
Concepción Arenal, 33-35
Ferrol
2.700 Indemniz.P-95/0226 Manuel Garrido Montero
No respetar las limitaciones de tamaño fijadas por la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes para las capturas. 33.9º 33.9º 10.000 multa
P-95/0227 Pedro Fernández Rivera
No respetar las limitaciones de tamaño fijadas por la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes. 33.9º 33.9º 10.000 multa
9507509