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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 229 Miercoles, 29 de noviembre de 1995 Pág. 9.086

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE PADRÓN

EDICTO (89/1994).

Juan Manuel Regal Menéndez, juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Padrón y su partido hace saber, que en este juzgado de mi cargo se siguen autos de declaración de menor cuantía Reclamación de cantidad número 89/1994, en los que ha recaído sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice así:

En Padrón, a nueve de septiembre de mil novecientos noventa y cinco.

Vistos por Juan Manuel Regal Menéndez, juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Padrón y su partido, los presentes autos de declaración de menor cuantía reclamación de cantidad seguidos en este juzgado con el número 89/1994 en los que son parte, como demandante, Antonia del Carmen Amanda Saavedra Naya, representada, por la procuradora Mª del Carmen Esperanza Álvarez, y asistir por el letrado Cesáreo Pardal Castro, y como demandada, Teresa Saavedra Pereira, Mª Jesús Saavedra Pereira, Socorro Saavedra Pereira, Juan Saavedra Pereira, Antonio Saavedra Pereira, Carmen Boado Vázquez, Alfonso Saavedra Pereira, Concepción Sánchez Harguindey Pimentel, José Ramón Saavedra Pereira, Mercedes Penas Mazaira, Manuel Saavedra Pereira, Mª Cristina Robledo Caneda, Joaquín Saavedra Pereira, José Rey Tojo, Tomás Mignone, Tula Raquel Christiansen, herederos desconocidos de Mª Carmen y María y personas desconocidas e inciertas, en rebeldía los cinco últimos.

Fallo: que estimando la demanda formulada por Antonia del Carmen Amanda Benigna Saavedra Naya, representada por la procuradora Esperanza Álvarez, contra Teresa Saavedra Pereira, María Jesús Saavedra Pereira, Socorro Saavedra Pereira, Juan Saavedra Pereira, Antonio Saavedra Pereira, Carmen Boado Vázquez, Alfonso Saavedra Pereira, Concepción Sánchez-Harguindey Pimentel, José Ramón Saavedra Pereira, Mercedes Penas Mazaira, Manuel Saavedra Pereira, María Cristina Robledo Caneda, Joaquín Saavedra Pereira, todos ellos representados por el procurador Reymonde Portela, José Rey Tojo, Tomás Mignone, Tula Raquel Christiansen, así como las personas que resulten ser heredera de Carmen y de María Saavedra Carril y todas aquellas personas desconocidas e inciertas que pudieran estar interesadas en las pretensiones aquí deducidas, todos ellos en rebeldía procesal, debo declarar y declaro lo siguiente:

1. Que procede la nulidad de los asientos registrales concernientes a las fincas números 7.678, 8.268, 8.284, 8.287, 8.787 figuradas en la certificación registral aportada con este escrito de demanda como documento nº 5, expedida por el Registro de la Propiedad de Padrón, que son los mismos asientos que figuran como 2ª inscripción en la también certificación expedida por el mismo registro acompañada igualmente

con este escrito de demanda como documento nº 6; y la cancelación de dichos asientos practicados respecto de aquellas fincas que accedieron al registro por consecuencia de los actos y contratos declarados nulos e inexistentes por sentencia de la sección primera de la Audiencia Territorial de A Coruña de fecha 7 de abril de 1988 referida en el hecho tercero de esta demanda, y que se acompañó a la misma como documento nº 4, recaída en rollo de apelación nº 151/1985 de la sección primera de la Audiencia Territorial de A Coruña, en autos de juicio ordinario de mayor cuantía número 351/1981 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Santiago de Compostela.

2. Que las fincas descritas en el hecho primero de la demanda pertenecen en propiedad y proindiviso a Antonia del Carmen Amanda Benigna Saavedra Naya, y a los demandados Alfonso, Antonio, Manuel, Juan José, María Teresa, María Jesús, Socorro, Joaquín y José Ramón Saavedra Pereira, o a las personas que resulten ser herederas de María y Carmen Saavedra Carril, en la proporción de diez doceavas partes a la actora y dos deoceavas partes a dichos demandados Saavedra Pereira o a las personas que resulten ser herederas de María y Carmen Saavedra Carril.

3. Que la actora no está obligada a permanecer en comundiad con los demandados Saavedra Pereira o personas que resulten ser herederas de María y Carmen Saavedra Carril, respecto de las fincas descritas en el hecho primero de la demanda, procediendo por tanto la división de las mismas, que se llevará a cabo en ejecución de sentencia , y, para el supuesto de que sena indivisibles, procede su enajenación en pública subasta y el reparto de precio entre la demandante y los demandados Saavedra Perira o personas que resulten ser herederas de María y Carmen Saavedra Carril, en la proporción que resulta de la declaración precedente. Y, en consecuencia, debo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por estas declaraciones, acatándolas y cumpliéndolas en legal forma, cancelando los asientos registrales practicados por consecuencia de los actos y contratos que han sido declarados nulos, y a proceder los hermanos Saavedra Pereira, o personas que resulten ser herederas de María y Carmen

Saavedra Carril, con la actora, a la división de las fincas descritas en el hecho primero de la demanda, o caso de que resulten ser indivisibles, a proceder a su enajenación en pública subasta.

Se imponen las costas procesales los demandados.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma.

Así, por esta mi sentencia, contra la cual se podrá interponer recurso de apelación en ambos efectos en el plazo de cinco días, a partir del siguiente al de su notificación.

Y para su publicidad y que sirva de notificación a los demandados no comparecidos José Rey Tojo, Tomás Mignone, Tula Raquel Christiansen, herederos desconocidos de Mª Carmen y María y personas des

conocidas e inciertas, expido el presente edicto en Padrón a veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa y cinco.

El juez

Rubricado

La secretaria

Rubricado

95-07137