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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 228 Martes, 28 de noviembre de 1995 Pág. 9.064

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE AMES

BASES para cubrir en propiedad una plaza de auxiliar administrativo de Administración general.

1.-Objeto y características. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante oposición libre, de una plaza de auxiliar administrativo, encuadrada en la escala de Administración general, subescala auxiliar, perteneciente al grupo D, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

2.-Requisitos de los aspirantes. Para ser admitidos a las pruebas, los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos 18 años, sin exceder de aquella edad en la que falten menos de diez para la jubilación forzosa por edad. El exceso del límite máximo señalado anteriormente no afectará para el ingreso en el subgrupo de los funcionarios que viniesen perteneciendo a otros y, dicho límite, podrá compensarse con los servicios computados anteriormente a la Administración local, siempre que se hubiese cotizado a la Seguridad Social.

c) Estar en posesión del título de enseñanza media elemental o graduado escolar o similares. En el supuesto de invocar un título equivalente a los exigidos, habrá de acompañarse certificado expedido por las autoridades académicas competentes.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, Comunidad Autónoma o Administración local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

f) No estar incurso en causa de incapacidad específica.

3.-Instancias. Las instancias por las que se solicita tomar parte en la oposición se dirigirán al alcalde de este ayuntamiento, haciendo constar que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de esta convocatoria y que se compromete, en caso de ser nombrado, a prestar el juramento o promesa establecido en el Real decreto 707/1979, de 5 de abril.

Las instancias se presentarán en el registro general del ayuntamiento, de nueve a trece horas, durante el plazo de los veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE, siendo admitidas igualmente las presentadas con anterioridad al plazo antes indicado, una vez publicada la convocatoria en el BOP o en el DOG. También podrán presentarse en la forma determinada en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El importe de los derechos de examen será de 2.500 ptas, que se ingresará en la cuenta de este ayuntamiento. El pago podrá hacerse también mediante giro postal o telegráfico, debiendo consignarse como remitente de aquel el nombre del aspirante. A la instancia se adjuntará el justificante de abono de los derechos mencionados.

Si alguna de las instancias adoleciese de algún defecto, se requerirá al interesado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común para que en el plazo de diez días subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si no lo hiciese, se archivará la instancia sin más trámites.

4.-Lista de admitidos y excluidos. Expirado el plazo de presentación de instancias, el alcalde aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos que se hará pública en el BOP y será expuesta en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial, concediéndose un plazo de quince días para reclamaciones. Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en resolución por la que se aprueba la lista definitiva, que se hará pública asimismo en la forma indicada.

5.-Tribunal calificador. El tribunal calificador de la oposición estará constituido de la siguiente forma:

Presidente.-El alcalde-presidente de la corporación o concejal en quien delegue.

Vocales.-Un representante de la Comunidad Autónoma, designado en forma reglamentaria.

Un representante del profesorado oficial.

Un funcionario de carrera designado por la presidencia.

Secretario.-El de la corporación o funcionario en quien delegue.

El nombramiento de los miembros del tribunal supondrá también el nombramiento del suplente y la composición del mismo se hará pública en el BOP y en el tablón de edictos de la Casa Consistorial.

El tribunal no podrá constituirse sin la asistencia al menos de tres de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente. En todo caso se requiere la asistencia del presidente y del secretario o quienes legalmente los sustituyan.

6.-Comienzo y desarrollo de las pruebas: El programa que ha de regir será el que se inserta como anexo a las presentes bases.

Los ejercicios de la oposición no tendrán lugar antes de los dos meses siguientes a la publicación del anuncio de la presente convocatoria en el BOP. El lugar, fecha y hora de comienzo de la primera prueba se hará público en el BOP, pudiendo sustituirse por citación personal a los aspirantes debiendo constar en el expediente la justificación de haber recibido la notificación. Los sucesivos ejercicios se anunciarán en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial, debiendo transcurrir, como mínimo, cuarenta y ocho horas entre la celebración de un ejercicio y el comienzo del siguiente.

Todos los ejercicios de la oposición serán practicados en llamamiento único salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados discrecionalmente por el tribunal.

7.-Sistema selectivo. La selección de los aspirantes se realizará mediante el sistema de oposición libre, constando de cuatro ejercicios de carácter obligatorio:

1 ejercicio.-Consistirá en una copia a máquina (no eléctrica) durante diez minutos, de un texto que facilitará el tribunal, a una velocidad mínima de 250 pulsaciones por minuto. Se calificará la velocidad desarrollada, la limpieza, la exactitud de lo copiado y la corrección que presente el escrito.

2º ejercicio.-Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de cincuenta preguntas con respuestas alternativas referentes al contenido del programa que figura como anexo de esta convocatoria. Para superar este ejercicio será preciso tener un mínimo del 60% de respuestas correctas.

3 ejercicio.-Consistirá en desarrollar por escrito durante un período máximo de dos horas, un tema señalado por el tribunal, en relación con las materias comprendidas en el programa anexo, aunque no sea con la misma denominación que figura en el programa, valorándose la facultad de redacción, el nivel de formación, la composición gramatical y la claridad en la expresión.

4º ejercicio.-También de carácter obligatorio, consistirá en la traducción de un texto, facilitado por el tribunal, del castellano al gallego sin la ayuda de diccionario.

8.-Calificación de la oposición. Todas las fases de selección serán eliminatorias, no pudiendo pasar los aspirantes a la siguiente fase sin haber superado la anterior.

El tribunal procederá a la calificación por votación, pudiendo cada miembro del mismo valorar de cero a diez puntos. La suma de los puntos otorgados por los miembros del tribunal se dividirá por el número de estos y el cociente resultante será la puntuación obtenida por el opositor en cada fase, sin que puedan ser aprobados los que no alcancen una media, como mínimo de cinco puntos. La suma de la puntuación obtenida en los tres ejercicios será la puntuación total.

9.-Relación de aprobados y propuesta del tribunal. Efectuada la calificación de los aspirantes, el tribunal publicará la relación de aprobados, no pudiendo rebasar estos el número de plazas convocadas, que es de una y formulará propuesta al alcalde como jefe superior de todo el personal de la corporación.

10.-Presentación de documentos. El aspirante aprobado por el tribunal para ser nombrado deberá presentar dentro del plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de publicación de la lista de aprobados, los siguientes documentos:

a) Copia compulsada del DNI.

b) Copia autenticada del título de enseñanza media elemental o graduado escolar o similares o fotocopia compulsada.

c) Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

d) Declaración jurada de no estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad.

e) Certificación acreditativa de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función expedida por la Jefatura Provincial de Sanidad.

Quienes tuvieren la condición de funcionarios públicos, estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración pública de la que dependa, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

Si dentro del plazo indicado y salvo causa de fuerza mayor apreciada libremente por la corporación, no presentara su documentación el aspirante propuesto, no podrá ser nombrado, quedando anulada la actuación, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido, por falsedad en la instancia.

12.-Incidencias. El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición en todo lo no previsto en las bases.

13.-Base final. La presente convocatoria y todos los actos administrativos que de la misma se deriven, podrán ser impugnados por los interesados en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

ANEXO

Programa:

Tema 1.-La Constitución española de 1978. Principios generales.

Tema 2.-Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 3.-La Corona. El poder legislativo.

Tema 4.-El Gobierno y la Administración del Estado.

Tema 5.-El poder judicial.

Tema 6.-Organización territorial del Estado. Los estatutos de autonomía. Su significado.

Tema 7.-El Estatuto de autonomía de Galicia.

Tema 8.-Concepto y regulación del procedimiento administrativo. Su iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Referencia a los recursos administrativos.

Tema 9.-La responsabilidad de la Administración.

Tema 10.-La Administración local. Entidades que comprende. Regulación actual.

Tema 11.-El municipio. El término municipal: la población. El empadronamiento.

Tema 12.-Régimen de funcionamiento de los órganos colegiados locales. Sesiones y acuerdos.

Tema 13.-El personal al servicio de las corporaciones locales. Clases. Derechos y deberes de los funcionarios locales. Régimen de incompatibilidades.

Tema 14.-Los bienes de las entidades locales. Régimen de los de dominio público y de los de dominio privado.

Tema 15.-Los contratos en la Administración local. La selección del contratista.

Tema 16.-Intervención administrativa local en la actividad privada. Procedimiento de concesión de licencias.

Tema 17.-El presupuesto de las corporaciones locales. Elaboración, aprobación y ejecución.

Tema 18.-El registro de documentos. El registro de entrada y salida: su funcionamiento en las corporaciones locales. La presentación de instancias y otros documentos en las oficinas públicas.

Tema 19.-El término municipal de Ames. Situación geográfica. División administrativa, eclesiástica y electoral.

Tema 20.-Ordenamiento urbanístico de Ames. Clasificación del suelo. Ordenanzas de edificación.

Ames, 25 de septiembre de 1995.

José Astray Lorenzo

Alcalde