De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se les notifica a las personas que en el anexo se mencionan que, con esta fecha, resolví publicar los acuerdos de iniciación de los procedimientos sancionadores por infracción administrativa de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre incendios forestales (BOE nº 294, del 1-12-1968), y de su Reglamento de fecha 23 de diciembre de 1972 (BOE nº 38, de 13-2-1973), por no ser posible su notificación.
Se nombra instructora del procedimiento a Beatriz Rodríguez Fraga, funcionaria de esta delegación, pudiendo promover su recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, si concurre alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
La resolución será acordada por el delegado provincial de esta consellería, según el artículo 141 del Reglamento de incendios forestales, en relación con el Real decreto 167/1981, de 9 de enero, de transferencias de funciones y servicios de la Administración
del Estado a la Comunidad Autonóma de Galicia en materia de conservación de la naturaleza.
Los interesados dispondrán de un plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de publicación de esta notificación, para que puedan examinar los expedientes en la Delegación Provincial de esta consellería en A Coruña, sita en el edificio administrativo de servicios múltiples Monelos y para aportar por escrito cuantas alegaciones, documentos, informaciones o propuestas de pruebas, estimen convenientes en defensa de sus derechos.
Conforme a lo establecido en el artículo 13.2º del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, de 4 de agosto de 1993, de no efectuar alegaciones en el plazo anterior, este acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución, determinándose, a estos efectos, el importe de la sanción.
El pago voluntario podrá fin al expediente. Para efectuarlo deberá emplear los impresos normalizados que les serán facilitados en esta delegación provincial, sita en el edificio administrativo de servicios múltiples Monelos, A Coruña.
Lo que les comunica de acuerdo con la normativa antes citada y con lo dispuesto en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobada por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE nº 189, del 9-8).
A Coruña, 27 de octubre de 1995.
Rogelio Aramburu Núñez
Delegado provincial de A Coruña
ANEXO
Reglamento de incendios
sancionador
número DNI
Último domicilio conocido infringido infracciónTipificación infracción
Procedimiento
Denunciado
Hechos imputados Artículo
Cualificación
Sanción
33.184.003
Labacolla, s/n
Santiago de Compostela
32.193.238
PG/ Elviña 2ª fase B-10-6º
A Coruña
32.647.232
c/ Cruz nº 58, Barquero
Mañón
76.354.429
c/ Suarriba, s/n
Fisterra
c/ Portugal nº 43
Lugo
086I/95 Calvo Cobas, Ricardo
Quema sin autorización 137.b Grave 10.000
120I/95 Capelán Vázquez, Baldomero
Quema con autorización, pero sin adoptar las debidas precauciones 138.C Muy grave 50.000
123I/95 Lorenzo Serante, Isabel
Quema sin autorización, en época de prohibición 138.A Muy grave 15.000
144I/95 Marcote Domínguez, Francisco
Quema sin autorización 137.B Grave 15.000
180I/95 Vázquez Puga, José Manuel
Acampar dentro de las zonas forestales 136.H Leve 5.000
95-07506