De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se les notifica a las personas que en el anexo se mencionan que, con esta fecha, resolví publicar los acuerdos de iniciación de los procedimientos sancionadores por infracción de la Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza (BOE nº 82, del 6-4-1970), y de su reglamento, aprobado por el Decreto 506/1971, de 25 de marzo (BOE nº 76, del 30-3-197 (corrección errores nº 112, del 11-5-1971), por no ser posible su notificación.
Se nombra instructora del procedimiento a Beatriz Rodríguez Fraga, funcionaria de esta delegación, pudiendo promover su recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, si concurre alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
La resolución será acordada por el delegado provincial de esta consellería, según el artículo 49 del reglamento de caza, en relación con el Real decreto 167/1981, de transferencias de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autó
noma de Galicia en materia de conservación de la naturaleza.
Los interesados dispondrán de un plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de publicación de esta notificación, para que puedan examinar los expedientes en la Delegación Provincial de esta consellería de A Coruña, sita en el edificio administrativo de servicios múltiples Monelos, y para aportar por escrito cuantas alegaciones, documentos, informaciones o propuestas de pruebas, estimen convenientes en defensa de sus derechos.
Conforme a lo establecido en el artículo 13.2º del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, de 4 de agosto de 1993, de no efectuar alegaciones en el plazo anterior, este acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución, determinándose, a estos efectos, el importe de la sanción.
El pago voluntario podrá fin al expediente. Para efectuarlo deberá emplear los impresos normalizados que les serán facilitados en esta delegación provincial, sita en el edificio administrativo de servicios múltiples Monelos, A Coruña.
Lo que les comunica de acuerdo con la normativa antes citada y con lo dispuesto en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobada por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE nº 189, del 9-8).
A Coruña, 27 de junio de 1995.
Rogelio Aramburu Núñez
Delegado provincial de A Coruña
ANEXO
Ley de caza
sancionador
número DNI
Último domicilio conocido infringido infracción propuestaTipificación infracción
Procedimiento
Denunciado
Hechos imputados Artículo
Calificación
Sanción
32.326.595-A
A Cabana-Castro, 20, Anceis
Cambre
33.200.069
Betanzos, 1
Santiago de Compostela
C-95/0057 Manuel Pérez Vázquez
No impedir que los perros propios vaguen sin control por terrenos de régimen cinegético especial sin autroización. 48.2º 24 Menos grave 3.500 multa C-95/0059 José Mª Hernández Iglesias
No impedir que los perros propios vaguen sin control por terrenos de régimen cinegético especial sin autroización. 48.2º 24 Menos grave 3.500 multa
95-7503