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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 228 Martes, 28 de noviembre de 1995 Pág. 9.039

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 1995, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación en el Diario Oficial de Galicia del convenio colectivo de la empresa Productos Congelados, S.A.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Productos Congelados, S.A., que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 31-5-1995, suscrito, en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 9-5-1995. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de

la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

Tercero.-Disponer su publicación en el BOP y en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

Vigo, cuatro de octubre de mil novecientos noventa y cinco.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

1. Disposiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito funcional.

El presente convenio afectará solamente a la empresa Productos Congelados, S.A., con centro de trabajo en Vigo.

Artículo 2º.-Ámbito personal y territorial.

Por ser de empresa afectará a toda la plantilla de la misma, e igualmente quedará sometido a este convenio todo el personal que entre a prestar servicios a la empresa en lo sucesivo.

Artículo 3º.-Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor el día 1º de enero de 1995 y deberá ser publicado el mismo en el BOP, una vez homologado por las autoridades laborales.

Artículo 4º.-Duración.

La duración de este convenio será de dos años, prorrogándose tácitamente por períodos anuales y, de no denunciarse con tres meses de antelación respecto a la fecha de su terminación, los salarios sufrirán un incremento al menos igual al IPC del año 1996.

Artículo 5º.-Compensación o absorción.

Las mejoras económicas obtenidas en el presente convenio no podrán ser absorbidas ni compensadas por ningún tipo de mejoras legales o reglamentarias anteriores.

Artículo 6º.-Jornada de trabajo.

Queda fijada la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo en cuarenta horas semanales, con un horario diario continuado de ocho horas en cada turno y con un período de descanso de quince minutos.

Artículo 7º.-Vacaciones.

Todo el personal afectado por este convenio disfrutará de un período anual de vacaciones de treinta días naturales, disfrutándose veintidós días de los mis

mos en el transcurso del mes de agosto; tres días en Semana Santa y los cinco días restantes serán negociados entre la empresa y el comité para fijar su disfrute.

Artículo 8º.-Licencias.

El capítulo de licencias retribuidas queda de la siguiente manera:

-Por matrimonio se disfrutarán 18 días naturales.

-De cuatro días naturales en aquellos casos de enfermedad grave del cónyuge, padres, hijos, padres políticos, hermanos y abuelos, siempre y cuando sea necessario el internamiento en clínica para intervención quirúrgica. En el caso de que el hecho represente desplazarse fuera de la provincia, será de un día más. En el caso de que la enfermedad no precise internamiento, serán dos días naturales, los mismos que si precisara internamiento pero sin intervención quirúrgica.

-De cuatro días naturales en caso de fallecimiento del cónyuge, padres, hijos, padres políticos, hermanos y abuelos. En aquellos casos de que el cuarto día de sucedido el óbito coincida en festivo, este plazo se ampliará un día más. Tambien se incluirán los hermanos políticos.

-En el caso de fallecimiento de otros familiares como tíos, primos, etc., u otros familiares directos que conviviesen con el trabajador, se concederá un día de licencia. Si no conviviesen, el permiso será de tres horas el día del entierro.

-Por el concepto de matrimonio de los hijos o hermanos de los trabajadores, se concederá una licencia de un día, siempre y cuando coincidiese dicho acto en día laborable.

Lactancia: las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de interrupción de su jornada de trabajo, o podrán optativamente dividir en dos fracciones. Por su voluntad, podrán sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal media hora durante nueve meses, o también reducir la misma durante una hora por un período de 4-1/2 meses.

2. Condiciones económicas

Artículo 9º.-Salarios.

Los salarios serán los establecidos en la tabla salarial anexa, y tendrán su aplicación desde el 1 de enero de 1995 hasta el 31 de diciembre del mismo año.

Para el año 1996, el incremento salarial será el equivalente al IPC del año 1995.

Artículo 10º.-Plus de transporte.

Durante la vigencia del presente convenio, el plus de transporte queda fijado en 11.260 ptas. mensuales o 450 ptas. por día real trabajado, siendo su liquidación mensual.

Artículo 11º.-Plus de asistencia.

Durante el presente convenio, el plus de asistencia se establece con una cuantía de 3.670 ptas. mensuales o 146 ptas. por día real trabajado, siendo su liquidación mensual.

Premio de asistencia, puntualidad y permanencia en el puesto de trabajo.

La gratificación mensual por este concepto será de 4.000 ptas. para todos los trabajadores que, en el transcurso del mes reúnan las siguientes condiciones:

a) Que no lleguen ningún día tarde.

b) Que no abandonen su puesto de trabajo con ningún tipo de permiso.

c) Que no falten al trabajo por enfermedad, o cualquier otra causa.

d) En caso de que algún trabajador durante su jornada, sufriera un accidente de trabajo y causase baja laboral, no perderá este premio.

e) Los miembros del comité de empresa, para el ejercicio propio de sus funciones, dispondrán de un crédito mensual de quince horas y, si no exceden de este tiempo, no perderán este premio.

No obstante, los componentes del citado comité se comprometen a no salir más de un miembro por turno de trabajo.

f) En el caso de fallecimiento o internamiento en clínica de algún familiar directo (cónyuge, hijos, padres o hermanos), no se perderá este premio.

No tendrá la consideración de internamiento, las asistencias en los servicios de urgencias sanitarios.

Quedan excluídos de este premio el personal administrativo, así como todo el personal encuadrado en los grupos de cotización del 1 al 3.

Es obligatoria para todo el personal que fije en sus cartones de reloj-fichador sus horas de entrada y salida.

Artículo 12º.-Antigüedad.

Los complementos personales de antigüedad serán de un 6% sobre el salario del convenio por cada trienio, con carácter acumulativo y sobre los salarios correspondientes a cada momento. El tope máximo de trienios a percibir será de cinco.

No obstante, a todo el personal con antigüedad anterior a la entrada en vigor del presente convenio, se le aplicará un 6% los dos primeros trienios y un 8% a partir del tercer trienio, hasta un máximo de seis.

Artículo 13º.-Horas extras.

Se realizarán las imprescindibles para atender necesidades urgentes e inaplazables, y siempre si las necesidades de la empresa lo requieren para compensar las horas perdidas por bajas de enfermedad, accidentes, permisos, licencias, vacaciones, etc.

También se realizarán en los procesos donde se exige reforzar las líneas de producción para obtener unos costes más favorables, especialmente en los procesos de paella, bouillabaisse, etc., creándose a tal efecto unos equipos de personal complementario de los turnos normales de fabricación, siempre que la empresa lo solicite.

En la carga y descarga de camiones de cualquier naturaleza.

El importe de las horas extras será de 910 ptas., para todas las categorías y, si se efectúan en sábado, su importe será de 1.335 ptas., las de los domingos 1.605 ptas.

Artículo 14º.-Prima de frío.

Esta prima queda fijada en 6.650 ptas.

En todo caso, este complemento de puesto de trabajo está destinado a aquel personal que efectúe trabajos de forma habitual relacionados con las cámaras frigoríficas, entendiéndose como tales el almacenamiento, estiba y desestiba de los productos congelados que en ellas se almacenan.

En el supuesto de que alguna de las personas adscritas a estas secciones faltase a su puesto de trabajo y fuese sustituído por otra persona a jornada completa, el sustituto cobrará la parte proporcional de los días trabajados, descontándole el importe al sustituído.

Artículo 15º.-Pagas extraordinarias.

Serán las establecidas en la vigente ordenanza laboral para las industrias de alimentación, en la cuantía de los salarios especificados en el presente convenio.

Artículo 16º.-Paga de beneficios.

Esta paga, de igual cuantía que las extraordinarias, será abonada en el transcurso del mes de marzo de cada año.

3. Condiciones asistenciales

Artículo 17º.-Prendas de trabajo.

La empresa, dotará a todo el personal de dos prendas de trabajo al año, pudiéndose ampliar a otra prenda más en el caso extremo de deterioro, previa justificación de su estado de conservación, estando obligado todo el personal a procurar el mayor cuidado en la conservación de la ropa que se le entrega.

Artículo 18º.-Jornada de verano-personal de oficina administrativa.

Todo el personal afecto a este departamento, realizará desde el día 15 de junio al día 15 de septiembre, ambas fechas inclusives, una jornada extraordinaria de trabajo con horarios de 8 a 14.30 horas, excepto los sábados, que la jornada será de 9 a 13 horas.

Artículo 19º.-Admisión nuevo personal.

Para la admisión de nuevo personal se tendrá en consideración a los hijos y familiares de los trabajadores de la empresa, siempre y cuando reúnan las características del puesto de trabajo a cubrir y se adapten a la política salarial vigente en cada momento en la empresa.

Artículo 20º.-Accidentes de trabajo.

En el caso que algún trabajador sufra un accidente en su puesto de trabajo, la empresa abonará el complemento necesario para que, sumado a la prestación de la mutua correspondiente, se alcance el 100% del salario del convenio.

Se incluye en este apartado, el que el accidente suceda una hora antes o una hora después de la jornada habitual de trabajo.

Artículo 21º.-Baja por enfermedad.

En el caso de que algún trabajador durante su baja por enfermedad, precisase internamiento hospitalario, se le abonará el 100% de su salario de convenio por el tiempo que esté efectivamente internado, siendo preciso la justificación adecuada.

Artículo 22º.-Premio jubilación.

Todo aquel personal que se jubile voluntariamente con una edad comprendida entre los 60 y 63 años, percibirá un premio de acuerdo a la siguiente escala:

a) Con 20 años de antigüedad en la empresa: tres mensualidades.

b) Con 25 años o más de antigüedad: cuatro mensualidades.

Para el personal con fecha de alta en la empresa, anterior al 1-1-1973, se le respetarán las cuatro mensualidades, aún cuando no cumpla el requisito de los 25 años de antigüedad y se desee acoger a este premio en la edad señalada.

4. Disposiciones varias

Artículo 23º.-Faltas y sanciones.

Para general conocimiento de todo el personal, se detallan en relación aparte las causas que pueden constituir infracción laboral.

Artículo 24º.-Código de normas higiénico-sanitarias.

Serán de aplicación las normas que se especifican en detalle aparte.

Artículo 25º.-Garantía ad personam.

Las condiciones laborales pactadas en este convenio se entienden siempre con el carácter de mínimas, debiendo ser respetadas las condiciones laborales de todo tipo que vengan disfrutando los trabajadores, en cuanto son más beneficiosas que las aquí establecidas.

Artículo 26º.-Comisión paritaria.

Para la vigilancia y cumplimiento de lo pactado por ambas partes en este convenio, se creará la comisión paritaria cuya presidencia recaerá en el director-gerente de la empresa y que estará compuesta por todos los miembros que han deliberado este convenio. Esta comisión actuará en el ámbito de su competencia sin invadir las esferas de aquellos organismos que tengan una determinada y concreta competencia reconocida en la normativa de convenios colectivos sindicales.

Artículo 27º.-Cláusula final.

Para todo lo no previsto en este convenio, se atendrá en lo dispuesto en la vigente Ley de Estatuto de los trabajadores, ordenanza laboral y otras disposiciones de carácter general.

La comisión negociadora del presente convenio ha estado compuesta, en la parte económica, por la dirección de la empresa y, en la parte social, por el comité de la misma.

Leído el texto del presente convenio, las partes deliberantes económica y social, acuerdan su aprobación firmándolo en prueba de conformidad el 15 de mayo de 1995.

Faltas y sanciones:

-Faltas leves:

1. Entrar con retraso al trabajo, más de 5 veces durante el mes o si el total de los retrasos totaliza más de 30 minutos al mes.

2. Mantener discusiones con los compañeros de trabajo, o hablar en tono airado sobre asuntos extraños al trabajo.

3. Las faltas de aseo o de limpieza.

4. No comunicar con antelación, pudiendo hacerlo, la falta de asistencia al trabajo. En todo caso, las faltas al trabajo deberán ser debidamente justificadas ya que, en caso contrario, se considerará como ausencia del trabajo sin licencia y tendrá carácter de falta grave.

5. No acudir al puesto de trabajo antes o después de asistir a la consulta médica de la Seguridad Social.

6. Negligencia en la conservación del material de trabajo (útiles, herramientas, uniformes, etc.).

7. No atender al público con la diligencia y corrección debidas.

8. La utilización para usos particulares de los uniformes que se entrega como ropa de trabajo, o salir del recinto de la fábrica vestido con el uniforme.

9. No registrar en la tarjeta o cartón el control de entrada y salida (picar).

10. No comunicar los cambios de la situación familiar, dentro de los 5 días siguientes al hecho que los produjo. Si esta falta es maliciosa se considerará como grave o muy grave, según las circunstancias.

11. No observar las normas higiénico-sanitarias que se detallan específicamente en el código higiénico-sanitario actualmente en vigor de la empresa.

12. Las que, por su entidad y carencia de efectos duraderos o de transparencia al régimen de trabajo o seguridad del mismo, sean asimilables a las ya especificadas.

-Faltas graves:

1. Las cometidas contra la disciplina de trabajo o contra el respeto debido a superiores, compañeros o subordinados.

2. Simular la presencia de otro trabajador picando por él.

3. Ausentarse del trabajo sin permiso, dentro de la jornada.

4. Fingir enfermedad o pedir permiso alegando causas no existentes.

5. La negligencia o desidia en el trabajo.

6. La imprudencia en el acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para él o sus compañeros

o peligro de avería para las instalaciones, será considerada como falta muy grave.

7. Disminución voluntaria en el rendimiento normal del trabajo.

8. No acatar las instrucciones de la empresa para el desempeño de su labor o resistirse en cualquier forma a cumplirla.

9. Encontrarse durante las horas de trabajo sin vestir las prendas del uniforme reglamentario o usar de forma incompleta las que lo fueren, tanto en las instalaciones de la empresa como cuando están realizando trabajos para la misma fuera de ella.

10. Fumar durante la jornada de trabajo en aquellos lugares en los que la empresa lo tenga prohibido.

11. Introducir en el centro de trabajo, personal ajeno a la empresa, sin autorización de la dirección.

12. La reincidencia en faltas leves dentro del término de 3 meses.

13. Cuantas se produzcan de características análogas a las enumeradas.

-Faltas muy graves:

1. El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas por la empresa, el hurto o robo, tanto a los compañeros de trabajo como a la empresa o a terceros extraños dentro de las dependencias de la empresa o durante actos de servicio en cualquier que sea el lugar.

2. Hacer desaparecer, inutilizar o causar cualquier clase de daños en las primeras materias, productos elaborados, útiles, herramientas, máquinas, instalaciones, edificios, enseres o documentos de la empresa, etc.

3. Los malos tratos de palabra y obra o la falta grave de respeto y consideración a los jefes o sus familiares y a los compañeros subordinados.

4. El quebrantamiento o violación de secretos o de cualquier materia de reserva obligada de la empresa.

5. Revelar a elementos extraños a la empresa, datos, peculiaridades o incidencias en el proceso de elaboración de productos o manipulación de materias primas.

6. Dedicarse a actividades que impliquen competencia a la empresa.

7. La embriaguez o toxicomanía habitual, si repercute en el trabajo que se desarrolle.

8. La reincidencia en faltas graves dentro del término de un año.

9. Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad.

10. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo.

11. Los actos de sabotaje, la incitación a los mismos y los de coacción a los compañeros.

12. El falseamiento de la información que esté obligado a facilitar a la empresa.

13. La negativa a someterse a reconocimientos médicos, vacunaciones o análisis que pudiera acordar la empresa, para el perfecto estado sanitario del personal, debido a las características de la misma.

14. La inaptitud del trabajador respecto a la ocupación o trabajo para el que fue contratado.

15. Cualquier otra característica similar a las enumeradas.

-Sanciones:

Faltas leves:

-Amoestación verbal o escrita.

-Suspensión de empleo y sueldo durante un día.

Faltas graves:

-Suspensión de empleo y sueldo de 2 a 5 días.

-Recargo hasta el doble de los años para aumentos por años de servicio (antigüedad).

-Inhabilitación por plazo inferior a 4 años para pasar a superior categoría.

Faltas muy graves:

-Pérdida temporal o definitiva de la categoría.

-Suspensión de empleo y sueldo de 15 a 60 días.

-Despido.

Productos Congelados, S.A.

Circular nº 1

Código de normas higiénico-sanitarias y recomendaciones para el personal.

1. La primera operación a efectuar en cuanto se llega a la fábrica, es el cambio de ropa de calle y calzado por el uniforme de trabajo adecuado y siempre limpio, cabiándose el mismo diariamente si fuera preciso, e incluso durante la jornada de trabajo, siempre que se realicen operaciones diferentes que así lo requieran.

2. Una vez efectuado el cambio de ropa y calzado y acondicionada en sus correspondientes guardarropas y guarda zapatos la de calle, es obligatorio el lavado de manos y antebrazos con abundante agua caliente y jabón antiséptico. Una ducha previa al vestido del uniforme de trabajo sería la mejor medida higiénica.

3. La entrada en la nave de fabricación se hará siempre, por tanto, con uniforme adecuado y manos limpias.

4. Los vestidos de trabajo y los gorros o cofias y redes deben de estar perfectamente adaptados durante las horas de trabajo, para evitar que sean ensuciados por las manos u otro cualquier contacto, evitando así posibles focos de infección.

5. El contacto de las manos con los alimentos es siempre peligroso, muy peligroso, pero no obstante, no puede ser siempre prohibido, haciendo uso entonces de los guantes de goma. Pero, por ello, es necesario

ese lavado a fondo de manos y antebrazos con agua caliente y jabón antiséptico antes de comenzar el trabajo, durante el mismo y siempre que se haya tenido necesidad de efectuar las propias y naturales evacuaciones, así como cuando se efectúa un cambio de trabajo; el secado se hará con toallas de un solo uso o sistema similar.

6. Las uñas estarán siempre límpias y bien cuidades, recortadas en los hombres y sin esmalte en las mujeres. Los cepillos de uñas deben ser de plástico con cerdas de nylon, desifectándose diariamente en una solución de hipoclorito. Los relojes, sortijas, etc., no se usarán durante la jornada de trabajo.

7. Los cabellos, que son receptáculos y distribuidores de microorganismos, deben estar cuidados e inmovilizados adecuadamente. El personal masculino cuidará al máximo el aseo de barba y cabello. Cada vez que se tose, estornuda o habla se lanzan al ambiente nubes de microorganismos, por ello es aconsejable no hablar durante las horas de trabajo y usar mascarilla para la boca. Hurgarse o rascarse la naríz, supone llevar gérmenes en los dedos, por lo que se suprimirá este hábito.

En todo momento se evitará que los alimentos se contaminen con transpiración, pelos, cosméticos, medicamentos, etc. No se aprovecharán los alimentos que caigan al suelo.

9. Está terminantemente prohibido escupir en el piso y utilizar los utensilios, envases o elementos empleados en la elaboración de productos, cucharas por ejemplo, para tomar bebidas. También se prohibe fumar, comer, mascar chicle.

10. No podrán dejarse o depositar ropas, zapatos, botas, delantales, paños de limpieza, etc., en los locales de fabricación; se dejarán en los lugares previstos para tal fin. Ninguna dependencia de la fábrica podrá emplearse para fines distintos de los específicamente determinados; por ejemplo, los servicios de wáter son para ese exclusivo uso y no para tomar un bocadillo y fumar un cigarrillo, pongamos por ejemplo.

11. El personal debe estar exento de enfermedades infecciosas agudas o crónicas y de ciertas otras como eccemas, panadizos, heridas infectadas, etc, en el momento de su contratación. Los cortes, quemaduras y otras superficies erosionadas pueden albergar gérmenes, por lo que es obligatorio cubrir dichas lesiones con apósitos impermeables. Cuando una lesión se halle claramente infectada, como lo demuestra la inflamación y la formación de pus, tanto se halle en las manos como en cualquier parte del cuerpo, las personas afectadas se abstendrán de manejar alimentos.

12. Se realizarán exámenes médicos del personal, y el control de portadores, debiendo incluir antígeno Vi en suero sanguíneo, bacteriológico de garganta y naríz para estafilococos coagulasa + y de las heces y orina.

13. Se mantendrá de una manera permanente la vigilancia y control de todas las medidas higiénicas.

14. Se darán charlas y conferencias para explicar las medidas higiénicas adoptadas y facilitar así su aplicación.

TABLA SALARIAL 1995

Categoría profesionalGrupo

tarifa

Pesetas

1. Técnicos titulados.
De grado superior1104.940
De grado medio2 94.660

2. Técnicos no titulados.
Encargado general3 84.170
Maestro de fabricación4 80.865
Jefe de taller4 80.865
Encargado de sección4 78.995
Auxiliar de laboratorio7 72.265

3. Oficina técnica de organización.
Jefes de primera3 84.170
Jefes de segunda3 82.625
Técnico de organización de primera5 80.865
Técnico de organización de segunda5 78.995
Auxiliar de organización7 72.265

4. Técnicos de procesos de datos.
Jefe de proceso de datos2 84.170
Analista3 82.625
Jefe de explotación3 82.625
Programador de ordenador3 80.865
Programador de máquinas auxiliares3 80.865
Operador de ordenador5 76.525

5. Administrativos.
Jefe de administración de primera3 98.115
Jefe de administración de segunda3 94.660
Oficial de primera5 80.865
Oficial de segunda5 76.525
Auxiliar7 72.265
Aspirante8 51.640
Telefonista7 68.825

6. Mercantiles.
Jefe de ventas3 94.660
Inspector de ventas4 88.635
Promotor-viajante4 76.525
Vendedor con autoventa5 84.710
Corredor de plaza5 84.710

7. Obreros.
Oficial de primera8 76.525
Oficial de segunda8 72.265
Ayudante9 68.825

8. Personal de acabado, envasado y

empaquetado.

Oficial de primera8 70.590
Oficial de segunda8 69.660
Ayudante9 68.825
Aprendiz11 41.305

9. Personal de oficios auxiliares.
Oficial de primera8 76.525
Oficial de segunda8 72.265

Categoría profesionalGrupo

tarifa

Pesetas

10. Peonaje.
Peón10 68.825
Personal de limpieza10 67.085

11. Subalternos.
Almacenero6 72.265
Conserje6 70.590
Cobrador6 70.590
Basculero-pesador6 70.590
Guarda-jurado6 70.590
Guarda-vigilante6 70.590
Ordenanza6 70.590
Portero6 70.590
Mozo de almacén6 70.590

95-7810