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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 226 Viernes, 24 de noviembre de 1995 Pág. 8.644

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO SEIS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (1163/1994).

María Begoña Arroyo Martín, secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número seis de Santiago de Compostela, doy fe y testimonio de que en los autos de que se hará mérito obran la sentencia y auto aclaratorio que contienen los particulares siguientes:

Sentencia.-En Santiago de Compostela, a veintisiete de julio de mil novecientos noventa y cinco. Vistos por Gustavo Adolfo Martín Castañeda, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número seis de esta ciudad, los presentes autos de juicio declarativo de menor cuantía, número 1163/1994, seguidos por nulidad de testamento y otros extremos, entre las partes, de una, como demandante, Avelino Suárez Raviña, representado por el procurador Cuns Núñez, asistido del letrado Suárez Espiñeira, contra María Suárez López, Jesús Suárez López y Manuel Jesús Taboada Suárez, herederos testamentarios del fallecido Manuel Suárez López y domiciliados en Carabán, parroquia de Santa Eulalia de Vigo, ayuntamiento de Boqueixón, representados por el pro

curador Óscar García-Piccoli, y defendidos por el letrado José Lorenzo Vázquez, así como contra cualquiera otros desconocidos e ignorados herederos de Manuel Suárez López, su herencia yacente y el Ministerio Fiscal.

Fallo. Estimando la demanda formulada por el procurador Cuns Núñez, en nombre y representación de Anselmo Suárez Raviña, contra María Suárez López, Jesús Suárez López y Manuel Jesús Taboada Suárez, representado por el procurador García-Píiccoli, y contra las personas desconocidas e ignoradas herederos de Manuel Suárez López, declarados procesalmente en rebeldía, debo declarar y declaro que Anselmo Suárez Viña es hijo legítimo de Manuel Suárez López; que es nula, por contraria a derecho, la segunda disposición testamentaria contenida en el testamento de Manuel Suárez Taboada, otorgado el día 10 de noviembre de 1992, ante el notario Ildefonso Sánchez Mera, en la que niega que el hijo de su mujer, Anselmo, lo sea también del testador, no reconociéndole ningún derecho legitimario en su herencia y que son ineficaces las disposiciones contenidas en el testamento de Manuel Suárez Raviña; y debo condenar y condeno a los referidos demandados a estar y pasar por estas declaraciones y a que se

lleve a efectos en ejecución de sentencia la partición de la herencia de Manuel Suárez López y todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en el procedimiento. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer ante este juzgado, recurso de apelación, en el plazo de cinco días a partir del siguiente a su notificación, para ser resuelto por la Audiencia Provincial de A Coruña.

Dicha sentencia fue aclarada a medio de auto de fecha veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, el cual contiene la parte dispositiva siguiente:

Que, estimando la demanda formulada por el procurador Cuns Núñez, en nombre y representación de Anselmo Suárez Raviña contra María Suárez López, Jesús Suárez López y Manuel Jesús Taboada Suárez, representados por el procurador García-Piccoli y contra las personas desconocidas e ignorados herederos de Manuel Suárez López, declaradas procesalmente en rebeldía, debo declarar y declaro que Anselmo Suárez Raviña es hijo y legitimario de Manuel Suárez López; que es nula, por contraria a derecho la segunda disposición testamentaria contenida en el testamento de Manuel Suárez Taboada, otorgado el día 10 de noviembre de 1992 ante el notario Ildefonso Sánchez Mera en la que niega que el hijo de su mujer, Anselmo, lo sea también del testador, no reconociéndole ningún derecho legitimario en su herencia y que son ineficaces las disposiciones contenidas en el testamento de Manuel Suárez López en cuanto perjudiquen la legítima de su hijo Anselmo Suárez Raviña; y debo condenar y condeno a los

referidos demandados a estar y pasar por estas declaraciones y a que se lleve a efecto en ejecución de sentencia, la partición de

la herencia de Manuel Suárez López y todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas en el procedimiento. Notifíquese la presente resolución a las partes en la misma forma acordada en la resolución anterior.

Y para que sirva de notificación a los demandados declarados en rebeldía, expido y firmo el presente edicto en Santiago de Compostela a dieciocho de octubre de mil novecientos noventa y cinco.

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