En esta fecha de mi toma de posesio como Valedor del Pueblo, nombrado por el Parlamento de Galicia, y por imperativo del artículo 11 de la ley que rige esta institución, se produce el cese de José Carlos Rodríguez González como vicevaledor primero y Celso Montero Rodríguez, como vicevaledor segundo, cargos que venían desempeñando hasta el día de la fecha.
Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.2º de la referida ley.
Santiago de Compostela, 14 de noviembre de 1995.
José Cora Rodríguez
Valedor del Pueblo
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