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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 225 Jueves, 23 de noviembre de 1995 Pág. 8.594

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

DECRETO 296/1995, de 16 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.

Por Decreto 6/1993, de 28 de enero, se establece la estructura orgánica de la Consellería de Ordenación del Territorio y Obras Públicas. La experiencia adquirida desde entonces aconseja la introducción de algunas modificaciones en la referida estructura, dictadas por la especial importancia que la aprobación de distintos textos legales supusieron en los distintos ámbitos de actuación, que son competencia propia de la consellería.

En este sentido, la Ley 8/1993, de 23 de junio, reguladora de la administración hidráulica de Galicia, crea el organismo autónomo Aguas de Galicia como un elemento central, tanto desde la perspectiva de actuación administrativa como de la participación de los usuarios del agua en la adopción de las decisiones que les afectan.

Por otro lado, la Ley 5/1994, de 29 de noviembre, de creación del ente público Puertos de Galicia, supuso una profunda transformación de la organización de la administración portuaria. En este sentido la evidente importancia de las instalaciones portuarias justifica el nuevo esquema estructural regulado por esta ley, que incide de modo transcendental en la propia estructura de la consellería estableciendo una nueva distribución de funciones y competencias.

Finalmente, también en el ámbito del urbanismo se operan importantes modificaciones, fruto de una regulación impuesta por la Ley 7/1995, de 29 de junio, de delegación de competencias en materia de urbanismo, que introdujo nuevos criterios operativos encaminados a hacer realidad, en el plano jurídico, un dato incontestable en la práctica urbanística cual es su consideración como un fenómeno sustancialmente local. Esta delegación, que duda cabe, implicó una nueva definición de los órganos urbanísticos de la Xunta de Galicia.

Ahora bien, estas importantes modificaciones no pueden considerarse completas sin tener en cuenta las introducidas por el Decreto 151/1995, de 18 de mayo, sobre el ejercicio de las competencias en materia de costas que corresponden a la Comunidad Autónoma de Galicia, y su atribución a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, que avanza en el nivel de desconcentración de funciones en los órganos periféricos de la Xunta de Galicia al objeto de lograr una mayor utilidad y eficacia.

Por tanto, y de acuerdo con lo anterior, se hace necesario acomodar la estructura orgánica de la consellería a la nueva realidad jurídica, distribuyendo de manera racional las funciones asignadas.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda con el informe previo de los de la Presidencia y Administración Pública y de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y cinco,

DISPONGO:

Artículo 1º

La Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma al que corresponden las competencias y funciones en materia de política territorial, urbanismo, vivienda y suelo, patrimonio arquitectónico, calidad medioambiental, puertos, carreteras, transportes y comunicaciones, costas, recursos y aprovechamientos hidráulicos y demás obras públicas en general, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía de Galicia en los términos señalados en la Constitución española.

Artículo 2º

1. La Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, bajo la superior dirección de su titular, tendrá la siguiente estructura orgánica:

I. El conselleiro.

II. La secretaría general.

III. La Dirección General de Calidad Medioambiental y Urbanismo.

IV. La Dirección General de Obras Públicas.

V. La Dirección General de Transportes.

VI. Las delegaciones provinciales.

VII. Los órganos colegiados.

2.1. Se adscriben a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, los siguientes organismos autónomos:

-El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, creado por la Ley 3/1988, de 27 de abril, constituído en organismo autónomo de carácter comercial y financiero.

-Aguas de Galicia, creado por la Ley 8/1993, de 23 de junio, reguladora de la administración hidráulica de Galicia, como organismo autónomo de carácter administrativo.

2.2. Se adscribe, así mismo a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas el ente público Puertos de Galicia, creado por la Ley 5/1994, de 29 de noviembre.

I. Del conselleiro.

Artículo 3º

El conselleiro es la autoridad superior de la consellería y con tal carácter esta investido de las atribuciones que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente.

II. De la secretaría general.

Artículo 4º

La secretaría general ejercerá las funciones y competencias establecidas en el Decreto 119/1982, de 4 de octubre, además de las que le sean singular o especialmente encomendadas por delegación del titular de la consellería.

Artículo 5º

Bajo la dependencia directa del secretario general, existirán las siguientes unidades:

1. Servicio de Coordinación Técnica e Inspección.

Tendrá como objetivo velar por el correcto funcionamiento de los diferentes servicios y obras de la consellería, tanto en su esfera central como periférica, informando sobre el grado de cumplimiento y eficacia en su prestación, y del adecuado empleo de los medios, tanto personales como materiales.

Propondrá, en su caso, las medidas para la corrección de las deficiencias que se observen.

Le corresponderá, asimismo, el control de calidad de las obras promovidas por la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda. Para el cumplimiento de esta función podrá solicitar los servicios del Laboratorio de Control y Asesoramiento para la Calidad de la Edificación (Lacace), en coordinación con el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

2. Servicio técnico-jurídico.

Tendrá a su cargo la elaboración de informes y dictámenes, el estudio de las propuestas de disposiciones que se elaboren por los distintos centros directivos de la consellería y de los recursos que se produzcan contra los actos administrativos de la misma.

Se ocupará de la preparación y tramitación de los expedientes que tengan que elevarse al Consello de la Xunta de Galicia, y del traslado de los acuerdos, así como de la preparación y remisión al Diario Oficial de Galicia de todas las disposiciones para su publicación.

3. Subdirección general de coordinación administrativa y control presupuestario.

Ejercerá las funciones de gestión del personal funcionario y laboral, la coordinación de la confección del anteproyecto de presupuesto, su seguimiento y control interno, así como la organización del registro, archivo y demás aspectos relacionados con el régimen interior.

Se encargará del sistema de informatización y proceso de datos, así como de la racionalización administrativa de todos los servicios de la consellería.

Contará con los siguientes servicios:

3.1. Servicio de Gestión Económica y Control Presupuestario.

3.2. Servicio de Personal y Régimen Interior.

Dependiendo orgánicamente de la secretaría general con nivel orgánico de subdirección general existirán las siguientes unidades:

4. Asesoría Jurídica.

5. Intervención Delegada.

III. De la dirección general de calidad medioambiental y urbanismo.

Artículo 6º

La Dirección General de Calidad Medioambiental y Urbanismo tendrá las siguientes funciones:

A) En materia de urbanismo.

1. Propuesta de definición y de programación de la política de ordenación del territorio y urbanismo elaborando las disposiciones que procedan, así como el fomento y supervisión, si es el caso, del desarrollo de las mismas en Galicia, así como la planificación, tramitación y propuesta de concesión de las ayudas económicas a entidades públicas y privadas para las actuaciones que procedan.

2. Formular, tramitar, informar y elaborar las propuestas de informe y resolución de los planes y figuras urbanísticas previstas por la legislación urbanística vigente, de acuerdo con la Ley 7/1995, de 29 de junio, de delegación y distribución de competencias en materia de urbanismo.

3. La planificación y realización de estudios, cursos e investigaciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

4. Informar los proyectos de obras marítimas y de expedientes de concesiones y autorizaciones que tramita la Administración central para comprobar, en su caso, que dichos proyectos se ajusten al planeamiento urbanístico vigente.

5. Informe, propuesta y, en su caso, resolución de los recursos interpuestos dentro del ámbito de su competencia.

6. La gestión de los asuntos relativos a contratación y expropiación.

7. Informes urbanísticos en aquellos expedientes en que así lo exija la legislación sectorial.

B) En materia de vivienda:

1. La redacción y gestión de los planes y proyectos técnicos urbanísticos de su competencia, la realización de los estudios que procedan para el desarrollo y gestión de la política de vivienda y suelo, así como la elaboración de las disposiciones para el establecimiento, desarrollo y gestión de la misma, de forma coordinada con la Dirección General del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

2. Las autorizaciones previas a la licencia municipal de obras de rehabilitación, reforma y ampliación de edificios construidos al amparo de la normativa de habitabilidad anterior al Decreto 311/1992, de 12 de noviembre, en los términos regulados en el artículo 4.

3. En materia de estadística, la realización de los estudios necesarios para la elaboración de los planes generales y de los programas relativos a la protección oficial en materia de vivienda, el control de su realización y evaluación de resultados, la programación de la necesidad de suelo y la elaboración de la estadística del sector de la vivienda sin perjuicio de las

competencias del Instituto Gallego de Estadística.

C) En materia de calidad medioambiental y sin perjuicio de las competencias que en la materia tengan otros órganos de la Comunidad Autónoma.

1. La propuesta de definición y de programación de la política territorial de ordenación del medio ambiente, proponiendo las disposiciones que procedan. El fomento y supervisión del desarrollo de la misma, así como la planificación, tramitación y propuesta de concesión de las ayudas económicas a entidades públicas para las actuaciones que procedan.

2. La elaboración, seguimiento, revisión y, en su caso, ejecución del Plan de Residuos Sólidos Urbanos de Galicia.

3. La planificación y realización de estudios y cursos en materia de calidad medioambiental.

4. Emitir informes en los proyectos de obras marítimas y en expedientes de concesiones y autorizaciones que trámite la Administración central para comprobar su posible incidencia negativa sobre el litoral y el medio ambiente marítimo.

5. Informe y, en su caso, propuesta de resolución de los recursos interpuestos dentro del ámbito de su competencia.

6. La gestión de los asuntos relativos a contratación y expropiaciones.

D) En materia de costas.

1. La realización de estudios y la propuesta de definición y programación de la política de ordenación del litoral, y la elaboración de las disposiciones que procedan.

2. La imposición de sanciones por la comisión de infracciones en la zona de servidumbre de protección del litoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 151/1995, de 18 de mayo.

3. La emisión de los informes de la Comunidad Autónoma previstos en la legislación de costas, sin perjuicio de las competencias que en la materia tengan otros órganos de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 151/1995, de 18 de mayo.

4. Las funciones de colaboración con la Administración del Estado y coordinación con los órganos autonómicos con competencias sectoriales que incidan en el litoral.

5. Informes, propuestas y, en su caso, resolución de los recursos interpuestos dentro del ámbito de su competencia.

Artículo 7º

La Dirección General de Calidad Medioambiental y Urbanismo se estructura en las siguientes unidades:

1. Subdirección General de Urbanismo y Arquitectura, con las siguientes funciones:

a) Coordinación de la gestión administrativa de la subdirección.

b) Elaboración, realización, supervisión y ejecución, en su caso, de los objetivos de la dirección general relativa a urbanismo y ordenación territorial, calidad arquitectónica, diseño y construcción, así como la emisión de dictámenes, informes y la tramitación y propuesta de la resolución de planes, autorizaciones y recursos, de acuerdo con la Ley 7/1995, de 29 de junio, de delegación y distribución de competencias en materia de urbanismo.

c) Coordinación y cooperación de la CPTOPV con la Dirección General del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

Contará con los siguientes servicios:

1.1. Servicio de Planificación Urbanística.

1.2. Servicio de Gestión Urbanística.

1.3. Servicio de Dictámenes e Informes.

2. Subdirección General de Gestión y Calidad Medioambiental, con las siguientes funciones:

a) Coordinación de la gestión administrativa del personal de la dirección general.

b) Elaboración, realización y ejecución, en su caso, de los objetivos de la dirección general en materia de costas y de calidad del medio, así como la elaboración de informes y la tramitación y propuesta de resolución de planes, expedientes sancionadores, recursos, subvenciones y ayudas económicas.

c) Gestión económica de la dirección general.

Contará con los siguientes servicios:

2.1. Servicio de Gestión Económica y Calidad Medioambiental.

2.2. Servicio de Costas.

IV. De la Dirección General de Obras Públicas.

Artículo 8º

La Dirección General de Obras Públicas tendrá a su cargo las siguientes funciones:

1. En materia de carreteras:

a) La elaboración de los planes, programas de actuaciones y presupuestos y el control y ajuste de los mismos, en relación con las carreteras que sean competencia de la consellería.

b) La elaboración de la planificación operativa, así como los estudios, anteproyectos y proyectos correspondientes, y las actuaciones relativas a redes arteriales, así como la tecnología de carreteras.

c) El estudio, coordinación y control del desarrollo e incidencia de las obras a su cargo.

d) El inventario, conservación y señalización de la carretera y servicios complementarios en las zonas de dominio público de servidumbre y de afección a las carreteras, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Consellería de Economía y Hacienda en materia de patrimonio.

e) La tramitación y resolución, si procede, de todas las autorizaciones y concesiones que de acuerdo con

la legislación específica sean de su competencia.

2. En materia de puertos:

En el marco de la legislación vigente sobre régimen del suelo y ordenación urbana y la legislación sectorial sobre puertos y sin perjuicio de las competencias que le correspondan a la Consellería de Pesca en la materia.

a) Los estudios de tráfico y planificación operativa, técnica y económica de los puertos, sus instalaciones y servicios.

b) La ordenación de las zonas de servicio y de tecnología.

c) Las órdenes de redacción, supervisión y control de los proyectos, obras e instalaciones que se realicen en los puertos de la Comunidad Autónoma y en los particulares.

d) Los estudios, normas, reglamentaciones y control de la explotación portuaria, así como su gestión financiera y tarifaria y la racionalización de las operaciones portuarias.

e) La tramitación y resolución, si procede, de todas las autorizaciones y concesiones en las zonas de servicio de los puertos.

f) Informar los planes de ordenación y normas subsidiarias de los ayuntamientos costeros.

3. En materia de ordenación del litoral:

a) La gestión del dominio público afectado por las instalaciones portuarias y deportivas y la tramitación y otorgamiento de las concesiones y autorizaciones que sean competencia de la consellería.

b) La formulación, tramitación, y propuesta de aprobación de los planes especiales de ordenación de las zonas de dominio público adscritas a las instalaciones portuarias que gestione la Comunidad Autónoma.

c) Informar sobre los planes de ordenación del litoral y demás actuaciones que incluyen la realización de las obras que afecten al dominio público marítimo-terrestre, o que puedan tener incidencia sobre el litoral gallego.

4. En materia de obras hidráulicas:

a) La programación, tramitación y aprobación de las inversiones en materia de abastecimiento de aguas y saneamiento, de encauzamiento y defensa de las márgenes así como, en general, las relativas a aprovechamientos, y demás obras hidráulicas que se realicen en el territorio de Galicia, que no sean de interés general del Estado y aquellas que su realización non afecte a otra Comunidad Autónoma.

b) La tramitación de solicitudes y propuestas de resolución, concesiones y autorizaciones relativas al dominio público de las cuencas de Galicia costa y el informe de las cuencas intercomunitarias y cuando legalmente proceda.

c) Autorizar las obras y instalaciones de vertidos en las aguas del litoral gallego y gestionar el canon correspondiente.

d) La planificación hidrológica en las cuencas hidrográficas comprendidas íntegramente dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.

e) Actuar en representación de la Administración autonómica en las cuestiones relativas a las cuencas hidrográficas intercomunitarias e informar, cuando proceda, las actuaciones que se realicen en las mismas.

f) En general, todas aquellas actuaciones de gestión del dominio público hidráulico que en el ámbito de sus competencias, corresponden a la Comunidad Autónoma, excepto en el control de vertidos.

5. Informe, propuesta y, en su caso, resolución de los recursos interpuestos dentro del ámbito de su competencia.

6. La gestión de los asuntos relativos a contratación y expropiación.

7. La aplicación y propuesta de modificación, en su caso, de los reglamentos sancionadores y de policía en materia de su competencia.

Artículo 9º

Bajo la dependencia directa del director general de Obras Públicas existirán las siguientes unidades:

1. Subdirección General de Carreteras.

Tendrá como función el seguimiento de las actuaciones que le compiten a la Dirección General de Obras Públicas en materia de carreteras.

Contará con los siguientes servicios:

1.1. Servicio de Supervisión de Proyectos.

1.2. Servicio de Programación e Planificación.

1.3. Servicio de Proyectos y Obras I.

1.4. Servicio de Proyectos y Obras II.

1.5. Servicio de Gestión Económico-administrativa.

1.6. Servicio de Conservación e Explotación.

2. Subdirección General de Puertos.

Tendrá como función el seguimiento de las actuaciones que le corresponden a la Dirección General de Obras Públicas en materia de puertos y ordenación del litoral.

Contará con el siguiente servicio:

2.1. Servicio de Proyectos, Explotación y Gestión del Litoral.

3. Subdirección General del Dominio Público Hidráulico.

Tendrá por función la coordinación y el seguimiento de las actuaciones que correspondan a la Dirección General de Obras Públicas en materia de gestión del dominio público hidráulico y de planificación y programación hidrológica.

Contará con los siguientes servicios:

3.1. Servicio de Planificación y Programación.

3.2. Servicio de Calidad de las Aguas y Vertidos.

3.3. Servicio de Gestión del Dominio Público Hidráulico.

3.4. Servicio de Apoyo Jurídico.

4. Subdirección General de Infraestructuras Hidráulicas.

Tendrá por objeto el seguimiento de las actuaciones que en materia de obras hidráulicas corresponden a la Dirección General de Obras Públicas.

Contará con los siguientes servicios:

4.1. Servicio de Proyectos.

4.2. Servicio de Construcción.

5. Servicio de Apoyo Técnico.

Le corresponderá la gestión, coordinación y seguimiento de las actuaciones técnico-económicas y presupuestarias de la Dirección General de Obras Públicas, así como de aquellos otros asuntos generales que le sean encomendados por su titular, y la elaboración de informes o dictámenes relacionados con dichas funciones.

6. Servicio de Gestión Jurídico-Administrativa.

Le corresponderá la gestión, coordinación y seguimiento de las actuaciones jurídico-administrativas de la Dirección General de Obras Públicas, así como de aquellos otros asuntos generales que le sean encomendados por su titular, y la elaboración de informes o dictámenes relacionados con dichas funciones.

V. De la Dirección General de Transportes.

Artículo 10º

La Dirección General de Transportes tendrá a su cargo, dentro del ámbito de las competencias conferidas a la Comunidad Autónoma de Galicia, las siguientes funciones:

1. La ordenación, el control y la inspección de los transportes mecánicos por carretera, ferrocarril y cable, el registro de empresas, vehículos, costes y tarifas, otorgamiento de autorizaciones de transporte público regular de viajeros de uso especial o temporal, la propuesta de otorgamiento de concesiones de servicio público regular de viajeros permanente de uso general, y todas aquellas que le están conferidas por las disposiciones vigentes en la materia.

2. El otorgamiento de autorizaciones para servicios discrecionales y privados de viajeros, mercancías y mixtos de radio de acción territorial, comarcal, provincial y local.

3. Programar y planificar la evolución y desarrollo de los distintos tipos de transportes terrestres, mecánicos por carretera, ferrocarril o por cable, a fin de facilitar su desarrollo equilibrado y armónico.

4. La coordinación de los transportes urbanos con los interurbanos y la planificación y, en su caso, la propuesta de adjudicación y explotación de las terminales de transportes de viajeros y mercancías por carretera.

5. El control de las actividades de transportes en puertos, aeropuertos y helipuertos, no calificados de interés general por el Estado.

6. La programación de inversiones, obras y instalaciones de transportes por carretera, ferrocarril, aéreo y por cable y el régimen administrativo, dirección, inspección y control de las mismas, estudio, elaboración e informe de los anteproyectos y proyectos de disposiciones legales e investigación y asesoramiento al departamento, en materia de transportes terrestres, por ferrocarril, aéreo y por cable.

7. La resolución de expedientes sancionadores en materia de transporte derivados de infracciones graves y el informe-propuesta en los expedientes sancionadores instruidos por infracciones calificadas como muy graves.

8. Informe-propuesta y, en su caso, resolución de los recursos interpuestos dentro del ámbito de su competencia.

9. La gestión de los asuntos relativos a las contrataciones y expropiaciones.

10. Estudios en materia de comunicaciones.

Artículo 11º

La Dirección General de Transportes se estructura en las siguientes unidades:

1. Subdirección General de Ordenación del Transporte.

a) Coordinación de la gestión administrativa en relación con los servicios adscritos, así como con las jefaturas provinciales.

b) Propuesta de planificación y elaboración de estudios y proyectos en materia de infraestructura de transportes.

c) Estudio y propuesta de resolución en materia de concesiones y autorizaciones.

d) Apoyo y asistencia a la dirección general en materia de estudio, elaboración de proyectos e informes sobre textos legales, coordinación del transporte y control y evaluación de la gestión encomendada a la dirección.

Contará con las siguientes unidades:

1.1. Servicio de Estudios y Proyectos.

1.2. Servicio de Concesiones y Autorizaciones.

1.3. Servicio de Programación y Actuación Económica.

2. Subdirección General de Inspección del Transporte, con las siguientes funciones:

a) Coordinación de la gestión administrativa en relación con los servicios adscritos, y jefaturas provinciales, en materia de inspección y sanciones.

b) Programación, control y evaluación de la actuación de la inspección sobre la vigilancia del cumplimiento de las normas reguladoras del transporte.

c) Incoacción, tramitación y propuesta de resolución de expedientes sancionadores por infracción de las normas reguladoras del transporte.

Contará con los siguientes servicios:

2.1. Servicio de Inspección.

2.2. Servicio de Informes y Recursos.

VI. De las delegaciones provinciales.

Artículo 12º

En cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma existirá una delegación de la consellería en la que se integrarán todas las unidades de carácter provincial o territorial, ubicadas en su ámbito.

Artículo 13º

Al frente de cada delegación provincial existirá un delegado, que tendrá, además de las competencias y funciones previstas en el Decreto 5/1987, de 14 de enero, y las recogidas en el Decreto 151/1995, de 18 de mayo, en materia de costas, las derivadas en virtud del Decreto 87/1990, de 15 de febrero.

Del delegado provincial dependerán todos los servicios, unidades o centros de la consellería o por ella tutelados que radiquen en el ámbito de su competencia territorial. El delegado provincial de la consellería y también del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, le corresponde la dirección en el ámbito provincial de las funciones que le competen, actuando en este caso con dependencia funcional del director general del instituto.

Artículo 14º

Para el cumplimiento de sus cometidos, la delegación provincial contará con las siguientes unidades con rango de servicio:

1. Secretaría.

Bajo la autoridad y supervisión del delegado, le corresponderá el ejercicio de las funciones relativas al régimen interior, la tramitación administrativa, gestión de personal, parque móvil de la consellería, información al público, elaboración del anteproyecto de presupuestos de la delegación, y administración, control contable y justificación de los créditos que se le asignen; elaboración de estadísticas de los demás servicios de la delegación provincial y, en general, prestar asesoramiento y asistencia técnica y administrativa al delegado y sustituirlo en los casos de enfermedad, ausencia y vacante.

2. Servicio de Contratación.

3. Servicio de Supervisión de Proyectos.

4. Servicio de Urbanismo y Arquitectura.

5. Servicio de Costas en A Coruña, Lugo e Pontevedra.

6. Servicio de Carreteras.

7. Servicio de Obras Hidráulicas.

8. Servicio de Transportes.

9. Servicio de Puertos de A Coruña-Norte, de A Coruña-Sur, Lugo e Pontevedra, que se integran en la delegación provincial correspondiente a su sede.

VII. De los órganos colegiados.

Artículo 15º

Con el carácter, cometido y funciones establecidas en sus respectivas normas reguladoras, están constituidos los siguientes órganos colegiados:

1. A nivel central:

-La Comisión Superior de Urbanismo de Galicia, regulada por el artículo 12 de la Ley 7/1995, de 29 de junio, de delegación y distribución de competencias en materia de urbanismo y por el Decreto 63/1993, de 18 de marzo.

-El Consello Galego de Transportes, regulado por el Decreto 230/1986, de 10 de julio.

-La Comisión de Desembalses de la Comunidad Autónoma de Galicia, regulada por el Decreto 72/1987, de 17 de marzo.

2. A nivel provincial:

-Los comités provinciales de Coordinación de Transportes, regulados por el Decreto 230/1986, de 10 de julio.

Disposición adicional

Las competencias atribuidas en el presente decreto a las direcciones generales en materia de contratación y concesión de ayudas y subvenciones, se consideran conferidas sin perjuicio de aquellas que fueron objeto de desconcentración en los delegados provinciales en virtud del Decreto 87/1990 y del 88/1990, de 15 de febrero.

Disposición transitoria

Primera.-Cuando como consecuencia de la estructura orgánica que se establece en el presente decreto se modifique la denominación o el contenido de las subdirecciones o servicios existentes con anterioridad o se supriman algunas de las citadas unidades, se autoriza al conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, a propuesta del secretario general, a readscribir el personal afectado a puestos del mismo nivel o inferior, siempre que sean puestos de libre designación, o adscripciones con carácter temporal siempre que no exista puesto de igual nivel a otros de inferior nivel si se trata de puestos de provisión por concurso hasta que, en este último caso, dichos puestos sean cubiertos por la forma establecida reglamentariamente, sin que en ningún caso suponga la readscripción o adscripción, cambio de residencia.

Segunda.-De conformidad con lo previsto en la disposición adicional tercera del Decreto 227/1995, de 20 de julio, por lo que se aprueba el Reglamento del ente público Puertos de Galicia, dictado en aplicación y desarrollo de la Ley 5/1994, de 29 de noviembre, el día de la fecha de entrada en funcionamiento del mismo quedarán transferidas a Puertos de Galicia las funciones que en la actualidad desempeñan los

servicios de Puertos y la Subdirección General de Puertos, extinguiéndose dichas unidades y subrogándose el ente público en todas sus funciones.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Decreto 6/1993, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Ordenación del Territorio y Obras Públicas, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposiciones finales

Primera.- Se faculta al conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda para dictar normas complementarias para el desarrollo y aplicación de este decreto.

Segunda.-La estructura orgánica que se fija en el presente decreto no supone aumento del gasto.

Tercera.-Esta disposición entrará en vigor el día de su publicación en el Diario oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Cuíña Crespo

Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda

95-7750