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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 224 Miercoles, 22 de noviembre de 1995 Pág. 8.576

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE RIBEIRA

AUTO (161/1995).

En Ribeira, diez de octubre de mil novecientos noventa y cinco.

Hechos:

Primero.-Que por el procurador Peleteiro Bandín, en representación de María Luisa Barreiro Fernández, a medio de escrito de fecha 26 de abril de 1995, solicitó la adopción de las siguientes medidas provisionales, en los autos de separación conyugal:

1. En cuanto a la guardia y custodia del hijo menor, ésta deberá ser atribuida a la madre demandante, en beneficio del menor.

2. Podrá fijarse un régimen de visitas en favor del padre demandado.

3. En cuanto al uso de la vivienda familiar, deberá adjudicarse a la esposa, que convive con su hijo, por ser el interés familiar más necesitado de protección.

4. En cuanto a contribución del esposo a las cargas del matrimonio, parace adecuado que se fija la cantidad de 40.000 pesetas.

5. Procede, asimismo, por lo expuesto, se señale como pensión compensatoria a favor de la esposa y a cargo del esposo (o bien como cantidad destinada al sostenimiento de las cargas del matrimonio, con referencia específica a la esposa) la suma de 65.700 pesetas (actual importe del SMI).

6. A la vista de los ingresos del matrimonio, y toda vez que la esposa carece de disponibilidad alguna de los ingresos del matrimonio, procede se fije a cargo del esposo y en favor de la esposa la suma de 300.000 pesetas. En concepto de litis expensas según desglose indicado en escrito de solicitud.

Segundo.-Que, admitido a trámite dicho escrito, se señaló día y hora para la oportuna comparecencia, que se verificó con la asistencia de ambas partes, que solicitaron el recibimiento del pleito a prueba, habiéndose admitido y practicado las que figuran en autos, con el resultado que consta.

Razonamientos jurídicos:

Único.-Respecto del auto de medidas provisionales de carácter previo entiendo que no existe ningún inconveniente legal para entrar de nuevo en la regulación juridicial de medidas, teniendo en cuenta que las provisionalísimas, por su carácter urgente, pueden haberse limitado a algunos aspectos personales y eco

nómicos de los contemplados en el Art. 103 del Código Civil, haciéndose preciso, una vez entablado el subsiguiente pleito regular aquellos otros aspectos que estuvieron ausentes de las primitivas pretensiones o que fueron denegados por falta de pruebas. En este concreto supuesto se solicitan las mismas medidas que se adoptaron con carácter provisionalísimo y no se aportan medios probatorios que justifiquen un cambio de los allí adoptados, por lo tanto en este concreto supuesto y ante la falta de prueba, no puedo apreciar elementos que me lleven a modificar las medidas adoptadas en el auto de fecha 19 de abril de 1995.

En atención a lo expuesto, dispongo:

1. La separación provisional de los esposos.

2. La atribución a la esposa de la guarda y custodia del hijo menor del matrimonio, Juan Carlos Pouso Barreiro, pudiendo el padre tenerlo en su compañía, todos los fines de semana alternos desde las 12 horas del sábado a las 20 horas del domingo, así como la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano.

3. La atribución a la esposa del uso de la vivivenda familiar, sita en el lugar de Brión, 4, de Boiro, así como del mobiliario y enseres en ella existente, previo inventario.

4. Señalándose como ayuda económica a cargo del esposo José Ramón Pouso Santos, la cantidad de 40.000 pesetas mensuales, como contribución de las cargas del matrimonio y como alimentos para el hijo menor, cantidad que abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes y que será actualizada anualmente según el índice de precios al consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituye.

5. Fijándose la cantidad de 35.000 pesetas a cargo del esposo y a favor de María Luisa Barreiro Fernández en concepto de litis expensas, denegándose la solicitud de pensión compensatoria solicitada por aquella.

Hágase saber a las partes que contra la presente resolución no cabe recurso alguno, pero que aquella que se considere perjudicada en su derecho podrá formular oposición a las medidas adoptadas, en el plazo de ocho días.

Así lo manda y firma María Luisa Miranda de Miguel, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Santa Uxía de Ribeira.

Doy fe.

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