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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 224 Miercoles, 22 de noviembre de 1995 Pág. 8.563

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 3 de noviembre de 1994, de la Dirección General de Industria, por la que se autoriza la instalación de una planta de cogeneración de energía eléctrica a la empresa Forestal del Atlántico, S.A., en el municipio de Mugardos (A Coruña), y se le concede a dicha empresa la condición de autogenerador eléctrico. (Expediente número 47/1994).

Forestal del Atlántico, S.A., con domicilio a efectos de notificación en Punta Promontoiro, s/n, 15620 Mugardos (A Coruña), solicitó autorización administrativa para la instalación de una planta de cogeneración de energía eléctrica y concesión de la condición de autogenerador eléctrico, con el fin de acogerse a los beneficios previstos en el Real decreto 872/1982, de 5 de marzo, sobre tramitación de expedientes de solicitud de beneficios creados por la Ley 82/1980, de 30 de diciembre, sobre conservación de energía, acompañando el preceptivo anteproyecto de la instalación y el estudio de los rendimientos ener

géticos alcanzables y de ahorro de energía que se conseguirá con la puesta en servicio de las instalaciones proyectadas, de acuerdo con lo exigido en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas y en el Real decreto 907/1982, de 2 de abril y orden del Ministerio de Industria y Energía de 7 de julio del mismo año, sobre fomento de la autogeneración de energía eléctrica y normas para la obtención de la condición de autogenerador eléctrico, respectivamente.

Dicha planta de cogeneración se situará en los terrenos de la factoría, dedicada principalmente a la producción de colas de urea-formol para la industria del tablero de madera, propiedad de la empresa solicitante Forestal del Atlántico, S.A., situada en Punta Promontoiro del municipio de Mugardos (A Coruña).

Resultando que de conformidad con lo establecido en el citado Decreto 2617/1966, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio en A Coruña, dictó Resolución de 6 de mayo de 1994 por la que se sometió a información pública la autorización administrativa de la instalación de la referida planta de cogeneración, que fue publicada en el DOG del 27-5-1994 y en el BOP de A Coruña del 7-6-1994, no presentándose en el período legalmente establecido para ello alegación alguna.

Resultando que la planta de cogeneración de la que se solicita autorización administrativa tiene las siguientes características técnicas básicas:

-Un motor de combustión interna de fuelóleo, de 5.000 kW de potencia.

-Un generador eléctrico de 6.250 kVA de potencia y cos phi= 0,8.

-Un centro de transformación de 6.500 kVA y tensiones de 6/15-20.

-Equipamiento eléctrico de protección, mando, señalización y medida.

Resultando que la autorización administrativa de dicha planta de cogeneración y el otorgamiento de la condición de autogenerador eléctrico, a la entidad mercantil solicitante, están informados favorablemente por el facultativo habilitado al efecto y por el delegado provincial de la Consellería de Industria y Comercio en A Coruña.

Considerando que la Dirección General de Industria es la competente para resolver este expediente con base en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y en el Decreto 209/1990, de 15 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, modificado por el Decreto 140/1991, de 2 de mayo, en relación con el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas y la orden del Ministerio de Industria y Energía de 7 de julio de 1982, sobre obtención de la condición de autogenerador eléctrico.

Considerando que la documentación aportada reúne los requisitos señalados por el Real decreto 907/1982,

de 2 de abril, sobre fomento de la autogeneración de energía eléctrica, y por la mencionada orden del Ministerio de Industria y Energía de 7 de julio de 1982, en cuanto a la obtención de la condición de autogenerador eléctrico. Esta Dirección General de Industria,

RESUELVE:

Primero.-Autorizar la instalación de una planta de cogeneración a la empresa Forental del Atlántico, S.A., a situar en las instalaciones de la factoría que dicha empresa tiene en Punta Promontoiro, municipio de Mugardos (A Coruña).

Segundo.-Otorgar la concesión de la condición de autogenerador eléctrico, la cual se condiciona a la suscripción del convenio a que hace referencia el apartado tercero del punto 2.3 de la señalada orden del Ministerio de Industria y Energía de 7 de julio de 1982.

El promotor deberá presentar ante la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio en A Coruña, en el plazo de un año contado a partir de la fecha de publicación en el DOG de la presente resolución, el proyecto de ejecución de la planta de cogeneración autorizada, el cual contendrá los datos y condiciones técnicas para la realización de las instalaciones de conexión de la central a la red, que serán facilitados por la empresa que distribuya energía eléctrica en la zona, así como el punto de interconexión, de acuerdo con lo señalado en la orden del Ministerio de Industria y Energía de 5 de septiembre de 1985. Excepcionalmente podrá concederse una prórroga a este plazo por causa debidamente justificada.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 3 de noviembre de 1994.

Joaquín del Moral Crespo

Director general de Industria