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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 223 Martes, 21 de noviembre de 1995 Pág. 8.536

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 6 de septiembre de 1995, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación en el Diario Oficial de Galicia del convenio colectivo de la empresa Bajamar Séptima, S.A.

Visto el expediente del convenio colectivo Bajamar Séptima, S.A., que tuvo entrada en esta Delegación Provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 31-8-1995 suscrito en representación de la parte económica por la empresa, y, de la parte social, por el comité de empresa el día 30-6-1995, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, de la Ley 8/1980, de 10

de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

Tercero.-Disponer su publicación en el BOP y en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 6 de septiembre de 1995.

Fernando Rodríguez Córcoba

Delegado provincial de A Coruña

Acta del convenio colectivo Bajamar Séptima, S.A.

Por la empresa:

Rafael Prieto.

Fernando Ilarri.

Fernando Alonso.

Por la parte social:

Divina Cruz (Comité-CIG).

Pilar Casal (Comité-CIG).

Miguel Anxo Abraira (CIG).

Luis Emilio (Comité-CC.OO.).

Carmen Andrade (Comité-CC.OO.).

Alfonso Quintana (CC.OO.).

Siendo las 11 horas del día 26 de junio de 1995 se reúnen las partes arriba señaladas y acuerdan:

1º. Iniciar las negociaciones del convenio colectivo de Bajamar Séptima, S.A.

2º. Reconocerse mutuamente capacidad negociadora entre las partes.

3ª. Designar a Miguel Anxo Abraira Sobrado como secretario de actas.

Tomados estos acuerdos se inicia la reunión proponiendo por la parte sindical la necesidad de hacer un convenio para el Grupo Pescanova de modo que englobe, cuando menos, la mayoría de las empresas existentes en el mismo.

Ilarri toma la palabra para manifestar que él no se opone a tal convenio pero que debido a que este tema no fue discutido en el organismo pertinente de la empresa no puede transmitir la postura de la empresa a este respecto, aunque mantiene que de hacerse dicho convenio tendría cosas similares pero que también tendría que haber diferencias en aspectos como el de salarios, ya que los competidores de cada empresa del grupo son distintos y las cuentas de explotación de beneficios también.

Dado que la empresa non consultó dicha propuesta en los órganos pertinentes y viendo que la misma es interesante se aplaza la reunión comprometiéndose a comunicar su postura en el plazo más breve posible.

Acta del convenio colectivo de Bajamar Séptima, S.A.

Por la empresa están presentes:

Rafael Prieto.

Fernando Ilarri.

Fernando Alonso.

Por la parte social:

Divina Cruz (Comité-CIG).

Pilar Casal (Comité-CIG).

Miguel Anxo Abraira (CIG).

Luis Emilio (Comité-CC.OO.).

Carmen Andrade (Comité-CC.OO.).

Alfonso Quintana (CC.OO.).

Siendo las 10.30 horas del 27 de junio de 1995 se inicia la reunión.

Se retoma el debate de la reunión anterior por el representante de CC.OO., el cual manifiesta que el convenio de grupo debe empezarse a negociar en estos momentos; la CIG vuelve a manifestarse a favor del convenio de grupo pero a medio plazo estableciendo en estos momentos un calendario de negociación del mismo y empezando ahora a negociar el convenio de Bajamar Séptima, S.A.; la empresa dice que puede ser aceptado el convenio de grupo pero no en estos momentos.

Se inicia un breve debate al final del cual CC.OO. solicita que se ausente un momento la empresa para hablar entre los sindicatos; así lo hacen, y al cabo de un rato la CIG y CC.OO. solicitan la presencia de la empresa y le manifiestan que van a introducir como un punto de reivindicación para la negociación del convenio de Bajamar Séptima, S.A. que quede reconocida la posibilidad de crear el comité intercentros como paso previo al convenio de grupo. El anexo propuesto por los sindicatos dice lo siguiente:

Disposición adicional a los convenios colectivos en vigor.

Las partes por la respectiva representación que ostentan hacen constar que el centro de trabajo Bajamar Séptima, S.A. se adhiere al comité intercentros que quedará constituido a partir de..., y sus funciones quedarán definidas en el futuro convenio de la compañía con la denominación que se determine en su momento.

La empresa manifiesta no aceptar dicho artículo por lo que se inicia la negociación del convenio de Bajamar Séptima, S.A. artículo por artículo.

Tras un largo debate se acuerda aprobar por unanimidad el convenio colectivo de Bajamar Séptima, S.A. que se adjunta, el cual entrará en vigor en el momento de su firma y será publicado en el BOP.

Anexo al acta de la reunión entre el comité y la empresa del día 27-6-1995.

Con la presencia de los mismos miembros que se relacionan al principio del acta se acuerda lo siguiente:

Respetar el salario bruto anual de los trabajadores que se relacionan al final, los cuales tienen un salario superior al de su categoría del convenio de empresa y tienen y tendrán derecho a todos los incrementos que les correspondan por acuerdos de las mesas negociadoras, con base en el salario bruto garantizado.

Nombre y apellidosSalario bruto

Jesús Paniagua Mediero3.500.000 ptas./año.

Alberto Pérez Lago3.074.000 ptas./año.

Pilar Mosquera Vázquez2.657.000 ptas./año.

Trinidad de Saa Santamaría2.657.000 ptas./año.

Serafín Boedo Cordal2.169.000 ptas./año.

María Carmen Rodríguez Carrillo2.000.000 de ptas./año.

Julio Vázquez Sánchez2.088.000 ptas./año.

Rosa Pérez Vázquez1.646.000 ptas./año.

Artículo 1º.-Ámbito territorial.

El presente convenio tendrá aplicación en el centro de trabajo de Bajamar Séptima, S.A., sito en el polígono industrial de Sabón, parcela 13 de Arteixo, A Coruña.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

El convenio afectará a la totalidad del personal existente, en el momento de su firma en Bajamar Séptima, S.A., así como al que se incorpore posteriormente a las respectivas plantillas.

Artículo 3º.-Vigencia.

El presente convenio estará en vigor desde el 1 de enero de 1995 hasta el 31 de diciembre del mismo año. Cuando no se produzca denuncia de alguna de las partes, el presente convenio se entenderá prorrogado de año en año en todas sus cláusulas. La denuncia se realizará con una antelación de dos meses al final de la vigencia del mismo, comunicándole a la otra parte y a la autoridad laboral competente. Producida la denuncia se mantendrá en vigor todo el articulado del convenio hasta nueva firma.

Artículo 4º.-Condiciones más beneficiosas.

El conjunto de las condiciones pactadas en este convenio absorverá y compensará a aquellas mejoras que pudieran establecerse por las disposiciones legales vigentes en cada momento.

Todas las condiciones económicas establecidas en el presente convenio tienen el carácter de mínimas y son las que figuran en las tablas salariales anexas.

Se respetarán las condiciones más beneficiosas acordadas en contrato individual entre la empresa y el trabajador, vigente a la entrada en vigor del convenio.

Artículo 5º.-Comisión paritaria.

Para la interpretación y vigilancia de las condiciones generales pactadas en este convenio se creará una comisión paritaria compuesta por:

Parte social: cinco miembros repartidos proporcionalmente a la representatividad obtenida por cada sindicato en las elecciones sindicales.

Parte empresarial: cinco miembros a designar por la empresa.

Cuando la comisión paritaria no llegue a acuerdo en la interpretación o aplicación del convenio, se someterá a la jurisdicción laboral competente.

Artículo 6º.-Grupo de clasificación.

El personal al servicio de la empresa incluido en el ámbito de aplicación de este convenio, queda encua

drado en alguno de los siguientes grupos profesionales.

I. Personal técnico: se clasifican en este grupo quienes realicen trabajos que exijan, con titulación o sin ella, una adecuada competencia práctica, ejerciendo funciones de tipo facultativo, técnico o dirección especializada.

Dicho grupo se clasificará a su vez en los siguientes subgrupos:

I.1. Técnico con título superior.

I.2. Técnico con título medio.

I.3. Técnicos no titulados.

II. Administrativos y personal de mentenimiento: en este concepto quedan comprendidos quienes realicen trabajos de mecánica administrativa, contable y otros análogos no comprendidos en el grupo anterior, así como el personal que se dedique a funciones de mantenimiento. Este se clasificará a su vez en oficial de primera, oficial de segunda y auxiliar.

III. Obreros y actividades auxiliares: incluye este grupo al personal que ejecute fundamentalmente trabajo de índole material o mecánica, y engloba al personal de fabricación, cámaras y oficios varios, así como el personal subalterno. Éste, a su vez, se clasificará en oficial de primera, oficial de segunda y auxiliar.

Artículo 7º.-Vacantes y puestos de nueva creación.

En la creación de nuevos puestos de trabajo en la previsión de vacantes, cuando se requiera personal de nuevo ingreso, la empresa tendrá en cuenta, en primer lugar los trabajadores/as que en el momento de iniciarse la selección cuenten con contratos a tiempo parcial, en segundo lugar los que estuviesen relacionados con la empresa y en tercer lugar las peticiones de los hijos ou hijas de los trabajadores/as en activo, fallecidos, jubilados o pensionistas, concediéndoles el empleo en todo caso, si supera las pruebas de aptitud que corresponda. Para puestos de cierta responsabilidad que precise la empresa, será necesario que sus condiciones y saber no sean inferiores al de outros candidatos.

La empresa está obligada a informar al comité de empresa de las vacantes producidas y puestos de nueva creación. Asimismo, se le dará difusión en el tablón de anuncios.

Artículo 8º.-Puestos especiales.

La empresa procurará emplear al personal que por razones de edad o de otra índole se ve reducido en su capacidad física o intelectual en tareas que se ajusten a sus condiciones reales, en caso de que existan dichas tareas. Igual criterio se seguirá con quien se encuentre en la situación de invalidez permanente parcial para su profesión habitual.

Artículo 9º.-Jornada y horario de trabajo.

La jornada anual será de 1.742 horas de trabajo efectivo, distribuida de lunes e viernes en turnos de mañana, tarde y noche repartido del siguiente modo:

Producción, servicios auxiliares y administración se servicios.

Mañana: 6 a 14 horas.

Tarde: 14 a 22 horas.

Noche: 22 a 6 horas.

Administración invierno.

Grupo A:

Mañana: 8 a 14 horas.

Tarde: 15 a 17.10 horas.

Grupo B:

Mañana: 8 a 14 horas.

Tarde: 16 a 18.10 horas.

Administración verano (15 de junio a 15 de septiembre inclusive).

Grupo A y B: jornada única de 8 horas a 15 horas.

Trimestralmente se comunicará al comité el número de turnos realizados por cada trabajador para su control. La empresa pondrá los medios necesarios para que al finalizar el año el número de jornadas de noche, tarde y mañana sean igual para todos los trabajadores/as no voluntarios en el turno de noche.

El trabajo de los sábados se hará con personal en cuyos contratos así se especifique o con personal voluntario.

Artículo 10º.-Vacaciones.

Toda la plantilla disfrutará de 22 días laborales de vacaciones siendo estos, para 1995, los siguientes:

-Febrero: 27.

-Xullo: 24 y 31.

-Agosto: 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11 y 14.

-Octubre: 13.

-Diciembre: 7, 26, 27, 28 y 29.

Los días 26, 27 y 28 de julio disfrutará de vacaciones la mitad de la plantilla y los que no disfruten estos días disfrutarán los días 14, 17 y 18 de agosto.

Los siguientes años a 1995, las vacaciones serán pactadas entre el comité de empresas y la empresa manteniendo una conformación similar a la de 1995.

Artículo 11º.-Período de prueba.

El personal de nuevo ingreso tendrá carácter provisional durante un período de prueba variable, según la índole de la labor a realizar, con arreglo a la siguiente escala:

-Técnicos titulados sin contrato en prácticas: seis meses.

-Resto de personal y técnicos titulados con contrato en prácticas:

* Contrato de hasta seis meses: 15 días de prueba.

* Contrato de más de seis meses: 1 mes de prueba.

Artículo 12º.-Licencias no retribuidas.

El personal afectado por el presente convenio tendrá derecho a 10 días de permiso no retribuido al año para asuntos propios debidamente justificados, que se podrán fraccionar en dos períodos siendo el tiempo mínimo a coger de 5 días. La trabajadora avisará con un plazo mínimo de 7 días naturales salvo causas de fuerza mayor.

Artículo 13º.-Licencias retribuidas.

El trabajador, previo aviso y justificándolo adecuadamente, tendrá derecho a solicitar licencias retribuidas en los siguientes casos:

a) Matrimonio: quince días.

b) Tres días naturales en caso de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cinco días.

c) Un día por traslado de domicilio.

d) Un día por intervención quirúrgica sin internamiento, reconocimiento médico de padres, cónyuges e hijos.

e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

f) Por el tiempo indispensable para acudir el trabajador a pruebas o consultas médicas en los centros sanitarios de la Seguridad Social, siempre que se acredite fehacientemente, y se haya notificado con anterioridad a la empresa.

Se conceden los mismos derechos al compañero/a que a la esposa/o, tanto en caso de parto como de enfermedad.

Todos los días indicados anteriormente se consideran naturales.

Artículo 14º.-Vestuario.

Todo el personal de la empresa, dependiendo de la tarea que tenga que realizar, recibirá el siguiente vestuario:

Operarias

CantidadRopa

1Par de zuecos.

2Calzones frío mujer.

2Camisetas de frío.

2Casacas.

2Pantalones.

4Pares de calcetines.

Encargadas

CantidadRopa

1Par de zuecos.

1Calzón frío mujer.

2Camisetas de frío.

2Batas.

2Pantalones.

4Pares de calcetines.

Cámaras

CantidadRopa

1Par botas aisladas frío.

2Jerseys.

2Pasamontañas.

2Monos.

1Traje de frío.

4Pares de calcetines.

2Camisetas de frío.

* El vestuario de frío se entregará al incorporarse la plantilla y se repondrá cuando se produzca rotura o deterioro.

Administrativos y carretilleros externos

CantidadRopa

1Par de zuecos.

2Pantalones.

2Batas.

4Pares de calcetines.

2Camisetas de frío.

Mantenimiento

CantidadRopa

1Par de botas.

2Monos.

4Pares de calcetines.

2Camisetas de frío.

El personal de mantenimiento contará con ropa adecuada para realizar el trabajo en cámaras, siendo ésta esterilizada después de cada uso.

Resto de personal

CantidadRopa

1Par de zuecos.

2Batas.

Artículo 15º.-Estructura salarial.

Salario base: será igual para todo el personal de Bajamar Séptima, S.A., siendo su valor de 67.000 pesetas.

Antigüedad: se devengará en trienios con un valor de 4.300 ptas./trienio.

Plus de convenio: es el plus que aparece en las tablas salariales y es idéntico para todas las categorías y secciones.

Plus de cualificación personal: plus de cualificación personal según categorías. Aparece recogido en las tablas anexas.

Complemento de puesto de trabajo: es el complemento que se perciba por las condiciones específicas del puesto de trabajo.

Artículo 16º.-Salarios.

Son los que constan en la tabla salarial anexa y que suponen una subida del 4% con respecto a los salarios existentes antes de la firma del convenio.

Artículo 17º.-Pluses.

Plus de nocturnidad: las trabajadoras/es que realicen su jornada en el turno de noche percibirán la cantidad de 1.000 ptas./noche. Las trabajadoras/es a tiempo completo que permanentemente trabajen en el turno de noche percibirán un plus de 30.000 ptas./mes. Las personas que deseen apuntarse, o dejar de pertenecer a dicho grupo deberán comunicarlo a la empresa con un mes de antelación.

Plus de disponibilidad: las trabajadoras/es que tengan contratos a tiempo parcial percibirán un plus de 10.000 ptas./mes en caso de que igualen o superen el 50% de la jornada pactada; en el caso de que sea inferior al 50%, percibirán lo que les corresponda proporcionalmente a la jornada trabajada.

Compensación por gasto de transporte: el personal de administración que por tener una jornada distinta al servicio de autobús, que tiene puesto a disposición

de los trabajadores la empresa, percibirán la cantidad de 7.000 ptas./mes en concepto de transporte.

Cuando por causas imprevistas y atípicas un trabajador tenga que hacer algún desplazamiento, la empresa le abonará el coste de un servicio de taxi para hacer dicho desplazamiento.

Artículo 18º.-Horas extraordinarias.

Es firme la voluntad de ambas partes para la reducción al mínimo de horas extraordinarias.

Para el supuesto de que fuese necesaria su realización, se retribuirá según el valor de una hora ordinaria incrementada en un 75%. Las horas que se realicen en domingos y festivos se retribuirán con un 75% de incremento, compensando, a su vez, las horas trabajadas por horas de descanso, en los primeros quince días después de ser realizadas dichas horas.

Se considerarán horas extraordinarias estructurales las realizadas en los siguientes casos:

-Incidencias en los turnos provocados por licencias retribuidas o IT.

-Ausencia imprevista de relevo en el trabajo a turno.

-Reparaciones perentorias que puedan afectar a la producción y períodos punta de trabajo.

Artículo 19º.-Pagas extraordinarias.

Todo el personal afectado por el presente convenio, incluido el personal con contratos para la formación, disfrutará de 3 pagas extraordinarias abonadas a razón de una mensualidad más los complementos salariales que correspondan. Dichas pagas corresponden a:

a) El día 15 de marzo. El período de devengo es del 1 de enero a 31 de diciembre.

b) El día 15 de julio. El período de devengo es de 1 de enero a 30 de junio del año que se paga.

c) El día 15 de diciembre. El período de devengo es del 1 de julio al 31 de diciembre del año en que se paga.

Dichas pagas serán siempre completas aunque se produzcan bajas por accidente o enfermedad y serán iguales, haciéndose efectivas el día laboral inmediatamente anterior a la fecha señalada en este artículo.

Asimismo, todos los trabajadores y trabajadoras cobrarán una cuarta paga consistente en 15 días de salario base más la antigüedad que será abonada el 15 de octubre. Dicha paga se devengará desde el 1 de enero al 31 de diciembre.

Artículo 20º.-Contrato de aprendizaje.

Los aprendices no podrán ocupar puestos de trabajo que hayan quedado vacantes por despido improcedente, objetivo, o por cualquier tipo de expediente de regulación de empleo.

Características del contrato de aprendizaje:

Duración: mínima de 6 meses y máxima de 2 años.

Prórroga: mínima de 6 meses.

Edad: de 16 a 23 años.

Formación: plan de formación pactado con los representantes de los trabajadores.

Tutor: cada dos aprendices como máximo tendrán un tutor que tenga como mínimo el nivel de cualificación a adquirir por el aprendiz.

Salario: el primer año al 100% del salario base del convenio y el segundo al 120% del salario base del convenio.

Artículo 21º.-Dietas.

Cuando por necesidades de la actividad de la empresa se considere preciso la continuidad de la jornada laboral habitual de trabajo en tres o más horas, la empresa facilitará una dieta de comida de 1.500 ptas. Deberá entonces partirse la jornada laboral considerándose un tiempo entre 30 y 60 minutos, según circunstancias, para poder realizar dicha comida. Si esta continuidad de la jornada laboral corresponde al segundo turno de trabajo, se aplicará cuando se realicen dos o más horas extraordinarias después de dicha jornada, en concepto de cena.

En casos especiales, con el consentimiento de su jefe correspondiente, si las necesidades del trabajo urgente lo requieren, se podrá autorizar el pago de la dieta sin la partición de la jornada laboral establecida.

Artículo 22º.-Complemento por I.T. en caso de accidente de trabajo.

Cuando el personal de la empresa esté en situación de IT tendrá un complemento de hasta el 100% del salario real, es decir, percibirá la totalidad del salario como si hubiese estado trabajando siempre y cuando sea debido a A.T. o E.P., asimismo percibirá hasta el 100% de su salario cuando se trate de E.P. y E.C. que requiera hospitalización.

A todos los trabajadores/as de la sección de fabricación, mantenimiento y servicios auxiliares se les abonará, en la totalidad de las bajas, el 100% de su salario si en el semestre natural anterior no se superó el 6% de absentismo laboral en estas secciones. Otro tanto sucederá con los trabajadores/as de Administración si en esta sección no se superó el 3% del absentismo en el semestre anterior.

Artículo 23º.-Indemnización en caso de muerte o invalidez permanente por causa de accidente.

Con independencia de las indemnizaciones obligatorias de la Seguridad Social, la empresa mediante la concentración de póliza de cobertura con una entidad aseguradora, garantizará a sus trabajadores o, en su caso, a sus herederos, y en los supuestos que se especifican, las siguientes indemnizaciones, cubriendo la póliza las 24 horas del día.

A. Por accidente no laboral.

A.1. Muerte del trabajador/a.

Los herederos del trabajador/a, o en su defecto la persona que el mismo designase, percibirán la cantidad de seis millones setecientas treinta mil seiscientas cuarenta y nueve pesetas.

A.2. Invalidez permanente total o invalidez absoluta del trabajador y gran invalidez.

El trabajador/a percibirá la cantidad de seis millones setecientas treinta mil seiscientas cuarenta y nueve pesetas para los primeros casos, trece millones cuatrocientas sesenta y un mil doscientas noventa y siete pesetas en los segundos casos y veintiséis millones novecientas veintidós mil quinientas noventa y cuatro pesetas en los terceros casos.

B. Por accidente laboral.

B.1. Muerte del trabajador.

Los herederos del trabajador o, en su defecto, la persona que él mismo designase, percibirán la cantidad de seis millones setecientas treinta mil seiscientas cuarenta y nueve pesetas.

B.2. Invalidez permanente total, invalidez permanente absoluta y gran invalidez.

El trabajador/a percibirá la cantidad de seis millones setecientas treinta mil seiscientas cuarenta y nueve pesetas para los primeros casos, trece millones cuatrocientas sesenta y un mil doscientas noventa y siete pesetas en los segundos y veintiséis millones novecientas veintidós mil quinientas noventa y cuatro pesetas en los terceros casos.

Se entenderá por invalidez permanente total, la incapacidad que inhabilite al trabajador, de modo permanente, para realizar todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual, aunque pueda dedicarse a otra distinta.

Se entenderá por invalidez permanente absoluta, la incapacidad que inhabilite al trabajador de modo permanente para toda profesión u oficio.

Se entenderá por gran invalidez la situación del trabajador a efectos de incapacidad permanente absoluta y que por consecuencia de las pérdidas anatómicas o funcionales, necesite asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, como son vestirse, desplazarse, comer o análogos.

Estas condiciones quedan establecidas en la póliza de seguros cuya copia será entregada al comité de empresa.

Artículo 24º.-Servicio militar.

Todos los trabajadores que teniendo 2 o más años de antigüedad en la empresa, de tener que cumplir el SMO, PSS o castigo por su negativa, tendrán derecho a conservación del puesto de trabajo.

Artículo 25º.-Jubilación.

Queda establecida la jubilación, con carácter obligatorio, a los 65 años para todo el personal de la empresa.

No obstante, la empresa realizará los trámites precisos al objeto de gestionar la jubilación anticipada y voluntaria con el 100% de la base de cotización que le correspondería a los 65 años y que hayan cotizado al régimen de la Seguridad Social antes del 1 de enero de 1967.

Si la empresa decidiese cubrir estas bajas tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 7º.

Al producirse la jubilación forzosa a quien lleve más de 20 años trabajando, la empresa le concederá un premio de tres mensualidades completas; en caso de que lleve más de 15 años, dos mensualidades completas y en los casos en que la antigüedad sea de 10 o más años, una mensualidad también completa. Si dicha jubilación se anticipa a los 65 años se gratificará, además de con lo dicho anteriormente, al trabajador/a con 15 días más por año de anticipo.

Artículo 26º.-Aplicación del presente convenio y vinculación a la totalidad.

Si la empresa por causas económicas o de otra índole decidiese no aplicar el presente convenio, tendrá que contar previamente con la autorización de la comisión paritaria y en caso de no mediar acuerdo serán los tribunales de lo Social los que arbitren una solución definitiva. Mientras no haya acuerdo o resolución, la aplicación del presente convenio será de obligado cumplimiento.

Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible y, por consiguiente, la no aplicación de alguna de las condiciones en él pactadas suponen las de la totalidad.

En el supuesto de que la autoridad o jurisdicción competente, en el ejercicio de sus facultades, no aprobase o modificase alguna de sus cláusulas, la comisión negociadora del convenio deberá reunirse para revisarlo.

Artículo 27º.-Formación profesional.

Los objetivos en formación son los siguientes:

-Integrar la formación en la política global de gestión de recursos humanos de la empresa.

-Impulsar una formación continua que asegure el mantenimiento de las competencias de los empleos y al mismo tiempo facilite la adquisición de nuevas capacidades que estimulen la promoción interna.

-Renovar y desarrollar las destrezas y conocimientos en función de la previsible evolución de las profesiones y empleos, centrando la atención en las cualificaciones que se requieren para el futuro.

-Ampliar y desarrollar la colaboración con otras instituciones públicas en aquellos programas que complementen iniciativas de formación de la compañía.

Financiación de la formación.

La formación se podrá realizar dentro o fuera de la jornada laboral. En el caso de ser realizada fuera de la jornada laboral, la empresa abonará al trabajador/a las horas realizadas a razón del 50% de su salario/hora o bien en tiempo libre a razón del 50% de las horas realizadas de formación.

En caso de que la formación requiera desplazamiento o necesidad de otro tipo de dietas, éstas serán abonadas por la empresa íntegramente.

Artículo 28º.-Reglamento de régimen interno.

Durante la vigencia del presente convenio la empresa, de acuerdo con el comité elaborará un reglamento

de régimen interno que contendrá todos los detalles posibles relativos a: organización del trabajo, categorías profesionales, faltas y sanciones y todo lo que pueda resultar de común interés para las relaciones entre trabajadores y empresa.

Artículo 29º.-Garantía de los/las representantes de los /las trabajadores/as.

La empresa garantizará que todos los derechos de los representantes que la Ley 8/1980, de 10 de marzo y su reforma (Ley 11/1984) prevé serán escrupulosamente cumplidos.

No serán contabilizadas en el cómputo de horas sindicales las destinadas a reuniones con la empresa.

El crédito horario se podrá acumular en uno o en varios trabajadores trimestralmente.

El crédito horario no se computará a efectos de cálculo del índice de absentismo.

Grupo Pescanova

Fernando Ilarri Junquera

Director de Personal y Recursos Humanos

95-7685