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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 223 Martes, 21 de noviembre de 1995 Pág. 8.534

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DECRETO 295/1995, de 16 de noviembre, por el que se declara la urgente ocupación de bienes y derechos con objeto de imponer la servidumbre de paso para el establecimiento y conservación de la línea eléctrica aérea a 132 kV de derivación a la subestación de Foz de la línea Arbón-Mondoñedo. (Expediente número 4260 A.T.).

Electra del Viesgo, S.A., con domicilio a efectos de notificación en la c/ Medio nº 12, 39003 Santander (Cantabria), solicitó de esta Consellería de Industria y Comercio la concesión de los beneficios de expropiación forzosa y la declaración de urgente ocupación de los terrenos afectados por la ejecución del proyecto de construcción de la línea eléctrica aérea a 132 kV de 10.165 m de longitud, conductor LA-110 de 116,2 mm de sección, y apoyos de hormigón y torres metálicas, con origen en la línea eléctrica Arbón-Mondoñedo y final en la subestación de Foz. La línea recorre los términos municipales de Barreiros y Foz, ambos de la provincia de Lugo; expediente nº 4260 A.T.

Dicha instalación, se autorizó y se declaró de utilidad pública, y se aprobó su proyecto de ejecución por resolución de la Dirección General de Industria de la Xunta de Galicia de 30-5-1995 la cual fue objeto de publicación, insertándose en el DOG del 10-7-1995, en el BOP de Lugo del 28-6-1995, y en el BOE del 29-6-1995.

La solicitud de urgente ocupación, se hizo en base a lo dispuesto en el artículo 31 del reglamento que desarrolla la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas.

Los anuncios de información pública abierta en función de esta petición, con la relación de interesados, bienes y derechos afectados, se publicaron en el DOG del 14-8-1995, en el BOP de Lugo del 3-8-1995, en el diario El Progreso de Lugo del 12-8-1995, y la simple referencia en el BOE del 2-8-1995; al mismo tiempo en la forma reglamentaria se notificó individualmente a cada uno de los interesados que figuran en dicha relación, excepto al titular del predio nº 61, del termino municipal de Foz, que por resultar desconocido se procedió a darle traslado de las actuaciones practicadas al Ministerio Fiscal, según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa.

La tramitación del expediente se hizo de acuerdo con la Ley 10/1966, de 18 de marzo, y con su reglamento de aplicación, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre; durante el período en el que se sometió al trámite de información pública formularon alegaciones de disconformidad con la valoración los titulares de las fincas números 45, 62, e 64, del municipio de Foz, las cuales no se tienen en cuenta por corresponder a otra fase del procedimiento; las relativas al cambio de trazado que propone el titular del predio nº 62 se desestiman al no darse en aquel conjuntamente las limitaciones que establece el artículo 26 del señalado decreto.

Una vez practicada, por técnicos de la delegación provincial de la Consellería de Industria y Comercio en Lugo, la inspección sobre el terreno siguiendo el trazado aprobado para la instalación de esta línea, se pudo comprobar que en los bienes afectados sobre los que se solicitan los beneficios de expropiación, a los efectos de la imposición de servidumbre, no se dan los supuestos prohibitivos previstos en los artículos 6 de Ley 10/1966, de 18 de marzo y 25 de Decreto 2619/1966, ni le son de aplicación las limitaciones del artículo 26 de dicho decreto.

Se estima justificada la urgente ocupación solicitada por la compañía Electra del Viesgo, S.A., pues con esta línea se pretende ampliar las redes de distribución de energía, para mejorar el suministro eléctrico en los sectores de establecimiento de las instalaciones y poder garantizar las máximas condiciones de seguridad del suministro en dichas zonas, atendiendo las constantes reclamaciones por el mal servicio en el sector y debido a que la imposición de la servidumbre de paso, por el procedimiento ordinario, haría imposible cumplir los plazos previstos para esta instalación.

En su virtud y a propuesta del conselleiro de Industria y Comercio, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y cinco,

DISPONGO:

Artículo único.-A los efectos previstos en la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y en su reglamento de aplicación, aprobado por el

Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, se declara urgente la ocupación de terrenos y bienes grabados con la servidumbre de paso impuesta con el alcance previsto en el artículo 4 de la ley citada, para realizar la instalación proyectada y propuesta por Electra del Viesgo, S.A., de la línea eléctrica aérea a 132 kV que une la subestación de Foz con la línea Arbón-Mondoñedo.

Los bienes y derechos a que afecta esta disposición se sitúan en los términos municipales de Barreiros y Foz, de la provincia de Lugo, y son todos los que figuran en la relación presentada por la empresa solicitante de los beneficios de expropiación, que consta en el expediente, el cual se sometió a información pública en la forma y fechas anteriormente descritas. La solicitud del beneficiario, por llegarse al mutuo acuerdo entre las partes, se excluyen de esta disposición el predio número 1, del municipio de Foz.

Santiago de Compostela, dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio

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