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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 222 Lunes, 20 de noviembre de 1995 Pág. 8.521

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

RESOLUCIÓN de 25 de octubre de 1995, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se notifica la de los expedientes administrativos sancionadores incoados por infracción de la legislación vigente de pesca fluvial, del expediente sancionador P-52/1995 y tres más, devueltos por el servicio de correos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se les notifica a las personas que en el anexo se mencionan, las resolucións de dichos expedientes, por infracción a la Ley 7/1992, de 24 de julio, sobre pesca fluvial.

Contra dicha resolución y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107.1º y 114 al 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de esta publicación, podrá interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes. Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que este fuese presentado, esta resolución será firme para todos los efectos.

El importe de la sanción así como el de la indemnización, se hará efectivo dentro del plazo de un mes contado desde el momento en que la resolución sea firme, en la cuenta nº 311-152-115/8 de Caixa Galicia (2091), oficina principal de Lugo (152). De no hacerlo dentro del plazo señalado se procederá a su cobro por la vía de apremio.

Para proceder al abono de la sanción, deberá utilizar los impresos normalizados que le serán facilitados en la Delegación Provincial de Lugo, Ronda de la Muralla.

ANEXO

-Expediente: P-52/1995.

Denunciado: Mario Abel Platas Ferreiros.

Dirección: Casas Sindicales, 60-1º-Lugo.

Hecho denunciado: practicar la pesca careciendo de licencia, en época de veda y sin permiso de coto. Pescar en el coto de Ombreiro en la zona de la isla del puente colgante, devolviendo una trucha de 300 gr. al río, viva.

Hechos ocurridos el 27-2-1995.

Precepto sancionador: 34.1º, 34.8º e 34.10º.

Sanción: 100.000 ptas. de multa, 1.000 ptas. de indemnización y un año de inhabilitación para obtener la licencia de pesca.

-Expediente: P-53/1995.

Denunciado: Mario Abel Platas Ferreiros.

Dirección: Casas Sindicales, 60-1º-Lugo.

Hecho denunciado: pescar en época de veda, en tramo de río acotado, sin permiso y sin licencia, no habiendo capturado pieza alguna y utilizando como cebo cucharilla Mega nº 3.

Hechos ocurridos el día 1-3-1995 en el río Miño, coto de Ombreiro-Outeiro de Rei.

Precepto sancionador: 34.1º, 34.8º, 34.10º y 34.14º.

Sanción: 150.000 ptas. de multa y un año de inhabilitación para obtener la licencia de pesca.

-Expediente: P-55/1995.

Denunciado: Mario Abel Platas Ferreiros.

Dirección: Casas Sindicales 60-1º-Lugo.

Hecho denunciado: ser sorprendido practicando el deporte de la pesca con caña en época de veda, careciendo de licencia de pesca, empleando como cebo lombriz de tierra.

Hechos ocurridos en el río Vilamoure, Lugo, el día 2-3-1995

Precepto sancionador: 34.1º, 34.8º y 34.14º.

Sanción: 150.000 ptas. de multa, 1.000 ptas. de indemnización y un año de inhabilitación para obtener la licencia de pesca.

-Expediente: P-156/1995.

Denunciado: Aquilino Rodríguez García.

Dirección: Campo da Feira, 12-Pobra de San Xulián-Láncara-Lugo.

Hecho denunciado: practicar el deporte de la pesca en el coto de pesca sin muerte en el río Neira-Puebla de San Xulián-Láncara el día 9-4-1995, incumpliendo las prescripciones especiales dictadas por la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes para determinados trechos o masas de agua; careciendo del permiso de coto, no restituir a las aguas las capturas conseguidas (seis truchas) y usar como cebo cuatro plumas provistas de arpón. Orden de 24-2-1995 (DOG nº 50 del 13-3-1995).

Precepto sancionador: 33.9º, 34.10º y 34.14º.

Sanción: 80.000 ptas. de multa, 12.000 ptas. de indemnización y un año de inhabilitación para obtener la licencia de pesca.

Lugo, 25 de octubre de 1995.

José Ramón Molinero Senovilla

Delegado provincial de Lugo

9507339